SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 60/2024
RESOL-2024-60-APN-SRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 16/09/2024
VISTO el Expediente EX-2024-88443810-APN-GAYF#SRT, las Leyes N° 24.241,
N° 24.557, N° 26.425, N° 27.348, los Decretos N° 717 de fecha 28 de
junio de 1996, N° 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de
2008, N° 1.475 de fecha 29 de julio de 2015, la Resolución del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N°
1.025 de fecha 16 de octubre de 2015, las Resoluciones de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1.105 de fecha 02
de agosto de 2010, N° 326 de fecha 13 de marzo de 2017, N° 24 de fecha
28 de abril de 2021, N° 41 de fecha 11 de septiembre del 2023, N° 8 de
fecha 26 de enero de 2024, N° 51 de fecha 22 de julio de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1.105 de fecha 02 de agosto de 2010 y
sus modificatorias, se creó el Fondo de Reserva para Financiar el
Funcionamiento de las Comisiones Médicas, el cual se encuentra
destinado a solventar los gastos fijos y variables que por todo
concepto demande el funcionamiento y administración de las mentadas
comisiones.
Que el artículo 3° de la citada resolución -sustituido por el artículo
1° de la Resolución S.R.T. N° 41 de fecha 11 de septiembre de 2023-,
determinó que el monto mínimo del Fondo de Reserva creado por el
artículo 1° de la aludida resolución, estará constituido por la
sumatoria de los aportes en concepto de trámites previsionales y de
trámites laborales, los que deberán ser integrados por la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y las
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y Empleadores
Autoasegurados (E.A.), respectivamente. A tales efectos, se dispuso que
el Organismo dictará un acto determinando el aporte en materia
previsional y otro determinando el aporte en materia laboral, conforme
lo expuesto en los artículos 4° y 5° de la citada Resolución S.R.T. N°
1.105/10.
Que, en tal sentido, a través del artículo 5° -sustituido por el
artículo 1° de la Resolución S.R.T. N° 8 de fecha 26 de enero de 2024-
se establece la cantidad a aportar por las A.R.T. y los E.A., que será
distribuida a prorrata de la cantidad de trabajadores asegurados
declarada por cada uno y publicada por la S.R.T. al momento de la
entrada en vigencia del pertinente acto.
Que en relación a los aportes oportunamente realizados por las A.R.T. y
los E.A. al Fondo de Reserva para Financiar el Funcionamiento de las
Comisiones Médicas, el artículo 6° de la Resolución S.R.T. N° 1.105/10
estipula que se computarán como pago a cuenta de la cantidad inicial a
integrar, mencionada en el artículo 5° de dicha resolución.
Que por su parte, mediante el artículo 11 del mismo cuerpo normativo
-sustituido por el artículo 5° de la Resolución S.R.T. N° 24 de fecha
28 de abril de 2021- se dispuso que: “Al 30 de septiembre de cada año,
la Gerencia de Administración y Finanzas de la S.R.T. recalculará el
monto del Fondo de Reserva para Financiar el Funcionamiento de las
Comisiones Médicas determinado en el artículo 3º de la presente
resolución y su distribución y aporte mínimo conforme disponen los
artículos 4º y 5º y notificará las liquidaciones respectivas a la
ANSES, a las A.R.T. y a los E.A. Sin perjuicio de ello, podrá efectuar
tal recálculo y notificar las liquidaciones resultantes cuando, por
cualquier circunstancia, se adviertan situaciones que requieran una
modificación del monto del referido Fondo o que afecten de manera
significativa los parámetros de distribución.”.
Que, en cuanto a la competencia para determinar el monto del citado
fondo, el artículo 33 del Decreto N° 717 de fecha 28 de junio de 1996
-artículo sustituido por el artículo 18 del Decreto N° 1.475 de fecha
29 de julio de 2015-, dispuso que la S.R.T. establecerá el régimen de
financiamiento de los gastos de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales
y de la Comisión Médica Central.
Que en ese orden, la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 1.025 de fecha 16 de
octubre de 2015, ratificó lo dispuesto en la citada Resolución S.R.T.
N° 1.105/10 y facultó a la S.R.T. para aprobar el recálculo y notificar
las liquidaciones resultantes, cuando por cualquier circunstancia se
adviertan situaciones que requieran la modificación del monto referido
o que afecten de manera significativa los parámetros de distribución,
previa opinión de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del
entonces M.T.E. Y S.S..
Que la Ley N° 27.348, complementaria de la Ley sobre Riesgos del
Trabajo, en su Título I, estableció la actuación de las Comisiones
Médicas Jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241
y sus modificatorias, como la instancia administrativa previa, de
carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que
el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado,
solicite la determinación del carácter laboral de la contingencia, la
determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones
dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo.
