CÁMARA NACIONAL ELECTORAL
Resolución 35/2024
Ciudad de Buenos Aires, 03/09/2024
VISTO el expediente “S” 35/2024 caratulado “Registro Nacional de
Divisiones Electorales s/distrito CORRIENTES s/subdivisión y creación
de circuitos (sección electoral 1 -La Capital-)”, elevado en virtud de
lo previsto por el artículo 40 del Código Electoral Nacional, y
CONSIDERANDO:
1º) Que a fs. 33 el Juzgado Federal con competencia electoral de
Corrientes eleva para consideración del Tribunal el anteproyecto de
subdivisión, modificación y creación de diversos circuitos electorales
correspondientes a la Ciudad de Corrientes, a fin de acortar la
distancia entre el domicilio de los electores y sus lugares de votación
(cf. art. 39, inc. 4º, Código Electoral Nacional), y de conformidad con
lo establecido por la Acordada Nº 49/2020 CNE, punto 2º.
2º) Que a fs. 39/46 obra el informe técnico elaborado por la Unidad de
Geografía Electoral, en el que -sobre la base de la propuesta
confeccionada por la Secretaría Electoral del distrito (cf. fs. 2/6 y
fs. 18/22), y de acuerdo a lo dispuesto por los criterios Nº 3, 4, 6,
10, 12 y 14 del Anexo I, Ac. Nº 49/20 CNE- se prevé la subdivisión de
los circuitos 5A y 5B, la consecuente creación de los circuitos 5D, 5E
y 5F, y la modificación de los circuitos 2A, 3, 6, 7, 9 y 9A
correspondientes a la sección electoral 1 (Capital).
3º) Que el anteproyecto aludido ha sido confeccionado de conformidad
con los lineamientos técnicos previstos para su análisis en el Sistema
de Información Geográfica (S.I.G.).
Cabe destacar que en las presentes actuaciones obra la información de
los locales de votación y la documentación cartográfica correspondiente.
4º) Que, por otra parte, resulta pertinente señalar que han tomado
conocimiento la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes (cf. fs. 10,
fs. 11/16, fs. 24 y fs. 25/32) y la Junta Electoral Provincial (cf. fs.
37), así como las agrupaciones políticas reconocidas en el distrito
(cf. fs. 8/9).
5º) Que, finalmente, no puede pasarse por alto que la modificación de
circuitos conlleva numerosas tareas registrales y de administración
electoral, las que deben realizarse con la suficiente antelación. Por
ello, y sin perjuicio de la prosecución del trámite de las presentes
actuaciones, resulta ineludible disponer que tales tareas se realicen a
partir de la fecha de la comunicación de la presente, ad referendum de
la resolución definitiva sobre la cuestión.
Por todo lo expuesto, la Cámara Nacional Electoral
RESUELVE:
1º) Aprobar el proyecto de subdivisión de los circuitos 5A y 5B, la
consecuente creación de los circuitos 5D, 5E y 5F, y la modificación de
los circuitos 2A, 3, 6, 7, 9 y 9A correspondientes a la sección
electoral 1 (Capital), cuya representación y delimitación cartográfica
obran como Anexos I y II de la presente.
2º) Hacer saber al Juzgado Federal con competencia electoral de Corrientes lo previsto en el considerando 5º de la presente.
3º) Remitir las actuaciones al Poder Ejecutivo Nacional, a sus efectos.
Regístrese, notifíquese al Juzgado Federal con competencia electoral de
Corrientes, tómese nota en el Sistema de Gestión Electoral (SGE),
publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y
comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-
Santiago H. Corcuera - Daniel Bejas - Alberto R. Dalla Via
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/09/2024 N° 60333/24 v. 04/09/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)