MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 861/2024
RESOL-2024-861-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2024
Visto el expediente EX-2024-26663999- -APN-DGDA#MEC, la Ley N° 11.672
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), el decreto 286
del 27 de febrero de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, creado en virtud
del decreto 286 del 27 de febrero de 1995, tiene por objeto, entre
otros, asistir y financiar programas que contemplen el saneamiento de
las deudas de los Estados Provinciales, su renegociación y/o
cancelación.
Que en el artículo 2° de normativa precitada, se establece que el
citado Fondo será administrado siguiendo las instrucciones que le
imparta el Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de
Hacienda.
Que en el artículo 131 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente
de Presupuesto (t.o. 2014), se facultó, entre otras cuestiones, al ex
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, actual Ministerio de
Economía, para modificar las condiciones financieras de las deudas que
mantienen las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires con el Estado Nacional, pudiendo acordar quita, espera,
remisión y novación de deudas, tanto de capital como de intereses.
Que en ese marco, podrá evaluarse la reprogramación, en forma parcial o
total de las deudas que mantienen las provincias con el Fondo
Fiduciario para el Desarrollo Provincial, para aquellos casos que así
lo requieran y cuyo análisis de la situación financiera así lo amerite.
Que en el artículo 1° del decreto 215 del 1° de marzo de 2024 se
designó al Ministerio de Economía como fiduciante en representación del
Estado Nacional, en todos los fondos fiduciarios integrados total o
parcialmente con bienes y/o fondos del Estado Nacional, ejerciendo en
ese carácter la dirección y conducción de dichos fondos fiduciarios, y
por su artículo 6° se lo facultó a delegar en dependencias de nivel de
hasta Subsecretaría el impartir instrucciones al fiduciario, la emisión
de la opinión prevista en el artículo 2° del citado decreto y otras
acciones de carácter operativo.
Que mediante el artículo 1° de la resolución 200 del 16 de abril de
2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-200-APN-MEC) se delegó en
la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía las
facultades previstas en el artículo 6° del decreto 215/2024, respecto
de los fondos fiduciarios integrados total o parcialmente con bienes
y/o fondos del Estado Nacional, identificados en el anexo I de esa
medida, entre los cuales se encuentra el Fondo Fiduciario para el
Desarrollo Provincial.
Que en virtud de la solicitud de refinanciación de deuda efectuada por
la provincia de Entre Ríos, entre otras, se suspendieron las
retenciones de los servicios de amortización e interés de los meses de
diciembre 2023 y enero 2024 de la citada provincia (cf.,
IF-2024-26667353-APN-FFDP#MEC, NO-2023-149538644-APN-SH#MEC y
NO-2024-04079810-APN-SH#MEC).
Que la provincia de Entre Ríos ha solicitado realizar un pago parcial
anticipado de la deuda contraída con el Fondo Fiduciario para el
Desarrollo Provincial al 30 de agosto de 2024, proveniente de los
Convenios de Asistencia Financiera del 2 de junio y 5 de noviembre de
2020 y 23 de noviembre de 2021, y cuyo monto es de once mil ciento
dieciocho millones novecientos cincuenta y cuatro mil ciento treinta y
cuatro pesos con treinta y cinco centavos ($ 11.118.954.134,35) (cf.,
IF-2024-95131000-APN-FFDP#MEC e IF-2024-95133970-APN-FFDP#MEC).
Que es intención del Gobierno Nacional continuar contribuyendo a la sostenibilidad de los esquemas fiscales provinciales.
Que resulta necesario instruir al mencionado Fondo para que acepte el pago parcial solicitado.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las atribuciones contempladas en
los artículos 131 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014) y en el decreto 286/1995.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Instrúyese al Fondo Fiduciario de Desarrollo Provincial a
suscribir un Acta de Pago Parcial de Deuda con la provincia de Entre
Ríos mediante el cual la citada provincia realice un pago de tres mil
quinientos millones de pesos ($ 3.500.000.000) a modo de pago parcial
anticipado del saldo de deuda al 30 de agosto de 2024, correspondiente
a los Convenios de Asistencia Financiera del 2 de junio y 5 de
noviembre de 2020 y 23 de noviembre de 2021.
ARTÍCULO 2°.- Las condiciones financieras de reembolso del saldo de
deuda resultante de acuerdo a lo previsto en el artículo 1°, cuyo monto
es de siete mil seiscientos dieciocho millones novecientos cincuenta y
cuatro mil ciento treinta y cuatro pesos con treinta y cinco centavos
($ 7.618.954.134,35), serán las originales de los Convenios de
Asistencia Financiera citados en el artículo precedente.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el Modelo de Acta de Pago Parcial de Deuda a
suscribir entre el Estado Nacional, el Fondo y la provincia de Entre
Ríos, el que contiene las cláusulas mínimas necesarias y que como anexo
(IF-2024-96201545-APN-SSCFP#MEC) integra esta medida.
ARTÍCULO 4°.- Esta resolución entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/09/2024 N° 62383/24 v. 11/09/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)