MINISTERIO
DE ECONOMÍA
Resolución 905/2024
RESOL-2024-905-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2024
Visto el expediente EX-2024-81118463- -APN-DGDA#MEC, la Ley de
Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, las leyes 24.759, 25.188
y sus modificaciones, 26.097 y 27.275, el decreto 50 del 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la ley 24.759 se aprobó la Convención Interamericana
Contra la Corrupción (CICC), adoptada por los Estados miembros de la
Organización de Estados Americanos (OEA).
Que por la ley 26.097 se aprobó la Convención de las Naciones Unidas
Contra la Corrupción (CNUCC), adoptada por los Estados miembros de la
Organización de Naciones Unidas (ONU).
Que en razón de estos instrumentos internacionales, la República
Argentina se comprometió a promover y fortalecer el desarrollo de los
mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la
corrupción en el ejercicio de las funciones públicas, como así también
a aplicar medidas preventivas, dentro de su sistema institucional,
destinadas a crear, mantener y fortalecer normas de conducta para el
correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones públicas.
Que a través de la ley 25.188 y sus modificaciones, se estableció un
conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin
excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública
en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria,
por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier
otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos los magistrados,
funcionarios y empleados del Estado.
Que la ley 27.275 tiene por objeto garantizar el efectivo ejercicio del
derecho de acceso a la información pública, promover la participación
ciudadana y la transparencia de la gestión pública.
Que resulta necesario fortalecer las capacidades institucionales de
prevención, control y supervisión del ejercicio de la función pública
con el fin de morigerar los riesgos relacionados con cuestiones éticas
y de integridad, y garantizar el desarrollo de los procesos y las
operaciones conforme a la normativa vigente.
Que, en ese sentido, procede aprobar el “Plan de Integridad del
Ministerio de Economía” que como anexo (IF-2024-98732675-APN-SLYA#MEC)
integra esta medida, que promueve una cultura organizacional basada en
los valores y principios de ética pública, integridad y transparencia,
conforme los estándares nacionales e internacionales en la materia,
como así también, la prevención y lucha contra la corrupción.
Que en el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios,
se prevé entre los objetivos de la Secretaría Legal y Administrativa
del Ministerio de Economía el de dirigir el diseño e implementación de
políticas de seguridad de la información, transparencia e integridad
que se desarrollen en el ámbito esta cartera.
Que en virtud de ello, resulta oportuno designar a la Secretaría Legal
y Administrativa como autoridad de aplicación del mencionado Plan de
Integridad, y delegar en esa dependencia el dictado de las normas
aclaratorias y complementarias que fueran necesarias para su
implementación.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en
el inciso b del artículo 4° de la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus
modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Plan de Integridad del Ministerio de
Economía”, que como anexo (IF-2024-98732675-APN-SLYA#MEC), integra la
presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la Secretaría Legal y Administrativa del
Ministerio de Economía será la autoridad de aplicación del plan que se
aprueba en el artículo 1° de esta medida, quedando facultada para el
dictado de las normas aclaratorias y complementarias que fueran
necesarias para la implementación del citado plan.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/09/2024 N° 63550/24 v. 16/09/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
PLAN DE INTEGRIDAD DEL MINISTERIO DE
ECONOMÍA
1. OBJETIVO:
El presente plan tiene por objetivo promover una cultura organizacional
basada en los valores y principios de ética pública, integridad y
transparencia conforme a los estándares nacionales e internacionales en
la materia, propiciando buenas prácticas y modelos institucionales de
planificación, contratación y ejecución de las políticas públicas.
Asimismo, busca fortalecer las capacidades institucionales de
prevención, control y supervisión en el ejercicio de la función pública
con el fin de morigerar los riesgos relacionados con cuestiones éticas
y de integridad, y garantizar que el ministerio desarrolle sus procesos
y operaciones conforme a la normativa vigente, de una manera eficaz y
transparente, difundiendo, sensibilizando y capacitando a sus agentes.
2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
(OE1) Elaborar e implementar acciones conforme al cumplimiento de la
normativa vigente en materia de integridad y transparencia en el
Ministerio de Economía.
(OE2) Implementar acciones de prevención, control y supervisión dentro
del ministerio.
(OE3) Difundir, sensibilizar, formar y capacitar agentes, con base en
los valores y principios de la ética pública, la integridad y la
transparencia.
