MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
Resolución 636/2024
RESOL-2024-636-APN-MCH
Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-96865671- -APN-CSP#MDS, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (t.o. según Decreto N° 438 del 20 de marzo de
1992) y sus normas modificatorias y complementarias, Leyes N° 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, su Decreto Reglamentario N° 1344 del 4 de octubre de
2007 y sus normas modificatorias y complementarias, N° 25.724 del 17 de
enero de 2003 y N° 27.701 prorrogada por el Decreto N°
DECTO-2023-88-APN-PTE del 26 de diciembre de 2023, los Decretos N°
DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019 y sus normas
modificatorias y complementarias, y las Resoluciones N°
RESOL-2020-8-APN-MDS del 8 de enero de 2020 y sus normas modificatorias
y complementarias, y N° RESOL-2021- 1549-APN-MDS del 22 de octubre de
2021 y sus normas modificatorias y;
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DNU-2023-8-APN-PTE del 10
de diciembre del 2023 se adecuaron las disposiciones de la Ley de
Ministerios N° 22.520 (t.o. según Decreto N° 438 del 20 de marzo de
1992) y sus normas modificatorias y complementarias.
Que por el artículo 4° del citado Decreto se sustituyó el Título V de
la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. según Decreto N° 438 del 20 de
marzo de 1992) y sus normas modificatorias y complementarias,
estableciéndose las facultades de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
y de cada Ministerio en particular.
Que el artículo 10° del Decreto de Necesidad y Urgencia N°
DNU-2023-8-APN-PTE del 10 de diciembre 2023, estableció que todos los
compromisos y obligaciones oportunamente asumidas por los entonces:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y por el
MINISTERIO DE MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, estarán a cargo del
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO considerándose transferidos los créditos
presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con cargos y
dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras
correspondientes.
Que por el artículo 23 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o.
según Decreto N° 438 del 20 de marzo de 1992) y sus normas
modificatorias y complementarias, se establecieron las competencias del
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, entre la que cabe mencionar las
siguientes: ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER
EJECUTIVO NACIONAL; entender en la determinación de los objetivos y
políticas del área de su competencia; entender en la ejecución de las
acciones tendientes a garantizar condiciones de bienestar de la
población más vulnerable; entender en la formulación, normatización,
coordinación, monitoreo y evaluación de las políticas alimentarias
implementadas en el ámbito nacional, provincial y municipal, como así
también en la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de todos
los programas alimentarios implementados en el ámbito nacional.
Que por el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019
y sus normas modificatorias y complementarias, se aprobó la
conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO,
estableciendo los objetivos de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA, entre los que se encuentra la facultad de
diseñar e implementar políticas sociales de seguridad alimentaria
destinadas a la población en situación de vulnerabilidad social.
Que en materia presupuestaria, a través del Decreto N°
DECTO-2023-88-APN-PTE del 26 de diciembre de 2023, se determinó que, a
partir del 1° de enero de 2024 rigen, en virtud de lo establecido por
el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas
de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y, sus modificatorias,
las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas
modificatorias y complementarias.
Que mediante la Ley N° 27.701 se prorrogó, hasta el 31 de diciembre de
2025, la Emergencia Alimentaria Nacional dispuesta por el Decreto N°
108 del 15 de enero de 2002.
Que por Resolución N° RESOL 2020-8-APN-MDS del 8 de enero de 2020, se
crea el PLAN NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE” en la órbita del
entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, cuyo objetivo general es
garantizar la seguridad y soberanía alimentaria de toda la población y
familias argentinas, con especial atención en los sectores de mayor
vulnerabilidad económica y social, apoyándose en el fortalecimiento de
las acciones que lleva adelante el Programa Nacional de Seguridad
Alimentaria y Nutricional y todo otro programa y/o dispositivo
institucional que se complemente y/o tenga como finalidad última
brindar respuesta a la temática alimentaria.
Que por el Artículo 2° de la mencionada Resolución se aprobaron los
lineamientos generales y componentes establecidos en el Anexo,
identificado como IF-2020-01699794-APN-SSAJI#MSYDS.
Que por Resolución N° RESOL-2021-1549-APN-MDS de fecha 22 de octubre de
2021 se modificó la denominación establecida en el punto V – A.1. del
Anexo identificado como IF-2020-01699794- APNSSAJI#MSYDS de la
Resolución N° RESOL-2020-8-APN-MDS de fecha 8 de enero de 2020 que creó
el PLAN NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE”, por la siguiente: “V.
COMPONENTES. A. SEGURIDAD ALIMENTARIA. 1.”PRESTACIÓN ALIMENTAR”; y por
la mencionada Resolución se aprobaron los nuevos LINEAMIENTOS
OPERATIVOS inherentes al Componente A. SEGURIDAD ALIMENTARIA – 1.
PRESTACIÓN ALIMENTAR, identificados bajo documento
IF-2021-101683926-APN-SISO#MDS.
