ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Decisión Administrativa 888/2024
DA-2024-888-APN-JGM - Régimen de Viáticos, Alojamientos y Pasajes.
Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-68358848-APN-DGDYD#JGM, la Ley N°
26.146, el Decreto N° 997 del 7 de septiembre de 2016 y las Decisiones
Administrativas Nros. 152 del 3 de marzo de 2016 y su modificatoria y
836 del 24 de agosto de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 997/16 se aprobó el RÉGIMEN DE VIÁTICOS,
ALOJAMIENTO Y PASAJES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
(Administración Centralizada, Organismos Descentralizados, Empresas del
Estado, Obras Sociales, Entidades Financieras Oficiales y cualquier
otro ente del PODER EJECUTIVO NACIONAL) en cumplimiento de misiones o
comisiones al exterior de carácter oficial, o en uso de becas que no
excedieran de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días otorgadas por
organismos nacionales o extranjeros.
Que mediante el artículo 10 del citado secreto se facultó al Jefe de
Gabinete de Ministros a dictar las normas aclaratorias y
complementarias que fueren necesarias para la efectiva aplicación del
referido régimen.
Que, por lo tanto, corresponde que la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, como autoridad competente en la materia, tome conocimiento
en la realización de misiones o comisiones al exterior de carácter
oficial.
Que, asimismo, corresponde que tome conocimiento el MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, a los fines de
permitir el necesario asesoramiento a los funcionarios asignados
respecto de la política exterior argentina.
Que, en tal sentido, los traslados por misiones o comisiones al
exterior de carácter oficial, cualquiera fuera la fuente de
financiamiento del gasto, deberán contar con la toma de conocimiento de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, debiendo iniciarse a tal
fin el trámite administrativo correspondiente con una antelación mínima
de DIEZ (10) días hábiles previos al traslado de la misión o comisión.
Que resulta recomendable limitar las comitivas oficiales que integren
los traslados por misiones o comisiones al exterior a un máximo de UN
(1) funcionario por evento o actividad a realizarse.
Que con el fin de racionalizar los procesos administrativos referentes
al RÉGIMEN DE VIÁTICOS, ALOJAMIENTO Y PASAJES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA NACIONAL resulta necesario derogar la Decisión Administrativa
N° 836/22 y aprobar un nuevo régimen que lo sustituya.
Que mediante la Ley N° 26.146 se aprobó el PROTOCOLO CONSTITUTIVO DEL
PARLAMENTO DEL MERCOSUR, suscripto en Montevideo –REPÚBLICA ORIENTAL
DEL URUGUAY– el 9 de diciembre de 2005 como parte integrante del
Tratado de Asunción.
Que, por otra parte, a través de la Decisión Administrativa N° 152/16 y
su modificatoria se estableció que para la concurrencia de los
Parlamentarios a las sesiones plenarias convocadas por el Parlamento
del MERCOSUR resultará de aplicación el Régimen de Viáticos,
Alojamiento y Pasajes aprobado por el Decreto N° 997/16.
Que el ESTADO NACIONAL, en el marco de las causas judiciales planteadas
en su contra por Parlamentarios del MERCOSUR electos por sufragio
universal en la REPÚBLICA ARGENTINA, respecto al pago de su
remuneración por parte de nuestro país, sostuvo que el vínculo de los
Parlamentarios del MERCOSUR -como funcionarios de un órgano
internacional- es con el MERCOSUR, como sujeto de derecho
internacional, en lo que a su cargo compete.
Que en el voto en disidencia del juez de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN Horacio Daniel ROSATTI, en la causa “GIL LOZANO, FERNANDA
C. C/ ESTADO NACIONAL S/ AMPARO LEY 16986” (fallos 347:759) resolvió
que el Estado argentino no tiene a su cargo el pago de las
remuneraciones reclamadas.
Que a los fines de arribar a dicha conclusión consideró que “… 12) i)
es el Mercosur, como persona jurídica diferente, y más precisamente el
Parlasur, a través de su Mesa Directiva y Presidencia –y no el Estado
Argentino– el obligado a resolver y pagar las remuneraciones de los
parlamentarios (cfr. artículo 34 del Protocolo de Ouro Preto; artículos
4°, inciso 20 y artículo 20 del Protocolo Constitutivo del Parlamento
del Mercosur; y 22 a 26, y específicamente artículos 43, Inciso d y 52,
inciso m del Reglamento Interno)”.
