MINISTERIO DE JUSTICIA

Resolución 291/2024

RESOL-2024-291-APN-MJ

Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-23340917-APN-DGDYD#MJ, las Leyes Nros. 19.550 (T.O. 1984) y 27.349, ambas con sus modificatorias y normas complementarias y, la Resolución N° RESOL-2024-47-APN-MJ del 11 de marzo de 2024 y su modificatoria, y,

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución citada en el Visto fue creada, en el ámbito de este Ministerio, la “COMISIÓN DE REFORMA INTEGRAL DEL REGIMEN LEGAL SOCIETARIO”, con el cometido de llevar a cabo el estudio pormenorizado e integral del plexo normativo societario y con ello adecuar y actualizar éste ante las exigencias de la economía y su desarrollo, la protección del derecho de propiedad y los principios de la autonomía de la voluntad y la libertad contractual.

Que a tales fines se ha encomendado a dicha Comisión la elaboración de DOS (2) proyectos de reforma de la legislación societaria referidos a la Ley General de Sociedades N° 19.550 y a la Ley de Apoyo al Capital Emprendedor N° 27.349, esta última en la parte correspondiente a la “Sociedad por Acciones Simplificada” (SAS), los cuales serán oportunamente elevados al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN para su correspondiente deliberación y tratamiento.

Que los significativos avances de las tareas realizadas hasta el momento por parte de la Comisión de Reforma Integral del Régimen Legal Societario, aún no resultan suficientes para la elaboración de los proyectos de reforma legislativa encomendados.

Que es imperativo concluir el análisis del universo de las normas modificatorias y complementarias de las Leyes Nros. 19.550 y 27.349 que han sido dictadas a lo largo de estos últimos años, a fin de determinar la existencia de derogaciones tácitas o implícitas que se hubieren sucedido y con ello lograr una adecuada actualización del plexo normativo de que se trata.

Que en cuanto al plazo de cumplimiento del mandato otorgado a la Comisión, el artículo 4° de la Resolución N° RESOL-2024-47-APN-MJ estableció el de SEIS (6) meses, contados a partir de la efectiva constitución de ésta, pudiendo dicho plazo ser prorrogado por motivos justificados y por resolución fundada.

Que por las razones expuestas precedentemente y la circunstancia de encontrarse próximo a vencer el plazo citado, es procedente prorrogarlo, a fin de dar cumplimiento acabado al cometido asignado.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 4°, inciso b) apartado 9 y, 22, inciso 11) de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O.1992) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase el plazo previsto en el artículo 4° de la Resolución N° RESOL-2024-47-APN-MJ y su modificatoria, por el término de TRES (3) meses, contados a partir del día 11 de septiembre de 2024, de conformidad a los motivos expuestos en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mariano Cúneo Libarona

e. 16/09/2024 N° 63700/24 v. 16/09/2024