INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
Resolución 40/2024
RESOL-2024-40-APN-INAI#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2024
VISTO el expediente N° EX-2024-97658049-INAI#JGM; la Ley de Ministerios
y sus normas modificatorias y complementarias; la Ley N° 23.302 sobre
Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes y su Decreto
Reglamentario N° 155/1989; la Ley N° 24.071, aprobatoria del Convenio
N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos
Indígenas y Tribales en Países Independientes; el artículo 75, inciso
17, de la Constitución Nacional y el Decreto N° 308/2024, y
CONSIDERANDO:
Que la reforma constitucional de 1994 reconoció y fortaleció los
derechos de los pueblos indígenas en la República Argentina,
estableciendo en el artículo 75, inciso 17, el respeto a su identidad,
educación bilingüe e intercultural, y la regulación de la propiedad
comunitaria de sus tierras;
Que, en el marco de la Ley N° 23.302 y el Decreto Reglamentario N°
155/89, el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) tiene como
objetivo coordinar y promover políticas públicas para el desarrollo y
la protección de los pueblos originarios, fomentando la participación
activa y la articulación entre el Estado Nacional y las Provincias;
Que, el artículo 2 del Convenio 169 de la OIT, ratificada por la
República Argentina mediante Ley N° 24.071, establece que los gobiernos
deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación
de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con
miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto
de su integridad.
Que, por otra parte, el artículo 33 del Convenio 169 de la ORGANIZACIÓN
INTERNACIONAL DEL TRABAJO, prescribe que la autoridad de aplicación
indígena deberá asegurar mecanismos apropiados para administrar los
programas que afecten a los pueblos indígenas, siendo necesario
coordinar la ejecución y evaluación de las políticas indígenas con las
autoridades provinciales.
Que, de conformidad a lo expuesto, este INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS
INDÍGENAS, propicia la conformación del CONSEJO FEDERAL DE POLITICAS
INDIGENAS con el propósito de establecer un espacio federal de diálogo
y encuentro entre las Provincias y el Gobierno Nacional, con el fin de
acordar acciones y programas para la implementación de políticas
activas en favor de los pueblos originarios;
Que en la convocatoria del Primer CONSEJO FEDERAL DE POLITICAS
INDIGENAS se hicieron presentes representantes de diversas provincias y
organismos no gubernamentales involucrados con los asuntos indígenas,
tanto de forma presencial como a través de videoconferencia;
Que todos los presentes han acordado constituir el CONSEJO FEDERAL DE
POLITICAS INDIGENAS, con el objetivo de promover un federalismo
concertado en la creación de un espacio permanente de diálogo y
pensamiento compartido;
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas ha tomado la intervención que le compete;
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente
resolución en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerio y las
normas modificatorias y complementarias; la Ley N° 23.302 y su Decreto
Reglamentario N° 155/89 y el Decreto 308/2024;
POR ELLO:
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
RESUELVE:
Art. 1° - Créase el CONSEJO FEDERAL DE POLITICAS INDIGENAS, que
funcionará en el ámbito de este INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS
organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE
GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que
estará integrado por representantes de los organismos de Gobiernos
Provinciales con competencia en materia indígena.
Art. 2° - El Consejo Federal de Políticas Indígenas tendrá como principales objetivos:
a. Constituir como espacio permanente de diálogo, encuentro y
colaboración, entre las Provincias y el Gobierno Nacional, en la
formulación e implementación de manera coordinada de las políticas
públicas destinadas para los pueblos indígenas.
b. Coordinar y promover la implementación de políticas para el
desarrollo de los Pueblos Indígenas, así como facilitar la articulación
entre el Estado Nacional y las Provincias.
c. Elaborar iniciativas tendientes a unificar u homogeneizar las políticas indígenas en todas las jurisdicciones.
Art. 3° - Convóquese a las reuniones a organismos no gubernamentales;
organismo de cooperación internacional; representantes de los Pueblos
Indígenas propuestos por las organizaciones territoriales indígenas y
del Consejo de Participación Indígena; como así también a personas que,
por su especialidad y conocimiento puedan brindar apoyo en la
implementación de las políticas indígenas.
Art. 4° - El desempeño de los integrantes del Consejo tendrá carácter
“ad - honorem” y esta medida no implica generación de estructura, ni
genera ninguna erogación presupuestaria para la Jurisdicción.
Art. 5° - Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Claudio Bernardo Avruj
e. 13/09/2024 N° 62980/24 v. 13/09/2024