MINISTERIO DE SALUD
SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA
Resolución 402/2024
RESOL-2024-402-APN-SEDRONAR#MS
Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2024
VISTO el Expediente N° EX 2024-90109671-APN-CGDS#JGM, la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992
y sus modificatorias), los Decretos N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y
su modificatorio N° 10 del 03 de enero de 2024, N° 1344 del 04 de
octubre de 2007 y su modificatorio N° 88 del 26 de diciembre de 2023, y
N° 45 del 14 de diciembre de 2023, el Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 8 del 10 de diciembre de 2023, la Decisión Administrativa N° 1865
del 14 de octubre de 2020, las Resoluciones N°
RESOL-2020-324-APN-SEDRONAR#JGM del 15 de noviembre de 2020, N°
RESOL-2021-413-APN-SEDRONAR#JGM del 22 de septiembre de 2021, N°
RESOL-2022-193-APN-SEDRONAR#JGM del 25 de abril de 2022, N°
RESOL-2022-524-APN-SEDRONAR#JGM del 31 de octubre de 2022, N°
RESOL-2023-164- APN-SEDRONAR#JGM del 28 de abril de 2023, N°
RESOL-2023-262-APN-SEDRONAR#JGM del 7 de julio de 2023, N°
RESOL-2024-59-APN-SEDRONAR#MS del 26 de febrero de 2024, N°
RESOL-2024-163-APN-SEDRONAR#MS del 18 de abril de 2024 y N°
RESOL-2024-273-APN-SEDRONAR#MS del 14 de junio de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/23 se modificó en
último término la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº
438/92).
Que atento las modificaciones introducidas en la Ley de Ministerios
citada ut supra, se efectuaron las correspondientes adecuaciones en la
conformación organizativa, transfiriendo mediante el artículo 2° del
Decreto N° 45/23 a la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS
DE LA NACIÓN ARGENTINA desde la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al
MINISTERIO DE SALUD.
Que por el Decreto N° 50/19 y su modificatorio, se aprobó,
oportunamente, el Organigrama de Aplicación de la Administración
Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.
Que por el Decreto N° 10/24 se sustituyó, del Anexo II -Objetivos-,
aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios,
el Apartado XVI, MINISTERIO DE SALUD, por el obrante en la PLANILLA
ANEXA (IF-2024-00494047-APN-MS) al presente artículo, que forma parte
integrante del mismo.
Que por la Decisión Administrativa N° 1865/20 se aprobó la estructura
organizativa del primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE
POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA.
Que el artículo 28 del Decreto N° 45/23 establece que hasta tanto se
concluya con la reestructuración de las áreas afectadas, se mantendrán
vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a
Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones,
dotaciones y personal con sus respectivos niveles, situación de revista
y suplementos vigentes a la fecha.
Que el artículo 29 del Decreto precitado establece que la transferencia
de la presente medida comprende las unidades organizativas, como así
también los créditos presupuestarios, bienes y dotaciones vigentes a la
fecha y el personal con sus respectivos cargos y niveles
escalafonarios, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.
Que el artículo 30 dispone que hasta tanto se efectúen las adecuaciones
presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las
áreas afectadas por la presente medida se atenderán con cargo a los
créditos presupuestarios previstos en las Jurisdicciones y entidades de
origen.
Que por Resolución N° RESOL-2020-324-APN-SEDRONAR#JGM se aprobó el
PROGRAMA NACIONAL DE ACOMPAÑAMIENTO TERRITORIAL EN MATERIA DE DROGAS,
el cual regula la estructuración y funcionamiento de los Dispositivos
Territoriales Comunitarios de la Red Federal de SEDRONAR.
Que los Dispositivos mencionados son espacios de abordaje de los
consumos problemáticos desde un enfoque integral y comunitario que
contemplan la complejidad de la temática y el impacto en la diversidad
de realidades del territorio, por lo que determinan la construcción de
abordajes interactorales, intersectorial, interdisciplinario e
intergubernamental.
Que por la Resolución N° RESOL-2021-413-APN-SEDRONAR#JGM se aprobó, a
partir del 1° de septiembre de 2021, el SISTEMA DE BECAS INGRESO
ESTÍMULO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA POLÍTICA DE PREVENCIÓN, ATENCIÓN
Y ACOMPAÑAMIENTO EN MATERIA DE CONSUMOS PROBLEMÁTICOS, siendo aprobados
por su artículo 2° las respectivas categorías y montos.