3. ALCANCE:
El cumplimiento del plan es una responsabilidad y un objetivo
compartido por la totalidad de los funcionarios del Ministerio de
Economía, entendiéndose como tales a todos los agentes, sean de
carácter permanente o transitorio, o bajo otra modalidad de
contratación, independientemente de la función o jerarquía que
desempeñen en esta cartera ministerial.
4. GOBERNANZA DEL PLAN:
SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA: será la autoridad de aplicación del
Plan de Integridad del Ministerio de Economía.
DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DOCUMENTAL, TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA
INFORMACIÓN: será la responsable de la supervisión del cumplimiento del
plan de integridad y tendrá como función mantener informadas a las
autoridades superiores su nivel de avance, los resultados y eficacia.
Asimismo, deberá convocar al Comité de Integridad para proponer las
actualizaciones o ajustes al plan que considere necesarios, como así
también, para deliberar sobre dilemas éticos que puedan surgir para su
adecuado cumplimiento. DIRECCIÓN DE CUMPLIMIENTO Y CONTROL DE PROCESOS:
será la responsable de llevar adelante las acciones necesarias para la
implementación del plan a través del diseño de las herramientas y de la
ejecución y/o coordinación con las demás dependencias del ministerio.
Además, estará a cargo de la evaluación sistemática y periódica del
plan, sus avances, resultados y eficacia. También, tendrá a su cargo la
coordinación de las acciones realizadas por la Red de Enlaces de
Integridad y Transparencia.
RED DE ENLACES DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA: se conformará una mesa de
trabajo integrada por representantes de las secretarías de la
jurisdicción con el objetivo de contribuir y coordinar la
implementación de las iniciativas entre las distintas áreas del
ministerio. A su vez, relevará las demandas y problemáticas de cada uno
de los sectores con el fin de proponer acciones para el cumplimiento de
los objetivos del plan.
La red funcionará como un órgano consultivo no vinculante sobre
cuestiones relativas a la ética e integridad del organismo y podrá
solicitar a la Dirección General de Gestión Documental, Transparencia y
Acceso a la Información dependiente de la Secretaría Legal y
Administrativa del Ministerio de Economía la convocatoria del Comité de
Integridad para que intervenga ante situaciones que así lo requieran.
COMITÉ DE INTEGRIDAD DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA: se conformará un
Comité de Ética del ministerio cuya finalidad será supervisar los
avances del plan de integridad y proponer medidas y acciones para
mejorar la gestión ética y la integridad en el organismo. Asimismo,
podrá emitir recomendaciones sobre situaciones que involucren
conflictos de intereses, dilemas éticos, uso indebido de información o
cualquier otra conducta que pueda afectar la integridad y la ética en
el desempeño por parte de los funcionarios.
El Comité estará integrado por un (1) representante de cada una de las
siguientes áreas: Secretaría Legal y Administrativa, Dirección General
de Recursos Humanos, Dirección General de Gestión Documental,
Transparencia y Acceso a la Información, Dirección General de Asuntos
Jurídicos, área de comunicación institucional y del resto de las
Secretarías coordinadoras de esta cartera ministerial.
5. DESARROLLO DE LOS OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
ACCIONES DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA
(OE1)
Se propiciará el cumplimiento normativo mediante la difusión periódica
de la legislación vigente, buenas prácticas de gestión administrativa y
recomendaciones de organismos especializados en materia de ética,
integridad, transparencia y sustentabilidad.
A. Compras y Contrataciones Públicas Sostenibles
Las Compras y Contrataciones Públicas resultan procedimientos altamente
vulnerables a los riesgos de integridad, atento a la estrecha
interacción que se produce entre el sector público y privado. Por esta
razón y dada su gran incidencia en la gestión pública, se implementarán
acciones que promuevan la transparencia, la integridad, la libre
competencia y la concurrencia de los oferentes garantizando un sistema
de contratación o selección abierta y justa, basada en criterios
objetivos.
En ese sentido, en primer lugar, se trabajará en la aprobación del
Procedimiento de Compras y Contrataciones con el objetivo de establecer
las operaciones e intervenciones de las áreas en los procesos de
adquisición de bienes y servicios. En segundo lugar, se continuará en
la implementación del Sistema Único Electrónico de Pago a Proveedores y
Órdenes de Pago, con el objetivo de unificar y organizar la gestión de
pagos para optimizar su transparencia, facilitando la comunicación
entre las distintas áreas intervinientes, simplificando y reduciendo
los tiempos y recursos de las actuaciones y el control de los
interesados en dicha gestión.
