MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 901/2024

RESOL-2024-901-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 09/09/2024

VISTO el Expediente EX 2024-95489678-APN-UGA#MSG, la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92), la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y sus respectivas modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que, en virtud del artículo 22 bis de la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, es competencia del MINISTERIO DE SEGURIDAD “… asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático y, en particular, […] 14. Entender en la determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito…”

Que la Ley de Seguridad Interior N° 24.059, en su artículo 2°, define como seguridad interior “…a la situación de hecho basada en el derecho en la cual se encuentran resguardadas la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la Constitución Nacional”.

Que en su artículo 3º se establece que “La seguridad interior implica el empleo de los elementos humanos y materiales de todas las fuerzas policiales y de seguridad de la Nación a fin de alcanzar los objetivos del artículo 2º”.

Que el artículo 4° de la misma ley determina que “La seguridad interior tiene como ámbito espacial el territorio de la República Argentina, sus aguas jurisdiccionales y su espacio aéreo”.

Que el artículo 6° de la Ley N° 24.059 dispone que “El sistema de seguridad interior tiene como finalidad determinar las políticas de seguridad así como planificar, coordinar, dirigir, controlar y apoyar el esfuerzo nacional de policía dirigido al cumplimiento de esas políticas”.

Que del artículo 8° de la Ley N° 24.059 el MINISTERIO DE SEGURIDAD tiene a su cargo la dirección superior de los cuerpos policiales y de las fuerzas federales de seguridad del Estado Nacional.

Que el artículo 94 de la Ley N° 27.742 denominada “Ley Bases”, sustituye el artículo 242 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, estableciendo que se considerarán comprendidas dentro del concepto de injuria grave las medidas de acción directa cuando “…a) se afecte la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas; b) se impida u obstruya total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento; c) se ocasionen daños en personas y/o cosas de propiedad de la empresa o de terceros situadas en el establecimiento (instalaciones, mercaderías, insumos y materias primas, herramientas, etc.) o se las retenga indebidamente”.

Que, si bien el artículo 14 bis de la Constitución Nacional establece el derecho a huelga, el artículo 14 de esa misma ley fundamental consagra el derecho de todos los habitantes de la Nación a trabajar y ejercer toda industria lícita y de usar y disponer de su propiedad.

Que, habida cuenta de ello, existe un evidente interés federal comprometido en asegurar la libertad de comercio e industria contra toda turbación ilegítima.

Que, en consecuencia, resulta oportuno y conveniente establecer un PROTOCOLO DE ACTUACION FRENTE A BLOQUEOS, a fin de contribuir a la protección de la normal actividad de las empresas que pudieran sufrir una merma o parálisis de su producción a causa de acciones que impidan, dificulten o amenacen, de forma actual o visiblemente inminente, el ingreso o egreso de personas, vehículos o mercaderías a sus instalaciones.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la suscripta resulta competente para el dictado de la presente resolución en virtud de los artículos 4°, inciso b), apartado 9 y 22 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- A los efectos de este PROTOCOLO DE ACTUACIÓN, se entenderá por “bloqueo” a las maniobras, dispositivos, vallados u obstáculos, de cualquier naturaleza, que impidan, dificulten o amenacen, de forma actual o inminente, el ingreso o egreso de personas, vehículos o mercaderías en un establecimiento productivo o de servicios en cualquier lugar del territorio nacional.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que los bloqueos podrán ser denunciados telefónicamente al número 134, por WhatsApp al número (11) 38524561 o por correo electrónico a la dirección: bloqueos@minseg.gob.ar o los que en el futuro los reemplacen.

ARTÍCULO 3°.- Recibida dicha denuncia, el MINISTERIO DE SEGURIDAD evaluará su verosimilitud y entidad; en su caso, pondrá los hechos en conocimiento de las autoridades competentes y, de corresponder, instruirá a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD para que efectúe el despliegue de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES más próximas a fin de que hagan cesar el bloqueo y restablezcan el normal ingreso y egreso de personas, vehículos o mercaderías en el establecimiento afectado.

ARTÍCULO 4°.- Si las autoridades del distrito donde se desarrollan los hechos solicitaren ayuda de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES, la máxima autoridad de esta jurisdicción evaluará la necesidad, la posibilidad y la oportunidad de brindar el auxilio solicitado y dispondrá el despliegue correspondiente.

ARTÍCULO 5°.- El MINISTERIO DE SEGURIDAD comunicará de manera inmediata la información que recibiere a la SECRETARÍA DE TRABAJO y a las personas físicas o jurídicas afectadas, a fin de que puedan proceder de acuerdo con lo previsto en el artículo 242 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones.

ARTÍCULO 6°.- Las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES recabarán pruebas sobre el desarrollo del bloqueo, que incluirán la identificación de los responsables y participantes, a fin de su inmediata remisión al juzgado penal correspondiente y al MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior.

ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL del REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

e. 10/09/2024 N° 61930/24 v. 10/09/2024