INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE

Resolución 278/2024

RESFC-2024-278-APN-D#INCUCAI

Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2019-09753297-APN-CAJ#INCUCAI, las disposiciones de la Ley Nº 27.447 de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células y el Decreto Reglamentario Nº 16/2019; las Resoluciones INCUCAI Nros. 49 del 1° de octubre de 2019 y 83 del 28 de octubre de 2022; y

CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución INCUCAI N° 49/2019 se aprueban las pautas para la conformación y funcionamiento del CONSEJO ASESOR DE PACIENTES (CAP) del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), conforme lo previsto en el artículo 61 inciso a) de la Ley Nº 27.447 y su Decreto Reglamentario N° 16/2019.

Que la citada resolución en su artículo 3° dispone que la conformación de dicho Consejo se formalizará mediante el dictado de una resolución del Directorio del INCUCAI y tendrá una vigencia de dos (2) años.

Que, asimismo, entre los lineamientos establecidos por la norma para la elaboración del “REGLAMENTO DEL CAP”, el ANEXO II (IF-2019-12451682-APN-CAJ#INCUCAI) establece que dicho cuerpo deberá incluir el procedimiento y la determinación de mayorías habilitantes para la elección y remoción de un Secretario, cuyo mandato se fija en un (1) año con posibilidad de renovación por un período similar.

Que, a su vez, la Resolución INCUCAI N° 83/2022 aprueba la integración del último CONSEJO ASESOR de este Organismo Nacional, con vencimiento el día 29 de octubre del corriente año, en cuyo ámbito se ha generado la propuesta de extender a tres (3) años la vigencia de las futuras conformaciones y del mandato del Secretario que resulte designado.

Que la DIRECCIÓN DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y COMUNICACIÓN ha señalado que comparte la propuesta, en la medida que “La experiencia indica que el tiempo es un factor vital para fortalecer y consolidar los espacios de participación y darle continuidad a los proyectos que se impulsan desde ese ámbito de pacientes”

Que la DIRECCIÓN DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y COMUNICACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en uso de las facultades conferidas por el artículo 57 de la Ley Nº 27.447 y el artículo 61 del Decreto Nº 16/2019.

Que la medida que se adopta ha sido considerada y aprobada por el DIRECTORIO en su sesión ordinaria del día 12 de septiembre de 2024, conforme surge del texto del Acta Nº 35. .

Por ello;

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el artículo 3° de la Resolución INCUCAI N° 49/2019, el que quedará redactado de la siguiente forma: “La conformación del CONSEJO ASESOR DE PACIENTES se formalizará mediante el dictado de una resolución del Directorio del INCUCAI, tendrá una vigencia de tres (3) años y sus recomendaciones no tendrán carácter vinculante”.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese la modificación del ANEXO II (IF-2019-12451682-APN-CAJ#INCUCAI) de la Resolución INCUCAI N° 49/2019, en lo que respecta al plazo establecido para el mandato del Secretario del CONSEJO ASESOR DE PACIENTES, el que será de tres (3) años, con posibilidad de renovación por un período más.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gabriela Hidalgo - Richard Malan - Carlos Soratti

e. 16/09/2024 N° 63417/24 v. 16/09/2024