INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN
Disposición 17/2024
DI-2024-17-APN-DPYC#INTI
Villa Lynch, Buenos Aires, 10/09/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-92916880- -APN-DA#INTI, el
Decreto-Ley N° 17.138 de fecha 27 de diciembre de 1957, ratificado por
la Ley N° 14.467, la Ley N° 27.275 sobre Derecho de Acceso a la
Información Pública, las Resoluciones del CONSEJO DIRECTIVO Nros. 106
de fecha 12 de septiembre de 1985, 16 de fecha 30 de septiembre de
2005, 8 de fecha 16 de marzo de 2018, 63 de fecha 5 de agosto de 2019,
3 de fecha 30 de enero de 2021 y 43 de fecha 15 de agosto de 2024, las
Disposiciones de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN Nros.
10 de fecha 17 de abril de 2024, 14 de fecha 7 de mayo de 2024 y 15 de
fecha 29 de agosto de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto-Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467,
se creó el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), como
organismo descentralizado actuante en el ámbito del ex MINISTERIO DE
COMERCIO E INDUSTRIA.
Que el CONSEJO DIRECTIVO del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
INDUSTRIAL (INTI), conforme los artículos 4°, inciso f) y 8°, inciso e)
del Decreto-Ley N° 17.138/57 (ratificado por la Ley N° 14.467), tiene
como facultad establecer los aranceles que regirán los servicios que
preste.
Que por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 106/85 se creó el
Servicio Argentino de Calibraciones (S.A.C.), con la finalidad de
constituir una Red Nacional de Centros de Calibración de Instrumentos,
bajo un régimen de participación voluntaria, con la coordinación del
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
Que por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 16/05 el Servicio
Argentino de Calibración (S.A.C.) pasó a llamarse Servicio Argentino de
Calibración y Medición, manteniendo la sigla S.A.C..
Que mediante la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 63/19 se aprobó el
Reglamento de Funcionamiento del Servicio Argentino de Calibración y
Medición -S.A.C.- del INTI, el cual establece en su Apartado 9° que los
aranceles por los servicios de asistencia técnica y supervisión
prestados por el INTI - a través del S.A.C.- a los Laboratorios que
integran la Red SAC, serán establecidos por el CONSEJO DIRECTIVO y
podrán ser modificados cuando el INTI lo considere necesario.
Que mediante la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 8/18 se fijaron las
pautas generales para determinar la metodología de costeo,
arancelamiento y bonificaciones otorgables sobre los servicios a ser
aplicados por el sistema de Centros de Investigación y Desarrollo y los
Programas del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), con
excepción de aquellos que están regulados por reglamentaciones y/o
disposiciones específicas.
Que la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN a través de la
SUBGERENCIA OPERATIVA DE INVERSIONES Y COSTOS tiene a su cargo
determinar los costos y proponer los aranceles para la prestación de
los servicios ofrecidos por el Instituto.
Que mediante el artículo 2° de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N°
3/21, se autorizó a la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN a
actualizar los valores de los aranceles de los servicios regulados y no
regulados (sistematizados y no sistematizados), de conformidad con la
metodología de arancelamiento establecida por el Anexo I de la
Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 8/18.
Que dicha autorización comprende, además, la facultad de ordenar la
publicación de los valores de los aranceles actualizados en la página
web del Instituto y su actualización en el sistema PRESEA.
Que por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 43/24, se encomendó al
ingeniero Esteban VERRONE (D.N.I. N° 27.150.626), la firma y atención
del despacho y la resolución de los asuntos concernientes de la
DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN del INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), a partir del 1° de agosto de 2024.
