MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Resolución 823/2024
RESOL-2024-823-APN-SE#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-42329023- -APN-DNGU#ME, el
Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, y sus modificatorios y la
Ley Nº 24.521 de Educación Superior, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley N°
24.521 de Educación Superior, las Instituciones Universitarias privadas
deben comunicar a esta SECRETARÍA DE EDUCACIÓN las modificaciones que
introduzcan en sus estatutos a efectos de verificar la adecuación del
proyecto de reforma estatutaria a la legislación vigente y ordenar, de
corresponder, la pertinente publicación en el Boletín Oficial.
Que se ha acompañado el acto interno aprobatorio de la reforma del
estatuto de la UNIVERSIDAD FASTA elevada a la consideración de esta
autoridad de aplicación.
Que analizado que fuera el contenido de la reforma del estatuto
académico de la UNIVERSIDAD FASTA, el mismo no amerita la formulación
de observaciones u objeciones.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
ha tomado la intervención pertinente.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención pertinente.
Que la SUBSECRETARÍA LEGAL, dependiente de la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO,
ha intervenido conforme sus competencias.
Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto en el Decreto
N° 50 del 19 de diciembre de 2019, y sus modificatorios, y el artículo
34 de la Ley Nº 24.521 de Educación Superior.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Hágase saber que la reforma parcial del estatuto de la
UNIVERSIDAD FASTA que obra como Anexo de la presente
(IF-2024-43922434-APN-DNGU#ME) encuadra dentro de los lineamientos
establecidos por la Ley Nº 24.521 de Educación Superior.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Carlos Horacio Torrendell
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/09/2024 N° 59392/24 v. 03/09/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)