MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 905/2024

RESOL-2024-905-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2024

Visto el expediente EX-2024-81118463- -APN-DGDA#MEC, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, las leyes 24.759, 25.188 y sus modificaciones, 26.097 y 27.275, el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la ley 24.759 se aprobó la Convención Interamericana Contra la Corrupción (CICC), adoptada por los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA).

Que por la ley 26.097 se aprobó la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción (CNUCC), adoptada por los Estados miembros de la Organización de Naciones Unidas (ONU).

Que en razón de estos instrumentos internacionales, la República Argentina se comprometió a promover y fortalecer el desarrollo de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción en el ejercicio de las funciones públicas, como así también a aplicar medidas preventivas, dentro de su sistema institucional, destinadas a crear, mantener y fortalecer normas de conducta para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones públicas.

Que a través de la ley 25.188 y sus modificaciones, se estableció un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos los magistrados, funcionarios y empleados del Estado.

Que la ley 27.275 tiene por objeto garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública.

Que resulta necesario fortalecer las capacidades institucionales de prevención, control y supervisión del ejercicio de la función pública con el fin de morigerar los riesgos relacionados con cuestiones éticas y de integridad, y garantizar el desarrollo de los procesos y las operaciones conforme a la normativa vigente.

Que, en ese sentido, procede aprobar el “Plan de Integridad del Ministerio de Economía” que como anexo (IF-2024-98732675-APN-SLYA#MEC) integra esta medida, que promueve una cultura organizacional basada en los valores y principios de ética pública, integridad y transparencia, conforme los estándares nacionales e internacionales en la materia, como así también, la prevención y lucha contra la corrupción.

Que en el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se prevé entre los objetivos de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía el de dirigir el diseño e implementación de políticas de seguridad de la información, transparencia e integridad que se desarrollen en el ámbito esta cartera.

Que en virtud de ello, resulta oportuno designar a la Secretaría Legal y Administrativa como autoridad de aplicación del mencionado Plan de Integridad, y delegar en esa dependencia el dictado de las normas aclaratorias y complementarias que fueran necesarias para su implementación.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en el inciso b del artículo 4° de la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Plan de Integridad del Ministerio de Economía”, que como anexo (IF-2024-98732675-APN-SLYA#MEC), integra la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía será la autoridad de aplicación del plan que se aprueba en el artículo 1° de esta medida, quedando facultada para el dictado de las normas aclaratorias y complementarias que fueran necesarias para la implementación del citado plan.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/09/2024 N° 63550/24 v. 16/09/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO

PLAN DE INTEGRIDAD DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA

1. OBJETIVO:

El presente plan tiene por objetivo promover una cultura organizacional basada en los valores y principios de ética pública, integridad y transparencia conforme a los estándares nacionales e internacionales en la materia, propiciando buenas prácticas y modelos institucionales de planificación, contratación y ejecución de las políticas públicas. Asimismo, busca fortalecer las capacidades institucionales de prevención, control y supervisión en el ejercicio de la función pública con el fin de morigerar los riesgos relacionados con cuestiones éticas y de integridad, y garantizar que el ministerio desarrolle sus procesos y operaciones conforme a la normativa vigente, de una manera eficaz y transparente, difundiendo, sensibilizando y capacitando a sus agentes.

2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

(OE1) Elaborar e implementar acciones conforme al cumplimiento de la normativa vigente en materia de integridad y transparencia en el Ministerio de Economía.

(OE2) Implementar acciones de prevención, control y supervisión dentro del ministerio.

(OE3) Difundir, sensibilizar, formar y capacitar agentes, con base en los valores y principios de la ética pública, la integridad y la transparencia.

3. ALCANCE:

El cumplimiento del plan es una responsabilidad y un objetivo compartido por la totalidad de los funcionarios del Ministerio de Economía, entendiéndose como tales a todos los agentes, sean de carácter permanente o transitorio, o bajo otra modalidad de contratación, independientemente de la función o jerarquía que desempeñen en esta cartera ministerial.

4. GOBERNANZA DEL PLAN:

SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA: será la autoridad de aplicación del Plan de Integridad del Ministerio de Economía.

DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DOCUMENTAL, TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN: será la responsable de la supervisión del cumplimiento del plan de integridad y tendrá como función mantener informadas a las autoridades superiores su nivel de avance, los resultados y eficacia.

Asimismo, deberá convocar al Comité de Integridad para proponer las actualizaciones o ajustes al plan que considere necesarios, como así también, para deliberar sobre dilemas éticos que puedan surgir para su adecuado cumplimiento. DIRECCIÓN DE CUMPLIMIENTO Y CONTROL DE PROCESOS: será la responsable de llevar adelante las acciones necesarias para la implementación del plan a través del diseño de las herramientas y de la ejecución y/o coordinación con las demás dependencias del ministerio.

Además, estará a cargo de la evaluación sistemática y periódica del plan, sus avances, resultados y eficacia. También, tendrá a su cargo la coordinación de las acciones realizadas por la Red de Enlaces de Integridad y Transparencia.

RED DE ENLACES DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA: se conformará una mesa de trabajo integrada por representantes de las secretarías de la jurisdicción con el objetivo de contribuir y coordinar la implementación de las iniciativas entre las distintas áreas del ministerio. A su vez, relevará las demandas y problemáticas de cada uno de los sectores con el fin de proponer acciones para el cumplimiento de los objetivos del plan.

La red funcionará como un órgano consultivo no vinculante sobre cuestiones relativas a la ética e integridad del organismo y podrá solicitar a la Dirección General de Gestión Documental, Transparencia y Acceso a la Información dependiente de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía la convocatoria del Comité de Integridad para que intervenga ante situaciones que así lo requieran.

COMITÉ DE INTEGRIDAD DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA: se conformará un Comité de Ética del ministerio cuya finalidad será supervisar los avances del plan de integridad y proponer medidas y acciones para mejorar la gestión ética y la integridad en el organismo. Asimismo, podrá emitir recomendaciones sobre situaciones que involucren conflictos de intereses, dilemas éticos, uso indebido de información o cualquier otra conducta que pueda afectar la integridad y la ética en el desempeño por parte de los funcionarios.

El Comité estará integrado por un (1) representante de cada una de las siguientes áreas: Secretaría Legal y Administrativa, Dirección General de Recursos Humanos, Dirección General de Gestión Documental, Transparencia y Acceso a la Información, Dirección General de Asuntos Jurídicos, área de comunicación institucional y del resto de las Secretarías coordinadoras de esta cartera ministerial.

5. DESARROLLO DE LOS OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

ACCIONES DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA (OE1)

Se propiciará el cumplimiento normativo mediante la difusión periódica de la legislación vigente, buenas prácticas de gestión administrativa y recomendaciones de organismos especializados en materia de ética, integridad, transparencia y sustentabilidad.

A. Compras y Contrataciones Públicas Sostenibles

Las Compras y Contrataciones Públicas resultan procedimientos altamente vulnerables a los riesgos de integridad, atento a la estrecha interacción que se produce entre el sector público y privado. Por esta razón y dada su gran incidencia en la gestión pública, se implementarán acciones que promuevan la transparencia, la integridad, la libre competencia y la concurrencia de los oferentes garantizando un sistema de contratación o selección abierta y justa, basada en criterios objetivos.

En ese sentido, en primer lugar, se trabajará en la aprobación del Procedimiento de Compras y Contrataciones con el objetivo de establecer las operaciones e intervenciones de las áreas en los procesos de adquisición de bienes y servicios. En segundo lugar, se continuará en la implementación del Sistema Único Electrónico de Pago a Proveedores y Órdenes de Pago, con el objetivo de unificar y organizar la gestión de pagos para optimizar su transparencia, facilitando la comunicación entre las distintas áreas intervinientes, simplificando y reduciendo los tiempos y recursos de las actuaciones y el control de los interesados en dicha gestión.

Paralelamente, mediante el desarrollo del Sistema Informático PAMPA se facilitará el seguimiento y control de estos procesos y se limitarán los procedimientos de adquisición vía excepción, a fin de alcanzar una administración eficiente y transparente de los recursos públicos.

