MINISTERIO
DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Resolución 33/2024
RESOL-2024-33-APN-ST#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2024
Visto el expediente EX-2024-91440264- -APN-ST#MEC, las leyes 2.873,
26.352 y 27.132; los decretos de necesidad y urgencia 70 del 20 de
diciembre de 2023 y 525 del 12 de junio de 2024, los decretos 84 del 4
de febrero de 2009, 891 del 1° de noviembre de 2017, 50 del 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios y 526 del 12 de junio de 2024,
las resoluciones 975 del 19 de diciembre de 2012 y 225 del 10 de marzo
de 2015 del entonces Ministerio del Interior y Transporte; las
resoluciones 46 (RESOL-2016-46-APN-MTR), 47 (RESOL2016-47-APN-MTR) y 48
(RESOL-2016-48-APN-MTR), todas ellas del 6 de abril de 2016, 616 del 13
de julio de 2018 (RESOL-2018-616-APN-MTR), 384 del 20 de octubre de
2021 (RESOL-2021-384-APN-MTR), 1017 del 29 de diciembre de 2022
(RESOL-2022-1017-APN-MTR) y 515 del 12 de septiembre de 2023
(RESOL2023-515-APN-MTR) del entonces Ministerio de Transporte, 2 del 3
de mayo de 2024 (RESOL-2024-2-APNST#MEC) y 29 del 3 de septiembre de
2024 (RESOL-2024-29-APN-ST#MEC) de la Secretaría de Transporte del
Ministerio de Economía; y
CONSIDERANDO:
Que la ley 26.352 tiene por objeto el reordenamiento de la actividad
ferroviaria, ubicando como pieza clave de toda la acción, de los nuevos
criterios de gestión y de rentabilidad, la consideración del usuario,
conforme a las pautas que en ella se fijan.
Que la ley 27.132 declaró de interés público nacional y como objetivo
prioritario de la República Argentina la política de reactivación de
los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el
mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de
tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la
eficiencia del sistema de transporte público ferroviario, con el objeto
de garantizar la integración del territorio nacional y la conectividad
del país, el desarrollo de las economías regionales con equidad social
y la creación de empleo.
Que la implementación del Sistema Único de Boleto Electrónico
(S.U.B.E.), a partir del dictado del decreto 84 del 4 de febrero de
2009, ha permitido la obtención de información precisa y fidedigna
acerca de las variables representativas de la prestación de cada
servicio, posibilitando un relevamiento más eficiente y eficaz relativo
a la cantidad de usuarios del sistema de transporte, la demanda de los
mismos y la articulación entre los diversos modos de transporte,
automotor y ferroviario.
Que por conducto de la resolución 384 del 20 de octubre de 2021 del
entonces Ministerio de Transporte (RESOL2021-384-APN-MTR), se sustituyó
el artículo 5° de la resolución 975 del 19 de diciembre de 2012 del
entonces Ministerio del Interior y Transporte, modificada por el
artículo 18 de la resolución 225 del 10 de marzo de 2015 del ex
Ministerio del Interior y Transporte, y por el artículo 3° de la
resolución 46 del 6 de abril de 2016 del entonces Ministerio de
Transporte, ampliándose la nómina de usuarios del sistema de transporte
público por automotor y ferroviario pertenecientes a los grupos de
afinidad o de atributos sociales, beneficiarios de las Tarifas con
Atributo Social.
Que mediante las resoluciones 46, 47 y 48, todas ellas del 6 de abril
de 2016 del entonces Ministerio de Transporte, se propuso profundizar
el beneficio incluyendo nuevos grupos de afinidad o atributos sociales
e incrementando el porcentaje de descuento aplicable en virtud de dicho
beneficio, del cuarenta por ciento (40%) al cincuenta y cinco por
ciento (55%).
Que por medio de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del ex
Ministerio de Transporte (RESOL-20221017-APN-MTR), con las
modificaciones introducidas por la resolución 2 del 3 de mayo de 2024
de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía
(RESOL-2024-2-APN-ST#MEC), se establecieron los cuadros tarifarios y
las tarifas de referencia, aplicables a los servicios de transporte
público de pasajeros ferroviarios de superficie metropolitanos, locales
extendidos, interurbanos regionales e interjurisdiccionales de larga
distancia, de Jurisdicción Nacional y a los servicios experimentales de
transporte ferroviario autorizados a través de la resolución 515 del 12
de septiembre de 2023 del ex Ministerio de Transporte.
Que, mediante el decreto de necesidad y urgencia 70 del 20 de diciembre
de 2023, se declaró la emergencia pública en materia económica,
financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y
social hasta el 31 de diciembre de 2025 y se aprobaron las Bases para
la Reconstrucción de la Economía Argentina.
