MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Resolución 29/2024
RESOL-2024-29-APN-ST#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 03/09/2024
Visto el expediente EX-2024-91440264- -APN-ST#MEC, la Ley de
Procedimiento Administrativo 19.549 modificada por la ley 27.742, la
ley 26.352, los decretos 891 del 1° de noviembre 2017 y 50 del 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios y la resolución 616 del 13 de
julio de 2018 (RESOL-2018-616-APN-MTR) del entonces Ministerio de
Transporte, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 42 de la Constitución Nacional se garantiza a los
consumidores y usuarios de bienes y servicios, en la relación de
consumo, el derecho a una información adecuada y veraz, a la libertad
de elección, y a condiciones de trato digno y equitativo; y el deber de
las autoridades de proveer a la protección de esos derechos, a la
educación para el consumo, a la defensa de la competencia y al control
de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, a la constitución
de asociaciones de consumidores y de usuarios.
Que la ley 26.352 tiene por objeto el reordenamiento de la actividad
ferroviaria, ubicando como pieza clave de toda la acción, de los nuevos
criterios de gestión y de rentabilidad, la consideración del usuario,
conforme a las pautas que en ella se fijan.
Que el inciso a del artículo 1º bis de la Ley de Procedimiento
Administrativo 19.549, modificada por la ley 27.742 consagra el
principio de “Tutela administrativa efectiva”, en cuya virtud “[c]uando
fuere exigible por norma de rango legal la realización de una audiencia
pública, ésta se llevará a cabo de acuerdo con lo que establezca la
reglamentación aplicable. Dicho procedimiento podrá ser complementado o
sustituido por el mecanismo de consulta pública o el que resulte más
idóneo, técnica o jurídicamente, para el logro de la mejor y más
eficiente participación de los interesados y la adopción del acto de
que se trate. El contenido de tales instancias participativas no será
vinculante para las autoridades administrativas, sin perjuicio del
deber de éstas de considerar las principales cuestiones conducentes
allí planteadas, para el dictado de los pertinentes actos”.
Que también, el artículo 8° bis de la Ley de Procedimiento
Administrativo 19.549, modificada por la ley 27.742 establece que “[e]n
los casos en los que la ley exija la participación de usuarios y
consumidores en cuestiones tarifarias y de regulación de servicios
públicos, deberá realizarse un procedimiento de consulta pública que
resguarde el acceso a la información adecuada, veraz e imparcial, y
proporcione a los interesados la posibilidad de exponer sus opiniones
con la amplitud necesaria, dentro de plazos razonables. La autoridad
regulatoria deberá considerar fundadamente las opiniones vertidas en la
consulta pública. También podrá optar por la celebración de una
audiencia pública no vinculante, cuando así lo ameriten las
circunstancias del caso justificando la decisión en razones de
economía, sencillez y celeridad”.
Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en oportunidad de
expedirse en relación al caso “Centro de Estudios para la Promoción de
la Igualdad y la Solidaridad y otros c/ Ministerio de Energía y Minería
– Estado Nacional s/ Amparo colectivo”, en la sentencia del 18 de
agosto de 2016, manifestó que es imperativo constitucional, en materia
tarifaria, garantizar la participación de los usuarios de un servicio
público en instancias públicas de discusión y debate susceptibles de
ser ponderadas por la autoridad de aplicación al momento de la fijación
del precio del servicio.
Que en la misma causa el Alto Tribunal afirmó, como condiciones de
cumplimiento imprescindible para los procedimientos de participación
ciudadana, el derecho de los usuarios a recibir de parte del Estado
información adecuada, veraz e imparcial, la celebración de un espacio
de deliberación entre todos los sectores interesados con un
ordenamiento que permita el intercambio de ideas en igualdad de
condiciones y mantenga el respeto por el disenso, constituyendo un foro
de discusión por un tiempo predeterminado; y que la autoridad considere
fundadamente la etapa de participación ciudadana al momento de tomar
las resoluciones del caso.
Que por el decreto 891 del 1° de noviembre de 2017 se aprobaron las
“Buenas Prácticas en Materia de Simplificación aplicables para el
funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de normativa y
sus regulaciones”.
