ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 327/2024
RESOL-2024-327-APN-ANAC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2024
VISTO el Expediente EX-2024-40751054--APN-ANAC#MEC, la Ley N°17285, los
Decretos N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, N° 1770 de fecha 29
de noviembre de 2007, N° 606 de fecha 11 de julio de 2024, la
Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N°
506 de fecha 25 de agosto de 2023, las Partes 65 y 67 de las
REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el expediente de citado en el Visto, tramita la propuesta
de la Dirección de Licencias al Personal dependiente de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), referente a la modificación de la Parte 65 de
las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) “Personal
Aeronáutico, excepto miembros de la tripulación de vuelo”, referente a
la Aptitud Médica del Personal Aeronáutico que comprende la normativa.
Que la modificación busca alinear y asegurar que todos los titulares de
licencias y/o certificados de competencia tengan acceso a una
clasificación clara y unificada de las aptitudes requeridas,
promoviendo así la equidad en el acceso a la certificación médica
aeronáutica y facilitando la comprensión y aplicación de los
reglamentos aeronáuticos.
Que lo propuesto, se fundamenta en que la parte específica de las
REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), en este caso la Parte
67” Certificación Médica Aeronáutica”, la cual regula las
Certificaciones Médicas Aeronáuticas establecen distintas clases que la
propia Parte 65, siendo entonces necesario unificar las mismas teniendo
como válida la norma que resulta de su especificidad.
Que la unificación propuesta garantiza una interpretación coherente de
los requisitos de certificación médica aeronáutica, alineándose con el
marco legal establecido en el Articulo 76 del CÓDIGO AERONÁUTICO.
Que las licencias y/o certificados de competencias donde se requiere la
modificación son las siguientes: Licencia de Despachante de Aeronaves,
Mecánico de Mantenimiento de Aeronaves, Plegador de Paracaidismo,
Certificado de Competencia de Plegador de Paracaídas, Licencia de
Operador de estación Aeronáutica, Licencia de Jefe de Aeródromo,
Licencia De Mecánicos de Equipos Radioeléctricos y Certificado de
Competencia de Tareas especiales de Mantenimiento.
Que la enmienda está en plena consonancia con los REGLAMENTOS
AERONÁUTICOS LATINOAMERICANOS (LAR), conforme lo dispone el Decreto N°
606 de fecha 11 de julio de 2024.
Que, en consecuencia, y por los motivos expuestos, resulta practicable lo propuesto.
Que no resulta necesario el tratamiento establecido en el marco del
proceso de Elaboración Participativa de Normas establecido del Decreto
N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003 por los fundamentos planteados.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) ha tomado la
intervención de su competencia, analizando la parte técnica a través de
sus áreas competentes.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de esta Administración
Nacional ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en los Decretos N° 1.770/2007 y N°1.172/2003.
Por ello,
LA INTERVENTORA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese la enmienda de las secciones 65.33 (a) (5),
65.53 (a) (6), 65.71 (a) (4), 65.113 (a) (5), 65.141 (a) (5), 65.163
(a) (4), 65.171 (a) (6), 65.181 (a) (4), 65.201 (a) (4), 65.233 (a)
(4), (b) (4), y (c) (4), de la Parte 65 de las REGULACIONES ARGENTINAS
DE AVIACION CIVIL (RAAC) “Personal Aeronáutico, excepto miembros de la
tripulación de vuelo”, que como ANEXO IF-2024-63986600-APN-DNSO#ANAC,
integra la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de los
DIEZ (10) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- - Pase a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN
(UPYCG) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), a
efectos de la corrección editorial de las secciones que se modifican,
su publicación en la página “web” institucional, difusión interna y
posterior pase al Departamento Secretaria General dependiente de la
DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), a efectos de incluir
las presentes actuaciones en el Archivo Central Reglamentario (ACR).
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y, cumplido archivese
María Julia Cordero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:
https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa/resoluciones-y-disposiciones
e. 19/09/2024 N° 64687/24 v. 19/09/2024