Que, de los considerandos del precitado decreto, se desprende la
existencia de considerables desequilibrios en las tarifas y que “…la
situación exige la adopción de medidas urgentes, que no admiten
dilación alguna, con el objetivo de romper ese círculo vicioso de
empobrecimiento generalizado y crisis recurrentes.”
Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, entre otras cuestiones, se fijaron los objetivos de la
Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, pudiéndose señalar
entre los más relevantes, los siguientes, a saber: “1. Asistir al
Ministro en la propuesta, elaboración y ejecución de las políticas y
planes en materia de sistemas de transporte…8. Asistir al Ministro en
la elaboración de las políticas y normas de regulación de los servicios
públicos del área de su competencia…11. Entender en la elaboración de
las estructuras arancelarias y tarifarias en materia de transporte…12.
Asistir al Ministro en las funciones de Autoridad de Aplicación de las
leyes que regulan el ejercicio de las actividades relativas al
transporte…30. Entender en la asignación de los planes, programas y
proyectos relacionados a las compensaciones de tarifas y/o subsidios a
operadores y/o usuarios del sistema de transporte y en la compensación
tarifaria, autorizaciones de pago y/o resarcimientos financiados con
fondos fiduciarios cuya administración se encuentre a su cargo y en
coordinación con las áreas competentes de la Jurisdicción.”.
Que con posterioridad a la entrada en vigencia de las tarifas
aplicables a los distintos servicios de transporte público ferroviario
de pasajeros, las entidades gremiales del sector, han logrado
consensuar diversos acuerdos de recomposición salarial.
Que en forma posterior a la última actualización tarifaria, por medio
del decreto de necesidad y urgencia 525 del 12 de junio de 2024 se
declaró la emergencia pública en materia ferroviaria, la cual fue
reglamentada por el decreto 526 del 12 de junio de 2024, por cuyo
artículo 2° se estableció que Ferrocarriles Argentinos Sociedad del
Estado, Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del
Estado, Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado, Belgrano Cargas y
Logística Sociedad Anónima y Desarrollo del Capital Humano Ferroviario
Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria, eleven a la
Autoridad de Aplicación una propuesta de medidas indispensables y
urgentes que resguarden la seguridad operativa de la prestación del
servicio de transporte ferroviario de cargas y pasajeros.
Que, en dicho contexto, resulta de máxima necesidad y urgencia disponer
las medidas conducentes para la recuperación y normalización de las
condiciones de mantenimiento y seguridad del sistema ferroviario, por
lo que corresponde velar por la recomposición de los ingresos para la
sostenibilidad del mismo.
Que la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado, empresa del Sector
Público Nacional actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte
del Ministerio de Economía, remitió una propuesta de ajuste en las
tarifas de los servicios de AMBA y Locales Extendidos, indicando que:
“es propiciada por esta Gerencia General Operativa como consecuencia
del incremento de los costos de explotación de los servicios antes
mencionados, tanto en lo que respecta al gasto de Personal, como
también los incrementos registrados en los precios del gasoil, la
electricidad, los repuestos necesarios para efectuar el mantenimiento
del material rodante, y el resto de los insumos y servicios necesarios
para la explotación de los mismos”. (cfr.
NO-2024-92717664-APN-SOFSE#MEC y ME-2024-92709240-APN-GGO#SOFSE)”.
Que, asimismo, la mencionada operadora indicó que “...a los fines de
permitir el sostenimiento del servicio público de transporte
ferroviario de pasajeros, en las condiciones de calidad, seguridad y
eficiencia, se entiende pertinente trasladar parcialmente los costos de
explotación de tales servicios a las tarifas, y así conseguir la
reducción del déficit operativo de los diferentes servicios prestados
por la Operadora”.
Que, en línea con ello, la precitada Sociedad de Estado señaló que los
diferentes cuadros tarifarios que se propician aprobar, surgen a partir
del estudio de los costos de operación de los distintos servicios, y
del análisis comparativo con las diversas alternativas de transporte
disponibles en cada corredor.
Que las áreas técnicas de la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de
la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía analizaron la
propuesta tarifaria, indicando que: “[m]ediante Nota
NO-2024-92717664APNSOFSE#MEC, SOFSE elevó la propuesta tarifaria de
acuerdo con los lineamientos oportunamente acordados y consensuados en
las reuniones de trabajo mantenidas entre los equipos técnicos del
Ministerio de Economía, la Secretaría de Transporte y la empresa.”
(cfr,. IF-2024-93321720-APN-DGYSSF#MTR).
Que de acuerdo con la propuesta recibida y con el análisis efectuado
por las áreas técnicas pertinentes, corresponde ajustar las aludidas
tarifas, reemplazando las aprobadas por la resolución 1017/2022 del
entonces Ministerio de Transporte y sus modificatorias, a la vez que
corresponde aclarar que las nuevas tarifas y cuadros tarifarios podrán
ser susceptibles del mecanismo de actualización previsto en el artículo
11 de la referida resolución.