Que por el precitado decreto se establece que el Sector Público
Nacional deberá aplicar mejoras continuas de procesos, a través de la
utilización de nuevas tecnologías y herramientas informáticas, utilizar
e identificar los mejores instrumentos, los más innovadores y los menos
onerosos, con el fin de agilizar procedimientos administrativos,
reducir tiempos que afectan a los administrados y eliminar regulaciones
cuya aplicación genere costos innecesarios.
Que de esta forma, el mencionado decreto 891/2017 instruye a los
organismos del Sector Público Nacional que incrementen los mecanismos
de participación, intercambio de ideas, consulta, colaboración y de
cultura democrática, incorporando las nuevas tecnologías, necesarias
para facilitar la comprensión y medir el impacto que traerá aparejado
las nuevas regulaciones, debiendo éstas ser simples, claras, precisas y
de fácil comprensión.
Que en este orden de ideas y a los fines de dar participación a la
ciudadanía, por la resolución 616 del 13 de julio de 2018 del entonces
Ministerio de Transporte (RESOL-2018-616-APN-MTR), se aprobó el
“Reglamento General de la Instancia de Participación Ciudadana para el
Ministerio de Transporte”, de aplicación para las distintas áreas de
este Ministerio relacionadas con aspectos esenciales de los servicios
públicos que carezcan de un régimen específico.
Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, entre otras cuestiones, se fijaron los objetivos de la
Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, pudiéndose señalar
entre los más relevantes, los siguientes, a saber: “1. Asistir al
Ministro en la propuesta, elaboración y ejecución de las políticas y
planes en materia de sistemas de transporte…8. Asistir al Ministro en
la elaboración de las políticas y normas de regulación de los servicios
públicos del área de su competencia…11. Entender en la elaboración de
las estructuras arancelarias y tarifarias en materia de transporte…12.
Asistir al Ministro en las funciones de Autoridad de Aplicación de las
leyes que regulan el ejercicio de las actividades relativas al
transporte…30. Entender en la asignación de los planes, programas y
proyectos relacionados a las compensaciones de tarifas y/o subsidios a
operadores y/o usuarios del sistema de transporte y en la compensación
tarifaria, autorizaciones de pago y/o resarcimientos financiados con
fondos fiduciarios cuya administración se encuentre a su cargo y en
coordinación con las áreas competentes de la Jurisdicción.”.
Que la finalidad del “Reglamento General de la Instancia de
Participación Ciudadana para el Ministerio de Transporte” es permitir y
promover una efectiva participación ciudadana en el proceso de
aprobación de medidas administrativas referidas al servicio público de
transporte, brindando la posibilidad que los sectores interesados y la
ciudadanía en general puedan expresar sus opiniones y propuestas
respecto de proyectos de normas puestos a su consideración.
Que mediante la apertura del Procedimiento previsto en el “Reglamento
General de la Instancia de Participación Ciudadana para el Ministerio
de Transporte”, se garantiza el respeto de los principios de igualdad,
publicidad, informalidad y gratuidad en la participación ciudadana.
Que en este marco corresponde mencionar que las opiniones, propuestas
y/o comentarios que se expresen durante el período en que se extienda
la convocatoria de la instancia de participación ciudadana, no tienen
carácter vinculante.
Que el transporte público ferroviario de pasajeros constituye un
servicio público, cuyas pautas tarifarias deben ser establecidas por el
Poder Ejecutivo Nacional.
Que en dicha inteligencia resulta oportuna la implementación de una
instancia de Participación Ciudadana, en los términos de la resolución
616/2018 del entonces Ministerio de Transporte, a los fines de que la
ciudadanía participe en la modificación de los cuadros tarifarios de
los servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros, en sus
modalidades denominadas “Metropolitanos”, y “Locales Extendidos”
llevando a su conocimiento la propuesta de los nuevos montos tarifarios.
Que a los efectos previstos en el considerando precedente, corresponde
habilitar canales de comunicación adecuados a los fines de recibir las
opiniones y propuestas por parte de los interesados.
