MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 259/2024
RESOL-2024-259-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 16/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-79208259-APN-SE#MEC, las Leyes Nros.
17.319 y sus modificatorias, 26.197 y 26.741, y su modificatoria, el
Decreto N° 1.028 de fecha 14 de agosto de 2001, la Resolución N° 1.104
de fecha 3 de noviembre de 2004 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 3º de la Ley N° 17.319 prescribe que el PODER EJECUTIVO
NACIONAL fijará la política nacional con respecto a las actividades
mencionadas en el Artículo 2º de esa norma, teniendo como objetivos
principales, además de los dispuestos por el Artículo 3° de la Ley N°
26.741, maximizar la renta obtenida de la explotación de los recursos y
satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país.
Que con similar criterio el Artículo 2º in fine de la Ley N° 26.197
dispone que el diseño de las políticas energéticas a nivel federal será
responsabilidad del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que el Inciso g) del Artículo 3° de la Ley N° 26.741 y su modificatoria
definió entre los principios de la política hidrocarburífera de la
REPÚBLICA ARGENTINA, la protección de los intereses de los consumidores
relacionados con la calidad y disponibilidad de los derivados de
hidrocarburos.
Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los
consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la
relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses
económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de
elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.
Que por el Artículo 7° de la Resolución N° 1.104 de fecha 3 de
noviembre de 2004 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se creó el MÓDULO
DE INFORMACIÓN DE PRECIOS Y VOLÚMENES DE COMBUSTIBLES POR BOCA DE
EXPENDIO, como parte integrante del Sistema de Información Federal de
Combustibles, cuya administración está actualmente a cargo de la
SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS de esta Secretaría.
Que la citada resolución tuvo como finalidad, entre otras cosas,
posibilitar un mejor conocimiento respecto a la composición del precio
de los combustibles, permitiendo visualizar el efecto del componente
impositivo en los mismos, así como los márgenes comerciales que se
agregan en cada etapa de la cadena de comercialización.
Que el expendio de combustibles se encuentra actualmente gravado por
distintos tributos, incluyendo impuestos nacionales y provinciales,
gravámenes, cargos y tasas de carácter local, que inciden en el precio
final pagadero por los consumidores finales.
Que entre los mencionados tributos se encuentran las denominadas tasas
municipales viales, de movilidad o de mantenimiento de redes viales,
que en determinadas jurisdicciones resultan de novedosa aplicación, y
cuya aplicabilidad conlleva un aumento de los precios de los
combustibles.
Que la adecuada protección de los derechos de los consumidores requiere
que éstos tengan acceso a información cierta, clara y detallada sobre
los precios -netos de tributos- de los combustibles que expenden las
bocas de expendio situadas en el territorio nacional, como así también
sobre cómo se componen los mismos.
Que el Artículo 9° de la Resolución N° 1.104/04 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA, dispone que deberán ser remitidos mensualmente, para su
incorporación al MÓDULO DE INFORMACIÓN DE PRECIOS Y VOLÚMENES DE
COMBUSTIBLES POR BOCA DE EXPENDIO los volúmenes vendidos durante el
mes, expresados en METROS CÚBICOS (m3) y los precios promedio
ponderados de venta, con y sin las tasas e impuestos, en función de los
volúmenes vendidos durante el mes bajo cada precio y los precios
vigentes al último día de cada mes bajo consideración.
Que, en tal sentido, resulta necesario modificar el Anexo III de la
Resolución N° 1.104/04 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, a fin de solicitar
al operador una mayor desagregación de la información, disponiendo que
los responsables deberán efectuar un desglose del precio de los
combustibles que incluya el detalle de los tributos, gravámenes, cargos
o tasas de carácter local aplicados a tales productos.
Que los datos que obran en el MÓDULO DE INFORMACIÓN DE PRECIOS Y
VOLÚMENES DE COMBUSTIBLES POR BOCA DE EXPENDIO son de público acceso y
pueden ser consultados por el consumidor interesado en cualquier
momento, permitiéndole contar con información precisa sobre la
composición del precio de los combustibles en tiempo real.
