MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA

Resolución 402/2024

RESOL-2024-402-APN-SEDRONAR#MS

Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2024

VISTO el Expediente N° EX 2024-90109671-APN-CGDS#JGM, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorias), los Decretos N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio N° 10 del 03 de enero de 2024, N° 1344 del 04 de octubre de 2007 y su modificatorio N° 88 del 26 de diciembre de 2023, y N° 45 del 14 de diciembre de 2023, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8 del 10 de diciembre de 2023, la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020, las Resoluciones N° RESOL-2020-324-APN-SEDRONAR#JGM del 15 de noviembre de 2020, N° RESOL-2021-413-APN-SEDRONAR#JGM del 22 de septiembre de 2021, N° RESOL-2022-193-APN-SEDRONAR#JGM del 25 de abril de 2022, N° RESOL-2022-524-APN-SEDRONAR#JGM del 31 de octubre de 2022, N° RESOL-2023-164- APN-SEDRONAR#JGM del 28 de abril de 2023, N° RESOL-2023-262-APN-SEDRONAR#JGM del 7 de julio de 2023, N° RESOL-2024-59-APN-SEDRONAR#MS del 26 de febrero de 2024, N° RESOL-2024-163-APN-SEDRONAR#MS del 18 de abril de 2024 y N° RESOL-2024-273-APN-SEDRONAR#MS del 14 de junio de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/23 se modificó en último término la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92).

Que atento las modificaciones introducidas en la Ley de Ministerios citada ut supra, se efectuaron las correspondientes adecuaciones en la conformación organizativa, transfiriendo mediante el artículo 2° del Decreto N° 45/23 a la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA desde la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al MINISTERIO DE SALUD.

Que por el Decreto N° 50/19 y su modificatorio, se aprobó, oportunamente, el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que por el Decreto N° 10/24 se sustituyó, del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, el Apartado XVI, MINISTERIO DE SALUD, por el obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-00494047-APN-MS) al presente artículo, que forma parte integrante del mismo.

Que por la Decisión Administrativa N° 1865/20 se aprobó la estructura organizativa del primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA.

Que el artículo 28 del Decreto N° 45/23 establece que hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones y personal con sus respectivos niveles, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.

Que el artículo 29 del Decreto precitado establece que la transferencia de la presente medida comprende las unidades organizativas, como así también los créditos presupuestarios, bienes y dotaciones vigentes a la fecha y el personal con sus respectivos cargos y niveles escalafonarios, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.

Que el artículo 30 dispone que hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida se atenderán con cargo a los créditos presupuestarios previstos en las Jurisdicciones y entidades de origen.

Que por Resolución N° RESOL-2020-324-APN-SEDRONAR#JGM se aprobó el PROGRAMA NACIONAL DE ACOMPAÑAMIENTO TERRITORIAL EN MATERIA DE DROGAS, el cual regula la estructuración y funcionamiento de los Dispositivos Territoriales Comunitarios de la Red Federal de SEDRONAR.

Que los Dispositivos mencionados son espacios de abordaje de los consumos problemáticos desde un enfoque integral y comunitario que contemplan la complejidad de la temática y el impacto en la diversidad de realidades del territorio, por lo que determinan la construcción de abordajes interactorales, intersectorial, interdisciplinario e intergubernamental.

Que por la Resolución N° RESOL-2021-413-APN-SEDRONAR#JGM se aprobó, a partir del 1° de septiembre de 2021, el SISTEMA DE BECAS INGRESO ESTÍMULO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA POLÍTICA DE PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO EN MATERIA DE CONSUMOS PROBLEMÁTICOS, siendo aprobados por su artículo 2° las respectivas categorías y montos.

Que por Resolución N° RESOL-2022-193-APN-SEDRONAR#JGM se derogó expresamente el artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2021-413-APN-SEDRONAR#JGM, aprobándose los nuevos “MONTOS Y CATEGORÍAS DEL SISTEMA DE BECAS INGRESO ESTÍMULO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA POLÍTICA DE PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO EN MATERIA DE CONSUMOS PROBLEMÁTICOS” con vigencia a partir del 1° de mayo de 2022.

