ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 319/2024

RESOL-2024-319-APN-ANAC#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 16/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-89298034- APN-ANAC#MEC, los Decretos N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, N° 606 de fecha 11 de julio de 2024, la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 506-E de fecha 25 de agosto de 2023, las Partes 61, 63, 64, 65, 105, 141 y 142 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente de referencia, tramita la propuesta de la Dirección de Licencias al Personal dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), referente a la modificación de los Apéndices 3 de la Partes 141 y 142 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) “Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil (CIAC) “ y, “Centros de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CEAC)” respectivamente.

Que la modificación propuesta, corrige los alcances de los Apéndices 3 de ambas reglamentaciones a efectos de incorporar como requisito el idioma español con el fin que, el postulante obtenga un certificado de idoneidad, demuestre saber leer, hablar, escribir y entender correctamente el idioma Español.

Que la exigencia expresada anteriormente deviene de las Partes 61, 63, 64, 65 y 105 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), y sus normas complementarias.

Que en las normas expresadas anteriormente, se establece como uno de los requisitos esenciales para la obtención de una licencia y/o certificado de competencia, que el postulante pueda leer, hablar, escribir y entender correctamente el idioma Español.

Que este requisito es fundamental para garantizar la seguridad y eficiencia en las Operaciones Aéreas dentro del espacio Aéreo Argentino.

Que en las Partes 141 y 142 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) - Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil (CIAC) “ y “Centros de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CEAC) -, se establecen los requisitos a cumplir por los mencionados Centros para ser certificados por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).

Que la presente modificación deviene necesaria a efectos de cumplimentar con el hallazgo de la Federal Aviation Administration en la auditoría realizada durante el mes de abril de 2024 en el marco del PROGRAMA INTERNACIONAL DE EVALUACIÓN DE LA SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN por sus siglas en inglés “IASA”.

Que no resulta necesario el tratamiento establecido en el marco del proceso de Elaboración Participativa de Normas establecido por el Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, por los fundamentos planteados.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), ha tomado la intervención de su competencia, analizando la parte técnica a través de sus áreas competentes en cumplimiento con la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 506-E de fecha 25 de agosto de 2023.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ) dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de esta Administración Nacional ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en los Decretos N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y N° 606 de fecha 11 de julio de 2024.

LA INTERVENTORA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese la Enmienda del Apéndice 3 - Procedimiento para Obtener Autorización como Centro de Certificación de la Competencia Lingüística en Idioma Inglés y Español, de la Parte 141 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), “Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil (CIAC)”, que como anexo IF-2024-90083160-APN-DNSO#ANAC, integra la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- Apruébese la Enmienda del Apéndice 3 - Procedimiento Para Obtener Autorización para Certificar la Competencia Lingüística en Idioma Inglés y Español, de la Parte 142 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), “Centros de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CEAC)”, que como anexo IF-2024-90083124-APN-DNSO#ANAC, integra la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°. - Pase a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPYCG) dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), a efectos de la corrección editorial de las secciones de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) que se modifican, su publicación en la página “web” institucional, difusión interna y posterior pase al Departamento Secretaria General dependiente dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de esta Administración Nacional a efectos de su inclusion en el Archivo Central Reglamentario (ACR).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y, cumplido archívese.

María Julia Cordero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa/resoluciones-y-disposiciones

e. 18/09/2024 N° 64281/24 v. 18/09/2024