MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 919/2024
RESOL-2024-919-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2024
VISTO el Expediente EX-2024-90442864- -APN-DNNYRPJYMP#MSG, la Ley N°
26.538, las Resolución Conjunta M.J. y D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 del 24
de junio de 2016 y sus modificatorias, y la Resolución del MINISTERIO
DE SEGURIDAD N° 828 del 27 de septiembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que ante el JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL Nº 48, a
cargo del Doctor Javier Sánchez SARMIENTO, Secretaría Nº 145 a cargo
del Doctor Fabián de la TORRE, con intervención de la Fiscalía Nacional
en lo Criminal y Correccional Nº 27, tramita la causa N° 36.299/2023,
caratulada “VILLAFAÑEZ CARLOS JAVIER S/ COACCIÓN AGRAVADA”.
Que el mencionado Juzgado solicitó a este Ministerio, mediante el
oficio librado el día 19 de junio de 2024, se ofrezca recompensa para
aquellas personas que, sin haber intervenido en los hechos delictuales,
brinden datos útiles que permitan lograr la detención de Carlos Javier
VILLAFAÑEZ, argentino, titular del D.N.I. N° 26.632.012, nacido el 16
de mayo de 1978, con último domicilio conocido sito en calle Lozano N°
3259 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sobre quien pesa orden de
captura desde el día 6 de julio de 2023.
Que el hecho que se investiga ocurrió en fecha 25 de junio de 2023,
entre las 19:30 y 20:00 horas, dentro del club Comunicaciones, ubicado
en la calle Tinogasta N° 2679, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Segun
lo informado por el mencionado Juzgado, consta en la causa que el
nombrado VILLAFAÑEZ habría sustraído de manera violenta, bebidas
alcohólicas, tortas, mercadería y dinero del bufet del mencionado club,
cuyos propietarios serían Martin Ariel Julio Arias y un individuo
conocido como “Charly”. Previo a los hechos mencionados, VILLAFAÑEZ
habría intimado con un arma de fuego a Gustavo Pedro Molina, quien
trabaja en ese lugar, a Telma Estefanía Muela (hija de Molina) y a
Valeria Muela (sobrina de Molina).
Que VILLAFAÑEZ se habría presentado en el bufet y luego de solicitarle
a Molina que le prepare algo de comer, le habría tirado una vasija de
cerámica a Valeria Muela, sin ocasionarle lesión alguna, para luego
referirle a Telma Estefanía Muela: “Vos hace dos días que estás acá, te
tenés que ir, yo soy el dueño del club, no me importa un carajo Martín
y Charly, yo hago lo que quiero en el club” (Sic).
Que el acusado habría extraído un arma de fuego de entre sus ropas, más
precisamente de su cintura y habría intimado a Molina, a su hija y a su
sobrina, manifestándoles: “vos te tenés que ir de acá, yo soy el dueño
de acá, no trabajas más y listo, voy a hablar con Martín así te echa”
(sic). Acto seguido, VILLAFAÑEZ se habría retirado del bufet luego de
sustraer dinero de la caja (desconociéndose a la fecha el monto
específico), bebidas alcohólicas, tortas y demás mercadería.
Que posteriormente, el día 27 de junio de 2023, a las 08:30 horas
aproximadamente, en el bufet que se encuentra en el interior del Club
Comunicaciones, VILLAFAÑEZ habría intimado a Gustavo Pedro Molina
diciéndole: “qué haces acá que todavía no te fuiste, vos ya no tenés
que trabajar más acá sino voy a llamar a la barrabrava así te sacan del
club”, “los dueños del club somos nosotros, no me importa Martín ni
Charly y vos no tenés nada que hacer, te queda solo este día”, “vos sos
viejo por eso no te pego pero te tenés que ir por las buenas o por las
malas, elegí”, “te vas por las buenas o por las malas” (sic).
Que según se desprende de la mencionada causa, VILLAFAÑEZ, podría estar vinculado con la barrabrava del club Comunicaciones.
Que el Artículo 1° de la Ley 26.538, establece la posibilidad de
ofrecer una recompensa para “todos aquellos delitos que, por su
gravedad o complejidad, justifiquen la recompensa para el suministro de
información”.
Que el artículo 3º de la Ley Nº 26.538 establece que la autoridad de
aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL,
hará el ofrecimiento de recompensa y tendrá a su cargo el pago.
Que el artículo 1° del Anexo II de la Resolución N°
RESOL-2019-828-APN-MSG establece los montos sobre los cuales se
determinarán los ofrecimientos de recompensa. A su vez, el artículo 2º
indica que dichos montos podrán modificarse de acuerdo a la complejidad
y gravedad del delito cometido, según lo estime la titular de esta
Cartera.
Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de
este Ministerio.
Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en
el artículo 4°, inciso b), apartado 9, de la Ley de Ministerios (t.o.
1992) y sus modificatorias, los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.538;
la Resolución Conjunta M.J. y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16 y sus
modificatorias, y la Resolución N° RESOL-2019-828-APN-MSG.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ofrézcase como recompensa, dentro del territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000),
destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en los hechos
delictuales, brinden datos útiles que permitan lograr la captura de
Carlos Javier VILLAFAÑEZ, Argentino, titular del D.N.I. N° 26.632.012,
nacido el 16 de mayo de 1978, con último domicilio conocido sito en
calle Lozano N° 3259 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sobre quien
pesa orden de captura desde el día 6 de julio de 2023.
ARTÍCULO 2°.- Quienes cuenten con información podrán comunicarse
telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE RECOMPENSAS, dependiente de
la DIRECCIÓN NACIONAL DE NORMATIVA Y RELACIÓN CON LOS PODERES
JUDICIALES Y MINISTERIOS PÚBLICOS de este Ministerio, llamando a la
línea gratuita 134.
ARTÍCULO 3°. - El pago de la recompensa será realizado en este
Ministerio o en el lugar que designe la representante de esta Cartera
de Estado, previo informe del representante de la autoridad
interviniente sobre el mérito de la información brindada, preservando
la identidad del aportante.
ARTÍCULO 4º.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN
INSTITUCIONAL de este Ministerio la difusión de la parte dispositiva y
el Anexo de la presente en medios de comunicación escritos, radiales o
televisivos de circulación nacional.
ARTÍCULO 5°. - Instrúyase a las Fuerzas Federales de Seguridad para que
procedan a la difusión y publicación, en todas sus formas, del afiche
que obra como (IF-2024-90639078-APN-DNNYRPJYMP#MSG), correspondiente a
la recompensa ofrecida, formando parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 6º. - La presente medida entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/09/2024 N° 63555/24 v. 16/09/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)