Paralelamente, mediante el desarrollo del Sistema Informático PAMPA se
facilitará el seguimiento y control de estos procesos y se limitarán
los procedimientos de adquisición vía excepción, a fin de alcanzar una
administración eficiente y transparente de los recursos públicos.
Por otra parte, se trabajará en la creación de un circuito dinámico con
las áreas de compras y contrataciones y la Dirección de Cumplimiento y
Control de Procesos de este ministerio, a los fines de evaluar la
existencia de los planes de integridad de los oferentes en las
contrataciones que correspondan, conforme lo normado por el artículo 24
de la ley 27.401 de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas.
B. Información Pública y Transparencia Activa
Uno de los principales objetivos del organismo es el de garantizar el
acceso de información a los ciudadanos conforme lo prescripto en la ley
27.275 de Derecho de Acceso a la Información Pública, brindando
herramientas idóneas para que puedan ejercer el control sobre los actos
de gobierno y participar en el proceso de toma de decisiones.
Así es que se trabajará en el fomento de la cultura de la transparencia
de la gestión, mediante la promoción del ejercicio del acceso a la
información pública, mejorando la calidad, producción y disponibilidad
de la información, en formatos abiertos y reutilizables.
En ese sentido, se propiciará, de forma proactiva, un mayor desarrollo
del portal de datos abiertos, de plataformas digitales y divulgación de
datos públicos generados por la jurisdicción para fortalecer la
transparencia, la rendición de cuentas y garantizar el derecho de
acceso a la información pública conforme lo establecido en la ley
27.275. Además, se promoverá el diseño e implementación de herramientas
informáticas que sistematicen el seguimiento y control, tanto de las
solicitudes de información pública realizadas por la ciudadanía en
general, como de los requerimientos de organismos de control.
Estas herramientas permitirán analizar y mejorar el cumplimiento de los
plazos, establecer indicadores de gestión y evaluación, emitir reportes
automáticos y detectar oportunidades de mejora.
C. Efectivo cumplimiento de la registración de Audiencias de Gestión de
Intereses y Régimen de Obsequios/Regalos y Viajes y/o estadías Conforme
el decreto 1172 del 3 de diciembre 2003 todos los funcionarios públicos
deben registrar las Audiencias de Gestión de Intereses, a efectos de
que se conozcan los encuentros que mantienen con las personas que
representan un interés determinado, así como el objetivo de estos
encuentros, para que grupos sociales interesados, ya sean profesionales
o ciudadanos en general, puedan acceder a tal información.
Por otra parte, de acuerdo con el decreto 1179 del 18 de noviembre de
2016, los obsequios y/o los financiamientos de viajes que dichos
funcionarios reciben, cuando las normas permiten su aceptación, con
motivo o en ocasión de sus funciones, deben registrarse en pos de darle
publicidad, transparencia y rendición de cuentas a la función pública.
Por ello, con el fin de promover el cumplimiento de las normas citadas
precedentemente, se realizará la difusión periódica interna de estas
obligaciones a través de los diferentes canales de comunicación
(cartelería, publicación en la intranet, remisión de correos
electrónicos, etc.), y se asistirá a las áreas en el adecuado registro
de las Audiencias de Gestión de Intereses establecidas en el decreto
1172/2003, como así también el registro de los objetos, viajes y
estadías en los casos que corresponda (cf., decreto 1179/2016).
D. Promoción del cumplimiento del régimen de Declaraciones Juradas
(DDJJ)
Se impulsarán acciones de difusión y capacitación para el adecuado
cumplimiento del Régimen de Declaraciones Juradas Patrimoniales
Integrales y del Sistema de Monitoreo de Actividades Privadas y
Públicas Anteriores y Posteriores al ejercicio de la función pública
(MAPPAP) según lo establecido en la ley 25.188 de Ética en el Ejercicio
de la Función Pública.
E. Desarrollo de la Integridad Sostenible
En el marco de la implementación de una estrategia de integridad
sostenible se elaborarán protocolos y/o recomendaciones a fin de
concientizar a todos los funcionarios del Ministerio de Economía sobre
una adecuada gestión de los recursos, estableciendo pautas de
comportamiento para alcanzar un consumo sostenible.
F. Normalización de Procesos
La normalización de los procesos consiste en dotarlos de un orden
lógico, seguridad y eficacia, definiendo las metodologías de trabajo
que se aplicarán y precisando las responsabilidades e interrelaciones
de cada uno de los sectores. De esta manera se reducen las
posibilidades de desvíos y se facilitan las actividades de control, lo
cual contribuirá en la transparencia de la gestión.
