CÁMARA NACIONAL ELECTORAL

Resolución 42/2024

Ciudad de Buenos Aires, 03/09/2024

VISTO el expediente “S” 42/2024 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito NEUQUÉN s/subdivisión y creación de circuitos (sección electoral 9 -Picunches-) Municipalidad de Las Lajas”, elevado en virtud de lo previsto por el artículo 40 del Código Electoral Nacional, y

CONSIDERANDO:

1º) Que a fs. 74 el Juzgado Federal con competencia electoral de Neuquén eleva para consideración del Tribunal el anteproyecto de subdivisión de los circuitos electorales 0900 y 0910 correspondiente al Municipio de Las Lajas, a fin de acortar la distancia entre el domicilio de los electores y sus lugares de votación (cf. art. 39, inc. 4º, Código Electoral Nacional).

2º) Que a fs. 76/81 vta. obra el informe técnico elaborado por la Unidad de Geografía Electoral, en el que -sobre la base de la propuesta confeccionada por la Secretaría Electoral del distrito (cf. fs. 52/57 vta.), y de acuerdo a lo dispuesto por los criterios Nº 3, 4, 6, 7, 9, 10, 12, 13 y 14 del Anexo I, Ac. Nº 49/20 CNE- se prevé la subdivisión de los circuitos 0900 y 0910, la consecuente creación de los circuitos 0905 y 0915 correspondientes a la sección electoral 9 (Picunches).

3º) Que el anteproyecto aludido ha sido confeccionado de conformidad con los lineamientos técnicos previstos para su análisis en el Sistema de Información Geográfica (S.I.G.).

Cabe destacar que en las presentes actuaciones obra la información de los locales de votación y la documentación cartográfica correspondiente.

4º) Que, por otra parte, resulta pertinente señalar que han tomado conocimiento el señor Gobernador de la provincia (cf. fs. 3, fs 8, 46/vta., 62/vta. y fs. 68/72), el señor Intendente de la Municipalidad de Las Lajas (cf. fs. 4, fs. 9, fs. 39 y fs. 47/vta.) y el Juzgado Electoral Provincial (cf. fs. 5, fs. 7, 60/vta. y fs. 63/vta.), así como las agrupaciones políticas reconocidas en el distrito (cf. fs. 45/vta.).

5º) Que, finalmente, no puede pasarse por alto que la modificación de circuitos conlleva numerosas tareas registrales y de administración electoral, las que deben realizarse con la suficiente antelación. Por ello, y sin perjuicio de la prosecución del trámite de las presentes actuaciones, resulta ineludible disponer que tales tareas se realicen a partir de la fecha de la comunicación de la presente, ad referendum de la resolución definitiva sobre la cuestión.

Por todo lo expuesto, la Cámara Nacional Electoral

RESUELVE:

1º) Aprobar el proyecto de subdivisión de los circuitos 0900 y 0910, la consecuente creación de los circuitos 0905 y 0915 correspondientes a la sección electoral 9 (Picunches), cuya representación y delimitación cartográfica obran como Anexos I y II de la presente.

2º) Hacer saber al Juzgado Federal con competencia electoral de Neuquén lo previsto en el considerando 5º de la presente.

3º) Remitir las actuaciones al Poder Ejecutivo Nacional, a sus efectos.

Regístrese, notifíquese al Juzgado Federal con competencia electoral de Neuquén, tómese nota en el Sistema de Gestión Electoral (SGE), publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

Santiago H. Corcuera - Daniel Bejas - Alberto R. Dalla Via

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/09/2024 N° 60335/24 v. 04/09/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)