MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

Resolución 853/2024

RESOL-2024-853-APN-SE#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-49640839- -APN-DNGU#ME, la Ley Nº 24.521 de Educación Superior, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 34 de la Ley N° 24.521 de Educación Superior y 18 de su Decreto reglamentario N° 576 de fecha 30 de mayo de 1996, las Instituciones Universitarias privadas con autorización definitiva deben comunicar al entonces denominado MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN, actualmente SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, la aprobación de los estatutos y sus reformas a efectos de que se verifique la adecuación de los mismos a la legislación vigente y de ordenar, en el caso de que ello corresponda, la pertinente publicación de su texto en el Boletín Oficial.

Que se han acompañado los actos internos aprobatorios de la reforma estatutaria de la UNIVERSIDAD ADVENTISTA DEL PLATA elevada a la consideración de esta autoridad de aplicación.

Que del análisis del contenido de la reforma estatutaria sometida a la consideración de esta autoridad de aplicación no surgen objeciones legales que formular correspondiendo disponer su publicación en el Boletín Oficial.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN ha tomado la intervención pertinente.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención pertinente.

Que la SUBSECRETARÍA LEGAL dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha intervenido conforme sus competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley Nº 24.521 de Educación Superior y lo dispuesto por los Decretos N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y 86 de fecha 26 de diciembre de 2023 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Hágase saber que la reforma parcial del estatuto de la UNIVERSIDAD ADVENTISTA DEL PLATA que obra como Anexo de la presente (IF-2023-145066989-APN-DNGU#ME) encuadra dentro de los lineamientos establecidos por la Ley Nº 24.521 de Educación Superior.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

Carlos Horacio Torrendell

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/09/2024 N° 60999/24 v. 09/09/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)