INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN
Disposición 18/2024
DI-2024-18-APN-DPYC#INTI
Villa Lynch, Buenos Aires, 10/09/2024
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2024-92912913- -APN-DA#INTI, el
Decreto-Ley N° 17.138, de fecha 27 de diciembre de 1957, ratificado por
la Ley N° 14.467, las Leyes Nros. 24.449 y 27.275, los Decretos Nros.
779, de fecha 20 de noviembre de 1995 y 32, de fecha 10 de enero de
2018, la Decisión Administrativa N° 1945, de fecha 26 de diciembre de
2018, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERÍA Nº 838, de fecha 11 de noviembre de 1999, la Resolución de la
ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Nº 247, de fecha 22 de septiembre de 2005, la Resolución de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS N° 692, de fecha 19 de diciembre de
2016; las Resoluciones del CONSEJO DIRECTIVO Nros. 8, de fecha 16 de
marzo de 2018, 3, de fecha 30 de enero de 2021, 28, de fecha 17 de mayo
de 2021 y 43, de fecha 15 de agosto de 2024, las Disposiciones de la
DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN Nros. 13, de fecha 19 de
abril de 2024 y 15, de fecha 29 de agosto de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto-Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467,
se creó el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), como
organismo descentralizado actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO
DE COMERCIO E INDUSTRIA.
Que el CONSEJO DIRECTIVO del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
INDUSTRIAL (INTI), conforme los artículos 4°, inciso f) y 8°, inciso e)
del Decreto-Ley N° 17.138/57 (ratificado por la Ley N° 14.467), tiene
como facultad establecer los aranceles que regirán los servicios que
preste.
Que por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 8/18, se fijaron las
pautas generales para determinar la metodología de costeo,
arancelamiento y bonificaciones otorgables sobre los servicios a ser
aplicados por el sistema de Centros de Investigación y Desarrollo y los
Programas del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), con
excepción de aquellos que están regulados por reglamentaciones y/o
disposiciones específicas.
Que por la Decisión Administrativa N° 1945/18, se aprobó la estructura
organizativa de primer y segundo nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
Que la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN, a través de la
SUBGERENCIA OPERATIVA DE INVERSIONES Y COSTOS, tiene a su cargo
determinar los costos y proponer los aranceles para la prestación de
los servicios ofrecidos por el Instituto.
Que por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 3/21, se aprobó el
listado de servicios regulados y no regulados (sistematizados y no
sistematizados), que brinda el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
INDUSTRIAL (INTI), con su correspondiente Código de Oferta Tecnológica,
arancel y/o norma que lo rige, el que como Anexo I
(IF-2021-06056215-APN-SOIYC#INTI) forma parte integrante de la citada
Resolución.
Que mediante el artículo 2° de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N°
3/21, se autorizó a la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN, a
actualizar los valores de los aranceles de los servicios regulados y no
regulados (sistematizados y no sistematizados), de conformidad con la
metodología de arancelamiento establecida por el Anexo I de la
Resolución DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 8/18, así como a establecer
aranceles por los nuevos servicios que vayan a prestarse por el
Organismo.
Que dicha autorización comprende, la facultad de ordenar la publicación
de los valores de los aranceles actualizados en la página web del
Instituto y su actualización en el sistema PRESEA.
Que por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 28/21, se otorgó una
bonificación del VEINTITRÉS POR CIENTO (23%), en el arancel de los
servicios sistematizados no regulados y/o no sistematizados, sin
necesidad de autorización, a empresas que revistan el carácter de
Micro, Pequeña o Mediana Empresa y que hayan presentado su certificado
MiPyME, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la Resolución
de la entonces SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA N° 220/19, en el área que presupuesta el servicio, sin
necesidad de acto administrativo.
Que por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 43/24, se encomendó al
ingeniero Esteban VERRONE (D.N.I. N° 27.150.626), la firma y atención
del despacho y la resolución de los asuntos concernientes de la
DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN del INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), a partir del 1° de agosto de 2024.
