DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 392/2024

DI-2024-392-APN-DNM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 05/09/2024

VISTO el Expediente EX-2024-96233943- -APN-DGI#DNM del registro de la Dirección Nacional de Migraciones, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Vicejefatura de Gabinete del Interior, la Ley de Migraciones N° 25.871 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que la admisión, el ingreso, la permanencia y el egreso de personas a la República Argentina se rigen por las disposiciones de la Ley N° 25.871 y el Decreto Nº 616/10.

Que el artículo 107 de la Ley precedentemente indicada establece que la Dirección Nacional de Migraciones, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Vicejefatura de Gabinete del Interior, será el órgano de aplicación con competencia para entender en la admisión, otorgamiento de residencias y su extensión, en el territorio nacional y en el exterior.

Que entre los días 20 y 24 de octubre de 2024 se llevará a cabo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la XXVI “Reunión Bienal de la Sociedad Internacional para la Investigación Ocular (ISER)”.

Que la mencionada sociedad es una institución de carácter científico establecida en el año 1968 con sede en los Estados Unidos de América, cuya misión es promover una plataforma internacional de discusión e intercambio de nuevas ideas en tópicos contemporáneos relacionados con la investigación ocular y sus implicaciones para la salud pública, tanto entre sus miembros como entre la comunidad médica en general.

Que para la mencionada Bienal, se espera el arribo al país de más de mil (1.000) delegados de diferentes países del mundo.

Que no obstante, al no tener representación en la República Argentina, se torna de imposible cumplimiento el requisito de un requirente en el país para la gestión de las correspondientes visas de ingreso de los participantes.

Que el Doctor Nicolás Bazán, médico e investigador argentino designado como anfitrión local por la organización, ha solicitado al gobierno argentino su colaboración a fin de llevar adelante en forma exitosa el evento.

Que el artículo 24 inciso h) de la Ley N° 25.871 prevé la situación de extranjeros que invoquen razones que justifiquen a juicio de la Dirección Nacional de Migraciones un tratamiento especial.

Que el Decreto N° 616/10 establece que para los casos en que se justifique un tratamiento especial, la Dirección Nacional de Migraciones podrá dictar disposiciones de carácter general que prevean los recaudos a cumplimentar para ser admitidos como residentes transitorios especiales.

Que el inciso i) del artículo 3° de la Ley N° 25.871 establece como uno de los objetivos de la misma “facilitar la entrada de visitantes a la República Argentina para los propósitos de impulsar el comercio, el turismo, las actividades culturales, científicas, tecnológicas y las relaciones internacionales”.

Que es evidente que el evento mencionado, no solo constituye una reunión internacional de primer nivel en el ámbito científico, sino que resulta una oportunidad a fin de estrechar lazos de fraternidad e intercambio cultural entre las naciones participantes y difundir los atractivos turísticos del país y su imagen en el exterior.

Que consecuentemente corresponderá disponer un procedimiento a los efectos de garantizar el ingreso y la permanencia de las personas extranjeras participantes.

Que la Dirección General de Inmigración, la Dirección General de Movimiento Migratorio y la Dirección General Técnica - Jurídica de la Dirección Nacional de Migraciones han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 25.871 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 616 del 3 de mayo de 2010, a tenor de lo de lo estatuido en el Decreto N° 654 del 19 de julio de 2024 y en virtud de las facultades previstas por el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996 y su similar N° 37 del 8 de enero de 2024

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

Artículo 1°.- Concédase residencia transitoria especial a tenor de lo normado por el artículo 24 inciso h) de la Ley Nº 25.871 y del Decreto Nº 616 del 3 de mayo de 2010, por el término de treinta (30) días, a los ciudadanos extranjeros que ingresen con pasaporte ordinario hábil y vigente, y que por su nacionalidad no requieran del visado consular argentino en la subcategoría migratoria “turista”, con el objeto de participar de la XXVI “Reunión Bienal de la Sociedad Internacional para la Investigación Ocular (ISER)”.

Artículo 2°.- Exímase del visado consular en la categoría prevista a aquellas personas alcanzadas por lo dispuesto en el artículo 1° de la presente disposición.

Artículo 3°.- Lo previsto en el artículo 1º de la presente medida será aplicable a los extranjeros referidos en dicho artículo, que hayan sido debidamente registrados y acreditados por la “Sociedad Internacional para la Investigación Ocular (ISER)” y posean al momento del ingreso al país, en formato físico o digital, la constancia de acreditación expedida por la mencionada Institución.

Artículo 4°.- Concédase residencia transitoria especial a tenor de lo normado por el artículo 24 inciso h) de la Ley Nº 25.871 y del Decreto Nº 616 del 3 de mayo de 2010, por el término de treinta (30) días, a los ciudadanos extranjeros que por su nacionalidad requieren del visado consular argentino en la subcategoría migratoria “turista”, y se encuentran detallados en el “Anexo I” (IF-2024-96283430-APN-DGI#DNM) que forma parte integrante de la presente disposición, y que ingresen con pasaporte ordinario hábil y vigente, con el objeto de participar de la XXVI “Reunión Bienal de la Sociedad Internacional para la Investigación Ocular (ISER)”.

Artículo 5°.- Exímase del visado consular en la categoría prevista a aquellas personas alcanzadas por lo dispuesto en el artículo 4° de la presente medida.

Artículo 6°.- Instrúyase a la Dirección General de Inmigración y a la Dirección General de Movimiento Migratorio a fin de arbitrar los medios necesarios a los efectos de garantizar el ingreso y la permanencia de las personas extranjeras detalladas en el artículo 4° del presente acto.

Artículo 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Sebastian Pablo Seoane

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/09/2024 N° 61357/24 v. 09/09/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)