ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 289/2024
RESOL-2024-289-APN-ANAC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-90670927- -APN-ANAC#MEC, Los Decretos N°
1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, N° 1.770 de fecha 29 de
noviembre de 2007, N° 599 de fecha 8 de julio de 2024, N°606 de fecha
11 de julio de 2024, la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 506-E de fecha 25 de agosto de 2023, las
partes 121 ,135 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC)
, y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Normas de Vuelo dependiente de la DIRECCIÓN DE
OPERACIÓN DE AERONAVES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPEACIONAL
(DNSO) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), ha
informado sobre la necesidad de emitir una Circular de Asesoramiento
dirigida a los explotadores aéreos para obtener la aprobación de un
programa de deshielo/antihielo de tierra de acuerdo a la Sección
121.629 de la Parte 121 – “Requerimientos de operación: operaciones
regulares internas e internacionales, operaciones suplementarias” y la
Sección 135.277 – “Requerimientos de operación: operaciones no
regulares internas e internacionales” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE
AVIACIÓN CIVIL (RAAC).
Que el SISTEMA REGIONAL DE COOPERACIÓN PARA LA VIGILANCIA DE LA
SEGURIDAD OPERACIONAL por sus siglas en inglés “SRVSOP”, no cuenta con
una Circular de Asesoramiento equivalente para este tipo de
aprobaciones, por lo que el área técnica competente elaboró la
respectiva Circular de Asesoramiento utilizando como referencia la
Circular de Asesoramiento 120-60B de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
AVIACIÓN por sus siglas en inglés “FAA”.
Que la referida Circular de Asesoramiento se encuentra en consonancia
con el ordenamiento normativo surgido del SRVSOP y con los principios
rectores de las políticas aerocomerciales establecidos en el Decreto N°
599 de fecha 8 de julio de 2024, como lo son el resguardo de la
seguridad operacional y la vigilancia continua de los servicios
autorizados (artículo 2°, incisos d) y e) del Anexo I al Decreto N°
599/2024).
Que las áreas competentes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD
OPEACIONAL (DNSO) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
(ANAC) han tomado la intervención de su competencia prestando
conformidad en las actuaciones.
Que se ha cumplimentado con el procedimiento establecido en la Resolución ANAC N° 506-E de fecha 25 de agosto de 2023.
Que en el caso particular no corresponde implementar el proceso de
Elaboración Participativa de Normas establecido por el Decreto N° 1.172
de fecha 3 de diciembre de 2003.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ), dependiente de la
DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en
el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y en el Decreto N°
606 de fecha 11 de julio de 2024.
Por ello,
LA INTERVENTORA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Circular de Asesoramiento OPS 119-60, en
donde se determinan los procedimientos a seguir por parte de los
explotadores aéreos para la aprobación de un programa de
deshielo/antihielo de conformidad con las previsiones establecidas en
las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), que como Anexo
IF-2024-90772956-APN-DNSO#ANAC forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Gírese las actuaciones al Departamento Normativa
Aeronáutica Normas y Procedimientos Internos dependiente de la UNIDAD
DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPYCG) de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), para su inclusión en el Sitio “Web”
Institucional, publicación en la Biblioteca virtual, difusión interna y
posteriorpase al Departamento de Secretaria General (DSG) dependiente
de la DIRECCIÓN GENERAL, LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGTLYA) de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) a efectos de
incorporar la presente medida en el Archivo Central Reglamentario (ACR).
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido
archívese.
María Julia Cordero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s
https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa/resoluciones-y-disposiciones
e. 05/09/2024 N° 60668/24 v. 05/09/2024