INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 39/2024
RESOL-2024-39-APN-INV#MEC
Mendoza, Mendoza, 09/09/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-86968806-APN-DD#INV del INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), las Leyes Nros 14878, Nº 24.156, los
Decretos Nros. 13.100 de fecha 21 de octubre de 1957, 1.779 de fecha 3
de setiembre de 1991, 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y
DECTO-2024-666-APN-PTE de fecha 24 de julio de 2024, las Resoluciones
Nros. 100 de fecha 4 de junio de 2018 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del
ex-MINISTERIO DE HACIENDA y C.33 de fecha 24 de octubre de 2014 del
INV, las Disposiciones Nros. DI-2019-14-CGN#MHA de fecha 31 de Julio de
2019 de la Contaduría General de la Nación del MINISTERIO DE HACIENDA,
62 de fecha 5 de mayo de 2008 y DI-2024-285-APN-INV#MEC de fecha 1 de
julio de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 100 de fecha 4 de junio de 2018 la
SECRETARÍA DE HACIENDA del ex-MINISTERIO DE HACIENDA aprobó el Régimen
de Facilidades de Pago y Deudas Incobrables, indicando que las
jurisdicciones o entidades mencionadas en el Artículo 40 del Anexo al
Artículo 1º del Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007,
reglamentario de la Ley Nº 24.156, deberán adecuar sus procedimientos
de acuerdo a lo establecido en dicha resolución, encontrándose
alcanzado el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), en los
términos del Artículo 8º de la mencionada ley.
Que en el Artículo 40 de la Ley N° 24.156 se establece que el PODER
EJECUTIVO NACIONAL y los funcionarios que determine la reglamentación
podrán declarar incobrables las sumas a recaudar que no pudieren
hacerse efectivas, una vez agotados los procedimientos para su cobro,
señalando asimismo que dicha declaración de incobrabilidad no implicará
la extinción de los derechos del Estado Nacional, ni de la
responsabilidad en que pudiera incurrir el funcionario o empleado
recaudador o cobrador, si tal situación le fuera imputable.
Que en el Artículo 40 del Anexo al Decreto N° 1.344 de fecha 4 de
octubre de 2007, se prescribe que el Jefe de Gabinete de Ministros, los
titulares de cada ministerio, el Secretario General de la Presidencia
de la Nación, las autoridades superiores de los organismos
descentralizados y los demás entes detallados en el Artículo 8º de la
Ley N° 24.156, están facultados a otorgar planes de facilidades de
pago, para las deudas contraídas con el Estado Nacional dentro de su
jurisdicción, excepto las que tengan origen en leyes impositivas,
aduaneras o del régimen de la seguridad social.
Que en ese artículo también se estipulan las situaciones que pueden
considerarse para que proceda la declaración de incobrabilidad,
señalado al respecto: a) cuando hubieren prescripto; b) cuando el costo
estimado del procedimiento para su cobro no guarde relación o superase
el monto del recupero; o c) cuando se hubieren agotado los
procedimientos para su cobro por el organismo acreedor, sin que ello
implique renuncia del derecho.
Que la precitada Resolución Nº 100/18 ha establecido las pautas a
considerar para efectuar el análisis de antieconomicidad, con el
objetivo de evitar que el inicio de las acciones tendientes a la
percepción de dichas deudas produzca un mayor menoscabo patrimonial al
Estado Nacional.
Que el procedimiento señalado debe cumplirse, en todos los casos, en el
marco de los extremos previstos por el Artículo 40 del Anexo al Decreto
Nº 1.344/07 mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional Nº 24.156.
Que, oportunamente, mediante el Anexo II a la Resolución Nº C.33 de
fecha 24 de octubre de 2024 y la Disposición Nº 62 de fecha 5 de mayo
de 2008 con una modificatoria N° DI-2024-285-APN-INV#MEC de fecha 1 de
julio de 2024 de este Organismo, respectivamente, se establecieron los
regímenes de facilidades de pago y para la tramitación de la
declaración de deudores del fisco e incobrables.