Que, posteriormente, se instrumentaron diversas y sucesivas modificaciones en los Montos y Categorías previstos en el mencionado Sistema, los que fueron implementados por las Resoluciones N° RESOL-2022-524-APN-SEDRONAR#JGM del 31 de octubre de 2022, N° RESOL-2023-164-APN-SEDRONAR#JGM del 28 de abril de 2023, N° RESOL-2023-262-APN-SEDRONAR#JGM del 7 de julio de 2023, N° RESOL-2024-59-APN-SEDRONAR#MS del 26 de febrero de 2024 y N° RESOL-2024-163-APN-SEDRONAR#MS del 18 de abril de 2024.

Que la última modificación suscitada se instó mediante la Resolución N° RESOL-2024-273-APN-SEDRONAR#MS, por medio de la cual se aprobaron los “MONTOS Y CATEGORÍAS DEL SISTEMA DE BECAS INGRESO ESTÍMULO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA POLÍTICA DE PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO EN MATERIA DE CONSUMOS PROBLEMÁTICOS” con vigencia a partir del 1° de junio de 2024.

Que en virtud del tiempo transcurrido sin suscitarse actualizaciones en los montos reconocidos en el marco del Sistema mencionado, atendiendo a la variación en las condiciones económicas y con el fin de continuar y profundizar las tareas de abordaje integral y territorial llevadas a cabo en los Dispositivos Territoriales Comunitarios, resulta necesario establecer un incremento en los montos del ingreso estímulo.

Que, además, en función de reconocer y contemplar la mayor dedicación y complejidad de las tareas por parte de beneficiarios del Sistema, es menester establecer las adecuaciones del caso en cuanto a las Categorías establecidas.

Que el significado aumento, así como también, la modificación de las Categorías previstas, tiene por objeto reconocer la importancia, fortalecer las estrategias para el abordaje integral a los consumos problemáticos aplicadas y propender a una mayor calidad en las actividades que realizan sus beneficiarios.

Que todo lo expuesto es coincidente con lo referido por la SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO EN MATERIA DE DROGAS en su correspondiente Informe Técnico (IF-2024-92694883-APN-SSAYAMD#MS), en el marco del cual ha sugerido disponer un incremento a partir del 1° de septiembre de 2024 en los montos reconocidos a cada Categoría prevista del ingreso fondo estímulo, conforme el detalle contenido en el ANEXO I (F-2024-92695036-APN-SSAYAMD#MS).

Que la COORDINACIÓN DE CONTABILIDAD Y FINANZAS DE LA SEDRONAR ha informado la existencia de crédito presupuestario suficiente para afrontar el gasto que demande la presente medida.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES DE LA SEDRONAR ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades atribuidas por los incisos b) y c) del artículo 35 del Decreto N° 1344/07 y su modificatorio N° 88/23, por el Decreto N° 49/24 y por la Resolución N° RESOL-2021-413-APN-SEDRONAR#JGM.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA DEL MINISTERIO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Déjese sin efecto, a partir del 1° de septiembre de 2024, la Resolución N° RESOL-2024-273-APN-SEDRONAR#MS del 14 de junio de 2024.

ARTICULO 2°.- Apruébense los nuevos “MONTOS Y CATEGORÍAS DEL SISTEMA DE BECAS INGRESO ESTÍMULO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA POLÍTICA DE PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO EN MATERIA DE CONSUMOS PROBLEMÁTICOS” con vigencia a partir del 1° de septiembre de 2024, que como ANEXO I (IF-2024-92695036-APN-SSAYAMD#MS) forma parte integral de la presente Resolución, y resultan de aplicación a lo regulado por la Resolución N° RESOL-2021-413-APN-SEDRONAR#JGM.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas para el correspondiente año financiero.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Roberto Esteban Moro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/09/2024 N° 59535/24 v. 03/09/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)