COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 298/2024
Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-66286476-APN-ATT#MT, la Ley
N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N°
15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N°
8 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de
revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se
desempeña en la actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS en
el ámbito de la Provincia de TUCUMÁN.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento
en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su
determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad
gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de
2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que
se desempeña en la actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE
GRANOS, en el ámbito de la Provincia de TUCUMÁN, las que tendrán
vigencia a partir del 1° de agosto de 2024, del 1º de septiembre de
2024 y del 1º de octubre de 2024 hasta el 31 de marzo del 2025,
conforme se consigna en los Anexos l, ll y lll que forman parte
integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta
tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD: Se establece para todos los
trabajadores comprendidos en la presente actividad, una Bonificación
por Antigüedad sobre la remuneración básica de la categoría que revista
el trabajador, por cada año de servicio, conforme lo establecido por el
artículo 38 de la ley N° 26.727.
ARTÍCULO 4°.- Las remuneraciones establecidas en la presente Resolución
no incluyen la parte proporcional del Sueldo Anual Complementario. A
los efectos de la liquidación del mismo se aplicará lo dispuesto por la
Ley N° 23.041 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 5°.- Los salarios básicos indicados en la presente Resolución,
absorberán hasta su concurrencia los mayores importes que estén
abonando los empleadores por decisión voluntaria o por acuerdo de
partes.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto
deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta
especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación
Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la
presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención
precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente.
ARTÍCULO 7°.- LICENCIA ESPECIAL PARA EXÁMENES MEDICOS: Todas las
trabajadoras comprendidas en la presente Resolución gozarán de una
licencia especial paga de UN (1) día al año en la temporada, para su
asistencia a un centro médico público o privado con el objeto de
realizar exámenes mamarios y ginecológicos.
ARTÍCULO 8°.- DELEGADOS INTERNOS: Los delegados internos de la
actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS tendrán derecho a
una licencia con goce de sueldo de SETENTA Y DOS (72) horas mensuales
como máximo en concepto de crédito gremial horario. La licencia gremial
podrá ser utilizada en jornadas enteras o distribuidas en distintas
horas por día, debiendo el beneficiario comunicar por escrito a la
empresa con una antelación no menor a un día la ocasión en que hará uso
de la licencia y la extensión de la misma.
ARTÍCULO 9°.- Se declara el día 8 de octubre de cada año corno “Día del
trabajador de la actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS”.
A los efectos remuneratorios regirán las condiciones establecidas en
las Resoluciones C.N.T.A. N° 7 de fecha 5 de mayo de 2004 y N° 71 de
fecha 03 de diciembre de 2008.
ARTÍCULO 10.- Queda prohibido a los empleadores ocupar a menores en
edad de no empleabilidad en cualquier tipo de actividad, persiga o no
fines de lucro. En este caso resultara de plena aplicación las
modificaciones establecidas por la Ley N° 26.390 sobre “Prohibición del
Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente” y lo establecido
por la Ley N° 26.727.
ARTÍCULO 11.- ROPA DE TRABAJO. Los equipos de ROPA DE TRABAJO, estarán
compuestos por a) Época estival DOS (2) camisas, DOS (2) pantalones, UN
(1) gorro y UN (1) par de botines con punta de acero que cumplan con
las normas de seguridad, todo elaborado con material apto para los
meses de verano b) época invernal DOS (2) camisas, DOS (2) pantalones,
UN (1) gorro, UN (1) par de botines con punta de acero que cumplan con
las normas de seguridad, UN (1) cuello polar o bufanda y UN (1) par de
guantes, todo elaborado con material apto para los meses de invierno
(Resolución C.N.T.A. N° 73/2017).
ARTÍCULO 12.- JORNADA LABORAL: La jornada laboral de los trabajadores
comprendidos en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N°
26.727 y su Decreto Reglamentario N° 301/2013, se rige por lo dispuesto
en el TITULO VI de dicha norma y por la Resolución C.N.T.A. N° 71/2008,
en todo cuanto no se oponga al mismo.
ARTÍCULO 13.- El personal ocupado en la actividad de MANIPULACIÓN Y
ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de TUCUMÁN queda
comprendido dentro de las disposiciones sobre CONDICIONES DE TRABAJO Y
ALOJAMIENTO establecidas en la Resolución C.N.T.A. N° 11/2011.
ARTÍCULO 14.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO
AGRARIO se comprometen a reunirse el día 1° de noviembre, a fin de
analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada
en vigencia de la Resolución que podrían haber afectado a las escalas
salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer
ajustes sobre estas.
ARTÍCULO 15.- Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/09/2024 N° 59921/24 v. 04/09/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)