MINISTERIO DE JUSTICIA
Resolución 291/2024
RESOL-2024-291-APN-MJ
Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-23340917-APN-DGDYD#MJ, las Leyes Nros.
19.550 (T.O. 1984) y 27.349, ambas con sus modificatorias y normas
complementarias y, la Resolución N° RESOL-2024-47-APN-MJ del 11 de
marzo de 2024 y su modificatoria, y,
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución citada en el Visto fue creada, en el
ámbito de este Ministerio, la “COMISIÓN DE REFORMA INTEGRAL DEL REGIMEN
LEGAL SOCIETARIO”, con el cometido de llevar a cabo el estudio
pormenorizado e integral del plexo normativo societario y con ello
adecuar y actualizar éste ante las exigencias de la economía y su
desarrollo, la protección del derecho de propiedad y los principios de
la autonomía de la voluntad y la libertad contractual.
Que a tales fines se ha encomendado a dicha Comisión la elaboración de
DOS (2) proyectos de reforma de la legislación societaria referidos a
la Ley General de Sociedades N° 19.550 y a la Ley de Apoyo al Capital
Emprendedor N° 27.349, esta última en la parte correspondiente a la
“Sociedad por Acciones Simplificada” (SAS), los cuales serán
oportunamente elevados al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN para su
correspondiente deliberación y tratamiento.
Que los significativos avances de las tareas realizadas hasta el
momento por parte de la Comisión de Reforma Integral del Régimen Legal
Societario, aún no resultan suficientes para la elaboración de los
proyectos de reforma legislativa encomendados.
Que es imperativo concluir el análisis del universo de las normas
modificatorias y complementarias de las Leyes Nros. 19.550 y 27.349 que
han sido dictadas a lo largo de estos últimos años, a fin de determinar
la existencia de derogaciones tácitas o implícitas que se hubieren
sucedido y con ello lograr una adecuada actualización del plexo
normativo de que se trata.
Que en cuanto al plazo de cumplimiento del mandato otorgado a la
Comisión, el artículo 4° de la Resolución N° RESOL-2024-47-APN-MJ
estableció el de SEIS (6) meses, contados a partir de la efectiva
constitución de ésta, pudiendo dicho plazo ser prorrogado por motivos
justificados y por resolución fundada.
Que por las razones expuestas precedentemente y la circunstancia de
encontrarse próximo a vencer el plazo citado, es procedente
prorrogarlo, a fin de dar cumplimiento acabado al cometido asignado.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por los artículos 4°, inciso b) apartado 9 y, 22, inciso 11) de la Ley
de Ministerios N° 22.520 (T.O.1992) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase el plazo previsto en el artículo 4° de la
Resolución N° RESOL-2024-47-APN-MJ y su modificatoria, por el término
de TRES (3) meses, contados a partir del día 11 de septiembre de 2024,
de conformidad a los motivos expuestos en los Considerandos de la
presente.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mariano Cúneo Libarona
e. 16/09/2024 N° 63700/24 v. 16/09/2024