ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 319/2024
RESOL-2024-319-APN-ANAC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 16/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-89298034- APN-ANAC#MEC, los Decretos N°
1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, N° 1.770 de fecha 29 de
noviembre de 2007, N° 606 de fecha 11 de julio de 2024, la Resolución
de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 506-E de
fecha 25 de agosto de 2023, las Partes 61, 63, 64, 65, 105, 141 y 142
de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente de referencia, tramita la propuesta de la
Dirección de Licencias al Personal dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL
DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL (ANAC), referente a la modificación de los Apéndices 3
de la Partes 141 y 142 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL
(RAAC) “Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil (CIAC) “ y,
“Centros de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CEAC)” respectivamente.
Que la modificación propuesta, corrige los alcances de los Apéndices 3
de ambas reglamentaciones a efectos de incorporar como requisito el
idioma español con el fin que, el postulante obtenga un certificado de
idoneidad, demuestre saber leer, hablar, escribir y entender
correctamente el idioma Español.
Que la exigencia expresada anteriormente deviene de las Partes 61, 63,
64, 65 y 105 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), y
sus normas complementarias.
Que en las normas expresadas anteriormente, se establece como uno de
los requisitos esenciales para la obtención de una licencia y/o
certificado de competencia, que el postulante pueda leer, hablar,
escribir y entender correctamente el idioma Español.
Que este requisito es fundamental para garantizar la seguridad y
eficiencia en las Operaciones Aéreas dentro del espacio Aéreo Argentino.
Que en las Partes 141 y 142 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN
CIVIL (RAAC) - Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil (CIAC) “ y
“Centros de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CEAC) -, se establecen
los requisitos a cumplir por los mencionados Centros para ser
certificados por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).
Que la presente modificación deviene necesaria a efectos de
cumplimentar con el hallazgo de la Federal Aviation Administration en
la auditoría realizada durante el mes de abril de 2024 en el marco del
PROGRAMA INTERNACIONAL DE EVALUACIÓN DE LA SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN por
sus siglas en inglés “IASA”.
Que no resulta necesario el tratamiento establecido en el marco del
proceso de Elaboración Participativa de Normas establecido por el
Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, por los fundamentos
planteados.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) dependiente
de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), ha tomado la
intervención de su competencia, analizando la parte técnica a través de
sus áreas competentes en cumplimiento con la Resolución de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 506-E de fecha 25
de agosto de 2023.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ) dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de esta Administración
Nacional ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en
los Decretos N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y N° 606 de
fecha 11 de julio de 2024.
LA INTERVENTORA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese la Enmienda del Apéndice 3 - Procedimiento para
Obtener Autorización como Centro de Certificación de la Competencia
Lingüística en Idioma Inglés y Español, de la Parte 141 de las
REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), “Centros de
Instrucción de Aeronáutica Civil (CIAC)”, que como anexo
IF-2024-90083160-APN-DNSO#ANAC, integra la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- Apruébese la Enmienda del Apéndice 3 - Procedimiento Para
Obtener Autorización para Certificar la Competencia Lingüística en
Idioma Inglés y Español, de la Parte 142 de las REGULACIONES ARGENTINAS
DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), “Centros de Entrenamiento de Aeronáutica
Civil (CEAC)”, que como anexo IF-2024-90083124-APN-DNSO#ANAC, integra
la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°. - Pase a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN
(UPYCG) dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
(ANAC), a efectos de la corrección editorial de las secciones de las
REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) que se modifican, su
publicación en la página “web” institucional, difusión interna y
posterior pase al Departamento Secretaria General dependiente
dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA
(DGLTYA) de esta Administración Nacional a efectos de su inclusion en
el Archivo Central Reglamentario (ACR).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y, cumplido
archívese.
María Julia Cordero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:
https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa/resoluciones-y-disposiciones
e. 18/09/2024 N° 64281/24 v. 18/09/2024