JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR
Resolución 49/2024
RESOL-2024-49-APN-VGI#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2019-81988626- -APN-DCDYH#MTR, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias,
las Leyes Nros. 24.093, 25.675, los Decretos Nros. 481 de fecha 5 de
marzo de 2003, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, 484 de fecha 3 de junio de 2024, 644 de fecha 18 de
julio de 2024 y su modificatorio, la Decisión Administrativa N° 471 de
fecha 6 de junio de 2024, la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 14 de
junio de 2019 del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE y de la entonces
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley General del Ambiente N° 25.675 establece el marco de
presupuestos mínimos de protección ambiental, siendo la evaluación de
impacto ambiental uno de los instrumentos de la política y gestión
ambiental, conforme se establece en su artículo 8° de la Ley General
del Ambiente N° 25.675.
Que la Resolución Conjunta N° 1/19 del entonces MINISTERIO DE
TRANSPORTE y de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE, establece los procedimientos de evaluación de
impacto ambiental de los proyectos de obras o actividades que se
emplacen en el Puerto de BUENOS AIRES, que sean susceptibles de
degradar en forma significativa el ambiente, alguno de sus componentes,
o afectar la calidad de vida de la población.
Que en su artículo 7° establece que la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y la AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL
podrán establecer la adecuación de las actividades que se encontraren
en funcionamiento y sean preexistentes a la vigencia de la resolución,
teniendo en cuenta las particularidades de cada caso y el fin público
comprometido.
Que por el artículo 7° del Decreto N° 8/23, modificatorio de la Ley de
Ministerios N° 22.520, se dispuso que los compromisos y obligaciones
asumidos por el entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
y por el entonces MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES estarán a cargo del
entonces MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que el artículo 4° del Decreto N° 484/24, también modificatorio de la
Ley de Ministerios N° 22.520, estableció que los compromisos y
obligaciones asumidos por el entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, estarán
a cargo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, considerándose
transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas,
bienes, personal con sus respectivos cargos y dotaciones vigentes a la
fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.
Que el artículo 16 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (ordenado por
Decreto N° 438/92), de acuerdo a lo establecido por el artículo 3° del
Decreto N° 484/24, establece las atribuciones del JEFE DE GABINETE DE
MINISTROS en materia ambiental.
Que el Decreto N° 644/24 y su modificatorio sustituye del Anexo I –
Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada
hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1º del Decreto
N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado V,
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, aprobando el actual organigrama y
los objetivos de las unidades organizativas.
Que asimismo, el mencionado Decreto N° 644/24 y su modificatorio
establece que la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES tiene entre
sus objetivos el de asistir al entonces MINISTERIO DEL INTERIOR en el
control y fiscalización ambiental y en la prevención de la
contaminación, así como intervenir en lo relativo al alcance y
aplicación normativa inherente al ámbito de su competencia.
Que el Decreto citado incluye entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA
DE AMBIENTE participar en el ámbito de su competencia en el control y
fiscalización ambiental y en la prevención de la contaminación, así
como asistir a la Secretaría en la formulación, implementación y
ejecución de la política ambiental y su desarrollo sostenible, de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
demás normas y Convenios que regulan la materia; asimismo, establece
entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE, el de entender en
los procedimientos de evaluación de impacto ambiental, en el marco de
sus competencias.
Que la Decisión Administrativa N° 471/24, delegó en el VICEJEFE DE
GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ciertas
facultades relacionadas con las materias ambientales previstas en el
artículo 16 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, dentro de las cuales se
encuentra las que se aprueba por la presente medida.
Que en primera instancia, la empresa TANDANOR S.A.C.I. y N. en carácter
de proponente presentó en el año 2019 un Aviso de Proyecto por el cual
la AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL, efectuó la pre-categorización del
proyecto de acuerdo al listado de tipología de proyectos de obras y
actividades previsto en el anexo II de la citada resolución. En ese
marco, las actuaciones fueron giradas a la entonces SECRETARÍA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE a los fines de efectuar la
categorización del proyecto y determinación del alcance del estudio,
por lo que se le solicitó oportunamente la subsanación del expediente
para ampliar la información presentada en el Aviso de Proyecto. Una vez
presentado, se realizó la correspondiente categorización y alcance del
proyecto.
