MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Resolución 32/2024
RESOL-2024-32-APN-ST#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2024
Visto el expediente EX-2024-93489911- -APN-ST#MEC, la ley 2.873, las
leyes 26.352 y 27.132, los decretos de necesidad y urgencia 70 del 20
de diciembre de 2023 y 525 del 12 de junio de 2024, los decretos 50 del
19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 526 del 12 de junio de
2024, las resoluciones 1017 del 29 de diciembre de 2022
(RESOL-2022-1017-APN-MTR) del entonces Ministerio de Transporte, 5 del
5 de febrero de 2024 (RESOL-2024-5-APN-ST#MINF) de la Secretaría de
Transporte del entonces Ministerio de Infraestructura y 2 del 3 de mayo
de 2024 (RESOL-2024-2-APN-ST#MEC) de la Secretaría de Transporte del
Ministerio de Economía, y
CONSIDERANDO:
Que la ley 26.352 tiene por objeto el reordenamiento de la actividad
ferroviaria, ubicando como pieza clave de toda la acción, de los nuevos
criterios de gestión y de rentabilidad, la consideración del usuario,
conforme a las pautas que en ella se fijan.
Que la ley 27.132 declaró de interés público nacional y como objetivo
prioritario de la República Argentina la política de reactivación de
los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el
mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de
tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la
eficiencia del sistema de transporte público ferroviario, con el objeto
de garantizar la integración del territorio nacional y la conectividad
del país, el desarrollo de las economías regionales con equidad social
y la creación de empleo.
Que por medio de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del ex
Ministerio de Transporte (RESOL-2022- 1017-APN-MTR), con las
modificaciones introducidas por la resolución 2 del 3 de mayo de 2024
de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía
(RESOL-2024-2-APN-ST#MINF), entre otras cuestiones se aprobaron las
tarifas de referencia, aplicables a los Servicios Públicos Regionales
Interurbanos de Transporte Ferroviario de Pasajeros, de Jurisdicción
Nacional.
Que, mediante el artículo 11 de la resolución 1017 del 29 de diciembre
de 2022 del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2022-
1017-APN-MTR) con su modificatoria, resolución 5 del 5 de febrero de
2024 de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de
Infraestructura, (RESOL-2022-5-APN-MINF) se estableció que los valores
tarifarios previstos en los anexos I (IF-2024-11849442-APN-ST#MINF) y
II (IF-2024-11849965-APNST#MINF), y aquellos a los que refieren los
artículos 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de
dicha resolución, podrán ser ajustados bimestralmente o por un período
mayor, por medio de acto administrativo expreso de la Secretaría de
Transporte, aclarándose que dicho ajuste será, como máximo, equivalente
a la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor relevado
por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censo (INDEC), respecto del
mes anterior en que fue aprobada la tarifa a actualizar y hasta el
último mes publicado, en que se apruebe la referida actualización.
Que, mediante el decreto de necesidad y urgencia 70 del 20 de diciembre
de 2023, se declaró la emergencia pública en materia económica,
financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y
social hasta el 31 de diciembre de 2025 y se aprobaron las Bases para
la Reconstrucción de la Economía Argentina.
Que, de los considerandos del precitado decreto, se desprende la
existencia de considerables desequilibrios en las tarifas y que “…la
situación exige la adopción de medidas urgentes, que no admiten
dilación alguna, con el objetivo de romper ese círculo vicioso de
empobrecimiento generalizado y crisis recurrentes.”
Que los cuadros tarifarios de los Servicios Públicos Regionales
Interurbanos de Transporte Ferroviario de Pasajeros han sido
actualizados en último término a comienzos del mes de mayo de 2024,
mediante la resolución 2/2024 de la Secretaría de Transporte del
Ministerio de Economía (RESOL-2024-2-APN-ST#MINF).
Que en forma posterior a la última actualización tarifaria, por medio
del decreto de necesidad y urgencia 525 del 12 de junio de 2024 se
declaró la emergencia pública en materia ferroviaria, la cual fue
reglamentada por el decreto 526 del 12 de junio de 2024, en cuya virtud
se estableció que Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado,
Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado,
Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado, Belgrano Cargas y Logística
Sociedad Anónima y Desarrollo del Capital Humano Ferroviario Sociedad
Anónima con Participación Estatal Mayoritaria, eleven a la Autoridad de
Aplicación una propuesta de medidas indispensables y urgentes que
resguarden la seguridad operativa de la prestación del servicio de
transporte ferroviario de cargas y pasajeros.
Que, en dicho contexto, resulta de máxima necesidad y urgencia disponer
las medidas conducentes para la recuperación y normalización de las
condiciones de mantenimiento y seguridad del sistema ferroviario, por
lo que corresponde velar por la recomposición de los ingresos para la
sostenibilidad del mismo.
Que, a su vez, con posterioridad a la entrada en vigencia de las
tarifas aplicables a los distintos servicios de transporte público
ferroviario de pasajeros se han registrado incrementos en diversos
rubros de los costos operativos inherentes al servicio y, además, las
entidades gremiales del sector, han logrado consensuar diversos
acuerdos de recomposición salarial.
