MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 914/2024
RESOL-2024-914-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2024
Visto el expediente EX-2024-92752234--APN-DCYAC#MSG, la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y
sus modificatorias, la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y sus
modificatorias, el Decreto Nº 8 del 10 de diciembre de 2023, la
Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo de 2024, las Resoluciones
del Ministerio de Seguridad Nros. 75 del 10 de febrero de 2022, 86 del
11 de febrero de 2022 y 428 del 27 de mayo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 22.520 de Ministerios (T.O Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias asignan al MINISTERIO DE SEGURIDAD la facultad de
entender en la determinación de la política criminal y en la
elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la
prevención del delito; con vistas a garantizar el derecho a la
seguridad de los habitantes del país a través de la prevención del
delito, la investigación del crimen organizado, la respuesta efectiva
ante el delito complejo y el cuidado de todas las personas que habitan
la República Argentina.
Que la Ley Nº 24.059 y sus modificatorias establece las bases
jurídicas, orgánicas y funcionales del sistema de planificación,
coordinación, control y apoyo del esfuerzo nacional de policía
tendiente a garantizar la seguridad interior.
Que el artículo 8° asigna el ejercicio de la conducción política del esfuerzo nacional de policía al MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que la Decisión Administrativa Nº 340 del 16 de mayo de 2024,
estableció que la DIRECCIÓN DEL CIBERDELITO Y ASUNTOS CIBERNÉTICOS,
dependiente de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES, tiene como
responsabilidad coordinar el esfuerzo nacional de policía en materia de
lucha contra el ciberdelito y las amenazas cibernéticas, a través del
diseño y elaboración de las políticas y programas de fortalecimiento en
el ámbito de competencia del Ministerio, de las Fuerzas Policiales y de
Seguridad Federales para la investigación y el abordaje de la
ciberdelincuencia en el territorio nacional.
Que asimismo, la DIRECCIÓN DE CIBERDELITO Y ASUNTOS CIBERNÉTICOS,
dependiente de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES, tiene por función
implementar el desarrollo de las políticas, normas, procedimientos e
implantación de sistemas para la conjuración del ciberdelito y la
seguridad de las infraestructuras críticas de información y las
comunicaciones del Ministerio, de las Fuerzas Policiales y de Seguridad
Federales, en materia de su competencia.
Que la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA tiene la función de prevenir los
delitos de competencia de la justicia federal, así como practicar las
diligencias para asegurar su prueba, descubrir a los autores y
partícipes y poner el resultado a disposición de la Justicia, con los
deberes y atribuciones que a la policía confiere el Código de
Procedimientos en lo Criminal (art. 3°, Dto. Ley Nº 333/1958).
Que, por su parte, la Ley de Seguridad Aeroportuaria N° 26.102 y sus
modificatorias establece que corresponde a la POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA prevenir delitos e infracciones en el ámbito
aeroportuario, llevando a cabo las acciones tendientes a impedirlos,
evitarlos, obstaculizarlos o limitarlos (arts. 12° y 13°).
Que la Ley de GENDARMERÍA NACIONAL N° 19.349 y sus modificatorias
determina que dicha fuerza de seguridad tiene la función de prevenir
delitos e infracciones, y que posee, para ello, funciones de policía de
prevención en su respectiva jurisdicción (arts. 2° y 3°).
Que la Ley General de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA N° 18.398 y sus
modificatorias prescribe que esa fuerza tiene por función prevenir la
comisión de delitos y contravenciones (art. 5°, inc. c], ap. 3°).
Que la Ley Orgánica del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL N° 20.416 y sus
modificatorias establece que dicha fuerza tiene la función de cooperar
con otros organismos en la elaboración de una política de prevención de
la criminalidad (art. 5°, inc. f).
Que la Ley Nº 26.388 de delitos informáticos ha incorporado al sistema
penal argentino las siguientes modalidades delictivas: a) Daño
informático; b) Fraude informático; d) Difusión de imágenes de abuso
sexual infantil; e) Violación de Secretos y de la Privacidad; f)
Delitos contra la seguridad pública e interrupción de las
comunicaciones; g) Falsificación de documentos electrónicos.
Que la ciberdelincuencia es un delito trasnacional y que en su
desarrollo los delincuentes y las víctimas se pueden encontrar en
cualquier parte del mundo con una conexión de Internet, lo que obliga a
los investigadores de la ciberdelincuencia a modificar sus líneas de
indagación.