Que, asimismo, a los efectos de la transparencia en la determinación de
las tarifas, corresponde dar continuidad al mecanismo establecido en el
artículo 11 de la resolución 1017/2022 del entonces Ministerio de
Transporte y sus modificatorias, cuya prolongada vigencia y aplicación
pacífica ha demostrado su utilidad para mantener las tarifas
actualizadas.
Que con base en los principios establecidos en el decreto 891 del 1° de
noviembre de 2017, como así también en lo previsto en el artículo 42 de
la Constitución Nacional, se dictó la resolución 616 del 13 de julio de
2018 del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2018-616-APN-MTR) por
la cual se aprobó el “Reglamento General de la Instancia de
Participación Ciudadana para el Ministerio de Transporte”, que rige
para los procedimientos de aprobación de medidas relacionadas con
aspectos esenciales de servicios públicos que carezcan de un régimen
específico, a fin de que todas las personas puedan expresar sus
opiniones, propuestas y demás consideraciones en condiciones de
igualdad y gratuidad.
Que el mencionado “Reglamento General de la Instancia de Participación
Ciudadana para el Ministerio de Transporte” resulta acorde los
principios establecidos en el inciso a del artículo 1° bis de la Ley de
Procedimiento Administrativo 19.549, modificada por la ley 27.742 y en
el artículo 8° bis del mismo cuerpo normativo.
Que mediante la resolución 29 del 3 de septiembre de 2024 de la
Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Economía
(RESOL-2024-29-APN-ST#MEC) se realizó el correspondiente llamado a
emitir opiniones, respecto de la presente medida, de conformidad con la
resolución citada en el considerando anterior.
Que por conducto del Informe de Cierre N° IF-2024-98211543-APN-SSTF#MEC
las áreas pertinentes de la Secretaría de Transporte del Ministerio de
Economía, han dado tratamiento a las cuestiones planteadas por la
ciudadanía en la instancia de Participación Ciudadana oportunamente
convocada.
Que la Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios, la
Dirección Nacional de Implementación y Seguimiento del Sistema Único de
Boleto Electrónico y la Dirección Nacional de Regulación Normativa de
Transporte, todas ellas dependientes de la Secretaría de Transporte han
tomado la intervención de su competencia.
Que la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de
Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su
competencia.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades
atribuidas por la ley 2.873, el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019
y sus modificatorios, y la resolución 616 del 13 de julio de 2018 del
entonces Ministerio de Transporte.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse para los Servicios Públicos de Transporte
Ferroviario Metropolitano de Pasajeros de Jurisdicción Nacional, los
cuadros tarifarios que como anexo I (IF-2024-93099387-APN-SSTF#MEC),
forman parte integrante de la presente resolución, que regirán a partir
del 16 de septiembre de 2024 y reemplazarán a los aprobados por el
artículo 2° de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del
entonces Ministerio de Transporte y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse para los Servicios Públicos de Transporte
Ferroviario de Pasajeros Locales Extendidos de Jurisdicción Nacional,
los cuadros tarifarios que como anexo II
(IF-2024-93099836-APN-SSTF#MEC), forman parte integrante de la presente
resolución, que regirán a partir del 16 de septiembre de 2024 y
reemplazarán a los aprobados por el artículo 4° de la resolución 1017
del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que los cuadros tarifarios aprobados por la
presente resolución podrán ser ajustados de acuerdo con el mecanismo
establecido en el artículo 11 de la resolución 1017 del 29 de diciembre
de 2022 del entonces Ministerio de Transporte y sus modificatorias.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Subsecretaría de Transporte Ferroviario,
a la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte
dependiente de la Secretaría de Transporte, a la Dirección Nacional de
Implementación y Seguimiento del Sistema Único de Boleto Electrónico, a
la Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios, a la Comisión
Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado
actuante en el ámbito del Secretaría de Transporte, a la Operadora
Ferroviaria Sociedad del Estado, empresa del Sector Público Nacional
actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte y a Nación
Servicios Sociedad Anónima y notifíquese al Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y al Gobierno de la Provincias de Buenos
Aires.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día
de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese
Franco Mogetta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/09/2024 N° 63431/24 v. 13/09/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
ESCALA
TARIFARIA APLICABLE AL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS FERROVIARIO DE
JURISDICCIÓN NACIONAL
- SERVICIOS METROPOLITANOS -
Cuadro tarifario aplicable a partir de
la hora CERO (0) del día 16 de septiembre de 2024.
- La
Tarifa con Atributo Social tendrá un descuento del cincuenta y cinco
por ciento (55%), respecto del cuadro tarifario aplicable a los
usuarios que abonen con SUBE nominalizada.
- Tarifas con SUBE no nominalizadas:
dos (2) veces la correspondiente a cada sección.
- Multas por evasión: diez (10) veces
la tarifa mínima con SUBE Nominalizada.
IF-2024-93099387-APN-SSTF#MEC