ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 322/2024

RESOL-2024-322-APN-ANAC#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 16/09/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-55654460-APN-ANAC#MEC, la Ley N° 15.110 -Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago 1944), los Decretos N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, N° 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007, N° 606 de fecha 11 de julio de 2024, la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 506-E de fecha 25 de agosto de 2023, la Parte 1 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto, tramita una enmienda de la Parte 1 “Definiciones generales, abreviaturas y siglas” - Subparte B “Definiciones Generales” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC).

Que la propuesta de enmienda tiene por objetivo incorporar en la Parte 1 de las RAAC las definiciones de “Avión grande” y de “Avión pequeño”, las cuales se utilizan a nivel internacional por las Autoridades de Aviación Civil y se encuentran incorporadas en el Anexo 6 “Operación de Aeronaves” del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago 1944), en sus Partes I “Transporte aerocomercial internacional – Aviones” y II “Aviación general internacional – Aviones”. Estas definiciones permiten establecer los diferentes equipos que deben poseer los aviones en función de su peso, a fin de cumplir con los requisitos de operación a nivel nacional e internacional.

Que la reforma se justifica en la necesidad de actualizar los procedimientos de acuerdo a los métodos y prácticas recomendadas por la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) y a los efectos de resolver hallazgos efectuados por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE AVIACIÓN por sus siglas en inglés “FAA”, en el contexto de la auditoría realizada durante el mes de abril de 2024 en el marco del PROGRAMA INTERNACIONAL DE EVALUACIÓN DE LA SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN por sus siglas en inglés “IASA”.

Que por medio de la Ley N° 15.110, la REPÚBLICA ARGENTINA adhirió al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944), comprometiéndose a emanar la reglamentación compatible con las normas y métodos recomendados que establece la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI).

Que de conformidad con las obligaciones asumidas en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago 1944) se elaboró la propuesta de enmienda sobre la base de un análisis y una evaluación cuidadosa de los Anexos de aquél.

Que la enmienda propiciada está en plena consonancia con los REGLAMENTOS AERONÁUTICOS LATINOAMERICANOS (LAR), conforme lo dispone el Decreto N° 606 de fecha 11 de julio de 2024

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) ha tomado la intervención de su competencia, analizando la factibilidad técnica a través de sus áreas competentes.

Que se ha cumplimentado con el procedimiento establecido en el Anexo I de la Resolución ANAC N° 506-E de fecha 25 de agosto de 2023.

Que en el caso particular no corresponde implementar el proceso de Elaboración Participativa de Normas establecido por el Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta por las facultades conferidas por los Decretos N° 1770/07 y N° 606 de fecha 11 de julio de 2024.

Por ello,

LA INTERVENTORA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Enmienda de la Parte 1 “Definiciones generales, abreviaturas y siglas” - Subparte B “Definiciones Generales” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), que como ANEXO IF-2024-56228366-APN-DNSO#ANAC, integra la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.-Pase a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPYCG) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), a efectos de la corrección editorial de las secciones que se modifican, su publicación en la página “web” institucional, difusión interna y posterior pase al Departamento Secretaria General dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), a efectos de incluir las presentes actuaciones en el Archivo Central Reglamentario (ACR).

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, y cumplido archívese.

María Julia Cordero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa/resoluciones-y-disposiciones

e. 18/09/2024 N° 64276/24 v. 18/09/2024