MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 914/2024

RESOL-2024-914-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2024

Visto el expediente EX-2024-92752234--APN-DCYAC#MSG, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y sus modificatorias, el Decreto Nº 8 del 10 de diciembre de 2023, la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo de 2024, las Resoluciones del Ministerio de Seguridad Nros. 75 del 10 de febrero de 2022, 86 del 11 de febrero de 2022 y 428 del 27 de mayo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 22.520 de Ministerios (T.O Decreto N° 438/92) y sus modificatorias asignan al MINISTERIO DE SEGURIDAD la facultad de entender en la determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito; con vistas a garantizar el derecho a la seguridad de los habitantes del país a través de la prevención del delito, la investigación del crimen organizado, la respuesta efectiva ante el delito complejo y el cuidado de todas las personas que habitan la República Argentina.

Que la Ley Nº 24.059 y sus modificatorias establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del sistema de planificación, coordinación, control y apoyo del esfuerzo nacional de policía tendiente a garantizar la seguridad interior.

Que el artículo 8° asigna el ejercicio de la conducción política del esfuerzo nacional de policía al MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la Decisión Administrativa Nº 340 del 16 de mayo de 2024, estableció que la DIRECCIÓN DEL CIBERDELITO Y ASUNTOS CIBERNÉTICOS, dependiente de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES, tiene como responsabilidad coordinar el esfuerzo nacional de policía en materia de lucha contra el ciberdelito y las amenazas cibernéticas, a través del diseño y elaboración de las políticas y programas de fortalecimiento en el ámbito de competencia del Ministerio, de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales para la investigación y el abordaje de la ciberdelincuencia en el territorio nacional.

Que asimismo, la DIRECCIÓN DE CIBERDELITO Y ASUNTOS CIBERNÉTICOS, dependiente de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES, tiene por función implementar el desarrollo de las políticas, normas, procedimientos e implantación de sistemas para la conjuración del ciberdelito y la seguridad de las infraestructuras críticas de información y las comunicaciones del Ministerio, de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, en materia de su competencia.

Que la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA tiene la función de prevenir los delitos de competencia de la justicia federal, así como practicar las diligencias para asegurar su prueba, descubrir a los autores y partícipes y poner el resultado a disposición de la Justicia, con los deberes y atribuciones que a la policía confiere el Código de Procedimientos en lo Criminal (art. 3°, Dto. Ley Nº 333/1958).

Que, por su parte, la Ley de Seguridad Aeroportuaria N° 26.102 y sus modificatorias establece que corresponde a la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA prevenir delitos e infracciones en el ámbito aeroportuario, llevando a cabo las acciones tendientes a impedirlos, evitarlos, obstaculizarlos o limitarlos (arts. 12° y 13°).

Que la Ley de GENDARMERÍA NACIONAL N° 19.349 y sus modificatorias determina que dicha fuerza de seguridad tiene la función de prevenir delitos e infracciones, y que posee, para ello, funciones de policía de prevención en su respectiva jurisdicción (arts. 2° y 3°).

Que la Ley General de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA N° 18.398 y sus modificatorias prescribe que esa fuerza tiene por función prevenir la comisión de delitos y contravenciones (art. 5°, inc. c], ap. 3°).

Que la Ley Orgánica del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL N° 20.416 y sus modificatorias establece que dicha fuerza tiene la función de cooperar con otros organismos en la elaboración de una política de prevención de la criminalidad (art. 5°, inc. f).

Que la Ley Nº 26.388 de delitos informáticos ha incorporado al sistema penal argentino las siguientes modalidades delictivas: a) Daño informático; b) Fraude informático; d) Difusión de imágenes de abuso sexual infantil; e) Violación de Secretos y de la Privacidad; f) Delitos contra la seguridad pública e interrupción de las comunicaciones; g) Falsificación de documentos electrónicos.

