MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE TRANSPORTE

Resolución 33/2024

RESOL-2024-33-APN-ST#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2024

Visto el expediente EX-2024-91440264- -APN-ST#MEC, las leyes 2.873, 26.352 y 27.132; los decretos de necesidad y urgencia 70 del 20 de diciembre de 2023 y 525 del 12 de junio de 2024, los decretos 84 del 4 de febrero de 2009, 891 del 1° de noviembre de 2017, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 526 del 12 de junio de 2024, las resoluciones 975 del 19 de diciembre de 2012 y 225 del 10 de marzo de 2015 del entonces Ministerio del Interior y Transporte; las resoluciones 46 (RESOL-2016-46-APN-MTR), 47 (RESOL2016-47-APN-MTR) y 48 (RESOL-2016-48-APN-MTR), todas ellas del 6 de abril de 2016, 616 del 13 de julio de 2018 (RESOL-2018-616-APN-MTR), 384 del 20 de octubre de 2021 (RESOL-2021-384-APN-MTR), 1017 del 29 de diciembre de 2022 (RESOL-2022-1017-APN-MTR) y 515 del 12 de septiembre de 2023 (RESOL2023-515-APN-MTR) del entonces Ministerio de Transporte, 2 del 3 de mayo de 2024 (RESOL-2024-2-APNST#MEC) y 29 del 3 de septiembre de 2024 (RESOL-2024-29-APN-ST#MEC) de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía; y

CONSIDERANDO:

Que la ley 26.352 tiene por objeto el reordenamiento de la actividad ferroviaria, ubicando como pieza clave de toda la acción, de los nuevos criterios de gestión y de rentabilidad, la consideración del usuario, conforme a las pautas que en ella se fijan.

Que la ley 27.132 declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías regionales con equidad social y la creación de empleo.

Que la implementación del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.), a partir del dictado del decreto 84 del 4 de febrero de 2009, ha permitido la obtención de información precisa y fidedigna acerca de las variables representativas de la prestación de cada servicio, posibilitando un relevamiento más eficiente y eficaz relativo a la cantidad de usuarios del sistema de transporte, la demanda de los mismos y la articulación entre los diversos modos de transporte, automotor y ferroviario.

Que por conducto de la resolución 384 del 20 de octubre de 2021 del entonces Ministerio de Transporte (RESOL2021-384-APN-MTR), se sustituyó el artículo 5° de la resolución 975 del 19 de diciembre de 2012 del entonces Ministerio del Interior y Transporte, modificada por el artículo 18 de la resolución 225 del 10 de marzo de 2015 del ex Ministerio del Interior y Transporte, y por el artículo 3° de la resolución 46 del 6 de abril de 2016 del entonces Ministerio de Transporte, ampliándose la nómina de usuarios del sistema de transporte público por automotor y ferroviario pertenecientes a los grupos de afinidad o de atributos sociales, beneficiarios de las Tarifas con Atributo Social.

Que mediante las resoluciones 46, 47 y 48, todas ellas del 6 de abril de 2016 del entonces Ministerio de Transporte, se propuso profundizar el beneficio incluyendo nuevos grupos de afinidad o atributos sociales e incrementando el porcentaje de descuento aplicable en virtud de dicho beneficio, del cuarenta por ciento (40%) al cincuenta y cinco por ciento (55%).

Que por medio de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del ex Ministerio de Transporte (RESOL-20221017-APN-MTR), con las modificaciones introducidas por la resolución 2 del 3 de mayo de 2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía (RESOL-2024-2-APN-ST#MEC), se establecieron los cuadros tarifarios y las tarifas de referencia, aplicables a los servicios de transporte público de pasajeros ferroviarios de superficie metropolitanos, locales extendidos, interurbanos regionales e interjurisdiccionales de larga distancia, de Jurisdicción Nacional y a los servicios experimentales de transporte ferroviario autorizados a través de la resolución 515 del 12 de septiembre de 2023 del ex Ministerio de Transporte.

Que, mediante el decreto de necesidad y urgencia 70 del 20 de diciembre de 2023, se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025 y se aprobaron las Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina.

Que, de los considerandos del precitado decreto, se desprende la existencia de considerables desequilibrios en las tarifas y que “…la situación exige la adopción de medidas urgentes, que no admiten dilación alguna, con el objetivo de romper ese círculo vicioso de empobrecimiento generalizado y crisis recurrentes.”

Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, entre otras cuestiones, se fijaron los objetivos de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, pudiéndose señalar entre los más relevantes, los siguientes, a saber: “1. Asistir al Ministro en la propuesta, elaboración y ejecución de las políticas y planes en materia de sistemas de transporte…8. Asistir al Ministro en la elaboración de las políticas y normas de regulación de los servicios públicos del área de su competencia…11. Entender en la elaboración de las estructuras arancelarias y tarifarias en materia de transporte…12. Asistir al Ministro en las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades relativas al transporte…30. Entender en la asignación de los planes, programas y proyectos relacionados a las compensaciones de tarifas y/o subsidios a operadores y/o usuarios del sistema de transporte y en la compensación tarifaria, autorizaciones de pago y/o resarcimientos financiados con fondos fiduciarios cuya administración se encuentre a su cargo y en coordinación con las áreas competentes de la Jurisdicción.”.

Que con posterioridad a la entrada en vigencia de las tarifas aplicables a los distintos servicios de transporte público ferroviario de pasajeros, las entidades gremiales del sector, han logrado consensuar diversos acuerdos de recomposición salarial.

Que en forma posterior a la última actualización tarifaria, por medio del decreto de necesidad y urgencia 525 del 12 de junio de 2024 se declaró la emergencia pública en materia ferroviaria, la cual fue reglamentada por el decreto 526 del 12 de junio de 2024, por cuyo artículo 2° se estableció que Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado, Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado, Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado, Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima y Desarrollo del Capital Humano Ferroviario Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria, eleven a la Autoridad de Aplicación una propuesta de medidas indispensables y urgentes que resguarden la seguridad operativa de la prestación del servicio de transporte ferroviario de cargas y pasajeros.

Que, en dicho contexto, resulta de máxima necesidad y urgencia disponer las medidas conducentes para la recuperación y normalización de las condiciones de mantenimiento y seguridad del sistema ferroviario, por lo que corresponde velar por la recomposición de los ingresos para la sostenibilidad del mismo.

Que la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado, empresa del Sector Público Nacional actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, remitió una propuesta de ajuste en las tarifas de los servicios de AMBA y Locales Extendidos, indicando que: “es propiciada por esta Gerencia General Operativa como consecuencia del incremento de los costos de explotación de los servicios antes mencionados, tanto en lo que respecta al gasto de Personal, como también los incrementos registrados en los precios del gasoil, la electricidad, los repuestos necesarios para efectuar el mantenimiento del material rodante, y el resto de los insumos y servicios necesarios para la explotación de los mismos”. (cfr. NO-2024-92717664-APN-SOFSE#MEC y ME-2024-92709240-APN-GGO#SOFSE)”.

Que, asimismo, la mencionada operadora indicó que “...a los fines de permitir el sostenimiento del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros, en las condiciones de calidad, seguridad y eficiencia, se entiende pertinente trasladar parcialmente los costos de explotación de tales servicios a las tarifas, y así conseguir la reducción del déficit operativo de los diferentes servicios prestados por la Operadora”.

Que, en línea con ello, la precitada Sociedad de Estado señaló que los diferentes cuadros tarifarios que se propician aprobar, surgen a partir del estudio de los costos de operación de los distintos servicios, y del análisis comparativo con las diversas alternativas de transporte disponibles en cada corredor.

Que las áreas técnicas de la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía analizaron la propuesta tarifaria, indicando que: “[m]ediante Nota NO-2024-92717664APNSOFSE#MEC, SOFSE elevó la propuesta tarifaria de acuerdo con los lineamientos oportunamente acordados y consensuados en las reuniones de trabajo mantenidas entre los equipos técnicos del Ministerio de Economía, la Secretaría de Transporte y la empresa.” (cfr,. IF-2024-93321720-APN-DGYSSF#MTR).

Que de acuerdo con la propuesta recibida y con el análisis efectuado por las áreas técnicas pertinentes, corresponde ajustar las aludidas tarifas, reemplazando las aprobadas por la resolución 1017/2022 del entonces Ministerio de Transporte y sus modificatorias, a la vez que corresponde aclarar que las nuevas tarifas y cuadros tarifarios podrán ser susceptibles del mecanismo de actualización previsto en el artículo 11 de la referida resolución.

Que, asimismo, a los efectos de la transparencia en la determinación de las tarifas, corresponde dar continuidad al mecanismo establecido en el artículo 11 de la resolución 1017/2022 del entonces Ministerio de Transporte y sus modificatorias, cuya prolongada vigencia y aplicación pacífica ha demostrado su utilidad para mantener las tarifas actualizadas.