Por otra parte, se trabajará en la creación de un circuito dinámico con las áreas de compras y contrataciones y la Dirección de Cumplimiento y Control de Procesos de este ministerio, a los fines de evaluar la existencia de los planes de integridad de los oferentes en las contrataciones que correspondan, conforme lo normado por el artículo 24 de la ley 27.401 de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas.

B. Información Pública y Transparencia Activa

Uno de los principales objetivos del organismo es el de garantizar el acceso de información a los ciudadanos conforme lo prescripto en la ley 27.275 de Derecho de Acceso a la Información Pública, brindando herramientas idóneas para que puedan ejercer el control sobre los actos de gobierno y participar en el proceso de toma de decisiones.

Así es que se trabajará en el fomento de la cultura de la transparencia de la gestión, mediante la promoción del ejercicio del acceso a la información pública, mejorando la calidad, producción y disponibilidad de la información, en formatos abiertos y reutilizables.

En ese sentido, se propiciará, de forma proactiva, un mayor desarrollo del portal de datos abiertos, de plataformas digitales y divulgación de datos públicos generados por la jurisdicción para fortalecer la transparencia, la rendición de cuentas y garantizar el derecho de acceso a la información pública conforme lo establecido en la ley 27.275. Además, se promoverá el diseño e implementación de herramientas informáticas que sistematicen el seguimiento y control, tanto de las solicitudes de información pública realizadas por la ciudadanía en general, como de los requerimientos de organismos de control.

Estas herramientas permitirán analizar y mejorar el cumplimiento de los plazos, establecer indicadores de gestión y evaluación, emitir reportes automáticos y detectar oportunidades de mejora.

C. Efectivo cumplimiento de la registración de Audiencias de Gestión de Intereses y Régimen de Obsequios/Regalos y Viajes y/o estadías Conforme el decreto 1172 del 3 de diciembre 2003 todos los funcionarios públicos deben registrar las Audiencias de Gestión de Intereses, a efectos de que se conozcan los encuentros que mantienen con las personas que representan un interés determinado, así como el objetivo de estos encuentros, para que grupos sociales interesados, ya sean profesionales o ciudadanos en general, puedan acceder a tal información.

Por otra parte, de acuerdo con el decreto 1179 del 18 de noviembre de 2016, los obsequios y/o los financiamientos de viajes que dichos funcionarios reciben, cuando las normas permiten su aceptación, con motivo o en ocasión de sus funciones, deben registrarse en pos de darle publicidad, transparencia y rendición de cuentas a la función pública. Por ello, con el fin de promover el cumplimiento de las normas citadas precedentemente, se realizará la difusión periódica interna de estas obligaciones a través de los diferentes canales de comunicación (cartelería, publicación en la intranet, remisión de correos electrónicos, etc.), y se asistirá a las áreas en el adecuado registro de las Audiencias de Gestión de Intereses establecidas en el decreto 1172/2003, como así también el registro de los objetos, viajes y estadías en los casos que corresponda (cf., decreto 1179/2016).

D. Promoción del cumplimiento del régimen de Declaraciones Juradas (DDJJ)

Se impulsarán acciones de difusión y capacitación para el adecuado cumplimiento del Régimen de Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales y del Sistema de Monitoreo de Actividades Privadas y Públicas Anteriores y Posteriores al ejercicio de la función pública (MAPPAP) según lo establecido en la ley 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública.

E. Desarrollo de la Integridad Sostenible

En el marco de la implementación de una estrategia de integridad sostenible se elaborarán protocolos y/o recomendaciones a fin de concientizar a todos los funcionarios del Ministerio de Economía sobre una adecuada gestión de los recursos, estableciendo pautas de comportamiento para alcanzar un consumo sostenible.

F. Normalización de Procesos

La normalización de los procesos consiste en dotarlos de un orden lógico, seguridad y eficacia, definiendo las metodologías de trabajo que se aplicarán y precisando las responsabilidades e interrelaciones de cada uno de los sectores. De esta manera se reducen las posibilidades de desvíos y se facilitan las actividades de control, lo cual contribuirá en la transparencia de la gestión.

En línea con este accionar, se continuará con la normalización de procesos impulsada por la resolución 940 del 27 de diciembre de 2021 del Ministerio de Economía (RESOL-2021-940-APN-MEC) a través de procedimientos que incorporen instrumentos idóneos para el ejercicio del control previo y posterior, como herramientas fundamentales para lograr un adecuado sistema de control interno en el ámbito del ministerio.

