DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 470/2024

DI-2024-470-APN-DNM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2024

VISTO el Expediente EX-2024-51038173- -APN-DGMM#DNM del registro de la Dirección Nacional de Migraciones, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Vicejefatura de Gabinete del Interior, la Ley N° 25.871, su Decreto reglamentario N° 616 del 3 de mayo de 2010, el Decreto N° 892 del 25 de julio de 2016, el Decreto N° DECTO-2024-584-APN-PTE del 4 de julio de 2024, la Resolución N° RESOL-2018-416-APN-MI del 23 de julio de 2018, la Resolución N° RESOL-2019-33-APN-MI del 12 de febrero de 2019, la Disposición DNM N° 6338 del 27 de febrero de 2007 y la Disposición N° DI-2019-4285-APN-DNM#MI del 8 de octubre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Migraciones N° 25.871, establece las líneas políticas fundamentales y bases estratégicas en materia migratoria, regulando la admisión, ingreso, permanencia y egreso de personas al país y estableciendo entre uno de sus objetivos el de facilitar la entrada de visitantes a la República Argentina para los propósitos de impulsar el comercio, el turismo, las actividades culturales, científicas, tecnológicas y las relaciones internacionales.

Que, por el artículo 107 de la mencionada Ley se establece que la Dirección Nacional de Migraciones controlará el ingreso y egreso de personas en todo el Territorio de la República.

Que, asimismo, en concordancia con lo dispuesto mediante el Decreto Reglamentario N° 616/10, esta Dirección Nacional resulta facultada para el dictado de las normas procedimentales y aclaratorias necesarias para el mejor cumplimiento de sus objetivos.

Que conforme el referido cuerpo normativo se establece que podrán ser admitidos en alguna de las subcategorías migratorias del articulo 24 aquellos extranjeros que ingresaren al país como residentes “transitorios” y estableciendo los alcances y tratamiento de aquellos ciudadanos que arriban al país para integrarse como tripulantes o miembros de la dotación de un medio de transporte de bandera argentina o extranjera.

Que, en ese orden, mediante el Decreto N° 892/16, el Poder Ejecutivo Nacional ha establecido la implementación de la Autorización de Viaje Electrónica a través de la Dirección Nacional de Migraciones, quien deberá desarrollar el procedimiento y aplicativo pertinente para su ejecución.

Que, consecutivamente, se establece la tasa por servicios migratorios que abonarán las personas que tramiten la Autorización de Viaje Electrónica (AVE) y la facultad de dictar las normas procedimentales y aclaratorias pertinentes para reglamentar tanto la Autorización de Viaje Electrónica (AVE) como el régimen de percepción de la misma.

Que, mediante las Resoluciones del entonces Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda N° 416/18 y N° 33/19, se amplió la nómina de países a los cuales se les otorga el beneficio de la tramitación de la Autorización de Viaje Electrónica haciéndola extensiva a todas las subcategorías del artículo 24 de la Ley N° 25.871 y resultando incorporados en el referido beneficio aquellos nacionales de la República de la India y la República de Filipinas, entre otros.

Que, posteriormente, mediante la Disposición DNM N° 4285/19, se aprobó el Reglamento para la Tramitación de la Autorización de Viaje (AVE), el Protocolo de Causales de Denegatoria del AVE y la Constancia de Autorización de Viaje Electrónica.

Que, aquellos extranjeros que pretendan ingresar al Territorio Nacional para integrarse como tripulantes o miembros de una dotación están respaldados por las subcategorías migratorias definidas en el artículo 24 de la Ley N° 25.871 y su Decreto Reglamentario. Por consiguiente, resulta vital regular y adecuar sus operaciones a las modalidades mencionadas anteriormente.

Que dada la importancia de la actividad portuaria para el comercio exterior, la cual facilita la importación y exportación de bienes, que permiten el flujo comercial y la modernización de las operaciones en la región, es que se torna necesaria la implementación de un marco regulatorio que tenga como objetivo la modernización y ejecución de la Autorización de Viaje Electrónica (AVE) concedida por el Estado Argentino, convirtiéndose en una herramienta eficiente y eficaz para mejorar la competitividad de las operaciones portuarias.