Que la ciberdelincuencia es un delito trasnacional y que en su desarrollo los delincuentes y las víctimas se pueden encontrar en cualquier parte del mundo con una conexión de Internet, lo que obliga a los investigadores de la ciberdelincuencia a modificar sus líneas de indagación.

Que la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 139 del 15 de marzo de 2022 creó el CENTRO DE INVESTIGACIONES DEL CIBERDELITO DE ALTA TECNOLOGÍA (CICAT) en el marco del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO EN CIBERSEGURIDAD Y EN INVESTIGACION DEL CIBERCRIMEN (ForCIC).

Que el artículo 5 de la norma precitada, determinó que el CICAT estuviera conformado por personal con estado policial de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, la GENDARMERIA NACIONAL, la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

Que por el Decreto Nº 8/23 se determinó que el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL depende del PODER EJECUTIVO NACIONAL por intermedio del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que, en consecuencia, resulta necesario incorporar al SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL en las actividades vinculadas con la investigación, conjuración y abordaje del fenómeno del ciberdelito.

Que por Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 428 del 27 de mayo de 2024 se autorizó a las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales a realizar tareas preventivas en espacios cibernéticos.

Que las tecnologías de la información y la comunicación (TICs) han transformado nuestra sociedad de manera irreversible y su impacto es cada vez más evidente, por lo que en el campo de la investigación criminal, desempeñan un papel fundamental como herramientas auxiliares en la lucha contra la delincuencia.

Que resulta imprescindible la actualización de funciones del CENTRO DE INVESTIGACIONES DEL CIBERDELITO DE ALTA TECNOLOGÍA (CICAT), como así también la conformación de una estructura orgánica y funcional.

Que el servicio jurídico permanente de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 4°, inciso b, apartado 9° y 22° bis de la Ley Nº 22.520 de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase en el marco del “Programa de Fortalecimiento en Ciberseguridad y en Investigación del Cibercrimen” el CENTRO DE SINERGIA CIBERNÉTICA DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES (CS5) que tendrá por misión el análisis, investigación y prevención de delitos ciberasistidos.

ARTÍCULO 2°.- El CENTRO DE SINERGIA CIBERNÉTICA DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES (CS5) funcionará en el ámbito de la DIRECCIÓN DE CIBERDELITO Y ASUNTOS CIBERNÉTICOS dependiente de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES de este Ministerio.

La DIRECCIÓN DE CIBERDELITO Y ASUNTOS CIBERNÉTICOS establecerá los lineamientos estratégicos y realizará la supervisión de las actividades realizadas por el CS5.

ARTÍCULO 3°.- El CENTRO DE SINERGIA CIBERNÉTICA DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES (CS5) estará integrado por personal de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, la GENDARMERIA NACIONAL, la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, conforme a lo establecido en el Anexo (IF-2024-92755598-APN-DCYAC#MSG) que forma parte integrante de la presente.

Dependerá funcionalmente de un coordinador que será oficial superior/supervisor o equivalente, en actividad y prestando servicios en alguna de las Fuerzas precitadas.

ARTÍCULO 4°.- El CENTRO DE SINERGIA CIBERNÉTICA DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES (CS5) tendrá como principal objetivo prestar colaboración en toda aquella investigación que le fuera solicitada por las autoridades judiciales, especialmente cuando se requiera asistencia técnica altamente especializada vinculada con las siguientes situaciones:

a. Cuando se presuma la existencia de actividades posiblemente delictivas contra computadoras, sistemas de información o redes informáticas que por su especificidad o complejidad o urgencia deba ser asignada al CS5.

b. Cuando se presuma la existencia de una organización criminal compleja que realice actividades presuntamente delictivas, tipificadas como delitos federales que, por su especificidad, complejidad o urgencia y el uso de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs) deba ser asignada al CS5.

Asimismo, tendrá como misión realizar las labores descriptas en la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 428 del 27 de mayo de 2024.