Que dicho componente consiste en una prestación de carácter dinerario
orientada a la adquisición de alimentos que reviste carácter no
remunerativo y se canaliza mediante una acreditación mensual de fondos
a titulares, como un complemento al ingreso familiar para el acceso a
los alimentos.
Que la población destinataria de la prestación está definida en el
apartado 2) de los LINEAMIENTOS OPERATIVOS inherentes al COMPONENTE A -
SEGURIDAD ALIMENTARIA – PRESTACIÓN ALIMENTAR, del PLAN NACIONAL
“ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE”, que como Anexo IF-2021-
101683926-APN-SISO#MDS, fueron aprobados por la Resolución N°
RESOL-2021-1549-APN-MDS de fecha 22 de octubre de 2021.
Que, asimismo, en el apartado 5) de los precitados LINEAMIENTOS
OPERATIVOS, se dispone el monto y periodicidad de las acreditaciones,
atendiendo los criterios de focalización allí dispuestos.
Que resulta imprescindible ampliar el rango etario de los destinatarios
hasta la edad de 17 años, a fin de poder brindar la mencionada
prestación social a un mayor número de familias en situación de
vulnerabilidad social, en pos de contribuir a su seguridad alimentaria
en el marco de la emergencia alimentaria y nutricional por la que viene
atravesando nuestro país. Que en consecuencia corresponde arbitrar los
mecanismos conducentes para adecuar la normativa vigente con la
finalidad de lograr ampliar el universo de beneficiarios.
Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS SOCIALES de la SECRETARÍA NACIONAL DE
NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO propicia
el dictado de la presente medida.
Que el Servicio Jurídico Permanente, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y
FAMILIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención conforme le es
pertinente.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y LA SUBSECRETARÍA
LEGAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO han tomado la
intervención que les compete.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO
DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. según Decreto N°
438 del 20 de marzo de 1992) y sus normas modificatorias y
complementarias, Leyes N° 24.156 de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional, su Decreto
Reglamentario N° 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus normas
modificatorias y complementarias, N° 25.724 del 17 de enero de 2003 y
N° 27.701 prorrogada por el Decreto N° DECTO-2023-88-APN-PTE del 26 de
diciembre de 2023, los Decretos N° DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de
diciembre de 2019 y sus normas modificatorias y complementarias y las
Resoluciones N° RESOL-2020-8-APN-MDS del 8 de enero de 2020 y sus
normas modificatorias y complementarias, y N° RESOL-2021-1549-APN-MDS
del 22 de octubre de 2021 y sus normas modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Modifícase el segundo párrafo del apartado 2) de los
LINEAMIENTOS OPERATIVOS inherentes al COMPONENTE A - SEGURIDAD
ALIMENTARIA - PRESTACIÓN ALIMENTAR, del PLAN NACIONAL “ARGENTINA CONTRA
EL HAMBRE”, identificado como Anexo IF-2021-101683926-APN-SISO#MDS,
aprobado por la Resolución N° RESOL-2021-1549-APN-MDS del 22 de octubre
de 2021 y sus normas modificatorias, el que quedará redactado de la
siguiente forma:
“Se priorizarán aquellos hogares con niños, niñas y adolescentes hasta
17 años inclusive, mujeres embarazadas, madres y padres de hijos con
discapacidad, estos sin límite de edad, y madres con siete o más hijos;
y que perciban respectivamente a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) las siguientes asignaciones no
contributivas: Asignación Universal por Hijo, Asignación Universal por
Embarazo para Protección Social, Asignación por Hijo con Discapacidad,
Pensión no contributiva para Madre de siete o más hijos”
ARTÍCULO 2°- Modifícase el apartado 5) de los LINEAMIENTOS OPERATIVOS
inherentes al COMPONENTE A -SEGURIDAD ALIMENTARIA – PRESTACIÓN
ALIMENTAR, del PLAN NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE”, que como
Anexo IF-2021-101683926-APN-SISO#MDS fueron aprobados por Resolución N°
RESOL-2021-1549-APN-MDS del 22 de octubre de 2021 y sus normas
modificatorias, a partir de la liquidación a abonarse en el mes de
octubre del 2024, de acuerdo con el siguiente detalle:
- PESOS CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 52.250)
correspondientes a las familias con un hijo/a de 0 a 17 años que
perciban Asignación Universal por Hijo, Asignación Universal por Hijo
con Discapacidad, Asignación por Embarazo o Pensión para madre de 7 o
más hijos/as
- PESOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS ($ 81.936)
correspondientes a familias con dos hijos/as de 0 a 17 años que
perciban Asignación Universal por Hijo, Asignación Universal por Hijo
con Discapacidad o Pensión para madre de 7 o más hijos/as
- PESOS CIENTO OCHO MIL SESENTA Y DOS ($ 108.062) correspondientes a
familias con tres hijos o más de 0 a 17 años de edad que perciban
Asignación Universal por Hijo, Asignación Universal por Hijo con
Discapacidad o Pensión para madre de 7 o más hijos/as.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.
Sandra Pettovello
e. 11/09/2024 N° 62506/24 v. 11/09/2024