Que en el año 2020, la empresa TANDANOR S.A.C.I. y N. presentó otro
formulario de Aviso de Proyecto en el marco de las mismas actuaciones,
a partir del cual la Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental y
Análisis de Riesgo Ambiental consideró que era de aplicación el informe
de categorización y alcance ya emitido, todo ello en virtud de la
información relativa al proyecto que a la fecha se encontraba
acompañada en el expediente de referencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL emitió una Propuesta
de Adecuación Ambiental en el marco del artículo 7° de la Resolución
Conjunta N° 1/19 del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE y de la entonces
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, mediante
Informe N° IF-2021-122852256-APN-DNEA#MAD, indicando los requerimientos
para la adecuación ambiental de la actividad en Informe N°
IF-2021-122364349-APN-DEIAYARA#MAD a los fines de acreditar su gestión
ambiental de acuerdo al marco legal aplicable en cada jurisdicción.
Que mediante la Nota N° NO-2022-91093512-APN-D#TANDANOR, la empresa
TANDANOR S.A.C.I. y N. presenta para su evaluación el Plan de Gestión
Ambiental (PGA) por lo que se giraron las actuaciones al entonces
MINISTERIO DE TRANSPORTE a los fines que interviniera según sus
competencias y señalando que corresponderá a las áreas pertinentes
verificar que las actividades previstas y las medidas de gestión
asociadas cuenten con todos los permisos ambientales requeridos, tanto
las que se prevean realizar dentro del Puerto de BUENOS AIRES, como así
también las relativas al sitio de disposición de los sedimentos fuera
del puerto en el marco del proyecto.
Que a su vez, se solicitó a través de Informe de Revisión Técnico del
Plan de Gestión Ambiental, mediante Informe N°
IF-2022-140747522-APN-DNEA#MAD, complementarse el PGA presentado con
los requerimientos realizados en el apartado 3.1 de dicho informe. Por
lo que TANDANOR S.A.C.I. y N. mediante Nota N°
NO-2023-28725209-APN-D#TANDANOR del mes de marzo de 2023 acompañó
documentación respaldatoria.
Que en ese marco, en el mes de abril de 2023, TANDANOR S.A.C.I. y N.
presentó la Nota N° NO-2023-45015275-APN-D#TANDANOR dirigida al
entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE a través de la
cual manifiesta que la empresa se encuentra a la espera de la
prosecución del trámite correspondiente que permita iniciar los
trabajos de mantenimiento vinculados al retiro de sedimentos
acumulados, conforme a las normas ambientales.
Que mediante Providencia N° PV-2023-48228480-APN-DNEA#MAD del mes de
abril de 2023, la DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL indicó
que, teniendo en cuenta la petición realizada, se hace saber que de las
constancias del expediente y del análisis técnico realizado hasta el
momento no se encuentra la información relativa a los permisos y
habilitaciones ambientales vinculados a la zona de vaciado y vuelco de
los sedimentos del proyecto, conforme fuera requerido en el punto 3.1
(párrafo 4) del Informe N° IF-2022-140747522-APN-DNEA#MAD.
Que con fecha de 20 de septiembre de 2023, mediante Nota N°
NO-2023-111395310-APN-D#TANDANOR, la empresa proponente presentó como
archivo embebido el intercambio de notas producido entre TANDANOR
S.A.C.I. y N. y la Dirección Provincial de Evaluación de Impacto
Ambiental del MINISTERIO DE AMBIENTE de la Provincia de BUENOS AIRES,
con el objetivo de acreditar lo solicitado en el punto 3.1 (párrafo 4)
del Informe Técnico de Revisión N° IF-2022-140747522-APN-DNEA#MAD de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL.
Que conforme aquello, la Dirección Provincial de Evaluación de Impacto
Ambiental del MINISTERIO DE AMBIENTE de la Provincia de BUENOS AIRES
mediante Nota N° NO-2023-39210899-GDEBA-DPEIAMAMGP con fecha de 16 de
septiembre de 2023, estableció que, por un lado, de la información
incorporada en la nota de respuesta de TANDANOR S.A.C.I. y N. se
permite concluir con claridad que la caracterización final del
sedimento a dragar en el SYNCROLIFTy zona de muelle se categorizan como
sedimentos A y B, dejando constancia que los resultados y conclusiones
arribadas por la firma SERMAN & ASOCIADOS S.A.
