SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET
Disposición 364/2024
DI-2024-364-APN-DNRDI#SLYT
Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2024
VISTO el Expediente EX-2024-97260656-APN-DNRDI#SLYT, el Decreto 189 del
13 de diciembre de 2011, la Resolución de la SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N.° 2 del 5 de enero de 2022, la
Disposición DNRDI N.° 277 del 23 de junio de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 189/2011, se creó la Dirección Nacional del
Registro de Dominios de Internet (NIC Argentina) en el ámbito de la
Subsecretaria Técnica de la Secretaria Legal y Técnica de la
Presidencia de la Nación y, se estableció como responsabilidad
primaria, la de “Entender en la administración del Dominio de Nivel
Superior Argentina (.AR) y en el registro de nombres de dominio de
Internet de las personas físicas y jurídicas”.
Que mediante la Resolución SLYT N.° 2/22 se aprobó como Anexo I el
“Reglamento para la Administración de Dominios de Internet en
Argentina”.
Que los artículos 1° y 2° del referido reglamento, respectivamente,
establecen que NIC Argentina, en su carácter de administrador del
Dominio de Internet de Nivel Superior Argentina (.AR), “efectuará y
administrará el registro de los nombres de dominio de internet bajo las
zonas que determine, con los requisitos y procedimientos que al efecto
se establezcan, a excepción de la zona denominada “.EDU.AR”, la que
será gestionada por la ASOCIACIÓN REDES DE INTERCONEXIÓN UNIVERSITARIA
- ARIU-”.
Que, en ese contexto, la Disposición DNRDI N.° 277/23 estableció las
zonas de registro de dominios de internet en el Dominio de Nivel
Superior Argentina “.AR” con sus requisitos particulares
(IF-2023-71716529-APN-DNRDI#SLYT).
Que, sin embargo, el reordenamiento actual del plexo normativo de
nuestro país ha desnaturalizado la exigencia de ciertos requisitos para
el registro de dominios de internet en determinadas zonas especiales
administradas por NIC Argentina.
Que tales modificaciones desregulatorias exigen una rápida respuesta
por parte de esta DIRECCIÓN NACIONAL para adecuar todas aquellas
formalidades, procesos y procedimientos particulares para el registro
de dominios en esas zonas específicas.
Que para continuar ejerciendo una gestión eficiente y transparente del
sistema de registro de dominios de internet en nuestro país es
indispensable realizar la readecuación tanto de los requisitos
generales como específicos para la inscripción de dominios de internet
en las zonas de registro administradas por NIC Argentina.
Que, en tal contexto, se debe dejar sin efecto la Disposición DNRDI N° 277/23 y su correspondiente ANEXO.
Que la UNIDAD DE ASUNTOS JUDICIALES Y CONTENCIOSOS y la DIRECCIÓN DE
REGISTRO, de esta DIRECCION NACIONAL han tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
emergentes de la Planilla Anexa al artículo 1° del Decreto N° 189 de
fecha 13 de diciembre de 2011 y lo establecido por los artículos 1°, 2°
y ccdtes. del Reglamento para la Administración de Dominios de Internet
en Argentina aprobado como Anexo I de la Resolución SLyT N.° 2/22.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los requisitos para el registro de dominios de
internet en las zonas de registro habilitadas, conforme lo establecido
en el ANEXO I (DI-2024-97318876-APN-DNRDI#SLYT), el cual forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Déjase sin efecto la Disposición DNRDI N° 277 de fecha 23 de junio de 2023.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.
Ricardo Agustin Sarinelli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/09/2024 N° 62475/24 v. 11/09/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)