ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 327/2024

RESOL-2024-327-APN-ANAC#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2024

VISTO el Expediente EX-2024-40751054--APN-ANAC#MEC, la Ley N°17285, los Decretos N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, N° 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007, N° 606 de fecha 11 de julio de 2024, la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 506 de fecha 25 de agosto de 2023, las Partes 65 y 67 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el expediente de citado en el Visto, tramita la propuesta de la Dirección de Licencias al Personal dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), referente a la modificación de la Parte 65 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) “Personal Aeronáutico, excepto miembros de la tripulación de vuelo”, referente a la Aptitud Médica del Personal Aeronáutico que comprende la normativa.

Que la modificación busca alinear y asegurar que todos los titulares de licencias y/o certificados de competencia tengan acceso a una clasificación clara y unificada de las aptitudes requeridas, promoviendo así la equidad en el acceso a la certificación médica aeronáutica y facilitando la comprensión y aplicación de los reglamentos aeronáuticos.

Que lo propuesto, se fundamenta en que la parte específica de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), en este caso la Parte 67” Certificación Médica Aeronáutica”, la cual regula las Certificaciones Médicas Aeronáuticas establecen distintas clases que la propia Parte 65, siendo entonces necesario unificar las mismas teniendo como válida la norma que resulta de su especificidad.

Que la unificación propuesta garantiza una interpretación coherente de los requisitos de certificación médica aeronáutica, alineándose con el marco legal establecido en el Articulo 76 del CÓDIGO AERONÁUTICO.

Que las licencias y/o certificados de competencias donde se requiere la modificación son las siguientes: Licencia de Despachante de Aeronaves, Mecánico de Mantenimiento de Aeronaves, Plegador de Paracaidismo, Certificado de Competencia de Plegador de Paracaídas, Licencia de Operador de estación Aeronáutica, Licencia de Jefe de Aeródromo, Licencia De Mecánicos de Equipos Radioeléctricos y Certificado de Competencia de Tareas especiales de Mantenimiento.

Que la enmienda está en plena consonancia con los REGLAMENTOS AERONÁUTICOS LATINOAMERICANOS (LAR), conforme lo dispone el Decreto N° 606 de fecha 11 de julio de 2024.

Que, en consecuencia, y por los motivos expuestos, resulta practicable lo propuesto.

Que no resulta necesario el tratamiento establecido en el marco del proceso de Elaboración Participativa de Normas establecido del Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003 por los fundamentos planteados.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) ha tomado la intervención de su competencia, analizando la parte técnica a través de sus áreas competentes.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de esta Administración Nacional ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en los Decretos N° 1.770/2007 y N°1.172/2003.

Por ello,

LA INTERVENTORA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACION CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese la enmienda de las secciones 65.33 (a) (5), 65.53 (a) (6), 65.71 (a) (4), 65.113 (a) (5), 65.141 (a) (5), 65.163 (a) (4), 65.171 (a) (6), 65.181 (a) (4), 65.201 (a) (4), 65.233 (a) (4), (b) (4), y (c) (4), de la Parte 65 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACION CIVIL (RAAC) “Personal Aeronáutico, excepto miembros de la tripulación de vuelo”, que como ANEXO IF-2024-63986600-APN-DNSO#ANAC, integra la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de los DIEZ (10) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- - Pase a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPYCG) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), a efectos de la corrección editorial de las secciones que se modifican, su publicación en la página “web” institucional, difusión interna y posterior pase al Departamento Secretaria General dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), a efectos de incluir las presentes actuaciones en el Archivo Central Reglamentario (ACR).

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y, cumplido archivese

María Julia Cordero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa/resoluciones-y-disposiciones

e. 19/09/2024 N° 64687/24 v. 19/09/2024