Que las cuestiones planteadas en la causa mencionada guardan sustancial
analogía con las debatidas y resueltas en la causa “Karlen Alejandro
Hernán c/Estado Nacional - Poder Ejecutivo de la Nación s/amparo”
(fallos 347:768).
Que en esta última causa la Procuradora Fiscal sostuvo en el punto III
de su dictamen que “(…) el órgano parlamentario es el que debe
contemplar y fijar el monto de la remuneración de quienes fueron
electos como representantes de los pueblos del Mercosur y tiene
competencia para requerir a cada Estado parte que realice el aporte
correspondiente, motivo por el cual el Estado Nacional no puede
inmiscuirse -por medio de ninguno de sus tres poderes- en una materia
que le resulta ajena”.
Que el Parlamento del Mercosur (PARLASUR) no es un órgano
intergubernamental constituido por funcionarios que responden a los
Gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR, sino un órgano
independiente y autónomo que responde a intereses comunes y cuyos
Parlamentarios representan a los pueblos de los Estados pertenecientes
al MERCOSUR.
Que los Parlamentarios del MERCOSUR no son Parlamentarios Nacionales y,
dada su relación con el PARLASUR, no son funcionarios de la
Administración Pública Nacional.
Que por los fundamentos citados corresponde derogar la Decisión Administrativa N° 152/16 y su modificatoria.
Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídico competentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL y por el artículo 10 del Decreto N° 997/16.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que los traslados en cumplimiento de misiones
o comisiones al exterior de carácter oficial deberán efectuarse por la
vía más corta y de menor costo; ambos factores deberán tenerse en
cuenta, priorizándose el primero por sobre el segundo, tanto a la ida
como al regreso. Con el fin de tramitar los desplazamientos en los
términos antes mencionados deberán gestionarse con la suficiente
antelación, a efectos de posibilitar el acceso a las mejores tarifas y
rutas ofrecidas por el mercado.
Para lograr los estándares antes mencionados se seleccionará la
aerolínea que realice la ruta más corta y cuente con la tarifa más
apropiada, en la medida en que ello fuera posible. Los pasajes, por su
parte, deberán emitirse por una misma aerolínea, en ruta de ida y
vuelta, cuando esta fuese la opción más económica, con carácter de no
endosable y reintegrable únicamente en la oficina de origen.
El funcionario o la Autoridad propiciante deberá informar, en carácter
de declaración jurada, que el evento no cuenta con alternativas que
permitan la intervención adecuada a distancia -a través de reuniones
virtuales o de videoconferencias- y que la presencia en el evento
resulta impostergable para los intereses del ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que los traslados por misiones o comisiones
al exterior de carácter oficial, cualquiera fuera la fuente de
financiamiento del gasto, deberán ser puestos en conocimiento de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, independientemente del rango del
funcionario involucrado, mediante el formulario “Informe de
Planificación de Gestión Internacional” que como ANEXO I
(IF-2024-68233756-APN-SSL#JGM) integra la presente.
ARTÍCULO 3°.- Corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros aprobar los
traslados en misión y comisión al exterior de carácter oficial cuando
se trate de Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,
Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, demás
funcionarios con rango y jerarquía de Ministro y de aquellos otros
funcionarios con dependencia directa del mismo.
Corresponde a los Ministros, los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN, los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS y a los titulares de organismos descentralizados aprobar los
traslados en misión y comisión al exterior de carácter oficial, según
corresponda cuando se trate de:
a. Jefe de la Casa Militar, Titulares de Secretarías y Subsecretarías de la Administración Nacional;
b. Titulares de Instituciones de la Seguridad Social, Entes
Reguladores, Entes Liquidadores y Superintendencias, incluyendo los
cuerpos colegiados, Organismos de la Administración Pública Nacional
Descentralizada y Desconcentrada;
c. Direcciones Nacionales y Direcciones Generales o sus respectivos niveles equivalentes;
d. Funcionarios con nivel inferior a Director Nacional o General o su
equivalente de las jurisdicciones y organismos aludidos en los incisos
precedentes.
