MINISTERIO DE SALUD
DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO
Disposición 35/2024
DI-2024-35-APN-DNTHYC#MS
Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-52586547- -APN-DNTHYC#MS del Registro
del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, la Resolución N° 191 de fecha 13
de febrero de 2023 y la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de
la ex SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN; y
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Resolución N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 se
crea el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE
SALUD (SIER) estableciendo su criterios, integrantes y registros.
Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE
SALUD (SIER) se desarrolla bajo la órbita de la entonces SUBSECRETARÍA
DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE
SALUD (SIER) fue creado con el fin de promover una formación de
posgrado comprometida con la calidad.
Que en la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 se establecen 3
(TRES) niveles de reconocimiento de las residencias. Los niveles de
reconocimiento se encuentran definidos en función del resultado del
análisis de tres dimensiones: condiciones institucionales, condiciones
de formación y condiciones laborales.
Que según lo dispuesto en el Anexo I de la Disposición N° 6/2023 de la
ex SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN se otorgará el
reconocimiento en función del Nivel alcanzado.
Que en aquellas residencias con Nivel A el reconocimiento tendrá una
vigencia por un plazo de 5 (CINCO) años, para el Nivel B la vigencia
del mismo será por un plazo de 3 (TRES) años y se las incluirá en el
Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud.
Que aquellas residencias que reciban el nivel C, no obtendrán el
reconocimiento y podrán solicitarlo luego de seis meses en una próxima
convocatoria, una vez realizadas las mejoras indicadas en los Informes
Técnicos.
Que el Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “Prof. Dr. Juan P. Garrahan” de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha presentado según lo requerido
por la normativa del SIER la documentación correspondiente a la
solicitud de reconocimiento de las residencias de Anatomía Patológica
Infantil (básica), Anestesiología (básica), Bioquímica Clínica
(básica), Cardiología Infantil (postbásica), Cirugía Infantil (Cirugía
Pediátrica) (básica), Dermatología Pediátrica (postbásica) ,
Diagnóstico por Imágenes en Pediatría (postbásica), Endocrinología
Infantil (postbásica), Enfermería en la atención del Paciente Crítico:
Neonatal, Pediátrico y Adulto (básica), Farmacia Hospitalaria (básica),
Gastroenterología Infantil (postbásica) , Hemato-Oncología Pediátrica
(postbásica), Hepatología Pediátrica (postbásica), Infectología
Infantil (postbásica), Inmunología Pediátrica (postbásica),
Kinesiología Pediátrica y Neonatal (básica), Nefrología
Infantil(postbásica), Neumonología Infantil(postbásica), Neurocirugía
(básica), Neurología Infantil(postbásica), Nutrición Infantil
(postbásica), Reumatología Infantil (postbásica) y Terapia Intensiva
Infantil (básica articulada y postbásica).
Que la DIRECCIÓN NACIONAL TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO elaboró los
informes técnicos correspondientes a cada una de las residencias, de
acuerdo a la documentación y las categorías establecidas, proponiendo
asignar las siguientes categorías: básica en Anatomía Patológica
Infantil, básica en Bioquímica Clínica, postbásica en Cardiología
Infantil, básica en Cirugía Infantil (Cirugía Pediátrica), postbásica
en Dermatología Pediátrica, postbásica en Diagnóstico por Imágenes en
Pediatría, postbásica en Endocrinología Infantil, básica en Farmacia
Hospitalaria, postbásica en Hepatología Pediátrica, postbásica en
Infectología Infantil, postbásica en Inmunología Pediátrica, básica en
Kinesiología Pediátrica y Neonatal,postbásica en Nefrología Infantil,
postbásica en Neumonología Infantil, básica en Neurocirugía, postbásica
en Neurología Infantil, postbásica en Nutrición Infantil, postbásica en
Reumatología Infantil categoría A, básica en Anestesiología, básica en
Enfermería en la atención del Paciente Crítico: Neonatal, Pediátrico y
Adulto, postbásica en Gastroenterología Infantil, postbásica en
Hemato-Oncología Pediátrica y básica articulada y postbásica en Terapia
Intensiva Infantil categoría B.
Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios
para el reconocimiento de las residencias en Anatomía Patológica
Infantil (básica), Anestesiología (básica), Bioquímica Clínica
(básica), Cardiología Infantil (postbásica), Cirugía Infantil (Cirugía
Pediátrica) (básica), Dermatología Pediátrica (postbásica) ,
Diagnóstico por Imágenes en Pediatría (postbásica), Endocrinología
Infantil (postbásica), Enfermería en la atención del Paciente Crítico:
Neonatal, Pediátrico y Adulto (básica), Farmacia Hospitalaria (básica),
Gastroenterología Infantil (postbásica), Hemato-Oncología Pediátrica
(postbásica), Hepatología Pediátrica (postbásica), Infectología
Infantil (postbásica), Inmunología Pediátrica (postbásica),
Kinesiología Pediátrica y Neonatal (básica), Nefrología
Infantil(postbásica), Neumonología Infantil (postbásica), Neurocirugía
(básica), Neurología Infantil(postbásica), Nutrición
Infantil(postbásica), Reumatología Infantil (postbásica) y Terapia
Intensiva Infantil (básica articulada y postbásica) del Hospital de
Pediatría S.A.M.I.C. “Prof. Dr. Juan P. Garrahan” de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Resolución Ministerial N° 191/2023 y la Disposición N° 6/23 de la
entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Reconócese a las residencias: básica en Anatomía
Patológica Infantil, básica en Bioquímica Clínica, postbásica en
Cardiología Infantil, básica en Cirugía Infantil (Cirugía Pediátrica),
postbásica en Dermatología Pediátrica, postbásica en Diagnóstico por
Imágenes en Pediatría, postbásica en Endocrinología Infantil, básica en
Farmacia Hospitalaria, postbásica en Hepatología Pediátrica, postbásica
en Infectología Infantil, postbásica en Inmunología Pediátrica, básica
en Kinesiología Pediátrica y Neonatal,postbásica en Nefrología
Infantil, postbásica en Neumonología Infantil, básica en Neurocirugía,
postbásica en Neurología Infantil, postbásica en Nutrición Infantil,
postbásica en Reumatología Infantil de la institución Hospital de
Pediatría S.A.M.I.C. “Prof. Dr. Juan P. Garrahan” de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, en el Nivel A por un período de 5 (CINCO) AÑOS, de
acuerdo con los informes técnicos emitidos por la DIRECCIÓN NACIONAL DE
TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO y en concordancia con las Categorías
establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del
Equipo de Salud.
ARTÍCULO 2°.- Reconócese a las residencias: básica en Anestesiología,
básica en Enfermería en la atención del Paciente Crítico: Neonatal,
Pediátrico y Adulto, postbásica en Gastroenterología Infantil,
postbásica en Hemato-Oncología Pediátrica y básica articulada y
postbásica en Terapia Intensiva Infantil de la institución Hospital de
Pediatría S.A.M.I.C. “Prof. Dr. Juan P. Garrahan” de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, en el Nivel B por un período de 3 (TRES) AÑOS de
acuerdo con los informes técnicos emitidos por la DIRECCIÓN NACIONAL DE
TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO y en concordancia con las Categorías
establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del
Equipo de Salud.
ARTÍCULO 3°- La institución Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “Prof. Dr.
Juan P. Garrahan” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá
anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y
CONOCIMIENTO el listado correspondiente a los/las residentes activos/as
y de los/as egresados/as durante el período correspondiente a la
vigencia del reconocimiento.
ARTÍCULO 4°- Se otorgará el reconocimiento de la residencia a quienes
egresen de la formaciones reconocidas por esta Disposición. Este
reconocimiento se podrá extender a aquellos residentes que habiendo
realizado el primer año lectivo, completo y promocionado en una
residencia de la misma especialidad o con programa equivalente,
reconocida por este Ministerio, hayan iniciado el segundo año en la
residencia reconocida por la presente norma en forma inmediata, o en un
período inferior a los 90 (noventa) días corridos desde la promoción de
primer año. Un año en las residencias con formación de tres años y dos
años en las residencias de cuatro o más.
ARTÍCULO 5º- El nuevo reconocimiento deberá gestionarse ante este
Ministerio 6 (SEIS) meses antes de su vencimiento conforme lo
establecido por la Disposición Nº 6/2023.
ARTÍCULO 6°- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-
Andrea Nelva Reynaldi
e. 02/09/2024 N° 59457/24 v. 02/09/2024