DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 392/2024
DI-2024-392-APN-DNM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 05/09/2024
VISTO el Expediente EX-2024-96233943- -APN-DGI#DNM del registro de la
Dirección Nacional de Migraciones, organismo descentralizado actuante
en la órbita de la Vicejefatura de Gabinete del Interior, la Ley de
Migraciones N° 25.871 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 616
del 3 de mayo de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que la admisión, el ingreso, la permanencia y el egreso de personas a
la República Argentina se rigen por las disposiciones de la Ley N°
25.871 y el Decreto Nº 616/10.
Que el artículo 107 de la Ley precedentemente indicada establece que la
Dirección Nacional de Migraciones, organismo descentralizado actuante
en la órbita de la Vicejefatura de Gabinete del Interior, será el
órgano de aplicación con competencia para entender en la admisión,
otorgamiento de residencias y su extensión, en el territorio nacional y
en el exterior.
Que entre los días 20 y 24 de octubre de 2024 se llevará a cabo en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires la XXVI “Reunión Bienal de la Sociedad
Internacional para la Investigación Ocular (ISER)”.
Que la mencionada sociedad es una institución de carácter científico
establecida en el año 1968 con sede en los Estados Unidos de América,
cuya misión es promover una plataforma internacional de discusión e
intercambio de nuevas ideas en tópicos contemporáneos relacionados con
la investigación ocular y sus implicaciones para la salud pública,
tanto entre sus miembros como entre la comunidad médica en general.
Que para la mencionada Bienal, se espera el arribo al país de más de mil (1.000) delegados de diferentes países del mundo.
Que no obstante, al no tener representación en la República Argentina,
se torna de imposible cumplimiento el requisito de un requirente en el
país para la gestión de las correspondientes visas de ingreso de los
participantes.
Que el Doctor Nicolás Bazán, médico e investigador argentino designado
como anfitrión local por la organización, ha solicitado al gobierno
argentino su colaboración a fin de llevar adelante en forma exitosa el
evento.
Que el artículo 24 inciso h) de la Ley N° 25.871 prevé la situación de
extranjeros que invoquen razones que justifiquen a juicio de la
Dirección Nacional de Migraciones un tratamiento especial.
Que el Decreto N° 616/10 establece que para los casos en que se
justifique un tratamiento especial, la Dirección Nacional de
Migraciones podrá dictar disposiciones de carácter general que prevean
los recaudos a cumplimentar para ser admitidos como residentes
transitorios especiales.
Que el inciso i) del artículo 3° de la Ley N° 25.871 establece como uno
de los objetivos de la misma “facilitar la entrada de visitantes a la
República Argentina para los propósitos de impulsar el comercio, el
turismo, las actividades culturales, científicas, tecnológicas y las
relaciones internacionales”.
Que es evidente que el evento mencionado, no solo constituye una
reunión internacional de primer nivel en el ámbito científico, sino que
resulta una oportunidad a fin de estrechar lazos de fraternidad e
intercambio cultural entre las naciones participantes y difundir los
atractivos turísticos del país y su imagen en el exterior.
Que consecuentemente corresponderá disponer un procedimiento a los
efectos de garantizar el ingreso y la permanencia de las personas
extranjeras participantes.
Que la Dirección General de Inmigración, la Dirección General de
Movimiento Migratorio y la Dirección General Técnica - Jurídica de la
Dirección Nacional de Migraciones han tomado la intervención que les
compete.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo establecido por la Ley
Nº 25.871 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 616 del 3 de mayo
de 2010, a tenor de lo de lo estatuido en el Decreto N° 654 del 19 de
julio de 2024 y en virtud de las facultades previstas por el Decreto N°
1410 del 3 de diciembre de 1996 y su similar N° 37 del 8 de enero de
2024
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
Artículo 1°.- Concédase residencia transitoria especial a tenor de lo
normado por el artículo 24 inciso h) de la Ley Nº 25.871 y del Decreto
Nº 616 del 3 de mayo de 2010, por el término de treinta (30) días, a
los ciudadanos extranjeros que ingresen con pasaporte ordinario hábil y
vigente, y que por su nacionalidad no requieran del visado consular
argentino en la subcategoría migratoria “turista”, con el objeto de
participar de la XXVI “Reunión Bienal de la Sociedad Internacional para
la Investigación Ocular (ISER)”.
Artículo 2°.- Exímase del visado consular en la categoría prevista a
aquellas personas alcanzadas por lo dispuesto en el artículo 1° de la
presente disposición.
Artículo 3°.- Lo previsto en el artículo 1º de la presente medida será
aplicable a los extranjeros referidos en dicho artículo, que hayan sido
debidamente registrados y acreditados por la “Sociedad Internacional
para la Investigación Ocular (ISER)” y posean al momento del ingreso al
país, en formato físico o digital, la constancia de acreditación
expedida por la mencionada Institución.
Artículo 4°.- Concédase residencia transitoria especial a tenor de lo
normado por el artículo 24 inciso h) de la Ley Nº 25.871 y del Decreto
Nº 616 del 3 de mayo de 2010, por el término de treinta (30) días, a
los ciudadanos extranjeros que por su nacionalidad requieren del visado
consular argentino en la subcategoría migratoria “turista”, y se
encuentran detallados en el “Anexo I” (IF-2024-96283430-APN-DGI#DNM)
que forma parte integrante de la presente disposición, y que ingresen
con pasaporte ordinario hábil y vigente, con el objeto de participar de
la XXVI “Reunión Bienal de la Sociedad Internacional para la
Investigación Ocular (ISER)”.
Artículo 5°.- Exímase del visado consular en la categoría prevista a
aquellas personas alcanzadas por lo dispuesto en el artículo 4° de la
presente medida.
Artículo 6°.- Instrúyase a la Dirección General de Inmigración y a la
Dirección General de Movimiento Migratorio a fin de arbitrar los medios
necesarios a los efectos de garantizar el ingreso y la permanencia de
las personas extranjeras detalladas en el artículo 4° del presente acto.
Artículo 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Sebastian Pablo Seoane
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/09/2024 N° 61357/24 v. 09/09/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)