Que corresponde entonces adecuar dichos procedimientos, aconsejando
razones de sana práctica legislativa sustituir el Anexo II de la
Resolución Nº C.33/14, dejando sin efecto asimismo y simultáneamente la
Disposición Nº 62/08 y su modificatoria, y establecer en su lugar el
Régimen de Facilidades de Pago y Deudas Incobrables de acuerdo a lo
requerido en el Artículo 2º de la Resolución Nº 100/18 de la SECRETARIA
DE HACIENDA del ex-MINISTERIO DE HACIENDA.
Que, en dicha inteligencia, corresponde considerar asimismo el
procedimiento previsto por el Artículo 22 del Decreto Nº 13.100 de
fecha 21 de octubre de 1957, modificado por el Decreto Nº 1.779 de
fecha 3 de setiembre de 1991, para la declaración como deudor del fisco
como instancia previa a la declaración de incobrabilidad y,
adicionalmente, dejar sin efecto a partir de la entrada en vigencia de
la presente toda norma y/o procedimiento que pudiera resultar
contradictoria con las prescripciones de la Resolución Nº 100/18 de la
mencionada Secretaria.
Que, para la constatación desde el punto de vista monetario de la pauta
de antieconomicidad, de la precitada Resolución Nº 100/18, establece
como parámetro de referencia determinadas cantidades de MÓDULOS, en los
términos previstos por el Artículo 35 del Anexo al Decreto Nº 1.344/07,
segmentando a partir de ello el proceder a seguir.
Que corresponde entonces considerar también dicha metodología para
establecer el procedimiento a seguir para la declaración como deudor
del fisco, considerando los montos que resultarían a la fecha de la
presente actualizados
según índice de precios al por mayor (nivel general) publicado por el
INDEC, desde setiembre de 1991 a julio 2024, transformado dichos montos
en términos de MÓDULOS, acorde con el valor actual de este último.
Que el valor de cada MÓDULO, expresado en términos de pesos de curso
legal, ha sido establecido recientemente por el Decreto Nº
DECTO-2024-666-APN-PTE de fecha 24 de julio de 2024, debiendo ajustarse
al mismo para su cálculo este Organismo, o aquel que lo sustituya en el
futuro.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos, ha tomado su intervención de
competencia
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº
DECTO-2024- 66-APN-PTE.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Deróganse las Disposiciones Nº 62 de fecha 5 de mayo de
2008 y DI-2024-285-APN-INV#MEC de fecha 1 de julio de 2024.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el REGIMEN PARA LA DECLARACIÓN COMO DEUDOR DEL
FISCO Y COMO DEUDOR INCOBRABLE que como Anexo Resolución Nº
ACTO-2024-88281885-APN-DGTA#INV de fecha 14 de agosto de 2024, a orden
3, integra la presente.
ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el Anexo II al Artículo 3º de la Resolución
Nº C.33 de fecha 24 de octubre de 2014 por el Anexo Resolución N°
ACTO-2024-96757187-APN-DGTA#INV de fecha 6 de setiembre de 2024, que
integra la presente, estableciendo el RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO,
acorde con las previsiones de la Resolución Nº 100 de fecha 4 de junio
de 2018, de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex-MINISTERIO DE HACIENDA, en
su carácter de Órgano Rector y Autoridad de Aplicación en la materia.
ARTÍCULO 4º.- A partir de la entrada en vigencia de la presente, dejase
sin efecto toda norma y/o procedimiento que se contradiga con los
Regímenes aprobados por esta Resolución.
ARTÍCULO 5º.- Aclárase a todos los efectos, que la declaración como
deudor del fisco no implica la resignación de los derechos que le
corresponden al Organismo en orden a la percepción de las sumas
adeudadas, excepto en aquellos casos donde haya transcurrido el término
de prescripción, ya sea el contemplado por el Artículo 35 de la Ley
General de Vino Nº 14.878 o el que resulte aplicable según la
naturaleza o causa de origen del crédito a favor del Organismo.
