MERCOSUR/CCM/DfR.
N° 73/24
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO
ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción,
ei Protocolo de Ouro Preto y ia Resolución N° 49/19 deí Grupo Mercado
Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Argentina
para la aplicación de una reducción temporaria respecto al Arancel
Externo Común en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del
artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC H° 49/19.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en
la presente norma.
LA
COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE
DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción
temporaria de ia alícuota del Arancel Externo Común solicitada por ía
República Argentina, para el siguiente ítem arancelario con las
correspondientes especificaciones sobre nota referencial, límite
cuantitativo, plazo y alícuota:
NCM 3004.90.19 Los demás
Nota Referencial: Medicamento en
solución inyectable, que contiene elosulfasa alfa, acondicionado para
la venta al por menor en vial de 5 mi de capacidad
Límite cuantitativo: 27.500 unidades
Plazo: 360 días
Alícuota: 0%
Art. 2 - La presente Directiva será registrada ante la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADl) como Apéndice del Centésimo
Nonagésimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica
N° 18 (ACE N° 18), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 del
Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.
Art. 3 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo a! ordenamiento
jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá
ser realizada antes del 12/X/2024.
CCM
(Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 13/VIII/24.