Que el artículo 28 de la Ley de Tránsito N° 24.449, establece que todo
vehículo que se fabrique en el país o se importe para poder ser librado
al tránsito público, debe cumplir las condiciones de seguridad activas
y pasivas y de emisión de contaminantes y demás requerimientos de la
precitada ley, conforme las prestaciones y especificaciones contenidas
en los anexos técnicos de la reglamentación.
Que, mediante el Decreto N° 779/95 -reglamentario de la Ley N° 24.449-
se estableció que, para poder ser librado al tránsito público, todos
los vehículos, acoplados y semiacoplados que se fabriquen en el país o
se importen a tales fines, deben contar con la respectiva Licencia para
Configuración de Modelo (LCM), otorgada por la autoridad competente,
conforme el procedimiento establecido en el Anexo “P” del mencionado
decreto.
Que para la obtención de la Licencia para Configuración de Modelo (LCM)
para las categorías definidas en el Decreto N° 779/95, las empresas
deberán presentar la información indicada en el Anexo “P” del referido
decreto.
Que la Resolución de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS N° 838/99,
en su artículo 16, estableció que los fabricantes e importadores de
vehículos, acoplados y semiacoplados podrían presentar ensayos
referidos a la seguridad activa y pasiva, ya sean en laboratorios
propios o de terceros, certificados, bajo su responsabilidad, por un
organismo certificador reconocido.
Que de acuerdo a lo establecido por la Resolución N° 247/05 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, el
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) tiene a su cargo la
verificación del cumplimiento de los requisitos legales exigidos para
la gestión de las tramitaciones de solicitudes de otorgamiento de la
Licencia para Configuración de Modelo (LCM).
Que, por el artículo 11 de la precitada Resolución, se encomendó al
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) la realización de
las actividades de fiscalización con vehículos nuevos tomados al azar
en los playones o depósitos de las terminales locales y de los
importadores, a los efectos de constatar la veracidad de la información
suministrada por el fabricante o importador, en el marco del
cumplimiento de los requisitos establecidos en el Anexo “P” del Decreto
779/95, en la tramitación de la correspondiente Licencia para
Configuración de Modelo (LCM) y en la Resolución de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA N° 838/99.
Que el artículo 12 de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
SERVICIOS N° 247/05, modificado por la Resolución N° 692/16, estableció
que a los fines de sufragar los costos operativos que implican las
tareas de evaluación para la emisión de la Licencia para Configuración
de Modelo (LCM) y actividades de auditoría a la que se refiere la
Resolución mencionada en los párrafos precedentes, el INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) establecerá los aranceles
correspondientes con cargo a los administrados.
Que el Decreto N° 32/18 modificó el Anexo P del Decreto N° 779/95 y
estableció el procedimiento para la homologación y emisión de la
Licencia de Configuración de Modelo (LCM) de aquellos vehículos que
cumplan los requerimientos previstos en la Ley N° 24.449 y su
reglamentación.
Que la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INVERSIONES Y COSTOS, dependiente de la
DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN, mediante el
IF-2024-95006920-APN-SOIYC#INTI obrante en el orden número 2 de las
actuaciones citadas en el VISTO, propuso actualizar los valores de los
aranceles de los servicios correspondientes a las evaluaciones
vinculadas con las Licencias para Configuración de Modelo (LCM)
previstos en la Disposición de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y
COMERCIALIZACIÓN N° 13/24, atento el tiempo transcurrido, el atraso en
la actualización tarifaria y la actualización de los valores de las
horas-hombre para los Servicios Sistematizados y No Sistematizados y de
los costos indirectos del Anexo V de la Resolución N° 8/18, establecida
por la Disposición de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN
N° 15/24.