ARTÍCULO 6º.- La Dirección General Técnica Administrativa y la
Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Organismo podrán formular las
instrucciones complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias,
actuando como órganos de interpretación y aplicación de la presente
resolución, en sus respectivos ámbitos de competencia.
ARTÍCULO 7º.- Por conducto del Departamento Contabilidad de la
Coordinación de Administración de la Dirección General Técnica
Administrativa y del Departamento Informática y Comunicaciones
dependiente de esta Presidencia, efectúense las adecuaciones
administrativas y/o sistémicas que correspondan, en sus respectivos
ámbitos de competencia.
ARTÍCULO 8º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese.
Carlos Raul Tizio Mayer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/09/2024 N° 62253/24 v. 11/09/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
REGIMEN PARA LA DECLARACIÓN COMO
DEUDOR DEL FISCO Y COMO DEUDOR INCOBRABLE
A - PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN
COMO DEUDOR DEL FISCO
1. Los Servicios Jurídicos y Administrativos de Sede Central,
Delegaciones y Subdelegaciones del INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA, deben mantener un inventario permanente de todas las
tramitaciones u actuaciones en las que se encuentre firme y pendiente
de cobro alguna suma por cualquier concepto.
2. A los fines de efectuar su clasificación y depuración deberá
considerarse la situación fáctica de los sumariados u obligados al
pago. A tales efectos, cuando las sumas adeudadas superen el
equivalente a TRES (3) MÓDULOS (*) deberá efectuarse su merituación o
importancia económica, debiendo acreditarse en las actuaciones:
a) la realización de las notificaciones y requerimientos de pago
procedentes, y
b) todas las diligencias tendientes a determinar el grado de
insolvencia o situación económica de las personas físicas o jurídicas
involucradas, como también acreditar las diligencias que permitan
obtener datos de domicilios y de carácter personal. Todo ello, ante las
dependencias o registros oficiales que resulten competentes en sus
respectivos ámbitos, sean estos municipales, provinciales o nacionales
y considerando siempre sus diferentes órbitas jurisdiccionales.
3. Las actuaciones deberán clasificarse considerando:
3.1. Firmas que ya no operan.
3.2. Insolventes.
3.3. Personas jurídicas quebradas o liquidadas, o personas físicas en
situaciones similares.
3.4. Ausencia o desaparición de titulares
4. Cumplido dicho procedimiento, se habilitará la posibilidad de
iniciar la tramitación de la declaración como deudor del fisco, para lo
cual se establece lo siguiente:
4.1. Créditos pendientes hasta la suma equivalente a UN (1) MÓDULO (*):
4.1.1. No iniciaran tramitaciones de cobro, procediendo a su
desafectación administrativo - contable una vez declarado deudor del
fisco. A estos fines, el servicio jurídico que corresponda deberá
dictaminar si se encuentran cumplidos los extremos a fin de la
declaración como deudor del fisco.
4.1.2. El servicio administrativo de la dependencia de origen deberá
formular el respectivo proyecto de acto administrativo, el cual se
denominará Declaración como Deudor del Fisco, a ser suscripto por la
jefatura que corresponda, no inferior a Jefe de Delegación, según la
jurisdicción de origen de la deuda. En Sede Central, corresponderá a la
máxima autoridad del Organismo o aquella en la que pudiera ser delegada
tal facultad.
4.1.3. Efectuada la declaración formal y mientras se mantenga la
situación de deudor del fisco, la dependencia de origen deberá tomar
nota a fin de no otorgar ningún tipo de servicio a la o las personas
físicas o jurídicas que revistan tal carácter.