G. Información Privilegiada

Resulta imprescindible propiciar políticas para el uso responsable de la información privilegiada de la jurisdicción a la que los funcionarios pudieran acceder como consecuencia de sus labores, haciendo hincapié en las prohibiciones y regulaciones existentes respecto de su uso y suministro y en la prevalencia del interés general por sobre el interés particular.

ACCIONES PREVENTIVAS, DE CONTROL Y SANCIÓN (OE2)

La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción ratificada por nuestro país a través de la ley 26.097 conforme los artículos 7, 9 (inciso 2.d) y 10 (inciso c)-, instan a la adopción de medidas tendientes a la detección, medición, gestión y comunicación de riesgos. En tal sentido el plan desarrollará las siguientes acciones:

A. Código de Ética

Resulta fundamental establecer normas y pautas de conductas que tengan en cuenta las particularidades de este organismo para conocimiento tanto de quienes forman parte del ministerio como de los terceros con los que se relaciona.

Es por esto que, se elaborará un Código de Ética con la finalidad de plasmar, promover y difundir los valores éticos que se comparten en el ministerio, con el objetivo de consolidar una cultura organizacional basada en dichos valores. Asimismo, será una guía para que, quienes integran el ministerio, conozcan las responsabilidades como servidores públicos y los comportamientos éticos deseables en el cumplimiento de las tareas que les son encomendadas.

B. Sistema de Gestión de Riesgo de Integridad

La gestión del riesgo consiste en identificar, analizar, evaluar y gestionar los eventos o situaciones que puedan generar hechos de corrupción, como así también cualquier incumplimiento del plexo normativo vigente y que se pueda ocasionar en el desarrollo cotidiano de los procesos, acciones, operaciones y actividades desarrolladas en la jurisdicción. Para ello, se procederá a la elaboración de un mapa de riesgos para detectar los procesos críticos, los controles asociados y formular acciones concretas para mitigarlos.

C. Incompatibilidades - Gestión de Intereses

El sector público debe procurar emplear personas profesionales y calificadas que tengan un compromiso profundo con los valores de integridad y la priorización del interés público sobre los intereses privados.

En ese marco, se consolidarán y actualizarán las herramientas para evitar y detectar incompatibilidades y conflictos de intereses en el ejercicio de la función pública. Además, se proporcionarán mecanismos formales e informales de orientación y consulta, que faciliten a los funcionarios la aplicación de las normas de integridad pública en su trabajo diario, y una adecuada gestión de situaciones en las que se presenten posibles conflictos de intereses.

D. Debida Diligencia

Se entiende por debida diligencia al proceso por el cual se analizan los antecedentes de una persona humana o jurídica en relación con las actividades o procesos que ejecuta la jurisdicción, con el objetivo de verificar su reputación e identificar quiebres de confianza de manera que permitan determinar si la contratación supone un riesgo potencial de contrariar principios éticos y/o una violación a la normativa vigente.

En particular, se implementarán informes de debida diligencia como un control específico adicional para la prevención y detección de riesgos en las contrataciones de personas humanas y jurídicas.

E. Participación Ciudadana

Un gobierno transparente, abierto e inteligente, permite la participación de todas las partes interesadas para el diseño e implementación más eficiente de las políticas públicas. Con base en dichos principios, se proporcionarán e incrementarán los ámbitos de participación ciudadana para la planificación, el desarrollo y el seguimiento de las políticas públicas con la aplicación de herramientas tecnológicas que permitan una mayor participación y transparencia de las decisiones adoptadas.

F. Acciones de Investigación y Sanción:

Para que el plan sea efectivo resulta imprescindible que las conductas contrarias a las normas éticas y otras violaciones a la integridad sean detectadas, investigadas y sancionadas.

A tal fin, se deberán garantizar mecanismos que ofrezcan respuestas apropiadas y oportunas a todas las sospechas de infracciones de las normas de integridad pública por parte de las personas que ejercen la función pública y de todos los demás agentes o entidades implicadas en las infracciones.