ARTÍCULO 5°.- El CENTRO DE SINERGIA CIBERNÉTICA DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES (CS5) podrá:

a. Entender en las investigaciones que le sean encomendadas.

b. Articular acciones dentro de sus lineamientos estratégicos a nivel federal, en casos de investigaciones de ciberdelitos en las que sea requerida su asistencia por parte de las policías de las provincias y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

c. Asistir técnicamente, a requerimiento de autoridad competente, como punto focal en las investigaciones que se produzcan en el marco de instrumentos internacionales suscriptos por la REPÚBLICA ARGENTINA, en particular el “CONVENIO SOBRE CIBERDELITO” de la Unión Europea, aprobado por Ley N° 27.411.

d. Entender en las acciones en materia de análisis forense digital en las investigaciones a su cargo.

e. Entender en aquellas actividades de prevención de delitos ciberasistidos, como así también en las diligencias e investigaciones que le sean encomendadas.

f. Articular acciones dentro de sus lineamientos estratégicos a nivel federal y establecer mecanismos para la evaluación de resultados, mediante indicadores y métricas que permitan optimizar las actividades de prevención ante este fenómeno delictivo.

ARTÍCULO 6°.- El CENTRO DE SINERGIA CIBERNÉTICA DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES (CS5) estará compuesto por las siguientes Unidades:

a. UNIDAD DE PREVENCIÓN CONTRA DELITOS CIBERASISTIDOS.

b. UNIDAD DE INVESTIGACIÓN DE DELITOS DE ALTA TECNOLOGÍA.

c. UNIDAD DE APOYO TÉCNICO OPERACIONAL.

d. LABORATORIO DE ANÁLISIS FORENSE DIGITAL.

La UNIDAD DE PREVENCIÓN CONTRA DELITOS CIBERASISTIDOS deberá adecuar su conducta y desempeño, en el ámbito de las acciones que desarrolle, a las previsiones contempladas en la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 428 del 27 de mayo de 2024.

ARTÍCULO 7°. - Los efectivos que resulten seleccionados para el CENTRO DE SINERGIA CIBERNÉTICA DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES (CS5) prestarán servicios con dedicación exclusiva por el término de DOS (2) años, con la posibilidad de prórroga a solicitud del Titular de la Fuerza a la que pertenezcan o a requerimiento del Titular de la DIRECCIÓN DE CIBERDELITO Y ASUNTOS CIBERNÉTICOS de este Ministerio.

Una vez concluida su participación, los efectivos deberán ser destinados por un mínimo de DOS (2) años al área de investigación en ciberdelitos de la Institución a la que pertenezca, con la finalidad de realizar tareas de investigación y transferencia de conocimiento a sus pares.

El Titular de la Fuerza Policial o de Seguridad Federal podrá disponer excepciones a la obligación antes mencionada por razones de servicio o carrera.

ARTÍCULO 8°. - Los efectivos de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales que formen parte del CENTRO DE SINERGIA CIBERNÉTICA DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES (CS5) recibirán del MINISTERIO DE SEGURIDAD formación y capacitación especializada en la materia.

ARTÍCULO 9º. - Instrúyase al Titular de la DIRECCIÓN DE CIBERDELITO Y ASUNTOS CIBERNÉTICOS de este Ministerio a comunicar a las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federal dependientes de este Ministerio, dentro de los TREINTA (30) días, los requisitos que deberán reunir los efectivos para integrar el CENTRO DE SINERGIA CIBERNÉTICA DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES (CS5).

ARTÍCULO 10. - Instrúyase a los titulares de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, GENDARMERIA NACIONAL, POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL a designar, en un plazo de SESENTA (60) días, al personal que participará en el CENTRO DE SINERGIA CIBERNÉTICA DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES (CS5).

La designación deberá ser notificada a la DIRECCIÓN DE CIBERDELITO Y ASUNTOS CIBERNETICOS dependiente de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES de este Ministerio.

ARTÍCULO 11. - Deróguese la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 139/22.

ARTICULO 12. - La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTICULO 13. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/09/2024 N° 63360/24 v. 13/09/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)