4.1.4. Cumplido el término de prescripción contemplado por el Artículo
35 de la Ley N° 14.878 o el que resulte aplicable según la naturaleza u
origen del crédito en cuestión, previa intervención del servicio
jurídico correspondiente, podrá considerarse su declaración como deudor
incobrable, en tanto se cumplimenten con los extremos requeridos por la
presente a tales efectos.
4.2. Créditos pendientes desde UN (1) MÓDULO(*) y hasta TRES (3)
MÓDULOS (*):
4.2.1. Deberá reiterarse al menos una vez la notificación y reclamo de
pago, luego de lo cual se dará intervención al servicio jurídico que
corresponda el cual dictaminará si se encuentran cumplidos los extremos
a fin de la declaración como deudor del fisco.
4.2.2. Cumplida esta nueva instancia, no existe obligación de iniciar
acciones judiciales y se continuará de la misma manera que lo señalado
en los Puntos 4.1.3. al 4.1.5. anteriores.
4.3. Créditos pendientes desde TRES (3) y hasta VEINTICUATRO (24)
MÓDULOS (*):
4.3.1. Deberá reclamarse su pago con fijación del plazo y por medios
que aseguren su notificación al deudor, luego de lo cual se dará
intervención al servicio jurídico que corresponda el cual deberá
iniciar las acciones tendientes al cobro por vía judicial, excepto en
los casos que se dictamine la inconveniencia de ello e informe si se
encuentran cumplidos los extremos a fin de la declaración como deudor
del fisco.
4.3.2. Cumplida esta nueva instancia, no existe obligación de iniciar
acciones judiciales y se continuará de la misma manera que lo señalado
en los Puntos 4.1.3. al 4.1.5. anteriores.
4.4. Créditos pendientes superiores a VEINTICUATRO (24) MÓDULOS (*):
4.4.1. Procediendo de idéntica forma que en el apartado 4.3 precedente,
la notificación se hará con fijación de plazo, en carácter de único
aviso y bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales
pertinentes, por medios que aseguren la notificación fehaciente en
tiempo y forma.
4.4.2. Cumplida esta notificación, luego de vencido el plazo otorgado,
el servicio Jurídico deberá iniciar las acciones que resulten
procedentes a fin de iniciar el cobro por vía judicial.
4.4.3. En el caso de dictaminar el servicio jurídico que resulta
inconveniente iniciar las acciones judiciales tendientes al cobro, se
continuará con el procedimiento señalado en los Puntos 4.1.3. a 4.1.5.
anteriores
B - PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN
COMO DEUDOR INCOBRABLE
1. Transcurridos TREINTA (30) días desde la intimación fehaciente de
pago sin que la deuda sea cancelada o incluida en un plan de
facilidades de pago, la dependencia o área de origen podrá propiciar la
declaración cuando se verifique alguno de los siguientes extremos:
a) Cuando hubieren prescripto.
b) Cuando el costo estimado del procedimiento para su cobro no guarde
relación o superase el monto del recupero.
c) Cuando se hubieren agotado los procedimientos judiciales para su
cobro.
d) Cuando el deudor hubiere fallecido.
En los supuestos previstos en los incisos a) y b), la declaración de
incobrabilidad obrará como eximente de la obligación de iniciar la
acción judicial de cobro.
2. Para la determinación del monto del recupero indicado en el inciso
b) del artículo precedente el área o dependencia propiciante deberá
considerar todas las deudas no prescriptas y de igual naturaleza que
tuviera el deudor, con observación a las siguientes pautas:
2.1. Cuando el monto de las deudas, por todo concepto, resulte igual o
inferior al valor equivalente a CINCO (5) módulos (*) podrá impulsar,
sin más trámite, un proyecto de acto de declaración de incobrabilidad.
