MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

Resolución 636/2024

RESOL-2024-636-APN-MCH

Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-96865671- -APN-CSP#MDS, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. según Decreto N° 438 del 20 de marzo de 1992) y sus normas modificatorias y complementarias, Leyes N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, su Decreto Reglamentario N° 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus normas modificatorias y complementarias, N° 25.724 del 17 de enero de 2003 y N° 27.701 prorrogada por el Decreto N° DECTO-2023-88-APN-PTE del 26 de diciembre de 2023, los Decretos N° DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019 y sus normas modificatorias y complementarias, y las Resoluciones N° RESOL-2020-8-APN-MDS del 8 de enero de 2020 y sus normas modificatorias y complementarias, y N° RESOL-2021- 1549-APN-MDS del 22 de octubre de 2021 y sus normas modificatorias y;

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DNU-2023-8-APN-PTE del 10 de diciembre del 2023 se adecuaron las disposiciones de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. según Decreto N° 438 del 20 de marzo de 1992) y sus normas modificatorias y complementarias.

Que por el artículo 4° del citado Decreto se sustituyó el Título V de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. según Decreto N° 438 del 20 de marzo de 1992) y sus normas modificatorias y complementarias, estableciéndose las facultades de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de cada Ministerio en particular.

Que el artículo 10° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° DNU-2023-8-APN-PTE del 10 de diciembre 2023, estableció que todos los compromisos y obligaciones oportunamente asumidas por los entonces: MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y por el MINISTERIO DE MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.

Que por el artículo 23 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. según Decreto N° 438 del 20 de marzo de 1992) y sus normas modificatorias y complementarias, se establecieron las competencias del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, entre la que cabe mencionar las siguientes: ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL; entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia; entender en la ejecución de las acciones tendientes a garantizar condiciones de bienestar de la población más vulnerable; entender en la formulación, normatización, coordinación, monitoreo y evaluación de las políticas alimentarias implementadas en el ámbito nacional, provincial y municipal, como así también en la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de todos los programas alimentarios implementados en el ámbito nacional.

Que por el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019 y sus normas modificatorias y complementarias, se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, estableciendo los objetivos de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, entre los que se encuentra la facultad de diseñar e implementar políticas sociales de seguridad alimentaria destinadas a la población en situación de vulnerabilidad social.

Que en materia presupuestaria, a través del Decreto N° DECTO-2023-88-APN-PTE del 26 de diciembre de 2023, se determinó que, a partir del 1° de enero de 2024 rigen, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y, sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias.

Que mediante la Ley N° 27.701 se prorrogó, hasta el 31 de diciembre de 2025, la Emergencia Alimentaria Nacional dispuesta por el Decreto N° 108 del 15 de enero de 2002.

Que por Resolución N° RESOL 2020-8-APN-MDS del 8 de enero de 2020, se crea el PLAN NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE” en la órbita del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, cuyo objetivo general es garantizar la seguridad y soberanía alimentaria de toda la población y familias argentinas, con especial atención en los sectores de mayor vulnerabilidad económica y social, apoyándose en el fortalecimiento de las acciones que lleva adelante el Programa Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional y todo otro programa y/o dispositivo institucional que se complemente y/o tenga como finalidad última brindar respuesta a la temática alimentaria.

Que por el Artículo 2° de la mencionada Resolución se aprobaron los lineamientos generales y componentes establecidos en el Anexo, identificado como IF-2020-01699794-APN-SSAJI#MSYDS.

Que por Resolución N° RESOL-2021-1549-APN-MDS de fecha 22 de octubre de 2021 se modificó la denominación establecida en el punto V – A.1. del Anexo identificado como IF-2020-01699794- APNSSAJI#MSYDS de la Resolución N° RESOL-2020-8-APN-MDS de fecha 8 de enero de 2020 que creó el PLAN NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE”, por la siguiente: “V. COMPONENTES. A. SEGURIDAD ALIMENTARIA. 1.”PRESTACIÓN ALIMENTAR”; y por la mencionada Resolución se aprobaron los nuevos LINEAMIENTOS OPERATIVOS inherentes al Componente A. SEGURIDAD ALIMENTARIA – 1. PRESTACIÓN ALIMENTAR, identificados bajo documento IF-2021-101683926-APN-SISO#MDS.

Que dicho componente consiste en una prestación de carácter dinerario orientada a la adquisición de alimentos que reviste carácter no remunerativo y se canaliza mediante una acreditación mensual de fondos a titulares, como un complemento al ingreso familiar para el acceso a los alimentos.