Dicha aprobación deberá ser firmada de manera conjunta por el
funcionario con nivel no inferior a Subsecretario y el titular de la
Jurisdicción u Organismo Descentralizado del cual dependan; generada a
través del formulario “Informe de Planificación de Gestión
Internacional”, que como ANEXO I (IF-2024-68233756-APN-SSL#JGM) forma
parte integrante de la presente medida, dirigida a la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, para la toma de conocimiento.
El “Informe de Planificación de Gestión Internacional” deberá
suscribirse con al menos DIEZ (10) días hábiles previos al traslado en
misión o comisión al exterior de carácter oficial.
ARTÍCULO 4°.- El “Informe de Planificación de Gestión Internacional”,
previsto en el artículo 3° de la presente, deberá contener:
a. La copia de la invitación a la misión y/o el detalle de las razones que la justifiquen;
b. Cronograma de actividades;
c. Los montos a cubrir en concepto de pasajes, alojamiento y/o viáticos, en caso de corresponder;
d. Reserva de pasajes, documento del que surja su coincidencia con el calendario de trabajo;
e. La identificación de la cuenta en la que los viáticos y los gastos
de alojamiento deberán ser depositados, en caso de corresponder;
f. Solicitud y propuesta del agente que realizará la comisión al
exterior de carácter oficial, por parte del funcionario propiciante,
dirigida a su superior jerárquico, y con copia al Secretario de
Coordinación Administrativa o su equivalente de la Jurisdicción de la
cual dependan;
g. Situación de revista del agente que realizará la misión o comisión al exterior de carácter oficial.
ARTÍCULO 5°.- La invitación a la misión y/o el detalle de las razones
que justifiquen su realización deberán ser enviadas a través del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a
la Jurisdicción que corresponda, llevando adelante las relaciones
exteriores de la Nación, en representación ante los gobiernos
extranjeros y organismos internacionales.
En el caso de que la invitación a la misión oficial o comisión de
servicio al exterior sea enviada de manera directa a la Jurisdicción,
se le dará previa consulta al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO sobre su conveniencia y consejo respecto
al alineamiento de la Política Exterior Argentina.
ARTÍCULO 6°.- Limítanse las comitivas oficiales que integren los
traslados por misiones o comisiones al exterior de carácter oficial,
cualquiera fuera la fuente de financiamiento del gasto, a un máximo de
UN (1) funcionario o UNA (1) Autoridad por cada evento o actividad
internacional reconocido e impostergable para los intereses del ESTADO
NACIONAL.
Ante la exigencia excepcional de ampliación de la comitiva, la
autoridad requirente deberá justificarlo expresamente mencionando los
motivos que fundamentan la presencia de cada integrante adicional.
ARTÍCULO 7°.- El funcionario o la Autoridad que se hubiera trasladado
en misión oficial o comisión de servicio al exterior deberá presentar
ante su Jurisdicción, dentro de los CINCO (5) días de la fecha de su
llegada, la “Declaración Jurada de Resultado de Gestión Internacional y
Rendición de Viáticos y Gastos de Alojamiento” que como ANEXO II
(IF-2024-84532896-APN-SSL#JGM) forma parte integrante de la presente
medida. El funcionario o la Autoridad que no cumpliere con la rendición
de viáticos y de gastos de alojamiento correspondiente será intimado a
regularizar su situación dentro de los DIEZ (10) días inmediatos
posteriores, bajo apercibimiento de iniciarse las actuaciones
sumariales que pudieran corresponder. En caso de que la Autoridad o
funcionario deba emprender un nuevo viaje al exterior dentro del plazo
de los DIEZ (10) días mencionados en el párrafo anterior, deberá
proceder a presentar ambas rendiciones al regreso del segundo viaje.