2.2. Cuando el monto de las deudas superen, por todo concepto, el valor
equivalente a CINCO (5) módulos (*) y no excedan el de VEINTICINCO (25)
módulos (*), previo a impulsar el proyecto de acto de declaración de
incobrabilidad, deberá meritar - dejando las constancias respectivas en
las actuaciones - lo siguiente:
a) Los antecedentes documentales que respalden la existencia de la
acreencia, junto con la estimación de los costos que conllevaría
realizar los procedimientos administrativos y judiciales para perseguir
su cobro, y
b) La situación económica del deudor y sus recursos patrimoniales,
debiendo dejar constancia del resultado de la consulta acerca de su
titularidad de bienes registrables o de otros bienes que se obtengan de
otras bases de datos a las que se tuviere acceso y que pudieran tener
relevancia a esos fines.
2.3. Cuando las deudas superasen el valor equivalente a VEINTICINCO
(25) módulos (*) se presumirá que el costo del procedimiento para su
cobro no supera el monto del recupero, salvo prueba en contrario y con
cumplimiento de lo dispuesto en el apartado precedente.
3. Verificados los extremos señalados precedentemente por el Servicio
Jurídico que corresponda y acompañando el proyecto de acto
administrativo que se propicie, el área o dependencia de origen
remitirá a Dirección General Técnica Administrativa las actuaciones
para su consideración.
4. Efectuados los controles de orden administrativo que resulten de su
competencia, remitirá las actuaciones a la Coordinación de Asuntos
Jurídicos para su conocimiento e intervención de competencia.
5. Cumplida esta última intervención, remitirá las actuaciones a la
Unidad de Auditoría Interna conforme lo previsto en el artículo 40 del
Anexo al Decreto N° 1.344/2007.
6. Finalmente y en caso de corresponder, la UAI remitirá a Departamento
Despacho de Presidencia las actuaciones con el objeto de continuar con
el procedimiento de declaración como incobrable.
7. La disposición que declare el carácter incobrable del deudor en
cuestión, deberá ser dictado por la máxima autoridad del Organismo,
será notificada por las vías y medios habituales, quedando el mismo a
partir de dicho momento inhabilitado en forma definitiva para efectuar,
por sí o a través de terceros, cualquier tipo de trámite que implique
la prestación de algún servicio a su favor por parte de este Organismo.
8. Esta declaración de incobrabilidad no implicará renuncia alguna de
derechos por la Administración Pública Nacional.
Ref.: (*) valor del módulo $ 40.000,- conforme Decreto N° 666/24.
RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO
1. INTIMACIÓN FEHACIENTE DE PAGO
El servicio administrativo responsable de la gestión administrativa de
cada Delegación, Subdelegación deberá, en todos los casos, intimar
fehacientemente al deudor el pago de la suma líquida y exigible debida,
salvo que, previa intervención del servicio jurídico que corresponda,
concurran circunstancias de excepción que no permitan o no justifiquen
su realización.
La intimación de pago al deudor se realizará con carácter de único
aviso por un plazo no superior a los quince (15) días hábiles
administrativos, salvo disposición en contrario. En la intimación se
indicará el concepto, el monto adeudado con más sus intereses, el lugar
y la forma de pago y, de corresponder, el plan de facilidades de pago
disponible.
2. PLAN DE FACILIDADES DE PAGO
Los Señores Jefes de Delegación podrán otorgar planes de facilidades de
pago exclusivamente para deudas en sede administrativa, quedando
excluidas expresamente las deudas que se encuentren reclamadas
judicialmente. La Presidencia del Organismo, en su ámbito
jurisdiccional y de competencia, podrá asimismo otorgar dichas
facilidades.
Dichos planes de facilidades de pago, deberán ajustarse a las
siguientes pautas:
a) El monto de la deuda no podrá superar, por todo concepto, el valor
equivalente al de veinticinco (25) módulos (*).
b) Cada cuota del plan de facilidades de pago no podrá ser inferior al
diez por ciento (10 %) de la totalidad de la deuda, debiendo ser
equivalente, como mínimo, a DOS (2) módulos (*) o superior.
c) El capital de la deuda devengará un interés de financiación
equivalente a la tasa activa publicada por el Banco de la Nación
Argentina para operaciones a treinta (30) días.