Que la población destinataria de la prestación está definida en el apartado 2) de los LINEAMIENTOS OPERATIVOS inherentes al COMPONENTE A - SEGURIDAD ALIMENTARIA – PRESTACIÓN ALIMENTAR, del PLAN NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE”, que como Anexo IF-2021- 101683926-APN-SISO#MDS, fueron aprobados por la Resolución N° RESOL-2021-1549-APN-MDS de fecha 22 de octubre de 2021.

Que, asimismo, en el apartado 5) de los precitados LINEAMIENTOS OPERATIVOS, se dispone el monto y periodicidad de las acreditaciones, atendiendo los criterios de focalización allí dispuestos.

Que resulta imprescindible ampliar el rango etario de los destinatarios hasta la edad de 17 años, a fin de poder brindar la mencionada prestación social a un mayor número de familias en situación de vulnerabilidad social, en pos de contribuir a su seguridad alimentaria en el marco de la emergencia alimentaria y nutricional por la que viene atravesando nuestro país. Que en consecuencia corresponde arbitrar los mecanismos conducentes para adecuar la normativa vigente con la finalidad de lograr ampliar el universo de beneficiarios.

Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS SOCIALES de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO propicia el dictado de la presente medida.

Que el Servicio Jurídico Permanente, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención conforme le es pertinente.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y LA SUBSECRETARÍA LEGAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO han tomado la intervención que les compete.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. según Decreto N° 438 del 20 de marzo de 1992) y sus normas modificatorias y complementarias, Leyes N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, su Decreto Reglamentario N° 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus normas modificatorias y complementarias, N° 25.724 del 17 de enero de 2003 y N° 27.701 prorrogada por el Decreto N° DECTO-2023-88-APN-PTE del 26 de diciembre de 2023, los Decretos N° DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019 y sus normas modificatorias y complementarias y las Resoluciones N° RESOL-2020-8-APN-MDS del 8 de enero de 2020 y sus normas modificatorias y complementarias, y N° RESOL-2021-1549-APN-MDS del 22 de octubre de 2021 y sus normas modificatorias.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- Modifícase el segundo párrafo del apartado 2) de los LINEAMIENTOS OPERATIVOS inherentes al COMPONENTE A - SEGURIDAD ALIMENTARIA - PRESTACIÓN ALIMENTAR, del PLAN NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE”, identificado como Anexo IF-2021-101683926-APN-SISO#MDS, aprobado por la Resolución N° RESOL-2021-1549-APN-MDS del 22 de octubre de 2021 y sus normas modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Se priorizarán aquellos hogares con niños, niñas y adolescentes hasta 17 años inclusive, mujeres embarazadas, madres y padres de hijos con discapacidad, estos sin límite de edad, y madres con siete o más hijos; y que perciban respectivamente a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) las siguientes asignaciones no contributivas: Asignación Universal por Hijo, Asignación Universal por Embarazo para Protección Social, Asignación por Hijo con Discapacidad, Pensión no contributiva para Madre de siete o más hijos”

ARTÍCULO 2°- Modifícase el apartado 5) de los LINEAMIENTOS OPERATIVOS inherentes al COMPONENTE A -SEGURIDAD ALIMENTARIA – PRESTACIÓN ALIMENTAR, del PLAN NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE”, que como Anexo IF-2021-101683926-APN-SISO#MDS fueron aprobados por Resolución N° RESOL-2021-1549-APN-MDS del 22 de octubre de 2021 y sus normas modificatorias, a partir de la liquidación a abonarse en el mes de octubre del 2024, de acuerdo con el siguiente detalle:

- PESOS CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 52.250) correspondientes a las familias con un hijo/a de 0 a 17 años que perciban Asignación Universal por Hijo, Asignación Universal por Hijo con Discapacidad, Asignación por Embarazo o Pensión para madre de 7 o más hijos/as

- PESOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS ($ 81.936) correspondientes a familias con dos hijos/as de 0 a 17 años que perciban Asignación Universal por Hijo, Asignación Universal por Hijo con Discapacidad o Pensión para madre de 7 o más hijos/as

- PESOS CIENTO OCHO MIL SESENTA Y DOS ($ 108.062) correspondientes a familias con tres hijos o más de 0 a 17 años de edad que perciban Asignación Universal por Hijo, Asignación Universal por Hijo con Discapacidad o Pensión para madre de 7 o más hijos/as.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.

Sandra Pettovello

e. 11/09/2024 N° 62506/24 v. 11/09/2024