Que, conforme a las consideraciones expuestas y en atención a la necesidad de brindar respuesta a la creciente operatoria Marítimo - Fluvial, agilizando y facilitando toda tramitación efectuada a requerimiento de una agencia marítima que solicite el enrolamiento de un ciudadano extranjero a la dotación de un buque de bandera argentina o extranjera dentro de aguas jurisdiccionales y efectivice su salida por un mismo medio de transporte, resulta menester establecer los lineamientos necesarios para la implementación de la Autorización de Viaje Electrónica (AVE) para Tripulantes.

Que, a los fines de actuar ante la Dirección Nacional de Migraciones, las agencias marítimas deberán resultar inscriptas ante el Registro de Apoderados de Agencias Marítimas dependiente de la Dirección de Control Marítimo - Fluvial de la Dirección General de Movimiento Migratorio de esta Dirección Nacional, resultando de este modo habilitadas para la gestión de toda solicitud a través de la plataforma correspondiente.

Que, en ese orden, la mencionada Dirección de Control Marítimo - Fluvial se encuentra facultada a efectuar los trámites migratorios correspondientes al movimiento de los mencionados tripulantes.

Que la Dirección de Información Migratoria de la Dirección General de Información, Análisis y Control Migratorio, la Dirección General de Sistemas y Tecnologías de la Información y la Dirección General de Administración de la Dirección Nacional de Migraciones han tomado intervención en el ámbito de sus competencias.

Que la Unidad de Auditoría Interna de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención de su competencia, conforme lo establecido en el artículo 101 del Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007 - reglamentario de la Ley N° 24.156- y la Resolución de la Sindicatura General de la Nación N° 162 del 11 de noviembre de 2014.

Que la Dirección de Asuntos Legales de la Dirección General Técnica - Jurídica de la Dirección Nacional de Migraciones ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo estatuido en el Decreto N° 654 del 19 de julio de 2024 y a tenor de las facultades previstas por el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996 y su similar N° 37 del 8 de enero de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébese el Reglamento para la Tramitación de la Autorización de Viaje Electrónica (AVE) para Tripulante, que como Anexo I (DI-2024-96363909-APN-DGMM#DNM) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Apruébese el Protocolo de Actuación de las Autorizaciones de Viaje Electrónicas (AVE) para Tripulante - Causales de Denegatoria que como Anexo II (DI-2024-96363759-APN-DGMM#DNM) forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Apruébese la Constancia de Autorización de Viaje Electrónica (AVE) para Tripulante que como Anexo III (DI-2024-96363998-APN-DGMM#DNM) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyase a la Dirección General de Sistemas y Tecnologías de la Información de esta Dirección Nacional a efectuar las adecuaciones que resultaren pertinentes.

ARTÍCULO 5°.- Dispóngase que la presente medida entrará en vigencia a partir del día 1° de octubre de 2024.

ARTÍCULO 6°.- Pase a la Dirección General de Movimiento Migratorio de la Dirección Nacional de Migraciones para su notificación y respectivo diligenciamiento.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Sebastian Pablo Seoane

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/09/2024 N° 64594/24 v. 19/09/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



REGLAMENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE VIAJE ELECTRÓNICA (AVE) TRIPULANTE

1. ALCANCE:

Extranjeros de las nacionalidades establecidas en el punto 2 del presente reglamento, que ingresen a la REPÚBLICA ARGENTINA, en el marco de la subcategoría transitoria contemplada por el artículo 24 inc b) de la Ley N° 25.871 y articulo 24 inc b) Pto. 3 del Decreto Reglamentario N° 616/10, con el fin de enrolarse a la dotación de un buque de bandera argentina o extranjera dentro de aguas jurisdiccionales y que hagan abandono del territorio nacional por ese medio de transporte.

Será requisito excluyente, que posean además de documento hábil de viaje; la correspondiente LIBRETA DE EMBARQUE vigente a fin de la acreditación de su condición de Tripulante.

La obtención de una Autorización de Viaje Electrónica (AVE) tripulante, constituye un derecho en expectativa, el cual se perfeccionará al momento del efectivo ingreso a la Republica a través de un paso fronterizo habilitado y ante funcionarios de esta DNM o sus Auxiliares.

