Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-98151179- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N°
27.233; la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los
Argentinos N° 27.742; los Decretos Nros. DECTO-2017-891-APN-PTE del 1
de noviembre de 2017 y DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de
2019; la Resolución N° 591 del 24 de noviembre de 2015 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de
los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la
erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la
producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad
de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas,
ganaderas y de la pesca, la producción, inocuidad y calidad de los
agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de
los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los
alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y
subproductos, siendo el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA) la autoridad de aplicación y el encargado de
planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones
previstas en la mencionada ley.
Que, asimismo, dicha ley establece que será responsabilidad primaria e
ineludible de toda persona humana o jurídica vinculada a la producción,
obtención o industrialización de productos, subproductos y derivados de
origen silvo-agropecuario y de la pesca, cuya actividad se encuentre
sujeta al contralor de la autoridad de aplicación de la referida ley,
el velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su
producción, de conformidad a la normativa vigente y a la que en el
futuro se establezca; extendiendo tal responsabilidad a quienes
produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren,
transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten animales,
vegetales, alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material
reproductivo, alimentos para animales y sus materias primas, productos
de la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal que actúen
en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.
Que a través de la Resolución N° 591 del 24 de noviembre de 2015 del
citado Servicio Nacional se crea el Programa Nacional de Vigilancia de
la Resistencia a los Antimicrobianos en animales destinados al consumo
humano, y se instituye como su autoridad de aplicación a la entonces
Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos.
Que mediante el Decreto N° DECTO-2017-891-APN-PTE del 1 de noviembre de
2017 se aprueban las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación
aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el
dictado de la normativa y sus regulaciones.
Que, al respecto, dicha norma dispone que los organismos públicos
deberán evaluar sus inventarios normativos, eliminando aquellas normas
que resulten una carga innecesaria.
Que por la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los
Argentinos N° 27.742 se establecen como bases de las delegaciones
administrativas el mejoramiento del funcionamiento del Estado para
lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de
calidad en la atención del bien común y asegurar el efectivo control
interno de la Administración Pública Nacional, con el objeto de
garantizar la transparencia en la gestión de las finanzas públicas.
Que, con base en ello, y atento al proceso de simplificación que el
mencionado Servicio Nacional se encuentra llevando adelante, resulta
menester actualizar los procedimientos establecidos en razón de mejorar
la operatividad interna del Organismo, ello en pos de lograr la
eliminación y simplificación de normas a fin de brindar una respuesta
rápida y transparente a los requerimientos del ciudadano y de las
empresas.
Que, habida cuenta del tiempo transcurrido desde el dictado de la
referida Resolución N° 591/15, deviene necesario modificar la autoridad
de aplicación del aludido Programa Nacional, en función del contexto
actual de reestructuración y simplificación de los programas del SENASA.
Que por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, a fin de
desburocratizar los procesos internos y modernizar el ESTADO NACIONAL,
resulta conveniente el dictado de la presente resolución.
Que las Direcciones Nacionales de Sanidad Animal, de Inocuidad y
Calidad Agroalimentaria y de Protección Vegetal y la Dirección General
de Laboratorios y Control Técnico del citado Servicio Nacional han
tomado intervención en el ámbito de sus competencias.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los Artículos 4° y 8°, incisos e), f) y h), del Decreto
N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Artículo 3° de la Resolución N° 591 del 24 de noviembre
de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA). Sustitución. Se sustituye el Artículo 3° de la referida
Resolución N° 591/15, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3°.- Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación del
Programa Nacional de Vigilancia de la Resistencia a los Antimicrobianos
en animales destinados al consumo humano es la Dirección General de
Laboratorios y Control Técnico del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).”.
ARTÍCULO 2°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del 1 de octubre de 2024.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Cortese
e. 12/09/2024 N° 62731/24 v. 12/09/2024