Que por otro lado, se concluye en la Nota N°
NO-2023-39210899-GDEBA-DPEIAMAMGP que en todos los ensayos de
ecotoxicidad efectuados por la Universidad Nacional de Luján,
realizados sobre las muestras de sedimentos enteros y las eluciones, no
se ejercieron efectos tóxicos significativos en mortalidad, presentando
porcentajes de supervivencia superiores al SETENTA POR CIENTO (70%)
respecto del control, cumpliendo con lo dispuesto por el artículo 21 de
la Resolución N° 263/19 de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EVALUACIÓN DE
IMPACTO AMBIENTAL del ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO
SOSTENIBLE de la Provincia de BUENOS AIRES. Por esta razón, los
análisis ecotoxicológicos complementarios determinaron el encuadre de
los sedimentos en la Categoría B (IF-2023-37716421-GDEBA-DGAMAMGP).
Que finalmente según lo expresado en Nota N°
NO-2023-39210899-GDEBA-DPEIAMAMGP, en relación a la descarga del
material dragado del SYNCROLIFT, se autoriza la descarga de material
clasificados como categoría A y/o B, dado las características del
material de dragado y las condiciones del ambiente receptor, en aguas
abiertas del Río de La Plata a partir del km 22, dentro de la zona
autorizada por SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA
MERCANTE DE LA NACIÓN.
Que finalmente, mediante la Nota N° NO-2023-39805114-GDEBA-SSCYFAMAMGP
de fecha 20 de septiembre de 2023, emitida por la SUBSECRETARÍA DE
CONTROL Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL DEL MINISTERIO DE AMBIENTE de la
Provincia de BUENOS AIRES, establece que se presta conformidad en
cuanto a la disposición final del material en la zona históricamente
autorizada para dicha práctica.
Que la Dirección Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental de la
SUBSECRETARIA DE AMBIENTE, dependiente de la SECRETARIA DE TURISMO,
AMBIENTE Y DEPORTES se expidió favorablemente mediante Nota
NO-2024-92554641-APN-DNEA#MAD y puntualizó que la empresa debe dar
cumplimiento a lo establecido en el documento Informe Técnico de
Adecuación del PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL ASTILLERO TANDANOR PLATAFORMA
SYNCROLIFT (IF-2024-49280787-APN-SCYMA#MAD), aclarando que las
observaciones 1, 2 y 3 contenidas en dicho documento deben ser
cumplidas de modo previo al inicio de los trabajos.
Que la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE y la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y
DEPORTES de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS solicitan la
aprobación del PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL ASTILLERO TANDANOR PLATAFORMA
SYNCROLIFT en las condiciones antedichas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, la Ley N° 25.675, la Decisión Administrativa 471 de
fecha 6 de junio de 2024 y la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 14 de
junio de 2019 del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE y de la entonces
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Por ello,
EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Apruébase el PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL sobre la
RECUPERACIÓN CAPACIDAD OPERATIVA DEL SYNCROLIFT PUERTO DE BUENOS AIRES
de las Notas Nros. NO-2022-91093512-APN-D#TANDANOR y
NO-2023-28725209-APN-D#TANDANOR de la empresa TANDANOR S.A.C.I. y N.,
CUIT 30-50688559-7, para las actividades que se realicen dentro del
área Puerto de BUENOS AIRES y limitado al alcance allí comprendido.
ARTÍCULO 2°. - La empresa TANDANOR S.A.C.I. y N. deberá dar
cumplimiento a lo establecido en el documento Informe Técnico de
Adecuación del PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL ASTILLERO TANDANOR PLATAFORMA
SYNCROLIFT, el cual como Anexo N° IF-2024-49280787-APN-SCYMA#MAD forma
parte de la presente medida, ratificado mediante
NO-2024-92554641-APN-DNEA#MAD de la Dirección Nacional de Evaluación
Ambiental, dejando aclarado que las observaciones 1, 2 y 3 contenidas
en dicho documento deben ser cumplidas de modo previo al inicio de los
trabajos.
ARTÍCULO 3°. - Toda modificación o actualización relativa al alcance y
características del Proyecto o su PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL deberá ser
informada previamente y con la debida antelación a la SUBSECRETARÍA DE
AMBIENTE.
ARTÍCULO 4°. - Notifíquese la presente resolución a TANDANOR S.A.C.I. y N., con CUIT 30-50688559-7.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese al MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO y al MINISTERIO
DE AMBIENTE de la Provincia de BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Lisandro Catalán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/09/2024 N° 59567/24 v. 03/09/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)