INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS

Resolución 40/2024

RESOL-2024-40-APN-INAI#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2024

VISTO el expediente N° EX-2024-97658049-INAI#JGM; la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias; la Ley N° 23.302 sobre Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes y su Decreto Reglamentario N° 155/1989; la Ley N° 24.071, aprobatoria del Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes; el artículo 75, inciso 17, de la Constitución Nacional y el Decreto N° 308/2024, y

CONSIDERANDO:

Que la reforma constitucional de 1994 reconoció y fortaleció los derechos de los pueblos indígenas en la República Argentina, estableciendo en el artículo 75, inciso 17, el respeto a su identidad, educación bilingüe e intercultural, y la regulación de la propiedad comunitaria de sus tierras;

Que, en el marco de la Ley N° 23.302 y el Decreto Reglamentario N° 155/89, el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) tiene como objetivo coordinar y promover políticas públicas para el desarrollo y la protección de los pueblos originarios, fomentando la participación activa y la articulación entre el Estado Nacional y las Provincias;

Que, el artículo 2 del Convenio 169 de la OIT, ratificada por la República Argentina mediante Ley N° 24.071, establece que los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad.

Que, por otra parte, el artículo 33 del Convenio 169 de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, prescribe que la autoridad de aplicación indígena deberá asegurar mecanismos apropiados para administrar los programas que afecten a los pueblos indígenas, siendo necesario coordinar la ejecución y evaluación de las políticas indígenas con las autoridades provinciales.

Que, de conformidad a lo expuesto, este INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS, propicia la conformación del CONSEJO FEDERAL DE POLITICAS INDIGENAS con el propósito de establecer un espacio federal de diálogo y encuentro entre las Provincias y el Gobierno Nacional, con el fin de acordar acciones y programas para la implementación de políticas activas en favor de los pueblos originarios;

Que en la convocatoria del Primer CONSEJO FEDERAL DE POLITICAS INDIGENAS se hicieron presentes representantes de diversas provincias y organismos no gubernamentales involucrados con los asuntos indígenas, tanto de forma presencial como a través de videoconferencia;

Que todos los presentes han acordado constituir el CONSEJO FEDERAL DE POLITICAS INDIGENAS, con el objetivo de promover un federalismo concertado en la creación de un espacio permanente de diálogo y pensamiento compartido;

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas ha tomado la intervención que le compete;

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente resolución en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerio y las normas modificatorias y complementarias; la Ley N° 23.302 y su Decreto Reglamentario N° 155/89 y el Decreto 308/2024;

POR ELLO:

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS

RESUELVE:

Art. 1° - Créase el CONSEJO FEDERAL DE POLITICAS INDIGENAS, que funcionará en el ámbito de este INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que estará integrado por representantes de los organismos de Gobiernos Provinciales con competencia en materia indígena.

Art. 2° - El Consejo Federal de Políticas Indígenas tendrá como principales objetivos:

a. Constituir como espacio permanente de diálogo, encuentro y colaboración, entre las Provincias y el Gobierno Nacional, en la formulación e implementación de manera coordinada de las políticas públicas destinadas para los pueblos indígenas.

b. Coordinar y promover la implementación de políticas para el desarrollo de los Pueblos Indígenas, así como facilitar la articulación entre el Estado Nacional y las Provincias.

c. Elaborar iniciativas tendientes a unificar u homogeneizar las políticas indígenas en todas las jurisdicciones.

Art. 3° - Convóquese a las reuniones a organismos no gubernamentales; organismo de cooperación internacional; representantes de los Pueblos Indígenas propuestos por las organizaciones territoriales indígenas y del Consejo de Participación Indígena; como así también a personas que, por su especialidad y conocimiento puedan brindar apoyo en la implementación de las políticas indígenas.

Art. 4° - El desempeño de los integrantes del Consejo tendrá carácter “ad - honorem” y esta medida no implica generación de estructura, ni genera ninguna erogación presupuestaria para la Jurisdicción.

Art. 5° - Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Claudio Bernardo Avruj

e. 13/09/2024 N° 62980/24 v. 13/09/2024