En línea con este accionar, se continuará con la normalización de
procesos impulsada por la resolución 940 del 27 de diciembre de 2021
del Ministerio de Economía (RESOL-2021-940-APN-MEC) a través de
procedimientos que incorporen instrumentos idóneos para el ejercicio
del control previo y posterior, como herramientas fundamentales para
lograr un adecuado sistema de control interno en el ámbito del
ministerio.
G. Información Privilegiada
Resulta imprescindible propiciar políticas para el uso responsable de
la información privilegiada de la jurisdicción a la que los
funcionarios pudieran acceder como consecuencia de sus labores,
haciendo hincapié en las prohibiciones y regulaciones existentes
respecto de su uso y suministro y en la prevalencia del interés general
por sobre el interés particular.
ACCIONES PREVENTIVAS, DE CONTROL Y SANCIÓN (OE2)
La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción ratificada
por nuestro país a través de la ley 26.097 conforme los artículos 7, 9
(inciso 2.d) y 10 (inciso c)-, instan a la adopción de medidas
tendientes a la detección, medición, gestión y comunicación de riesgos.
En tal sentido el plan desarrollará las siguientes acciones:
A. Código de Ética
Resulta fundamental establecer normas y pautas de conductas que tengan
en cuenta las particularidades de este organismo para conocimiento
tanto de quienes forman parte del ministerio como de los terceros con
los que se relaciona.
Es por esto que, se elaborará un Código de Ética con la finalidad de
plasmar, promover y difundir los valores éticos que se comparten en el
ministerio, con el objetivo de consolidar una cultura organizacional
basada en dichos valores. Asimismo, será una guía para que, quienes
integran el ministerio, conozcan las responsabilidades como servidores
públicos y los comportamientos éticos deseables en el cumplimiento de
las tareas que les son encomendadas.
B. Sistema de Gestión de Riesgo de Integridad
La gestión del riesgo consiste en identificar, analizar, evaluar y
gestionar los eventos o situaciones que puedan generar hechos de
corrupción, como así también cualquier incumplimiento del plexo
normativo vigente y que se pueda ocasionar en el desarrollo cotidiano
de los procesos, acciones, operaciones y actividades desarrolladas en
la jurisdicción. Para ello, se procederá a la elaboración de un mapa de
riesgos para detectar los procesos críticos, los controles asociados y
formular acciones concretas para mitigarlos.
C. Incompatibilidades - Gestión de Intereses
El sector público debe procurar emplear personas profesionales y
calificadas que tengan un compromiso profundo con los valores de
integridad y la priorización del interés público sobre los intereses
privados.
En ese marco, se consolidarán y actualizarán las herramientas para
evitar y detectar incompatibilidades y conflictos de intereses en el
ejercicio de la función pública. Además, se proporcionarán mecanismos
formales e informales de orientación y consulta, que faciliten a los
funcionarios la aplicación de las normas de integridad pública en su
trabajo diario, y una adecuada gestión de situaciones en las que se
presenten posibles conflictos de intereses.
D. Debida Diligencia
Se entiende por debida diligencia al proceso por el cual se analizan
los antecedentes de una persona humana o jurídica en relación con las
actividades o procesos que ejecuta la jurisdicción, con el objetivo de
verificar su reputación e identificar quiebres de confianza de manera
que permitan determinar si la contratación supone un riesgo potencial
de contrariar principios éticos y/o una violación a la normativa
vigente.
En particular, se implementarán informes de debida diligencia como un
control específico adicional para la prevención y detección de riesgos
en las contrataciones de personas humanas y jurídicas.
E. Participación Ciudadana
Un gobierno transparente, abierto e inteligente, permite la
participación de todas las partes interesadas para el diseño e
implementación más eficiente de las políticas públicas. Con base en
dichos principios, se proporcionarán e incrementarán los ámbitos de
participación ciudadana para la planificación, el desarrollo y el
seguimiento de las políticas públicas con la aplicación de herramientas
tecnológicas que permitan una mayor participación y transparencia de
las decisiones adoptadas.
F. Acciones de Investigación y Sanción:
Para que el plan sea efectivo resulta imprescindible que las conductas
contrarias a las normas éticas y otras violaciones a la integridad sean
detectadas, investigadas y sancionadas.
A tal fin, se deberán garantizar mecanismos que ofrezcan respuestas
apropiadas y oportunas a todas las sospechas de infracciones de las
normas de integridad pública por parte de las personas que ejercen la
función pública y de todos los demás agentes o entidades implicadas en
las infracciones.
