MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 265/2024
RESOL-2024-265-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 16/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2021-81959988-APN-SE#MEC y los Expedientes
Nros. EX-2021-81095744-APN-SE#MEC y EX-2021-81989744-APN-SE#MEC, en
tramitación conjunta, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 27.640 se aprobó el Marco Regulatorio de
Biocombustibles, el que comprende todas las actividades de elaboración,
almacenaje, comercialización y mezcla de biocombustibles, y establece
como Autoridad de Aplicación de la citada ley a esta Secretaría.
Que con la entrada en vigencia de la referida ley quedaron sin efecto
todas las disposiciones establecidas en las Leyes Nros. 23.287, 26.093
y 26.334, junto con la normativa reglamentaria respectiva, entre las
cuales se encontraban las vinculadas con los precios de adquisición de
los biocombustibles destinados a la mezcla obligatoria con combustibles
fósiles.
Que producto de lo anterior, y en ejercicio de las funciones otorgadas
por la Ley N° 27.640, por medio de la Resolución Nº 373 de fecha 10 de
mayo de 2023 y su modificatoria Resolución Nº 709 de fecha 25 de agosto
de 2023, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA,
se aprobaron los procedimientos para la determinación de los precios
del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y de maíz en el marco
de la mezcla obligatoria dispuesta por la referida ley.
Que a través de la Resolución Nº 200 de fecha 5 de agosto de 2024 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se fijaron los nuevos
precios del bioetanol elaborado a base de maíz y de caña de azúcar,
respectivamente, que regirían hasta que nuevos precios los reemplacen.
Que el Artículo 3º de la mencionada Resolución Nº 373/23 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA, estableció la posibilidad de efectuar
modificaciones en los procedimientos comprendidos en dicha norma, tanto
en los casos en que se detecten desfasajes entre los valores
resultantes de su implementación y los costos reales de elaboración de
los productos, o bien cuando dichos precios puedan generar distorsiones
en los precios del combustible fósil en el pico del surtidor, esto
último lo cual resulta necesario atender en el contexto actual tanto
para el caso del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar como el
de maíz, fijando excepcionalmente precios que se ajusten a dicha
necesidad.
Que por los motivos expuestos corresponde fijar y publicar, en la
página web de esta Secretaría, los precios del bioetanol elaborado a
base de caña de azúcar y de maíz para las operaciones a llevarse a cabo
durante el mes de septiembre de 2024 y hasta que nuevos precios los
reemplacen, aclarándose que aquellos son los valores mínimos a los
cuales deberán ser llevadas a cabo las operaciones de comercialización
en el mercado interno.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Inciso i) del Artículo 3° de la Ley N° 27.640 y el Apartado IX
del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjase en PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON
CUATROCIENTAS DIECISÉIS MILÉSIMAS ($ 657,416) por litro el precio
mínimo de adquisición del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar
destinado a su mezcla obligatoria con nafta en el marco de lo dispuesto
por la Ley N° 27.640, el cual regirá para las operaciones a llevarse a
cabo durante el mes de septiembre de 2024 y hasta la publicación de un
nuevo precio que lo reemplace.
ARTÍCULO 2°.- Fíjase en PESOS SEISCIENTOS DOS CON QUINIENTAS CUARENTA Y
CINCO MILÉSIMAS ($ 602,545) por litro el precio mínimo de adquisición
del bioetanol elaborado a base de maíz destinado a su mezcla
obligatoria con nafta en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 27.640,
el cual regirá para las operaciones a llevarse a cabo durante el mes de
septiembre de 2024 y hasta la publicación de un nuevo precio que lo
reemplace.
ARTÍCULO 3°.- El plazo de pago del bioetanol no podrá exceder, en
ningún caso, los TREINTA (30) días corridos a contar desde la fecha de
la factura correspondiente.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Javier Rodriguez Chirillo
e. 18/09/2024 N° 64263/24 v. 18/09/2024