MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 899/2024
RESOL-2024-899-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2024
Visto el EX-2024-38412950- -APN-DGDMDP#MEC, la Ley de Ministerios -t.o.
1992- y sus modificaciones, los decretos 606 del 28 de abril de 2014 y
sus modificatorios, y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, 215 del 1° de marzo de 2024, la resolución 220 del 23
de abril de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-220-APN-MEC), y
CONSIDERANDO:
Que a través del decreto 606 del 28 de abril de 2014 y sus
modificatorios, se creó el Fondo Fiduciario Público, actualmente
denominado Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP), con el
objetivo de “(i) permitir un mayor acceso al financiamiento; (ii)
promover la inversión y/o el consumo; (iii) contribuir al desarrollo de
las cadenas de valor en sectores estratégicos para el desarrollo
económico y social del país; (iv) contribuir a la puesta en marcha y/o
el sostenimiento de actividades y/o empresas con elevado contenido
tecnológico, estratégicas para el desarrollo nacional o importantes
para la generación de mayor valor agregado en las economías regionales”.
Que mediante el artículo 11 del mencionado decreto se designó al ex
Ministerio de Producción como Autoridad de Aplicación, facultándolo a
dictar las normas aclaratorias, complementarias y las sanciones que
resulten pertinentes.
Que por el artículo 13 de la referida normativa, se creó el Comité
Ejecutivo del Fondo para el Desarrollo Económico Argentino (FONDEAR),
actual FONDEP, integrado por dos (2) representantes titulares y dos (2)
representantes suplentes del ex Ministerio de Producción, los cuales
deberán ser designados por el titular de la respectiva Cartera
Ministerial y ejercerán sus funciones con carácter ad-honorem.
Que mediante el decreto 8 del 10 de diciembre de 2023 se sustituyó el
artículo 1° de la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones,
asignándole al Ministerio de Economía las competencias anteriormente
atribuidas al ex Ministerio de Producción, en todo lo inherente al
desarrollo productivo y la industria, entre otras.
Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, y en particular en el decreto 764 del 27 de agosto de
2024, se sustituyó el Organigrama de Aplicación de la Administración
Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría del Ministerio de
Economía, estableciendo los objetivos y funciones, entre otras, de la
Secretaría de Coordinación de Producción del Ministerio de Economía y
la Subsecretaría de Gestión Administrativa De Producción de la
Secretaría Legal y Administrativa del citado Ministerio.
Que el titular de la Secretaría de Coordinación de Producción del
Ministerio de Economía tiene entre sus funciones asistir al Ministro en
la determinación de los objetivos y las políticas para la industria y
el comercio, las pequeñas y medianas empresas, los emprendedores y la
economía del conocimiento; y en la coordinación de la gestión operativa
de dichas áreas.
Que, en dicho orden de ideas, por el decreto 215 del 1° de marzo de
2024, se designó al Ministerio de Economía como fiduciante en
representación del Estado Nacional, en todos los fondos fiduciarios
integrados total o parcialmente con bienes y/o fondos del Estado
Nacional, ejerciendo en ese carácter la dirección y conducción de
dichos fondos fiduciarios.
Que, a fin de operativizar los instrumentos de asistencia del FONDEP y
así poder seguir impulsando la recuperación del entramado productivo de
la Nación, facilitando el acceso al financiamiento de sus distintos
actores, resulta oportuno derogar la resolución 220 del 23 de abril de
2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-220-APN-MEC), por la cual
se delegó el ejercicio de las funciones de Autoridad de Aplicación del
Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP), a la ex Secretaría de
Planeamiento y Gestión para el Desarrollo Productivo y de la
Bioeconomía del citado Ministerio, y que dicho ejercicio se delegue en
la Secretaría de Coordinación de Producción del Ministerio de Economía.
Que, asimismo, resulta necesario y oportuno el reemplazo de los miembros integrantes del Comité Ejecutivo de dicho Fondo.
Que resulta conveniente, asimismo, autorizar al Secretario de
Coordinación de Producción del Ministerio de Economía, a reemplazar a
los representantes titulares y suplentes de esta Cartera ante el Comité
Ejecutivo del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP).
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas en la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, y
en el decreto 606/14 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase al Secretario de Coordinación de Producción del
Ministerio de Economía, abogado Juan Alberto Pazo (MI N° 20.493.396),
como representante titular del Ministerio de Economía en el Comité
Ejecutivo del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP).
ARTÍCULO 2°.- Desígnase al Subsecretario de Gestión Administrativa de
Producción de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de
Economía, licenciado en administración Joaquín Pérez Trípodi (MI N°
25.790.277), como representante titular del Ministerio de Economía en
el Comité Ejecutivo del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo
(FONDEP).
ARTÍCULO 3°.- Derógase la resolución 220 del 23 de abril del 2024 Ministerio de Economía (RESOL-2024-220-APN-MEC).
ARTÍCULO 4°.- Delégase en la Secretaría de Coordinación de Producción
del Ministerio de Economía, el ejercicio de las funciones de Autoridad
de Aplicación del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) del
decreto 606 del 28 de abril de 2014 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 5°.- Autorízase al Secretario de Coordinación de Producción
del Ministerio de Economía, a reemplazar a los representantes titulares
y suplentes de este Ministerio ante el Comité Ejecutivo del Fondo
Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP).
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
e. 13/09/2024 N° 63426/24 v. 13/09/2024