Que con base en los principios establecidos en el decreto 891 del 1° de noviembre de 2017, como así también en lo previsto en el artículo 42 de la Constitución Nacional, se dictó la resolución 616 del 13 de julio de 2018 del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2018-616-APN-MTR) por la cual se aprobó el “Reglamento General de la Instancia de Participación Ciudadana para el Ministerio de Transporte”, que rige para los procedimientos de aprobación de medidas relacionadas con aspectos esenciales de servicios públicos que carezcan de un régimen específico, a fin de que todas las personas puedan expresar sus opiniones, propuestas y demás consideraciones en condiciones de igualdad y gratuidad.

Que el mencionado “Reglamento General de la Instancia de Participación Ciudadana para el Ministerio de Transporte” resulta acorde los principios establecidos en el inciso a del artículo 1° bis de la Ley de Procedimiento Administrativo 19.549, modificada por la ley 27.742 y en el artículo 8° bis del mismo cuerpo normativo.

Que mediante la resolución 29 del 3 de septiembre de 2024 de la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Economía (RESOL-2024-29-APN-ST#MEC) se realizó el correspondiente llamado a emitir opiniones, respecto de la presente medida, de conformidad con la resolución citada en el considerando anterior.

Que por conducto del Informe de Cierre N° IF-2024-98211543-APN-SSTF#MEC las áreas pertinentes de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, han dado tratamiento a las cuestiones planteadas por la ciudadanía en la instancia de Participación Ciudadana oportunamente convocada.

Que la Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios, la Dirección Nacional de Implementación y Seguimiento del Sistema Único de Boleto Electrónico y la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte, todas ellas dependientes de la Secretaría de Transporte han tomado la intervención de su competencia.

Que la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades atribuidas por la ley 2.873, el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la resolución 616 del 13 de julio de 2018 del entonces Ministerio de Transporte.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse para los Servicios Públicos de Transporte Ferroviario Metropolitano de Pasajeros de Jurisdicción Nacional, los cuadros tarifarios que como anexo I (IF-2024-93099387-APN-SSTF#MEC), forman parte integrante de la presente resolución, que regirán a partir del 16 de septiembre de 2024 y reemplazarán a los aprobados por el artículo 2° de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse para los Servicios Públicos de Transporte Ferroviario de Pasajeros Locales Extendidos de Jurisdicción Nacional, los cuadros tarifarios que como anexo II (IF-2024-93099836-APN-SSTF#MEC), forman parte integrante de la presente resolución, que regirán a partir del 16 de septiembre de 2024 y reemplazarán a los aprobados por el artículo 4° de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que los cuadros tarifarios aprobados por la presente resolución podrán ser ajustados de acuerdo con el mecanismo establecido en el artículo 11 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte y sus modificatorias.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Subsecretaría de Transporte Ferroviario, a la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte dependiente de la Secretaría de Transporte, a la Dirección Nacional de Implementación y Seguimiento del Sistema Único de Boleto Electrónico, a la Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito del Secretaría de Transporte, a la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado, empresa del Sector Público Nacional actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte y a Nación Servicios Sociedad Anónima y notifíquese al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y al Gobierno de la Provincias de Buenos Aires.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese

Franco Mogetta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/09/2024 N° 63431/24 v. 13/09/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I

ESCALA TARIFARIA APLICABLE AL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS FERROVIARIO DE JURISDICCIÓN NACIONAL

- SERVICIOS METROPOLITANOS -

Cuadro tarifario aplicable a partir de la hora CERO (0) del día 16 de septiembre de 2024.



- La Tarifa con Atributo Social tendrá un descuento del cincuenta y cinco por ciento (55%), respecto del cuadro tarifario aplicable a los usuarios que abonen con SUBE nominalizada.

- Tarifas con SUBE no nominalizadas: dos (2) veces la correspondiente a cada sección.

- Multas por evasión: diez (10) veces la tarifa mínima con SUBE Nominalizada.

IF-2024-93099387-APN-SSTF#MEC



ANEXO II

ESCALA TARIFARIA APLICABLE AL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS FERROVIARIO DE JURISDICCIÓN NACIONAL

- SERVICIOS LOCALES EXTENDIDOS -



*Estación Navarro aún no inaugurada.

















- La Tarifa con Atributo Social tendrá un descuento del cincuenta y cinco por ciento (55%), respecto del cuadro tarifario aplicable a los usuarios que abonen con SUBE nominalizada.

- Tarifas con SUBE no nominalizadas: dos (2) veces la correspondiente a cada sección.

- Multas por evasión: diez (10) veces la tarifa mínima con SUBE Nominalizada.

IF-2024-93099836-APN-SSTF#MEC