MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Resolución 853/2024
RESOL-2024-853-APN-SE#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-49640839- -APN-DNGU#ME, la Ley Nº 24.521
de Educación Superior, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, y
sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 34 de la Ley N°
24.521 de Educación Superior y 18 de su Decreto reglamentario N° 576 de
fecha 30 de mayo de 1996, las Instituciones Universitarias privadas con
autorización definitiva deben comunicar al entonces denominado
MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN, actualmente SECRETARÍA DE EDUCACIÓN,
la aprobación de los estatutos y sus reformas a efectos de que se
verifique la adecuación de los mismos a la legislación vigente y de
ordenar, en el caso de que ello corresponda, la pertinente publicación
de su texto en el Boletín Oficial.
Que se han acompañado los actos internos aprobatorios de la reforma
estatutaria de la UNIVERSIDAD ADVENTISTA DEL PLATA elevada a la
consideración de esta autoridad de aplicación.
Que del análisis del contenido de la reforma estatutaria sometida a la
consideración de esta autoridad de aplicación no surgen objeciones
legales que formular correspondiendo disponer su publicación en el
Boletín Oficial.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
ha tomado la intervención pertinente.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención pertinente.
Que la SUBSECRETARÍA LEGAL dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN
LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha intervenido
conforme sus competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 34 de la Ley Nº 24.521 de Educación Superior y lo dispuesto
por los Decretos N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y 86 de fecha
26 de diciembre de 2023 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Hágase saber que la reforma parcial del estatuto de la
UNIVERSIDAD ADVENTISTA DEL PLATA que obra como Anexo de la presente
(IF-2023-145066989-APN-DNGU#ME) encuadra dentro de los lineamientos
establecidos por la Ley Nº 24.521 de Educación Superior.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Carlos Horacio Torrendell
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/09/2024 N° 60999/24 v. 09/09/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)