Que mediante las Disposiciones de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y
COMERCIALIZACIÓN Nros. 10/24 y 14/24 se actualizaron, a partir del 1°
de junio de 2024, los valores de los aranceles correspondientes a los
servicios prestados por el Servicio Argentino de Calibración y Medición
-S.A.C.- del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
Que la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INVERSIONES Y COSTOS dependiente de la
DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN, mediante el
IF-2024-93639327-APN-SOIYC#INTI obrante en el orden número 2 de las
actuaciones citadas en el VISTO, propuso, luego de un trabajo conjunto
con las áreas operativas interesadas, actualizar los aranceles
correspondientes a los servicios prestados por el Servicio Argentino de
Calibración y Medición -S.A.C.- del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
INDUSTRIAL (INTI), incluidos en el listado de servicios no regulados
(sistematizados y no sistematizados), el que como
IF-2021-06056215-APN-SOIYC#INTI fue aprobado por el artículo 1° de la
Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 3/21.
Que, asimismo, la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INVERSIONES Y COSTOS destacó
que la actualización de los aranceles de los servicios prestados por el
Servicio Argentino de Calibración y Medición -S.A.C.- del INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), obedece al tiempo
transcurrido desde el dictado de las Disposiciones de la DIRECCIÓN DE
PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN Nros. 10/24 y 14/24, y el atraso en la
actualización tarifaria en relación a las nuevas políticas
Institucionales según la Disposición de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y
COMERCIALIZACIÓN N° 15/24.
Que el artículo 32, Titulo II de la Ley N° 27.275 - Ley Derecho de
Acceso a la Información Pública, ordena que “los sujetos obligados
enumerados en el artículo 7° de la presente ley, con excepción de los
indicados en sus incisos i) y q), deberán facilitar la búsqueda y el
acceso a la información pública a través de su página oficial de la red
informática, de una manera clara, estructurada y entendible para los
interesados y procurando remover toda barrera que obstaculice o
dificulte su reutilización por parte de terceros”.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), en su
carácter de organismo descentralizado, se encuentra dentro de los
sujetos alcanzados por la Ley N° 27.275 y debe ajustar su accionar a la
normativa precitada.
Que a fin de dotar de transparencia activa y facilitar el libre acceso
de las personas a la información referida a los valores de los
aranceles de los servicios no regulados (sistematizados y no
sistematizados) que conforman la oferta tecnológica que brinda el
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), corresponde
establecer que los mismos sean publicados en el sitio web
www.inti.gob.ar.
Que la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN, mediante el
IF-2024-95879106-APN-DPYC#INTI obrante en el orden número 8, la
DIRECCIÓN OPERATIVA, mediante el IF-2024-96283417-APN-DO#INTI obrante
en el orden número 10, la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, mediante el
IF-2024-96637911-APN-DA#INTI obrante en el orden número 13, el
Departamento de Facturación mediante la PV-2024-96766032-APN-GOAYF#INTI
obrante en el orden número 16; el Departamento de Cobranzas mediante la
PV-2024-97213760-APN-GOAYF#INTI obrante en el orden número 21; y la
GERENCIA OPERATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, mediante la
PV-2024-97217980-APN-GOAYF#INTI obrante en el orden número 22, han
tomado intervención sin tener objeciones que formular.
Que la GERENCIA OPERATIVA DE ASUNTOS LEGALES ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 2° de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 3 de fecha
30 de enero de 2021, y por el artículo 1° de la Resolución del CONSEJO
DIRECTIVO N° 43 de fecha 15 de agosto de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Actualícense, a partir de la fecha de su publicación, los
valores de los aranceles correspondientes a los servicios prestados por
el Servicio Argentino de Calibración y Medición -S.A.C.- del INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), que conforman la oferta
tecnológica que brinda el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
(INTI), los que como Anexo I (IF-2024-93571218-APN-SOIYC#INTI) forman
parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°.- Instruyese, a la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INFORMÁTICA,
dependiente de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, a publicar en el sitio web
www.inti.gob.ar, el listado de los valores de los aranceles de los
servicios actualizados por el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Instruyese, a la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INFORMÁTICA,
dependiente de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, a establecer en el sistema
PRESEA los valores de los aranceles de los servicios actualizados por
el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4°.- Póngase la presente en conocimiento del CONSEJO DIRECTIVO.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Esteban Verrone
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/09/2024 N° 62437/24 v. 11/09/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)