Que la Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios, la
Dirección Nacional de Implementación y Seguimiento del Sistema Único de
Boleto Electrónico y la Dirección Nacional de Regulación Normativa de
Transporte, todas de la Secretaría de Transporte, han tomado la
intervención de su competencia.
Que la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de
Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su
competencia.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades
atribuidas por el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios,y la resolución 616 del 13 de julio de 2018 del entonces
Ministerio de Transporte.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase la apertura del Procedimiento previsto en el
“Reglamento General de la Instancia de Participación Ciudadana para el
Ministerio de Transporte” aprobado por el artículo 1° de la resolución
616 del 13 de julio de 2018 del entonces Ministerio de Transporte,
respecto del proyecto de modificación de los cuadros tarifarios
correspondientes a los Servicios Públicos de Transporte Ferroviario
Metropolitano y Locales Extendidos de Pasajeros de Jurisdicción
Nacional, que como anexos IF-2024-94945820-APN-DNRNTR#MTR,
IF-2024-93099387-APN-SSTF#MEC e IF-2024-93099836-APN-SSTF#MEC, forman
parte integrante de la presente medida.
La participación ciudadana que se propicia a través del presente
procedimiento reviste carácter gratuito, en tanto y en cuanto el
participante no requiera la reproducción de datos, documentos o
instrumentos, en cuyo caso los costos de reproducción correrán a su
cargo.
ARTÍCULO 2°.- Desígnase a la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de
la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, para que actúe
como Autoridad Responsable de la dirección y coordinación del
procedimiento abierto en virtud de lo previsto en el artículo
precedente y facúltasela a elaborar y a suscribir en forma conjunta el
“Informe de Cierre” de la instancia de participación ciudadana abierta
por el artículo 1º de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Invítase a la ciudadanía a expresar sus opiniones y
propuestas con relación al proyecto al que se refiere el artículo 1° de
la presente, contenido en los anexos IF-2024-94945820-APN-DNRNTR#MTR,
IF-2024-93099387-APN-SSTF#MEC e IF-2024-93099836-APN-SSTF#MEC.
Podrá participar del presente procedimiento toda persona humana o
jurídica, pública o privada, conforme lo dispuesto en el artículo 2º
del Anexo I “Reglamento General de la Instancia de Participación
Ciudadana para el Ministerio de Transporte” aprobado por el artículo 1°
de la resolución 616/2018 del entonces Ministerio de Transporte.
ARTÍCULO 4°.- Establécese el plazo límite de tres (3) días hábiles
administrativos, contados a partir del día siguiente a la publicación
en el Boletín Oficial de la República Argentina de la presente
resolución, para que los interesados puedan presentar sus opiniones y/o
propuestas, y/o formular comentarios respecto de la norma proyectada.
ARTÍCULO 5°.- La participación ciudadana se efectivizará a través del
sitio web de la Secretaría de Transporte:
https://www.argentina.gob.ar/transporte. Los interesados podrán
participar una sola vez por cada instancia convocada.
Las opiniones podrán tener una extensión máxima de cinco mil (5000)
caracteres, pudiendo adjuntarse documentos hasta un tamaño máximo de
veinte (20) megabytes.
Las opiniones recibidas serán publicadas desde su expedición hasta la
expiración del plazo para participar, de conformidad a lo establecido
en el artículo 4° de la presente medida. Las opiniones allí vertidas no
tendrán carácter vinculante.
ARTÍCULO 6°.- Déjase constancia que la norma proyectada que se somete a
consideración de la ciudadanía estará a disposición para su consulta
ingresando en el sitio web referido en el artículo precedente.
ARTÍCULO 7°.- Las presentaciones realizadas en los términos del
artículo 5° recibirán el tratamiento previsto en el artículo 10 del
Anexo I de la resolución 616/18 del entonces Ministerio de Transporte.
ARTÍCULO 8°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la
hora CERO (0) del día de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la
República Argentina por un (1) día, y en la página web
https://www.argentina.gob.ar/transporte por el plazo máximo previsto en
el artículo 4° de la presente, y dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial.
Franco Mogetta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/09/2024 N° 60327/24 v. 04/09/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)