- Canal de Denuncias

Los Canales de Denuncias resultan uno de los medios más efectivos para detectar irregularidades vinculadas con hechos que presuntamente contraríen la ética pública y/o puedan constituir una falta, transgresión, infracción, o irregularidad administrativa.

En ese entendimiento, mediante la resolución 978 del 31 de diciembre de 2021 de este ministerio (RESOL-2021-978-APN-MEC), se creó el Canal de Denuncias del Ministerio de Economía, el cual consiste en un sistema interno de recepción y gestión trazada de denuncias, que funciona mediante un formulario digital al que se puede acceder en la página web de esta cartera ministerial, y que permite, tanto a la ciudadanía en general como a los agentes del organismo, alertar sobre sospechas de irregularidades de forma simple, ágil y gratuita.

Cabe señalar que el canal cuenta con un “Protocolo de Recepción y Gestión de Denuncias”, aprobado por la resolución 17 del 6 de febrero de 2022 de la Secretaría Legal y Administrativa dependiente de este ministerio (RESOL-2022-17-APN-SLYA#MEC), donde se garantiza, por una parte, la reserva de la identidad del denunciante, la protección de sus datos personales y la objetividad y confidencialidad en el tratamiento de la denuncia.

Se continuará con la difusión de este canal para su conocimiento en el ámbito interno y de terceros que se vinculen con el organismo, y con la incorporación de información relativa a dicho canal en los pliegos de las compras y contrataciones impulsadas por la jurisdicción.

PROGRAMA DE DIFUSIÓN, SENSIBILIZACIÓN, FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN (OE3)

Como servidores públicos, los funcionarios deben poseer y desarrollar las habilidades y capacidades apropiadas para desempeñar sus responsabilidades, velar por el cumplimiento de las normas de integridad y promover una cultura de transparencia e integridad en el ámbito del ministerio.

Por ello, se elaborarán planes de formación para capacitar en las cuestiones previstas en el presente plan, a través de cursos, talleres y/o jornadas de capacitación.

Las capacitaciones, podrán ser realizadas a través de formadores internos, mediante la confección de un plan de capacitación; o externas, que se coordinarán con la Subsecretaría de Articulación Institucional de Asuntos Estratégicos dependiente de la Secretaría de Asuntos Estratégicos de la Jefatura de Gabinete de Ministros y/o la Oficina Anticorrupción, organismo desconcentrado en el ámbito del Ministerio de Justicia. Asimismo, se llevarán a cabo acciones de sensibilización y difusión a través de diferentes medios, dirigidas al conjunto de los funcionarios, en pos de reforzar periódicamente los valores éticos del organismo y el conocimiento de herramientas de prevención y control dentro del sector público.

También, se los dotará de las herramientas necesarias para el análisis de dilemas éticos, de manera que las normas en materia de integridad pública resulten aplicables y útiles en sus propios contextos.

6. VIGENCIA DEL PLAN Y ACTUALIZACIÓN:

El presente Plan no es un documento estático, sino que estará sujeto a evaluaciones continuas, revisiones periódicas y eventuales ajustes o actualizaciones para responder a cambios de contexto, de la dinámica organizacional.

En tal sentido, se realizarán revisiones anuales y/o ante el dictado de normativa relativa a las temáticas previstas, podrá surgir la decisión de modificarlo o actualizarlo, las cuales deberán propiciarse mediante el dictado de una nueva resolución por parte de la máxima autoridad del organismo.

En caso de procederse a la actualización del documento, como parte de las buenas prácticas en términos de procesos, deberá incluirse en éste un registro que documente el control de cambios, donde se indicarán las distintas versiones del Plan, una descripción general de los cambios realizados y la fecha de aprobación de cada versión.

7. SEGUIMIENTO Y MONITOREO:

A través de la Dirección de Cumplimiento y Control de Procesos se diseñará e implementará un Sistema de Monitoreo de las Políticas de Integridad que, a través de indicadores, permita evaluar y verificar el impacto de las políticas y acciones implementadas e identificar las fortalezas y debilidades del Plan para que el Comité de Integridad pueda realizar las revisiones que considere pertinentes y proponga los ajustes que sean necesarios.


IF-2024-98732675-APN-SLYA#MEC