d) El servicio administrativo de la delegación o subdelegación deberá
entregar, a solicitud del deudor, la correspondiente liquidación del
plan de facilidades de pago. En Sede Central, el Departamento
Contabilidad de la Coordinación de Administración de la Dirección
General Técnica Administrativa, cumplimentará esta actividad.
e) El deudor deberá abonar la primera cuota del plan de facilidades de
pago al momento de solicitarlo, y cancelar las cuotas restantes
mensualmente, dentro de los primeros diez (10) días de cada mes.
f) El deudor deberá cancelar la totalidad de las cuotas exclusivamente
mediante pago electrónico, conforme los medios de pago habilitados a
tal fin en el Sistema Integral de Recaudación (SIR) del Organismo.
g) El incumplimiento de dos (2) cuotas consecutivas, o tres (3) del
total de las acordadas hará caducar automáticamente el plan de
facilidades de pago concedido y hará exigible de inmediato el total
adeudado. En tales circunstancias, el servicio administrativo
comunicara al servicio jurídico que corresponda el o los
incumplimientos que se verifiquen, debiendo este último proceder
inmediatamente y sin más trámite a iniciar las acciones tendientes al
cobro de las sumas adeudadas, por las vías administrativas o judiciales
que correspondan.
Cuando corresponda, el servicio administrativo de origen deberá re
liquidar el saldo de cuotas e intereses.
h) No podrán otorgarse facilidades de pago a quienes registren
incumplimientos de facilidades de pago otorgadas con anterioridad y
dentro de los últimos cinco (5) años, contados desde el primer
incumplimiento que registre.
i) Previo a otorgar facilidades de pago, deberá consultarse al
Departamento Contabilidad de la Coordinación de Administración de la
Dirección General Técnica Administrativa sobre la situación del
solicitante en la Central de Regímenes de Facilidades de Pago y Deudas
Incobrables de la Contaduría General de la Nación, dejando las
constancias que correspondan en las actuaciones.
3. COMUNICACIONES A LA CONTADURÍA
GENERAL DE LA NACIÓN
El Departamento Contabilidad de la Coordinación de Administración de la
Dirección General Técnica Administrativa efectuará las comunicaciones
que resulten procedentes a la Contaduría General de la Nación para la
anotación en la Central de Regímenes de Facilidades de Pago y Deudas
Incobrables de todo plan de facilidades de pago que se hubiese
concedido, su estado de cumplimiento (vigente, cancelado o caduco) y de
toda deuda que se declare incobrable, así como de toda modificación en
la información previamente proporcionada.
4. SITUACIONES DE EXCEPCIÓN
La Presidencia del Organismo podrá considerar el otorgamiento de
excepciones a las pautas a) y b) del Apartado 2 - PLAN DE FACILIDADES
DE PAGO.
A tales fines, en las actuaciones que se tramiten deberán obrar los
siguientes informes, documentación y dictámenes, previo a su elevación
para su consideración por la Máxima Autoridad del Organismo:
a) Informe circunstanciado de la Jefatura de la Delegación de origen
que incluya todos los elementos, aspectos y documentos necesarios que
acrediten y avalen las circunstancias expuestas, del cual surja
expresamente la propuesta formulada por la Jefatura de origen.
b) Dictamen legal del servicio jurídico permanente de la Delegación de
origen, cuando la dependencia cuente con dicho servicio. En todos los
casos, deberá expedirse mediante dictamen correspondiente la
Coordinación de Asuntos Jurídicos, precisando todos los elementos y
circunstancias que acrediten su conformidad con la propuesta formulada
por la jefatura de origen.
c) Garantía de cumplimiento: el solicitante de las facilidades de pago
deberá otorgar en forma previa garantías suficientes que avalen su
cumplimiento por el total de sus obligaciones, según lo determine la
Dirección General Técnica Administrativa.
Ref.: (*) valor del módulo $ 40.000,- conforme Decreto N° 666/24.