Que el artículo 4° de la norma referida en el considerando anterior,
invitó a las provincias y a la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES a
adherir al mencionado Título I.
Que la adhesión a la Ley N° 27.348 de las provincias, determinó la
celebración de convenios con esta S.R.T., en los cuales se acordó como
mínimo, la presencia de UNA (1) Comisión Médica por cada jurisdicción.
Que oportunamente se dictó la Resolución S.R.T. N° 326 de fecha 13 de
marzo de 2017 y sus modificatorias, mediante la cual se determinó la
cantidad de Comisiones Médicas de la Ley N° 24.241 para todo el
territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, las Delegaciones y la Comisión
Médica Central.
Que la Gerencia de Administración y Finanzas de esta S.R.T. a través
del Memorándum ME-2024-92093764-APN-GAYF#SRT de fecha 27 de agosto de
2024 y la Providencia PV-2024-94342405-APN-GAYF#SRT de fecha 02 de
septiembre de 2024, consideró pertinente impulsar la determinación de
la cantidad a aportar, en concepto de trámites laborales, por parte de
las A.R.T. y los E.A., para constituir el monto mínimo del Fondo de
Reserva para Financiar el Funcionamiento de las Comisiones Médicas, de
acuerdo con lo establecido por el artículo 3° de la Resolución S.R.T.
N° 1.105/10.
Que, al respecto, sostuvo que de acuerdo con el análisis realizado en
el IF-2024-93079594-APN-GAYF#SRT de fecha 29 de agosto de 2024 y la
PV-2024-94342405-APN-GAYF#SRT de fecha 02 de septiembre de 2024, el
monto a aportar por las A.R.T. y E.A. será de PESOS SEIS MIL
SEISCIENTOS VEINTISÉIS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO
OCHENTA Y UNO CON 57/100 ($ 6.626.827.181,57), quienes deberán ingresar
la diferencia respecto del importe ya constituido en el artículo 5° de
la Resolución S.R.T. N° 1.105/10 -texto según Resolución S.R.T. N° 8/24.
Que, en cuanto al criterio adoptado para el análisis y cálculo del
referido importe, la citada área manifestó que ha sido realizado
teniendo en cuenta los gastos fijos y variables efectivamente
afrontados por las Comisiones Médicas, distribuyendo los mismos a las
A.R.T. en función a la cantidad promedio de los últimos SEIS (6) meses
de expedientes ingresados al sistema.
Que, con fundamento en los elementos aportados y normativa vigente,
resulta necesario determinar el aporte en concepto de trámites
laborales que deberán ser integrados por las A.R.T. y los E.A., para
conformar el monto mínimo del Fondo de Reserva para Financiar el
Funcionamiento de las Comisiones Médicas, en cumplimiento a lo
establecido en el artículo 3° de la Resolución S.R.T. N° 1.105/10, en
atención a las manifestaciones esgrimidas por el área operativa.
Que, en función de lo mencionado en el párrafo anterior, resulta
preciso, asimismo, modificar los montos de los aportes a realizar por
las A.R.T. y E.A..
Que, por su parte, y en el ámbito de sus competencias, la SUBSECRETARÍA
DE SEGURIDAD SOCIAL dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, expresó su
beneplácito con el acto que aquí se impulsa.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le compete.
Que este acto se dicta en ejercicio de las competencias asignadas por
los artículos 36, apartado 1, inciso e) y 38 de la Ley N° 24.557, la
Ley N° 24.241, el artículo 15 de la Ley N° 26.425, el artículo 10 del
Decreto N° 2.104 y el artículo 6° del Decreto N° 2.105 ambos de fecha
04 de diciembre de 2008, el artículo 33 del Decreto N° 717/96 -texto
sustituido por el artículo 18 del Decreto N° 1.475 de fecha 29 de julio
de 2015 y la Resolución del entonces M.T.E. Y S.S. N° 1.025/15.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 5° de la Resolución de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1.105 de fecha 02
de agosto de 2010 -texto según Resolución S.R.T. N° 8 de fecha 26 de
enero de 2024-, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 5°.- Establécese la cantidad a aportar por las Aseguradoras
de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.)
en la suma de PESOS SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTISÉIS MILLONES
OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO OCHENTA Y UNO CON 57/100 ($
6.626.827.181,57), que será distribuida a prorrata de la cantidad de
trabajadores asegurados declarada por cada uno y publicada por la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) al momento de la
entrada en vigencia de la presente.”.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Gustavo Dario Moron
e. 18/09/2024 N° 64418/24 v. 18/09/2024