Que atendiendo a lo expuesto, la Operadora Ferroviaria Sociedad del
Estado, empresa del Sector Público Nacional actuante en el ámbito de la
Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, remitió una
propuesta de ajuste en las tarifas de los Servicios Públicos Regionales
Interurbanos de Transporte Ferroviario de Pasajeros, indicando que: “es
propiciada ...como consecuencia del incremento de los costos de
explotación de los servicios antes mencionados, tanto en lo que
respecta al gasto de Personal, como también los incrementos registrados
en los precios del gasoil, la electricidad, los repuestos necesarios
para efectuar el mantenimiento del material rodante, y el resto de los
insumos y servicios necesarios para la explotación de los mismos” (cf.,
NO-2024-92721964-APN-SOFSE#MEC y ME-2024- 92710554-APN-GGO#SOFSE).
Que, asimismo, la mencionada operadora indicó que “...a los fines de
permitir el sostenimiento del servicio público de transporte
ferroviario de pasajeros, en las condiciones de calidad, seguridad y
eficiencia, se entiende pertinente trasladar parcialmente los costos de
explotación de tales servicios a las tarifas, y así conseguir la
reducción del déficit operativo de los diferentes servicios prestados
por la Operadora”.
Que en línea con ello, la precitada Sociedad de Estado señaló que las
tarifas de referencia propuestas para los Servicios Públicos Regionales
Interurbanos de Transporte Ferroviario de Pasajeros “..surgen a partir
del análisis de los costos de operación de los diferentes servicios, y
del análisis comparativo con las diferentes alternativas de transporte
que hay en dichos corredores, lo que nos obliga en esta oportunidad a
solicitar un incremento de las Tarifas de Referencia en un 23,3%,
porcentaje que surge del IPC de los meses de Abril, Mayo, Junio y
Julio, y que tiene sustento en la Resolución 1017/2022 y sus
modificatorias”.
Que las áreas técnicas de la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de
la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía analizaron las
propuestas tarifarias remitidas por la Operadora Ferroviaria Sociedad
del Estado sin efectuar objeciones al respecto (cf.,
IF-2024-96057023-APN-DGYSSF#MTR).
Que, en consecuencia, la mencionada Subsecretaría promovió una
actualización tarifaria en los términos del artículo 11 de la
resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del ex Ministerio de
Transporte, con las modificaciones introducidas por la resolución 5 del
5 de febrero de 2024 de la Secretaría de Transporte del entonces
Ministerio de Infraestructura respecto de los Servicios Públicos
Regionales Interurbanos de Transporte Ferroviario de Pasajeros (cf.,
PV-2024-94588603-SSTF#MEC).
Que de acuerdo con la propuesta recibida y con el análisis efectuado
por las áreas técnicas pertinentes, corresponde ajustar las aludidas
tarifas, reemplazando las aprobadas por la resolución 1017/2022 del
entonces Ministerio de Transporte y sus modificatorias y aprobar los
nuevos cuadros tarifarios para los Servicios Públicos Regionales
Interurbanos de Transporte Ferroviario de Pasajeros, en los términos
del artículo 11 de dicha resolución.
Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, entre otras cuestiones, se fijaron los objetivos de la
Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, pudiéndose señalar
entre los más relevantes, los siguientes, a saber: “1. Asistir al
Ministro en la propuesta, elaboración y ejecución de las políticas y
planes en materia de sistemas de transporte…7. Asiste al Ministro en la
elaboración de las políticas y normas de regulación de los servicios
públicos del área de su competencia…11. Entender en la elaboración de
las estructuras arancelarias y tarifarias en materia de transporte…12.
Asistir al Ministro en las funciones de Autoridad de Aplicación de las
leyes que regulan el ejercicio de las actividades relativas al
transporte…18. Intervenir en todo lo relacionado con el transporte
internacional terrestre, fluvial, marítimo y aéreo… 30. Entender en la
asignación de los planes, programas y proyectos relacionados a las
compensaciones de tarifas y/o subsidios a operadores y/o usuarios del
sistema de transporte y en la compensación tarifaria, autorizaciones de
pago y/o resarcimientos financiados con fondos fiduciarios cuya
administración se encuentre a su cargo y en coordinación con las áreas
competentes de la Jurisdicción.”
Que la Dirección Nacional de Implementación y Seguimiento del Sistema
Único de Boleto Electrónico, la Dirección Nacional de Regulación
Normativa de Transporte y Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la
Secretaría de Transporte han tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su
competencia. Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las
facultades atribuidas por las leyes 2.873 y 26.352, el decreto 50 del
19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y el artículo 11 de la
resolución 1017/2022 del entonces Ministerio de Transporte y sus
modificatorias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la actualización tarifaria, en los términos del
artículo 11 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del ex
Ministerio de Transporte y sus modificatorias, respecto los Servicios
Públicos Regionales Interurbanos de Transporte Ferroviario de Pasajeros
de Jurisdicción Nacional, que como ANEXO I (IF-2024-
98955490-APN-SSTF#MEC) forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la hora CERO (0) del día 16 de septiembre de 2024.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la Subsecretaría de Transporte Ferroviario,
a la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte, a la
Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios, a la Dirección
Nacional de Implementación y Seguimiento del Sistema Único de Boleto
Electrónico, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte,
organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de
Transporte, a Nación Servicios Sociedad Anónima; y notifíquese a los
Gobiernos de las Provincias de, Córdoba, El Chaco, Entre Ríos, Neuquén,
Río Negro, Salta, y Santa Fe.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Franco Mogetta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/09/2024 N° 63429/24 v. 13/09/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)