MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

SECRETARÍA DE CULTURA

Resolución 174/2024

RESOL-2024-174-APN-SC#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-78568096- -APN-SSGA#MCH, las Resoluciones Nº 389 de fecha 9 de mayo de 2017 y Nº 1176 de fecha 27 de agosto de 2021 del entonces MINISTERIO DE CULTURA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 1176/21 (RESOL-2021-1176-APN-MC) del entonces MINISTERIO DE CULTURA se creó el “PROGRAMA DE ACCESIBILIDAD CULTURAL” en la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INNOVACIÓN CULTURAL dependiente de la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN.

Que el mencionado Programa tiene como objetivos “(...) Promover la inclusión y el acceso a la cultura a la población con y sin discapacidad respetando la diversidad cultural del país, con el propósito de contribuir a la participación activa y el disfrute de los bienes culturales priorizando como público beneficiario a aquellos colectivos que requieran ajustes, herramientas, recursos técnicos y humanos para su plena participación y desarrollo personal, artístico, creativo, profesional e intelectual (...)”, entre otros.

Que a su vez, por Resolución Nº 389/17 (RESOL-2017-389-APN-MC) del entonces MINISTERIO DE CULTURA, se creó el Programa de Apoyo y Articulación “CASAS DE LA HISTORIA Y LA CULTURA DEL BICENTENARIO”, de acuerdo con los objetivos y las acciones previstas en el Anexo I (IF-2017-03396865-APN-DNINC#MC), que forma parte integrante de la citada medida.

Que el referido Programa tiene como objetivos llevar a cabo acciones tendientes a fortalecer y diversificar el trabajo territorial de las CASAS DE LA HISTORIA Y LA CULTURA DEL BICENTENARIO, facilitando el acceso a servicios y bienes culturales a la comunidad y promoviendo el desarrollo de la economía cultural local y la conformación de una red nacional de CASAS DE LA HISTORIA Y LA CULTURA DEL BICENTENARIO, impulsando el trabajo colaborativo y la articulación entre estos espacios.

Que conforme el Decreto Nº 50/19 (DCTO-2019-50-APN-PTE), la SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tiene entre sus objetivos “(…) entender en la formulación y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos de la Jurisdicción destinados a estimular y favorecer a las culturas en todas sus formas (…); (…) ejecutar políticas de integración e intercambio cultural entre las jurisdicciones del país y hacia el exterior mediante la formulación y celebración de convenios nacionales e internacionales, dentro de su competencia y participar en convenios nacionales e internacionales, leyes y reglamentos generales para propiciar la ampliación de derechos referidos a la materia (…) y (…) ejecutar políticas de integración e intercambio cultural entre las jurisdicciones del país y hacia el exterior mediante la formulación y celebración de convenios nacionales e internacionales, dentro de su competencia y participar en convenios nacionales e internacionales, leyes y reglamentos generales para propiciar la ampliación de derechos referidos a la materia (...)”, entre otros.

Que, a su vez, la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN CULTURAL Y ARTÍSTICA, cuenta entre sus objetivos “(…) entender en la planificación y ejecución de políticas públicas destinadas al reconocimiento y fortalecimiento de la diversidad cultural en todas sus formas, así como a favorecer la integración y acceso de todos los sectores en la producción y consumo de bienes y servicios culturales (…)”; y “(..) asistir a la Secretaría en la promoción de la cultura nacional a través de actividades que la impulsen en todos los ámbitos (…)”, entre otros de igual tenor.

Que, en ese contexto, los mencionados Programas se encuentran bajo la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INNOVACIÓN CULTURAL dependiente de la entonces SECRETARÍA GESTIÓN CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA.

Que, se advierten circunstancias objetivas que motivan la necesidad de reorganizar el ámbito de funcionamiento de los Programas mencionados.

Que por razones de gestión resulta necesario que los Programas previamente mencionados funcionen en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN CULTURAL Y ARTÍSTICA, dependiente de la SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que sin perjuicio de los actos administrativos que en el futuro puedan dictarse con el objeto de reformular los objetivos y/o las bases y condiciones generales de los Programas, es necesario designar una nueva autoridad de aplicación que pueda intervenir en las situaciones de carácter operativo y/o interpretativo que eventualmente se presenten durante su implementación.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA LEGAL y la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han tomado la intervención de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establecer que el “PROGRAMA DE ACCESIBILIDAD CULTURAL” y el Programa de Apoyo y Articulación “CASAS DE LA HISTORIA Y LA CULTURA DEL BICENTENARIO” funcionarán bajo la órbita de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN CULTURAL Y ARTÍSTICA, dependiente de la SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, de acuerdo con los objetivos propios de la mencionada Subsecretaría, y que la misma será la autoridad de aplicación e interpretación de los Programas y de los reglamentos técnicos, encontrándose facultada para dictar las normas de carácter operativo necesarios para su implementación.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Leonardo Javier Cifelli

e. 03/09/2024 N° 59563/24 v. 03/09/2024