Que a fin de visibilizar el acceso a dichos datos resulta conveniente
disponer que los operadores de bocas de expendio que comercialicen
combustibles para vehículos autopropulsados exhiban, en un lugar
visible de su punto de venta, una leyenda que proporcione tal
información al consumidor.
Que, por otra parte, en atención al tiempo transcurrido desde la
sanción de la Resolución N° 1.104/04 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA,
corresponde actualizar el monto de las sanciones allí dispuestas,
contemplando los límites fijados en el Artículo 4º del Decreto Nº 1.028
de fecha 14 de agosto de 2001.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el
Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo III de la Resolución N° 1.104 de
fecha 3 de noviembre de 2004 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS por
el Anexo I (IF-2024-94985113-APN-SSCL#MEC) que integra la presente
resolución.
ARTÍCULO 2°.- La información adicional requerida en el “Instructivo
para la remisión de precios por Boca de Expendio” será publicada por la
SECRETARÍA DE ENERGÍA en el MÓDULO DE INFORMACIÓN DE PRECIOS Y
VOLÚMENES DE COMBUSTIBLES POR BOCA DE EXPENDIO a través de su página
web. Dichos datos son de público acceso y podrán ser consultados por el
consumidor interesado en cualquier momento, permitiendo al consumidor
contar con información precisa sobre la composición del precio de los
combustibles.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que a los fines de facilitar a los
consumidores el acceso a dicha información los operadores de bocas de
expendio que comercialicen combustibles para vehículos autopropulsados
en jurisdicciones cuyos municipios apliquen tasas viales y/o
municipales sobre el precio de los combustibles sean líquidos y/o
gaseosos, deberán exhibir en un lugar visible de cada surtidor una
leyenda que diga: “En esta jurisdicción se aplican tasas viales y/o
municipales sobre el precio de los combustibles. Para más información,
podrá consultar la página web de la Secretaría de Energía”.
A los fines de lo normado en el presente artículo, deberán colocar en
lugar visible de cada uno de sus surtidores, una calcomanía (sticker)
conforme al diseño y parámetros establecidos en el Anexo II
(IF-2024-94985402-APN-SSCL#MEC) que integra la presente resolución y
cuyos colores serán definidos por cada empresa petrolera, y en el caso
de las bocas de expendio que no representan a marca o bandera
determinada, serán de color amarillo.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Artículo 15 de la Resolución N° 1.104/04
de la SECRETARÍA DE ENERGÍA por el siguiente: “ARTÍCULO 15.- El
incumplimiento de la obligación de suministrar la información requerida
a través de la presente resolución será sancionado conforme a lo
establecido en el Artículo 4º del Decreto Nº 1.028 de fecha 14 de
agosto de 2001.
Será asimismo pasible de sanción pecuniaria toda empresa que remita con
retraso la información DOS (2) meses consecutivos o CUATRO (4) meses
alternados en el término de UN (1) año.
El principio de solidaridad establecido en el Artículo 13 de la
presente resolución implicará para las empresas refinadoras o los
abastecedores independientes, la obligación de tener que responder a
tantas sanciones como incumplimientos verificaren quienes expendan
combustibles que fueran por ellos suministrados bajo Bandera o en forma
independiente”.
ARTÍCULO 5°.- El incumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 3° de la
presente medida será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en el
Artículo 15 de la Resolución N° 1.104/04 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA,
conforme a la sustitución dispuesta en el Artículo 4° de la presente
resolución.
ARTÍCULO 6°.- Establécese un plazo de adecuación de CIENTO VEINTE (120)
días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente medida,
a efectos de que los sujetos obligados por esta resolución adapten sus
instalaciones de conformidad con lo dispuesto en la misma.
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el boletín oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Javier Rodriguez Chirillo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/09/2024 N° 63878/24 v. 17/09/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)