Que por Resolución N° RESOL-2022-193-APN-SEDRONAR#JGM se derogó
expresamente el artículo 2° de la Resolución N°
RESOL-2021-413-APN-SEDRONAR#JGM, aprobándose los nuevos “MONTOS Y
CATEGORÍAS DEL SISTEMA DE BECAS INGRESO ESTÍMULO PARA EL
FORTALECIMIENTO DE LA POLÍTICA DE PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO
EN MATERIA DE CONSUMOS PROBLEMÁTICOS” con vigencia a partir del 1° de
mayo de 2022.
Que, posteriormente, se instrumentaron diversas y sucesivas
modificaciones en los Montos y Categorías previstos en el mencionado
Sistema, los que fueron implementados por las Resoluciones N°
RESOL-2022-524-APN-SEDRONAR#JGM del 31 de octubre de 2022, N°
RESOL-2023-164-APN-SEDRONAR#JGM del 28 de abril de 2023, N°
RESOL-2023-262-APN-SEDRONAR#JGM del 7 de julio de 2023, N°
RESOL-2024-59-APN-SEDRONAR#MS del 26 de febrero de 2024 y N°
RESOL-2024-163-APN-SEDRONAR#MS del 18 de abril de 2024.
Que la última modificación suscitada se instó mediante la Resolución N°
RESOL-2024-273-APN-SEDRONAR#MS, por medio de la cual se aprobaron los
“MONTOS Y CATEGORÍAS DEL SISTEMA DE BECAS INGRESO ESTÍMULO PARA EL
FORTALECIMIENTO DE LA POLÍTICA DE PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO
EN MATERIA DE CONSUMOS PROBLEMÁTICOS” con vigencia a partir del 1° de
junio de 2024.
Que en virtud del tiempo transcurrido sin suscitarse actualizaciones en
los montos reconocidos en el marco del Sistema mencionado, atendiendo a
la variación en las condiciones económicas y con el fin de continuar y
profundizar las tareas de abordaje integral y territorial llevadas a
cabo en los Dispositivos Territoriales Comunitarios, resulta necesario
establecer un incremento en los montos del ingreso estímulo.
Que, además, en función de reconocer y contemplar la mayor dedicación y
complejidad de las tareas por parte de beneficiarios del Sistema, es
menester establecer las adecuaciones del caso en cuanto a las
Categorías establecidas.
Que el significado aumento, así como también, la modificación de las
Categorías previstas, tiene por objeto reconocer la importancia,
fortalecer las estrategias para el abordaje integral a los consumos
problemáticos aplicadas y propender a una mayor calidad en las
actividades que realizan sus beneficiarios.
Que todo lo expuesto es coincidente con lo referido por la
SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO EN MATERIA DE DROGAS en su
correspondiente Informe Técnico (IF-2024-92694883-APN-SSAYAMD#MS), en
el marco del cual ha sugerido disponer un incremento a partir del 1° de
septiembre de 2024 en los montos reconocidos a cada Categoría prevista
del ingreso fondo estímulo, conforme el detalle contenido en el ANEXO I
(F-2024-92695036-APN-SSAYAMD#MS).
Que la COORDINACIÓN DE CONTABILIDAD Y FINANZAS DE LA SEDRONAR ha
informado la existencia de crédito presupuestario suficiente para
afrontar el gasto que demande la presente medida.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES DE LA SEDRONAR ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades atribuidas por
los incisos b) y c) del artículo 35 del Decreto N° 1344/07 y su
modificatorio N° 88/23, por el Decreto N° 49/24 y por la Resolución N°
RESOL-2021-413-APN-SEDRONAR#JGM.
Por ello,
EL SECRETARIO DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA DEL MINISTERIO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjese sin efecto, a partir del 1° de septiembre de 2024,
la Resolución N° RESOL-2024-273-APN-SEDRONAR#MS del 14 de junio de 2024.
ARTICULO 2°.- Apruébense los nuevos “MONTOS Y CATEGORÍAS DEL SISTEMA DE
BECAS INGRESO ESTÍMULO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA POLÍTICA DE
PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO EN MATERIA DE CONSUMOS
PROBLEMÁTICOS” con vigencia a partir del 1° de septiembre de 2024, que
como ANEXO I (IF-2024-92695036-APN-SSAYAMD#MS) forma parte integral de
la presente Resolución, y resultan de aplicación a lo regulado por la
Resolución N° RESOL-2021-413-APN-SEDRONAR#JGM.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con cargo a las partidas específicas para el
correspondiente año financiero.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Roberto Esteban Moro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/09/2024 N° 59535/24 v. 03/09/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)