MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 861/2024

RESOL-2024-861-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2024

Visto el expediente EX-2024-26663999- -APN-DGDA#MEC, la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), el decreto 286 del 27 de febrero de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, creado en virtud del decreto 286 del 27 de febrero de 1995, tiene por objeto, entre otros, asistir y financiar programas que contemplen el saneamiento de las deudas de los Estados Provinciales, su renegociación y/o cancelación.

Que en el artículo 2° de normativa precitada, se establece que el citado Fondo será administrado siguiendo las instrucciones que le imparta el Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Hacienda.

Que en el artículo 131 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), se facultó, entre otras cuestiones, al ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, actual Ministerio de Economía, para modificar las condiciones financieras de las deudas que mantienen las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el Estado Nacional, pudiendo acordar quita, espera, remisión y novación de deudas, tanto de capital como de intereses.

Que en ese marco, podrá evaluarse la reprogramación, en forma parcial o total de las deudas que mantienen las provincias con el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, para aquellos casos que así lo requieran y cuyo análisis de la situación financiera así lo amerite.

Que en el artículo 1° del decreto 215 del 1° de marzo de 2024 se designó al Ministerio de Economía como fiduciante en representación del Estado Nacional, en todos los fondos fiduciarios integrados total o parcialmente con bienes y/o fondos del Estado Nacional, ejerciendo en ese carácter la dirección y conducción de dichos fondos fiduciarios, y por su artículo 6° se lo facultó a delegar en dependencias de nivel de hasta Subsecretaría el impartir instrucciones al fiduciario, la emisión de la opinión prevista en el artículo 2° del citado decreto y otras acciones de carácter operativo.

Que mediante el artículo 1° de la resolución 200 del 16 de abril de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-200-APN-MEC) se delegó en la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía las facultades previstas en el artículo 6° del decreto 215/2024, respecto de los fondos fiduciarios integrados total o parcialmente con bienes y/o fondos del Estado Nacional, identificados en el anexo I de esa medida, entre los cuales se encuentra el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial.

Que en virtud de la solicitud de refinanciación de deuda efectuada por la provincia de Entre Ríos, entre otras, se suspendieron las retenciones de los servicios de amortización e interés de los meses de diciembre 2023 y enero 2024 de la citada provincia (cf., IF-2024-26667353-APN-FFDP#MEC, NO-2023-149538644-APN-SH#MEC y NO-2024-04079810-APN-SH#MEC).

Que la provincia de Entre Ríos ha solicitado realizar un pago parcial anticipado de la deuda contraída con el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial al 30 de agosto de 2024, proveniente de los Convenios de Asistencia Financiera del 2 de junio y 5 de noviembre de 2020 y 23 de noviembre de 2021, y cuyo monto es de once mil ciento dieciocho millones novecientos cincuenta y cuatro mil ciento treinta y cuatro pesos con treinta y cinco centavos ($ 11.118.954.134,35) (cf., IF-2024-95131000-APN-FFDP#MEC e IF-2024-95133970-APN-FFDP#MEC).

Que es intención del Gobierno Nacional continuar contribuyendo a la sostenibilidad de los esquemas fiscales provinciales.

Que resulta necesario instruir al mencionado Fondo para que acepte el pago parcial solicitado.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las atribuciones contempladas en los artículos 131 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y en el decreto 286/1995.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Instrúyese al Fondo Fiduciario de Desarrollo Provincial a suscribir un Acta de Pago Parcial de Deuda con la provincia de Entre Ríos mediante el cual la citada provincia realice un pago de tres mil quinientos millones de pesos ($ 3.500.000.000) a modo de pago parcial anticipado del saldo de deuda al 30 de agosto de 2024, correspondiente a los Convenios de Asistencia Financiera del 2 de junio y 5 de noviembre de 2020 y 23 de noviembre de 2021.

ARTÍCULO 2°.- Las condiciones financieras de reembolso del saldo de deuda resultante de acuerdo a lo previsto en el artículo 1°, cuyo monto es de siete mil seiscientos dieciocho millones novecientos cincuenta y cuatro mil ciento treinta y cuatro pesos con treinta y cinco centavos ($ 7.618.954.134,35), serán las originales de los Convenios de Asistencia Financiera citados en el artículo precedente.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el Modelo de Acta de Pago Parcial de Deuda a suscribir entre el Estado Nacional, el Fondo y la provincia de Entre Ríos, el que contiene las cláusulas mínimas necesarias y que como anexo (IF-2024-96201545-APN-SSCFP#MEC) integra esta medida.

ARTÍCULO 4°.- Esta resolución entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/09/2024 N° 62383/24 v. 11/09/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)