Que asimismo, la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INVERSIONES Y COSTOS informó
que tanto la actualización de los costos como el arancel propuesto,
fueron consensuados con el área que presta el servicio.
Que el cálculo de los aranceles contempla las categorías L1, L2, L3,
L4, L5, L6b, L7b, M1, M2, M3, N1, N2, N3, O1, O2, O3, O4, Bitren, CT y
Compatibilidad Bitren (Decreto Nº 574/14) y el tipo de trámite
requerido (Emisión; Actualización Técnica; Actualización Técnica/ADM;
Actualización Administrativa).
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) elevó
oportunamente a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO el esquema de
aranceles propuesto.
Que el artículo 32, Titulo II de la Ley N° 27.275 - Ley Derecho de
Acceso a la Información Pública, ordena que “los sujetos obligados
enumerados en el artículo 7° de la presente ley, con excepción de los
indicados en sus incisos i) y q), deberán facilitar la búsqueda y el
acceso a la información pública a través de su página oficial de la red
informática, de una manera clara, estructurada y entendible para los
interesados y procurando remover toda barrera que obstaculice o
dificulte su reutilización por parte de terceros”.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), en su
carácter de organismo descentralizado, se encuentra dentro de los
sujetos alcanzados por la Ley N° 27.275 y debe ajustar su accionar a la
normativa precitada.
Que a fin de dotar de transparencia activa y facilitar el libre acceso
de las personas a la información referida a los valores de los
aranceles de los servicios no regulados (sistematizados y no
sistematizados), que conforman la oferta tecnológica que brinda el
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), corresponde
establecer que los mismos sean publicados en el sitio web
www.inti.gob.ar.
Que la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACION, mediante el
IF-2024-95879331-APN-DPYC#INTI obrante en el orden número 8, la
DIRECCIÓN OPERATIVA, mediante el IF-2024-96295235-APN-DO#INTI obrante
en el orden número 10, la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, mediante el
IF-2024-96638647-APN-DA#INTI obrante en el orden número 13, el
Departamento de Facturación, mediante la
PV-2024-96852143-APN-SOAYF#INTI obrante en el orden número 17, el
Departamento de Cobranzas, mediante la PV-2024-97214483-APN-GOAYF#INTI
obrante en el orden número 21 y la GERENCIA OPERATIVA DE ADMINISTRACIÓN
Y FINANZAS, mediante la PV-2024-97218660-APN-GOAYF#INTI obrante en el
orden número 22, han tomado intervención sin tener objeciones que
formular.
Que la GERENCIA OPERATIVA DE ASUNTOS LEGALES ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 2° de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 3, de
fecha 30 de enero de 2021, y por el artículo 1° de la Resolución del
CONSEJO DIRECTIVO N° 43 de fecha 15 de agosto de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Actualícense, a partir de la fecha de su publicación, los
aranceles de los servicios correspondientes a las evaluaciones
vinculadas con las Licencias para Configuración de Modelo (LCM), los
cuales conforman la oferta tecnológica que brinda el INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) aprobada por la Resolución del CONSEJO
DIRECTIVO N° 3/21, y que como Anexo I (IF-2024-94997902-APN-SOIYC#INTI)
forman parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°.- Establécese, que los servicios detallados en el Anexo I
de la presente Disposición, están alcanzados por la política de
bonificaciones prevista en la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 28/21
y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese, a la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INFORMÁTICA,
dependiente de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, a publicar en el sitio web
www.inti.gob.ar, el listado de los valores de los aranceles de los
servicios actualizados mediante el artículo 1° de la presente
Disposición.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyese, a la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INFORMÁTICA,
dependiente de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, a establecer en el sistema
PRESEA los valores de los aranceles de los servicios actualizados
mediante el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 5°.- Póngase oportunamente la presente en conocimiento del CONSEJO DIRECTIVO.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, notifíquese a la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
y archívese.
Esteban Verrone
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/09/2024 N° 62444/24 v. 11/09/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)