Que la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 139 del 15 de marzo de
2022 creó el CENTRO DE INVESTIGACIONES DEL CIBERDELITO DE ALTA
TECNOLOGÍA (CICAT) en el marco del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO EN
CIBERSEGURIDAD Y EN INVESTIGACION DEL CIBERCRIMEN (ForCIC).
Que el artículo 5 de la norma precitada, determinó que el CICAT
estuviera conformado por personal con estado policial de la POLICIA
FEDERAL ARGENTINA, la GENDARMERIA NACIONAL, la POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA y la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
Que por el Decreto Nº 8/23 se determinó que el SERVICIO PENITENCIARIO
FEDERAL depende del PODER EJECUTIVO NACIONAL por intermedio del
MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que, en consecuencia, resulta necesario incorporar al SERVICIO
PENITENCIARIO FEDERAL en las actividades vinculadas con la
investigación, conjuración y abordaje del fenómeno del ciberdelito.
Que por Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 428 del 27 de mayo de
2024 se autorizó a las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales a
realizar tareas preventivas en espacios cibernéticos.
Que las tecnologías de la información y la comunicación (TICs) han
transformado nuestra sociedad de manera irreversible y su impacto es
cada vez más evidente, por lo que en el campo de la investigación
criminal, desempeñan un papel fundamental como herramientas auxiliares
en la lucha contra la delincuencia.
Que resulta imprescindible la actualización de funciones del CENTRO DE
INVESTIGACIONES DEL CIBERDELITO DE ALTA TECNOLOGÍA (CICAT), como así
también la conformación de una estructura orgánica y funcional.
Que el servicio jurídico permanente de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por los artículos 4°, inciso b, apartado 9° y 22° bis de la Ley Nº
22.520 de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase en el marco del “Programa de Fortalecimiento en
Ciberseguridad y en Investigación del Cibercrimen” el CENTRO DE
SINERGIA CIBERNÉTICA DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES
(CS5) que tendrá por misión el análisis, investigación y prevención de
delitos ciberasistidos.
ARTÍCULO 2°.- El CENTRO DE SINERGIA CIBERNÉTICA DE LAS FUERZAS
POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES (CS5) funcionará en el ámbito de la
DIRECCIÓN DE CIBERDELITO Y ASUNTOS CIBERNÉTICOS dependiente de la
UNIDAD GABINETE DE ASESORES de este Ministerio.
La DIRECCIÓN DE CIBERDELITO Y ASUNTOS CIBERNÉTICOS establecerá los
lineamientos estratégicos y realizará la supervisión de las actividades
realizadas por el CS5.
ARTÍCULO 3°.- El CENTRO DE SINERGIA CIBERNÉTICA DE LAS FUERZAS
POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES (CS5) estará integrado por personal
de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, la GENDARMERIA NACIONAL, la POLICIA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y el SERVICIO
PENITENCIARIO FEDERAL, conforme a lo establecido en el Anexo
(IF-2024-92755598-APN-DCYAC#MSG) que forma parte integrante de la
presente.
Dependerá funcionalmente de un coordinador que será oficial
superior/supervisor o equivalente, en actividad y prestando servicios
en alguna de las Fuerzas precitadas.
ARTÍCULO 4°.- El CENTRO DE SINERGIA CIBERNÉTICA DE LAS FUERZAS
POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES (CS5) tendrá como principal
objetivo prestar colaboración en toda aquella investigación que le
fuera solicitada por las autoridades judiciales, especialmente cuando
se requiera asistencia técnica altamente especializada vinculada con
las siguientes situaciones:
a. Cuando se presuma la existencia de actividades posiblemente
delictivas contra computadoras, sistemas de información o redes
informáticas que por su especificidad o complejidad o urgencia deba ser
asignada al CS5.
b. Cuando se presuma la existencia de una organización criminal
compleja que realice actividades presuntamente delictivas, tipificadas
como delitos federales que, por su especificidad, complejidad o
urgencia y el uso de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
(TICs) deba ser asignada al CS5.
Asimismo, tendrá como misión realizar las labores descriptas en la
Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 428 del 27 de mayo de 2024.