Se considerará abstracta y será denegada "IN LIMINE" la solicitud que refiera al ingreso al territorio argentino en un plazo que supere los CIEN (100) días desde la fecha del requerimiento.

2. SUJETOS BENEFICIARIOS:

Podrán tramitar y obtener una autorización de viaje electrónica (AVE) tripulante, aquellas agencias marítimas que se encuentren inscriptas en el Registro de apoderados de agencias marítimas, en favor de extranjeros nacionales de Filipinas y Republica de India, que pretendan arribar al país para integrarse como tripulantes o miembros de la dotación de un medio de transporte de bandera argentina o extranjera.

La agencia marítima será la responsable del pago de la tasa retributiva de servicios fijada en el Decreto N° 584/24 y sus modificatorias o las que en el futuro se actualice a través del aplicativo informático disponible; manteniendo las obligaciones previstas dentro del TITULO III de la Ley N° 25871 en caso de incumplimiento.

3. DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA TRAMITACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE VIAJE ELECTRÓNICA (AVE) TRIPULANTE:

La solicitud de la Autorización de Viaje Electrónica (AVE) TRIPULANTE, deberá ser requerida por la agencia marítima en su calidad de responsable de la embarcación y su tripulación, debidamente acreditada ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a través del REGISTRO DE APODERADOS DE AGENCIAS MARÍTIMAS. A tal fin, deberá presentar la siguiente documentación:

1. Pasaporte ordinario valido y vigente al momento de la solicitud y la fecha del eventual ingreso al país

2. Acreditación de la condición de tripulante a través de la Libreta de Embarque.

3. Toda documentación que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, a través de la DIRECCIÓN DE INFORMACION MIGRATORIA y la DIRECCION DE CONTROL MARITIMO-FLUVIAL considere necesaria para acreditar el criterio invocado.

4. INICIO DEL PROCEDIMIENTO:

a) La página WEB de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES será el único Portal a través del cual se podrá ingresar la solicitud de la AVE TRIPULANTE y realizar el pago de la tasa retributiva de servicios correspondiente.

b) La agencia marítima inscripta y vigente ante el REGISTRO DE APODERADOS DE AGENCIAS MARÍTIMAS, deberá iniciar el trámite de la AVE TRIPULANTE a través del Portal WEB oficial de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, ingresando a través del aplicativo que se disponga, seleccionando la opción "Autorización de Viaje Electrónica- Tripulante", lo cual le permitirá acceder al formulario de solicitud.

c) A tal fin, la agencia marítima deberá contar con su correspondiente Usuario y Clave, siendo competencia del REGISTRO DE APODERADOS DE AGENCIAS MARÍTIMAS su tramitación y otorgamiento.

d) La agencia marítima en su calidad de solicitante, será responsable del pago de la tasa retributiva de servicios fijada por el art 15° el Decreto N° 584/24 en CIENTO CINCUENTA DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 150) o el que en el futuro se actualice, el cual se realizara a través de la plataforma BAPRO PAGOS. Cumplimentado el pago de la tasa el sistema emitirá una constancia con un código de identificación univoco (ID) que habilitará al agente marítimo solicitante a dar continuidad al trámite.

e) El pago de la tasa retributiva de servicio no será pasible de devolución si por algún motivo dicha solicitud de AVE-TRIPULANTE fuera denegada.

5) INGRESO DEL TRÁMITE DE LA AUTORIZACIÓN DE VIAJE ELECTRÓNICA- TRIPULANTE:

a) Con el usuario y clave otorgado por el REGISTRO DE APODERADOS DE AGENCIAS MARÍTIMAS, la agencia solicitante deberá completar en su totalidad sin errores ni omisiones el Formulario de Solicitud de la AVE-TRIPULANTE.

b) Una vez completado el formulario de solicitud de la AVE TRIPULANTES, el sistema solicitará que se adjunte la documentación obligatoria en formato PDF únicamente.

c) Deberá adjuntarse copia del pasaporte y LIBRETA DE EMBARQUE debiendo resultar el escaneo en buena calidad digital y en color, siendo estos elementos excluyentes del presente procedimiento.