ARTÍCULO 8°.- Las órdenes oficiales de pasajes para las misiones o
comisiones al exterior de carácter oficial se extenderán teniendo en
cuenta la “Clasificación de Grupos de Funcionarios para la Emisión de
Pasajes” que como ANEXO III (IF-2024-68233783-APN-SSL#JGM) forma parte
integrante de la presente medida. La citada clasificación se regirá
conforme a las siguientes pautas:
a. Los funcionarios comprendidos en el Grupo A, de nivel de Ministro o
Superior, podrán utilizar pasajes en clase ejecutiva. En el caso del
traslado de funcionarios con rango de Secretario solo podrán utilizarse
pasajes en clase ejecutiva para viajes de duración mayor a OCHO (8)
horas, debiendo contar con la previa autorización del titular de la
Jurisdicción o Entidad de la que dependan;
b. A los funcionarios comprendidos en los Grupos B, C y D se les extenderán pasajes en clase económica.
Todo cambio de clase o de otro tipo será a cargo del pasajero y no irrogará gasto alguno al ESTADO NACIONAL por ningún concepto.
ARTÍCULO 9°.- Fíjanse en los importes que se indican en el “Detalle de
Viáticos y Gastos de Alojamiento Diarios por Nivel Jerárquico y Zonas”
que como ANEXO IV (IF-2024-68233822-APN-SSL#JGM) forma parte integrante
de la presente decisión administrativa los viáticos y gastos de
alojamiento diarios por zonas y de acuerdo con los niveles jerárquicos
establecidos en la “Clasificación de Grupos de Funcionarios para la
Emisión de Pasajes” del ANEXO III de la presente medida, que percibirán
los funcionarios de la Administración Pública Nacional, sus organismos
descentralizados y desconcentrados que deban cumplir misiones,
comisiones o becas en el exterior.
Los montos en concepto de viáticos y alojamientos en moneda extranjera
serán establecidos sobre la base de la cotización de dicha divisa al
día anterior a la fecha de partida, al tipo de cambio vendedor
informado por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 10.- La solicitud y la propuesta de la realización de la
misión o comisión al exterior de carácter oficial deberán contener un
detalle de los gastos a cubrir por la entidad invitante y serán
acompañadas de una copia autenticada de la pertinente invitación. En
tales casos, el otorgamiento de la asignación por viáticos o por gastos
de alojamiento se realizará desde el día en que el funcionario o
Autoridad comience la misión hasta el día en el que regrese de la
misma, ambos inclusive, ajustándose a los siguientes criterios:
a. Cuando en las invitaciones se garantice al funcionario o Autoridad
la cobertura de comida se liquidará, como máximo, un CINCUENTA POR
CIENTO (50 %) de los viáticos que le correspondieren;
b. Cuando en las invitaciones se garantice al funcionario o Autoridad
la cobertura de alojamiento no se liquidará asignación alguna en
concepto de gasto de alojamiento.
ARTÍCULO 11.- Instrúyase a los representantes del Estado que integran
órganos de decisión de las empresas, sociedades y organizaciones
empresariales donde el Estado tiene participación mayoritaria en el
capital o en la formación de las decisiones societarias y de los fondos
fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos
del ESTADO NACIONAL, de conformidad con el artículo 8°, incisos b) y d)
de la Ley N° 24.156, a adoptar las medidas correspondientes con el fin
de implementar las disposiciones contempladas en los artículos 1° y 6°
de la presente medida.
ARTÍCULO 12.- Exceptúase de lo dispuesto en los artículos 2°, 3°, 4°,
5°, 6° y 7° de la presente medida a las Autoridades y funcionarios del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 13.- Deróganse las Decisiones Administrativas Nros. 836 del 24 de agosto de 2022 y 152 del 3 de marzo de 2016.
ARTÍCULO 14.- El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO informará el monto del aporte correspondiente a
la REPÚBLICA ARGENTINA del presupuesto anual del Parlamento del
MERCOSUR según el criterio de contribución establecido por Decisión del
Consejo del Mercado Común, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20
del PROTOCOLO CONSTITUTIVO DEL PARLAMENTO DEL MERCOSUR.
ARTÍCULO 15.- Los gastos que demanden las disposiciones de la presente
decisión administrativa se imputarán a las partidas específicas de las
Jurisdicciones y Entidades involucradas del Presupuesto General de la
Administración Nacional vigente.
ARTÍCULO 16.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 17.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo Francos - Diana Mondino
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/09/2024 N° 64605/24 v. 18/09/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)