ARTÍCULO 5°.- El CENTRO DE SINERGIA CIBERNÉTICA DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES (CS5) podrá:
a. Entender en las investigaciones que le sean encomendadas.
b. Articular acciones dentro de sus lineamientos estratégicos a nivel
federal, en casos de investigaciones de ciberdelitos en las que sea
requerida su asistencia por parte de las policías de las provincias y
de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
c. Asistir técnicamente, a requerimiento de autoridad competente, como
punto focal en las investigaciones que se produzcan en el marco de
instrumentos internacionales suscriptos por la REPÚBLICA ARGENTINA, en
particular el “CONVENIO SOBRE CIBERDELITO” de la Unión Europea,
aprobado por Ley N° 27.411.
d. Entender en las acciones en materia de análisis forense digital en las investigaciones a su cargo.
e. Entender en aquellas actividades de prevención de delitos
ciberasistidos, como así también en las diligencias e investigaciones
que le sean encomendadas.
f. Articular acciones dentro de sus lineamientos estratégicos a nivel
federal y establecer mecanismos para la evaluación de resultados,
mediante indicadores y métricas que permitan optimizar las actividades
de prevención ante este fenómeno delictivo.
ARTÍCULO 6°.- El CENTRO DE SINERGIA CIBERNÉTICA DE LAS FUERZAS
POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES (CS5) estará compuesto por las
siguientes Unidades:
a. UNIDAD DE PREVENCIÓN CONTRA DELITOS CIBERASISTIDOS.
b. UNIDAD DE INVESTIGACIÓN DE DELITOS DE ALTA TECNOLOGÍA.
c. UNIDAD DE APOYO TÉCNICO OPERACIONAL.
d. LABORATORIO DE ANÁLISIS FORENSE DIGITAL.
La UNIDAD DE PREVENCIÓN CONTRA DELITOS CIBERASISTIDOS deberá adecuar su
conducta y desempeño, en el ámbito de las acciones que desarrolle, a
las previsiones contempladas en la Resolución del MINISTERIO DE
SEGURIDAD N° 428 del 27 de mayo de 2024.
ARTÍCULO 7°. - Los efectivos que resulten seleccionados para el CENTRO
DE SINERGIA CIBERNÉTICA DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD
FEDERALES (CS5) prestarán servicios con dedicación exclusiva por el
término de DOS (2) años, con la posibilidad de prórroga a solicitud del
Titular de la Fuerza a la que pertenezcan o a requerimiento del Titular
de la DIRECCIÓN DE CIBERDELITO Y ASUNTOS CIBERNÉTICOS de este
Ministerio.
Una vez concluida su participación, los efectivos deberán ser
destinados por un mínimo de DOS (2) años al área de investigación en
ciberdelitos de la Institución a la que pertenezca, con la finalidad de
realizar tareas de investigación y transferencia de conocimiento a sus
pares.
El Titular de la Fuerza Policial o de Seguridad Federal podrá disponer
excepciones a la obligación antes mencionada por razones de servicio o
carrera.
ARTÍCULO 8°. - Los efectivos de las Fuerzas Policiales y de Seguridad
Federales que formen parte del CENTRO DE SINERGIA CIBERNÉTICA DE LAS
FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES (CS5) recibirán del
MINISTERIO DE SEGURIDAD formación y capacitación especializada en la
materia.
ARTÍCULO 9º. - Instrúyase al Titular de la DIRECCIÓN DE CIBERDELITO Y
ASUNTOS CIBERNÉTICOS de este Ministerio a comunicar a las Fuerzas
Policiales y de Seguridad Federal dependientes de este Ministerio,
dentro de los TREINTA (30) días, los requisitos que deberán reunir los
efectivos para integrar el CENTRO DE SINERGIA CIBERNÉTICA DE LAS
FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES (CS5).
ARTÍCULO 10. - Instrúyase a los titulares de la POLICIA FEDERAL
ARGENTINA, GENDARMERIA NACIONAL, POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA,
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL a designar,
en un plazo de SESENTA (60) días, al personal que participará en el
CENTRO DE SINERGIA CIBERNÉTICA DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD
FEDERALES (CS5).
La designación deberá ser notificada a la DIRECCIÓN DE CIBERDELITO Y
ASUNTOS CIBERNETICOS dependiente de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES de
este Ministerio.
ARTÍCULO 11. - Deróguese la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 139/22.
ARTICULO 12. - La presente medida entrará en vigencia a partir de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 13. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/09/2024 N° 63360/24 v. 13/09/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)