d) Si la documentación adjunta incluyese imágenes incompletas o las mismas resultaran ilegibles, el trámite podrá ser denegado, reservándose la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES la facultad de intimar al solicitante a presentar la documentación faltante en un plazo perentorio que fije a tal efecto, bajo apercibimiento de denegar la autorización. Dicha comunicación se cursara al correo electrónico de la Agencia Marítima solicitante donde serán consideradas como válidas todas las notificaciones. De la misma forma si el Formulario contase con errores, omisiones o si la información allí volcada no coincidiera con la documental respaldatoria obligatoria, podrá ser rechazado y se impedirá continuar con la tramitación.

e) La DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a través de la DIRECCION DE INFORMACION MIGRATORIA tomando la debida intervención que le compete, verificará la solicitud presentada y deberá resolver en un plazo de VEINTE (20) días hábiles, aprobando o denegando la AVE-TRIPULANTE. Se podrán extender estos plazos en aquellos casos en los que se considere necesario un análisis más profundo de la situación.

f) Tanto la aprobación de la misma como la denegación del trámite, será informada electrónicamente a la agencia marítima solicitante a través del correo electrónico informado en el formulario de solicitud.

g) En caso de que la resolución resultare favorable, el correo electrónico deberá contener el archivo con la constancia de la AVE-TRIPULANTE, conforme el Anexo III de la presente medida.

h) En caso de ser denegada se procederá a informar dicho extremo, sin incluir las razones del rechazo. El solicitante podrá recurrir a una representación consular argentina para iniciar el trámite de solicitud de visado consular.

i) No podrán existir, una vez iniciada una solicitud de AVE-TRIPULANTE, DOS (2) trámites generados a nombre del mismo tripulante en simultáneo hasta la resolución del primero. En el caso de haber sido otorgada, no podrá generarse una nueva solicitud hasta tanto no se haya perfeccionado el ingreso al territorio nacional.

j) En los casos en que la intimación para la presentación de documentación no se cumpla dentro de los NOVENTA (90) días, se dará por denegado el trámite por considerar desinterés por parte del administrado.

6) ACTUACIÓN DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES:

1. La DIRECCION DE INFORMACION MIGRATORIA será responsable de la recepción y tramitación de las solicitudes de las AVE - TRIPULANTE que presentaran las agencias marítimas, verificando los datos ingresados por el solicitante a través del aplicativo Navieras mediante el usuario y clave que les fuera otorgado por el REGISTRO DE APODERADOS DE AGENCIAS MARÍTIMAS, dando intervención a la Dirección de Control Marítimo Fluvial en caso de considerarlo necesario.

2. A tal fin, La DIRECCIÓN DE INFORMACION MIGRATORIA, dará intervención a la DIRECCIÓN DE SISTEMAS para que ésta actuando en su competencia, provea las herramientas necesarias a fin de la correcta tramitación de la AVE- TRIPULANTE y su correspondiente cobro de la tasa retributiva de servicios a través del aplicativo BAPRO-PAGOS.

3. LA DIRECCIÓN DE CONTROL MARÍTIMO FLUVIAL, establecerá los campos obligatorios que conformarán el Formulario de solicitud de la AVE-TRIPULANTE, los cuales incluirán:

• AGENCIA MARITIMA RESPONSABLE

• DIRECCION DE CORREO ELECTRONICO DE AGENCIA MARITIMA SOLICITANTE

• DATOS BIOGRAFICOS COMPLETOS del tripulante beneficiario. (APELLIDO/S Y NOMBRE/S, FECHA DE NACIMIENTO, NACIONALIDAD, NOMBRE Y APELLIDO DE LOS PROGENITORES)

• PASAPORTE ORDINARIO

• LIBRETA DE EMBARQUE "Seaman Book" vigente

• RANGO DE TRIPULANTE

• NOMBRE DEL BUQUE A ENROLARSE

• PUERTO DE ENROLAMIENTO

• FECHA PROBABLE DE INGRESO AL PAÍS

• FECHA PROBABLE DE EGRESO DE LA EMBARCACIÓN

En el mismo orden establecerá la documental que deberá adjuntarse en formato PDF, de carácter obligatorio

• PASAPORTE ORDINARIO del tripulante solicitado hábil y vigente

• LIBRETA DE EMBARQUE "Seaman Book" vigente

4. La DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN MIGRATORIA verificara que el tripulante ingresado en la solicitud carezca de restricciones en materia de seguridad o aptitud migratoria.

