MINISTERIO DE JUSTICIA
Resolución 277/2024
RESOL-2024-277-APN-MJ
Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-93647406-APN-DGDYD#MJ, el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° DNU-2024-188-APN-PTE del 23 de febrero de 2024,
y
CONSIDERANDO:
Que, según lo previsto en el artículo 2º de la Ley N° 27.150 y sus
modificaciones, el CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) entrará en
vigencia de conformidad con el cronograma de implementación progresiva
que establezca este Ministerio.
Que el artículo 3º de la mencionada Ley, estableció que Jurisdicción
deberá dictar los actos y formular las propuestas que sean conducentes
para la adecuada implementación del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O.
2019).
Que, en ejercicio de esas atribuciones, esta cartera de estado dispuso
la plena entrada en vigencia de dicho cuerpo normativo en el Distrito
Federal correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE ROSARIO,
a partir del 6 de mayo de 2024 (cf. Resolución N° RESOL-2024-63-APN-MJ
y su modificatoria N° RESOL-2024-64-APN-MJ).
Que el 3 de mayo de 2024, se resolvió exceptuar de lo decidido al
ámbito territorial del JUZGADO FEDERAL DE RECONQUISTA, PROVINCIA DE
SANTA FÉ, por el plazo de CIENTO VEINTE (120) días, a contar desde el 6
de mayo de 2024 (cf. Resolución N° RESOL-2024-148-APN-MJ). El plazo
escogido se estimó suficiente para que este Ministerio concluyera su
propio relevamiento en esa Sede, y para que los órganos del sistema de
justicia ejecutaran las acciones que estimaran pertinentes.
Que la Ley de Fortalecimiento de la Justicia Federal Penal de la
Provincia de Santa Fe N° 27.715, modificó la competencia de apelación
en relación con el JUZGADO FEDERAL DE RECONQUISTA.
Que el artículo 27 de la norma mencionada, sustituyó el artículo 6 de
la Ley N° 26.164. La nueva versión prescribe lo siguiente: “ARTÍCULO
6º.- La Cámara Federal de Apelaciones de Rosario será tribunal de
alzada del tribunal que se crea por esta ley. Cuando los jueces con
funciones de revisión con asiento en la ciudad de Santa Fe estén en
ejercicio de sus funciones serán los competentes para actuar en
relación con los planteos originados en las jurisdicciones de Rafaela,
Reconquista y Santa Fe en la aplicación del Código Procesal Penal
Federal. La Cámara Federal de Apelación de Resistencia mantendrá su
competencia en las causas que actualmente se encuentran en trámite
independientemente la materia que se trate”.
Que el 28 de agosto de 2024, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
por Resolución N° 2185/24 declaró que, la aplicación efectiva del
artículo 6º de la Ley N° 24.164, se hallaba supeditada a la entrada en
vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en el ámbito
territorial del JUZGADO FEDERAL DE RECONQUISTA. De tal manera, el
Máximo Tribunal estableció que esa modificación, relativa a la
instancia de alzada, rija a partir de la implementación del sistema
acusatorio, prevista para el 3 de septiembre de 2024.
Que, a raíz de esta decisión, la entrada en vigencia del CÓDIGO
PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) se proyecta sobre las competencias
no penales de la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE ROSARIO, en relación
con el JUZGADO FEDERAL DE RECONQUISTA. Además, la definición adoptada
trae consigo un cambio en las funciones de superintendencia, que pasan
ahora de la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE RESISTENCIA al Tribunal
homólogo de Rosario.
Que, en razón de ello, resulta aconsejable posponer de manera
excepcional y extraordinaria la fecha establecida en la Resolución N°
RESOL-2024-148-APN-MJ, con el propósito de mitigar el impacto del
traspaso de las competencias no penales a la CÁMARA FEDERAL DE
APELACIONES DE ROSARIO. En este sentido, corresponde aclarar que la
prórroga obedece exclusivamente a esta circunstancia, derivada de un
pronunciamiento de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN sobre un
asunto lateral y, por lo tanto, ajeno al proceso de implementación.
Que este Ministerio ratifica su voluntad de brindar asistencia técnica
y financiera a los órganos que forman parte de la Mesa de Coordinación,
así como de colaborar en el desarrollo de las actividades de
capacitación. No obstante, el aporte de esta cartera de estado no exime
a tales órganos de la ejecución de las acciones que sean conducentes
para cumplir con el cronograma establecido.
Que, sobre esta base, corresponde diferir la entrada en vigencia del
CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en el ámbito territorial del
JUZGADO FEDERAL DE RECONQUISTA, PROVINCIA DE SANTA FÉ, para las 00:00
horas del próximo día 1º de marzo de 2025.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2º y 3º de la Ley N° 27.150 y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Diferir la entrada vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL
FEDERAL (T.O. 2019) en el ámbito territorial del JUZGADO FEDERAL DE
RECONQUISTA, PROVINCIA DE SANTA FÉ, para las 00:00 horas del 1º de
marzo de 2025.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE
LA NACIÓN, al CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACIÓN, a la CÁMARA
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL, a la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN, a la
DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del
HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y al MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA
NACIÓN, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
y, cumplido, archívese.
E/E Patricia Bullrich
e. 03/09/2024 N° 59699/24 v. 03/09/2024