- Canal de Denuncias
Los Canales de Denuncias resultan uno de los medios más efectivos para
detectar irregularidades vinculadas con hechos que presuntamente
contraríen la ética pública y/o puedan constituir una falta,
transgresión, infracción, o irregularidad administrativa.
En ese entendimiento, mediante la resolución 978 del 31 de diciembre de
2021 de este ministerio (RESOL-2021-978-APN-MEC), se creó el Canal de
Denuncias del Ministerio de Economía, el cual consiste en un sistema
interno de recepción y gestión trazada de denuncias, que funciona
mediante un formulario digital al que se puede acceder en la página web
de esta cartera ministerial, y que permite, tanto a la ciudadanía en
general como a los agentes del organismo, alertar sobre sospechas de
irregularidades de forma simple, ágil y gratuita.
Cabe señalar que el canal cuenta con un “Protocolo de Recepción y
Gestión de Denuncias”, aprobado por la resolución 17 del 6 de febrero
de 2022 de la Secretaría Legal y Administrativa dependiente de este
ministerio (RESOL-2022-17-APN-SLYA#MEC), donde se garantiza, por una
parte, la reserva de la identidad del denunciante, la protección de sus
datos personales y la objetividad y confidencialidad en el tratamiento
de la denuncia.
Se continuará con la difusión de este canal para su conocimiento en el
ámbito interno y de terceros que se vinculen con el organismo, y con la
incorporación de información relativa a dicho canal en los pliegos de
las compras y contrataciones impulsadas por la jurisdicción.
PROGRAMA DE DIFUSIÓN, SENSIBILIZACIÓN, FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN (OE3)
Como servidores públicos, los funcionarios deben poseer y desarrollar
las habilidades y capacidades apropiadas para desempeñar sus
responsabilidades, velar por el cumplimiento de las normas de
integridad y promover una cultura de transparencia e integridad en el
ámbito del ministerio.
Por ello, se elaborarán planes de formación para capacitar en las
cuestiones previstas en el presente plan, a través de cursos, talleres
y/o jornadas de capacitación.
Las capacitaciones, podrán ser realizadas a través de formadores
internos, mediante la confección de un plan de capacitación; o
externas, que se coordinarán con la Subsecretaría de Articulación
Institucional de Asuntos Estratégicos dependiente de la Secretaría de
Asuntos Estratégicos de la Jefatura de Gabinete de Ministros y/o la
Oficina Anticorrupción, organismo desconcentrado en el ámbito del
Ministerio de Justicia. Asimismo, se llevarán a cabo acciones de
sensibilización y difusión a través de diferentes medios, dirigidas al
conjunto de los funcionarios, en pos de reforzar periódicamente los
valores éticos del organismo y el conocimiento de herramientas de
prevención y control dentro del sector público.
También, se los dotará de las herramientas necesarias para el análisis
de dilemas éticos, de manera que las normas en materia de integridad
pública resulten aplicables y útiles en sus propios contextos.
6. VIGENCIA DEL PLAN Y ACTUALIZACIÓN:
El presente Plan no es un documento estático, sino que estará sujeto a
evaluaciones continuas, revisiones periódicas y eventuales ajustes o
actualizaciones para responder a cambios de contexto, de la dinámica
organizacional.
En tal sentido, se realizarán revisiones anuales y/o ante el dictado de
normativa relativa a las temáticas previstas, podrá surgir la decisión
de modificarlo o actualizarlo, las cuales deberán propiciarse mediante
el dictado de una nueva resolución por parte de la máxima autoridad del
organismo.
En caso de procederse a la actualización del documento, como parte de
las buenas prácticas en términos de procesos, deberá incluirse en éste
un registro que documente el control de cambios, donde se indicarán las
distintas versiones del Plan, una descripción general de los cambios
realizados y la fecha de aprobación de cada versión.
7. SEGUIMIENTO Y MONITOREO:
A través de la Dirección de Cumplimiento y Control de Procesos se
diseñará e implementará un Sistema de Monitoreo de las Políticas de
Integridad que, a través de indicadores, permita evaluar y verificar el
impacto de las políticas y acciones implementadas e identificar las
fortalezas y debilidades del Plan para que el Comité de Integridad
pueda realizar las revisiones que considere pertinentes y proponga los
ajustes que sean necesarios.
IF-2024-98732675-APN-SLYA#MEC