ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Resolución General 5562/2024
RESOG-2024-5562-E-AFIP-AFIP -
Exportación. Valores referenciales de carácter preventivo. Resolución
General N° 4.710. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-02784494-
-AFIP-DVVCRE#SDGCAD del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 4.710 dispuso que este Organismo
establecerá los valores referenciales de exportación de carácter
precautorio, para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen un primer
control de las declaraciones en resguardo del interés fiscal.
Que dicho control está orientado a perfeccionar el sistema de
selectividad en materia de valor, a efectos de detectar desvíos
respecto de los valores usuales para mercaderías idénticas o similares.
Que a través del Decreto N° 697 del 5 de agosto de 2024, se fijó en la
alícuota del CERO POR CIENTO (0%) el derecho de exportación de un
conjunto de mercaderías a los fines de reactivar diferentes sectores
productivos agropecuarios.
Que en consecuencia, y teniendo en cuenta que los valores referenciales
de exportación fueron instaurados como un mecanismo preventivo para
resguardar la renta fiscal, deviene necesario abrogar la Resolución
General 4.948.
Que, en virtud de lo expuesto, las destinaciones definitivas de
exportación para consumo en las que se documenten las posiciones
arancelarias alcanzadas por la resolución general mencionada, deberán
cursar por los canales de selectividad correspondientes, conforme el
procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 1.921 y sus
modificatorias. No obstante ello, dichas destinaciones podrán ser
seleccionadas en función del análisis de riesgo y/o de fiscalización
para ser sometidas a un control de valor, en cuyo caso cursarán por
canal rojo.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera.
Que esta medida se emite bajo la forma de resolución general, de
acuerdo con lo establecido en la Disposición N° 199 (AFIP) del 17 de
octubre de 2022.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los artículos 4° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios, y en virtud de la delegación
efectuada en esta Dirección General por el artículo 6° la Resolución
General N° 4.710.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Abrogar la Resolución General N° 4.948.
ARTÍCULO 2°.- Las destinaciones definitivas de exportación para consumo
en las que se documenten las posiciones arancelarias alcanzadas por la
resolución mencionada en el artículo 1°, deberán cursar por los canales
de selectividad correspondientes, conforme el procedimiento dispuesto
por la Resolución General N° 1.921 y sus modificatorias. No obstante
ello, dichas destinaciones podrán ser seleccionadas en función del
análisis de riesgo y/o de fiscalización para ser sometidas a un control
de valor, en cuyo caso cursarán por canal rojo.
ARTÍCULO 3°.- Esta resolución general entrará en vigencia el primer día
hábil administrativo posterior al de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través
del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Eduardo Raul Alberto Oscamou Mallea
e. 12/09/2024 N° 62831/24 v. 12/09/2024