ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 289/2024

RESOL-2024-289-APN-ANAC#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-90670927- -APN-ANAC#MEC, Los Decretos N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, N° 599 de fecha 8 de julio de 2024, N°606 de fecha 11 de julio de 2024, la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 506-E de fecha 25 de agosto de 2023, las partes 121 ,135 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) , y

CONSIDERANDO:

Que el Departamento Normas de Vuelo dependiente de la DIRECCIÓN DE OPERACIÓN DE AERONAVES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPEACIONAL (DNSO) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), ha informado sobre la necesidad de emitir una Circular de Asesoramiento dirigida a los explotadores aéreos para obtener la aprobación de un programa de deshielo/antihielo de tierra de acuerdo a la Sección 121.629 de la Parte 121 – “Requerimientos de operación: operaciones regulares internas e internacionales, operaciones suplementarias” y la Sección 135.277 – “Requerimientos de operación: operaciones no regulares internas e internacionales” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC).

Que el SISTEMA REGIONAL DE COOPERACIÓN PARA LA VIGILANCIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL por sus siglas en inglés “SRVSOP”, no cuenta con una Circular de Asesoramiento equivalente para este tipo de aprobaciones, por lo que el área técnica competente elaboró la respectiva Circular de Asesoramiento utilizando como referencia la Circular de Asesoramiento 120-60B de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE AVIACIÓN por sus siglas en inglés “FAA”.

Que la referida Circular de Asesoramiento se encuentra en consonancia con el ordenamiento normativo surgido del SRVSOP y con los principios rectores de las políticas aerocomerciales establecidos en el Decreto N° 599 de fecha 8 de julio de 2024, como lo son el resguardo de la seguridad operacional y la vigilancia continua de los servicios autorizados (artículo 2°, incisos d) y e) del Anexo I al Decreto N° 599/2024).

Que las áreas competentes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPEACIONAL (DNSO) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) han tomado la intervención de su competencia prestando conformidad en las actuaciones.

Que se ha cumplimentado con el procedimiento establecido en la Resolución ANAC N° 506-E de fecha 25 de agosto de 2023.

Que en el caso particular no corresponde implementar el proceso de Elaboración Participativa de Normas establecido por el Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ), dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y en el Decreto N° 606 de fecha 11 de julio de 2024.

Por ello,

LA INTERVENTORA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Circular de Asesoramiento OPS 119-60, en donde se determinan los procedimientos a seguir por parte de los explotadores aéreos para la aprobación de un programa de deshielo/antihielo de conformidad con las previsiones establecidas en las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), que como Anexo IF-2024-90772956-APN-DNSO#ANAC forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Gírese las actuaciones al Departamento Normativa Aeronáutica Normas y Procedimientos Internos dependiente de la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPYCG) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), para su inclusión en el Sitio “Web” Institucional, publicación en la Biblioteca virtual, difusión interna y posteriorpase al Departamento de Secretaria General (DSG) dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL, LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGTLYA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) a efectos de incorporar la presente medida en el Archivo Central Reglamentario (ACR).

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido archívese.

María Julia Cordero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa/resoluciones-y-disposiciones

e. 05/09/2024 N° 60668/24 v. 05/09/2024