MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 901/2024
RESOL-2024-901-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 09/09/2024
VISTO el Expediente EX 2024-95489678-APN-UGA#MSG, la Ley N° 20.744
(t.o. 1976), la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N°
438/92), la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y sus respectivas
modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que, en virtud del artículo 22 bis de la Ley N° 22.520 (t.o. por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, es competencia del MINISTERIO
DE SEGURIDAD “… asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de
Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo
concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad,
la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en
un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático
y, en particular, […] 14. Entender en la determinación de la política
criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación,
así como para la prevención del delito…”
Que la Ley de Seguridad Interior N° 24.059, en su artículo 2°, define
como seguridad interior “…a la situación de hecho basada en el derecho
en la cual se encuentran resguardadas la libertad, la vida y el
patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena
vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y
federal que establece la Constitución Nacional”.
Que en su artículo 3º se establece que “La seguridad interior implica
el empleo de los elementos humanos y materiales de todas las fuerzas
policiales y de seguridad de la Nación a fin de alcanzar los objetivos
del artículo 2º”.
Que el artículo 4° de la misma ley determina que “La seguridad interior
tiene como ámbito espacial el territorio de la República Argentina, sus
aguas jurisdiccionales y su espacio aéreo”.
Que el artículo 6° de la Ley N° 24.059 dispone que “El sistema de
seguridad interior tiene como finalidad determinar las políticas de
seguridad así como planificar, coordinar, dirigir, controlar y apoyar
el esfuerzo nacional de policía dirigido al cumplimiento de esas
políticas”.
Que del artículo 8° de la Ley N° 24.059 el MINISTERIO DE SEGURIDAD
tiene a su cargo la dirección superior de los cuerpos policiales y de
las fuerzas federales de seguridad del Estado Nacional.
Que el artículo 94 de la Ley N° 27.742 denominada “Ley Bases”,
sustituye el artículo 242 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, estableciendo que se considerarán comprendidas dentro
del concepto de injuria grave las medidas de acción directa cuando “…a)
se afecte la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de
fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas; b) se impida
u obstruya total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o
cosas al establecimiento; c) se ocasionen daños en personas y/o cosas
de propiedad de la empresa o de terceros situadas en el establecimiento
(instalaciones, mercaderías, insumos y materias primas, herramientas,
etc.) o se las retenga indebidamente”.
Que, si bien el artículo 14 bis de la Constitución Nacional establece
el derecho a huelga, el artículo 14 de esa misma ley fundamental
consagra el derecho de todos los habitantes de la Nación a trabajar y
ejercer toda industria lícita y de usar y disponer de su propiedad.
Que, habida cuenta de ello, existe un evidente interés federal
comprometido en asegurar la libertad de comercio e industria contra
toda turbación ilegítima.
Que, en consecuencia, resulta oportuno y conveniente establecer un
PROTOCOLO DE ACTUACION FRENTE A BLOQUEOS, a fin de contribuir a la
protección de la normal actividad de las empresas que pudieran sufrir
una merma o parálisis de su producción a causa de acciones que impidan,
dificulten o amenacen, de forma actual o visiblemente inminente, el
ingreso o egreso de personas, vehículos o mercaderías a sus
instalaciones.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la suscripta resulta competente para el dictado de la presente
resolución en virtud de los artículos 4°, inciso b), apartado 9 y 22
bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y
sus modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- A los efectos de este PROTOCOLO DE ACTUACIÓN, se
entenderá por “bloqueo” a las maniobras, dispositivos, vallados u
obstáculos, de cualquier naturaleza, que impidan, dificulten o
amenacen, de forma actual o inminente, el ingreso o egreso de personas,
vehículos o mercaderías en un establecimiento productivo o de servicios
en cualquier lugar del territorio nacional.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que los bloqueos podrán ser denunciados
telefónicamente al número 134, por WhatsApp al número (11) 38524561 o
por correo electrónico a la dirección: bloqueos@minseg.gob.ar o los que
en el futuro los reemplacen.
ARTÍCULO 3°.- Recibida dicha denuncia, el MINISTERIO DE SEGURIDAD
evaluará su verosimilitud y entidad; en su caso, pondrá los hechos en
conocimiento de las autoridades competentes y, de corresponder,
instruirá a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD para que efectúe el despliegue
de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES más próximas a fin
de que hagan cesar el bloqueo y restablezcan el normal ingreso y egreso
de personas, vehículos o mercaderías en el establecimiento afectado.
ARTÍCULO 4°.- Si las autoridades del distrito donde se desarrollan los
hechos solicitaren ayuda de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD
FEDERALES, la máxima autoridad de esta jurisdicción evaluará la
necesidad, la posibilidad y la oportunidad de brindar el auxilio
solicitado y dispondrá el despliegue correspondiente.
ARTÍCULO 5°.- El MINISTERIO DE SEGURIDAD comunicará de manera inmediata
la información que recibiere a la SECRETARÍA DE TRABAJO y a las
personas físicas o jurídicas afectadas, a fin de que puedan proceder de
acuerdo con lo previsto en el artículo 242 de la Ley N° 20.744 (t.o.
1976) y sus modificaciones.
ARTÍCULO 6°.- Las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES recabarán
pruebas sobre el desarrollo del bloqueo, que incluirán la
identificación de los responsables y participantes, a fin de su
inmediata remisión al juzgado penal correspondiente y al MINISTERIO
PÚBLICO FISCAL, sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior.
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del
día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL del REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
e. 10/09/2024 N° 61930/24 v. 10/09/2024