SECRETO MILITAR
Decreto 807/2024
DECTO-2024-807-APN-PTE - Declaración.
Ciudad de Buenos Aires, 09/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-71612976-APN-DGPPYP#FAA, las Leyes N°
23.554 y 24.948 y sus modificatorias, el Decreto N° 9390 del 11 de
octubre de 1963 y el Decreto N° 370 del 26 de abril de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 2° de la Ley N° 23.554 se determina que la
Defensa Nacional es la integración y acción coordinada de todas las
fuerzas de la Nación para la solución de aquellos conflictos que
requieran el empleo de las Fuerzas Armadas, en forma disuasiva o
efectiva, para enfrentar las agresiones de origen externo.
Que, asimismo, el citado artículo prevé que la Defensa Nacional tiene
por finalidad garantizar de modo permanente la soberanía e
independencia de la Nación Argentina, su integridad territorial y
capacidad de autodeterminación, proteger la vida y la libertad de sus
habitantes.
Que la Ley N° 24.948 y su modificatoria establece que es
responsabilidad del MINISTERIO DE DEFENSA evaluar y decidir sobre los
requerimientos para el equipamiento de las fuerzas que mejor
contribuyan a las capacidades operativas necesarias para el logro
conjunto de los objetivos de la Defensa Nacional.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA requiere, por su gran extensión territorial
y litoral marítimo, un SISTEMA DE DEFENSA NACIONAL con capacidad de
reacción inmediata y alcance suficiente para responder ante amenazas
que se desplacen por el aeroespacio.
Que por el artículo 1º del Decreto N° 370/24 se declaró SECRETO
MILITAR, en los términos del Decreto N° 9390/63, a la operación
contractual que tramitara bajo el Expediente N°
EX-2024-05198131-APN-DGPPYP#FAA, y por su artículo 2° se autorizó a la
SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO OPERATIVO Y SERVICIO LOGÍSTICO DE LA
DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA a instrumentar los actos conducentes
y necesarios para efectivizar dicho objeto contractual.
Que la incorporación del sistema adquirido implica la realización de
obras de infraestructura en la VI Brigada Aérea Tandil y en el Área
Material Río Cuarto, las que resultan imprescindibles para la
adecuación de las instalaciones tales como pista, calle de rodaje,
plataforma, hangares, depósitos de material sensible y centro de
instrucción y la importación de material sensible, tales como partes
integrantes de las aeronaves como motores, repuestos, armamento real y
de entrenamiento.
Que según lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 9390/63 se
considera “Secreto Militar” a los asuntos enumerados taxativamente en
su Anexo Especificativo II, entre ellos las “[…] i) Adquisiciones,
fabricaciones, construcciones y lo relativo a sus negociaciones y
trámites”.
Que, asimismo, la contratación mentada supra conlleva también la
importación de material que compromete a la DEFENSA NACIONAL entendida,
a los efectos de la aplicación del Decreto Nº 9390/63, como el conjunto
de medidas que el Estado adopta para lograr la seguridad nacional y
resultando, por tanto, necesario amparar dicho procedimiento bajo el
SECRETO MILITAR en los términos de la norma citada.
Que, a los efectos indicados, se estima conveniente que la SECRETARÍA
DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES del MINISTERIO DE DEFENSA desarrolle
las acciones necesarias para instrumentar la presente medida.
Que en las contrataciones y procedimientos que se realicen al efecto,
el organismo contratante deberá seguir, en la medida que resulte
pertinente, el procedimiento básico, estando exceptuado del
cumplimiento de las disposiciones relativas a publicidad y difusión de
todas las actuaciones del proceso.
Que el servicio jurídico pertinente del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Declárase SECRETO MILITAR, en los términos del Decreto N°
9390/63, la contratación y construcción de las Obras de Infraestructura
y la importación del material relacionado con la incorporación del
sistema de armas cuya adquisición tramitara bajo el Expediente N°
EX-2024-05198131-APN-DGPPYP#FAA.
ARTÍCULO 2°.- Autorízase al MINISTERIO DE DEFENSA para que, por medio
de la SECRETARÍA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES, instrumente los
actos conducentes para efectivizar la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 370 del 26 de abril de 2024 por el siguiente:
“ARTÍCULO 2º.- Autorízase al MINISTERIO DE DEFENSA para que, por medio
de la SECRETARÍA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES, instrumente los
actos conducentes para efectivizar la presente medida”.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Luis Petri
e. 10/09/2024 N° 62111/24 v. 10/09/2024