MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
SECRETARÍA DE CULTURA
Resolución 174/2024
RESOL-2024-174-APN-SC#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-78568096- -APN-SSGA#MCH, las
Resoluciones Nº 389 de fecha 9 de mayo de 2017 y Nº 1176 de fecha 27 de
agosto de 2021 del entonces MINISTERIO DE CULTURA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 1176/21 (RESOL-2021-1176-APN-MC) del entonces
MINISTERIO DE CULTURA se creó el “PROGRAMA DE ACCESIBILIDAD CULTURAL”
en la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INNOVACIÓN CULTURAL
dependiente de la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL del MINISTERIO DE
CULTURA DE LA NACIÓN.
Que el mencionado Programa tiene como objetivos “(...) Promover la
inclusión y el acceso a la cultura a la población con y sin
discapacidad respetando la diversidad cultural del país, con el
propósito de contribuir a la participación activa y el disfrute de los
bienes culturales priorizando como público beneficiario a aquellos
colectivos que requieran ajustes, herramientas, recursos técnicos y
humanos para su plena participación y desarrollo personal, artístico,
creativo, profesional e intelectual (...)”, entre otros.
Que a su vez, por Resolución Nº 389/17 (RESOL-2017-389-APN-MC) del
entonces MINISTERIO DE CULTURA, se creó el Programa de Apoyo y
Articulación “CASAS DE LA HISTORIA Y LA CULTURA DEL BICENTENARIO”, de
acuerdo con los objetivos y las acciones previstas en el Anexo I
(IF-2017-03396865-APN-DNINC#MC), que forma parte integrante de la
citada medida.
Que el referido Programa tiene como objetivos llevar a cabo acciones
tendientes a fortalecer y diversificar el trabajo territorial de las
CASAS DE LA HISTORIA Y LA CULTURA DEL BICENTENARIO, facilitando el
acceso a servicios y bienes culturales a la comunidad y promoviendo el
desarrollo de la economía cultural local y la conformación de una red
nacional de CASAS DE LA HISTORIA Y LA CULTURA DEL BICENTENARIO,
impulsando el trabajo colaborativo y la articulación entre estos
espacios.
Que conforme el Decreto Nº 50/19 (DCTO-2019-50-APN-PTE), la SECRETARÍA
DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tiene entre sus objetivos
“(…) entender en la formulación y ejecución de las políticas, planes,
programas y proyectos de la Jurisdicción destinados a estimular y
favorecer a las culturas en todas sus formas (…); (…) ejecutar
políticas de integración e intercambio cultural entre las
jurisdicciones del país y hacia el exterior mediante la formulación y
celebración de convenios nacionales e internacionales, dentro de su
competencia y participar en convenios nacionales e internacionales,
leyes y reglamentos generales para propiciar la ampliación de derechos
referidos a la materia (…) y (…) ejecutar políticas de integración e
intercambio cultural entre las jurisdicciones del país y hacia el
exterior mediante la formulación y celebración de convenios nacionales
e internacionales, dentro de su competencia y participar en convenios
nacionales e internacionales, leyes y reglamentos generales para
propiciar la ampliación de derechos referidos a la materia (...)”,
entre otros.
Que, a su vez, la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN CULTURAL Y ARTÍSTICA,
cuenta entre sus objetivos “(…) entender en la planificación y
ejecución de políticas públicas destinadas al reconocimiento y
fortalecimiento de la diversidad cultural en todas sus formas, así como
a favorecer la integración y acceso de todos los sectores en la
producción y consumo de bienes y servicios culturales (…)”; y “(..)
asistir a la Secretaría en la promoción de la cultura nacional a través
de actividades que la impulsen en todos los ámbitos (…)”, entre otros
de igual tenor.
Que, en ese contexto, los mencionados Programas se encuentran bajo la
órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INNOVACIÓN CULTURAL dependiente de
la entonces SECRETARÍA GESTIÓN CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA.
Que, se advierten circunstancias objetivas que motivan la necesidad de
reorganizar el ámbito de funcionamiento de los Programas mencionados.
Que por razones de gestión resulta necesario que los Programas
previamente mencionados funcionen en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE
PROMOCIÓN CULTURAL Y ARTÍSTICA, dependiente de la SECRETARÍA DE CULTURA
del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que sin perjuicio de los actos administrativos que en el futuro puedan
dictarse con el objeto de reformular los objetivos y/o las bases y
condiciones generales de los Programas, es necesario designar una nueva
autoridad de aplicación que pueda intervenir en las situaciones de
carácter operativo y/o interpretativo que eventualmente se presenten
durante su implementación.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA LEGAL y la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN
LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han tomado la
intervención de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establecer que el “PROGRAMA DE ACCESIBILIDAD CULTURAL” y
el Programa de Apoyo y Articulación “CASAS DE LA HISTORIA Y LA CULTURA
DEL BICENTENARIO” funcionarán bajo la órbita de la SUBSECRETARÍA DE
PROMOCIÓN CULTURAL Y ARTÍSTICA, dependiente de la SECRETARÍA DE CULTURA
del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, de acuerdo con los objetivos propios
de la mencionada Subsecretaría, y que la misma será la autoridad de
aplicación e interpretación de los Programas y de los reglamentos
técnicos, encontrándose facultada para dictar las normas de carácter
operativo necesarios para su implementación.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Leonardo Javier Cifelli
e. 03/09/2024 N° 59563/24 v. 03/09/2024