5. Si el proceso de verificación fuera favorable (APROBADA) por parte de la DIRECCION DE INFORMACION MIGRATORIA, el sistema emitirá la Constancia de AVE-TRIPULANTE correspondiente. Caso contrario, se remitirá la comunicación de denegatoria vía correo electrónico. La denegatoria implicara la generación de una advertencia en el Registro de Aptitud Migratoria

7. AUTORIZACIÓN DE VIAJE ELECTRÓNICA (AVE) TRIPULANTES- VALIDEZ:

La AVE-TRIPULANTE tendrá una vigencia de NOVENTA (90) días corridos a partir de su emisión. La permanencia en el país autorizada será de DIEZ (10) días corridos a partir del primer ingreso, plazo durante el cual deberá realizar el enrolamiento en la embarcación y su posterior egreso del territorio nacional.

Si por razones de fuerza mayor no fuera posible el enrolamiento del tripulante en el plazo de permanencia estipulado al ingreso, excepcionalmente y por razones fundadas, se podrá prorrogar la permanencia autorizada por única vez por un periodo similar, previa evaluación de la DIRECCIÓN DE CONTROL MARÍTIMO FLUVIAL.

8. CONTROL DE LA AUTORIZACIÓN DE VIAJE ELECTRÓNICA (AVE) TRIPULANTE:

1. Al momento del ingreso efectivo al territorio nacional, el extranjero deberá exhibir su pasaporte vigente, Libreta de embarque y la Constancia de AVE tripulante APROBADA. Los funcionarios de control migratorio cotejarán los datos de la AVE-TRIPULANTE impresa, con aquellos contenidos en la documental presentada por el tripulante y la autenticidad de la misma.

En todos los casos, deberán verificar que la AVE-TRIPULANTE surja del SISTEMA INTEGRAL DE CAPTURA MIGRATORIA (SICaM).

Cumplido, y para el caso de que el control resulte favorable, procederá a otorgar el ingreso legal al país categorizando su ingreso como "otros transitorios" otorgando el plazo de permanencia establecido.

2. La presentación de la AVE-TRIPULANTE ante la autoridad migratoria no implica el derecho a ser admitido al territorio nacional ni a su enrolamiento, quedando los funcionarios de control migratorio facultados para autorizar la admisión y el enrolamiento del tripulante de conformidad a la normativa vigente

3. A partir de ese momento y dentro de los DIEZ (10) días corridos posteriores, la agencia marítima responsable deberá solicitar el respectivo enrolamiento del tripulante a la embarcación ante el funcionario a cargo del control migratorio en el Puerto que se encuentre el buque, el cual verificara la documental presentada y dejara asentado el enrolamiento en la Declaración General del Buque y el Rol de Tripulación

4. Los tripulantes que hayan ingresado con la Autorización de Viaje Electrónica de Tripulante (AVE), deberán egresar del territorio nacional a bordo de la embarcación, pudiendo desembarcar al solo efecto de ser reconducidos dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas posteriores al mismo.

5. La agencia marítima solicitante, será la responsable del enrolamiento del tripulante dentro del plazo establecido al momento del ingreso, manteniendo las obligaciones establecidas en el TITULO III de la Ley N° 25.871 en caso de incumplimiento.





PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES DE VIAJE ELECTRÓNICAS (AVE) TRIPULANTE - CAUSALES DE DENEGATORIA.

La autorización de viaje electrónica (AVE) TRIPULANTE será denegada cuando:

1. La agencia marítima responsable, no se encuentre debidamente empadronada y vigente en el REGISTRO DE APODERADOS DE AGENCIAS MARÍTIMAS.

2. Se presentase el formulario de Autorización de Viaje Electrónica (AVE) TRIPULANTE con errores, omisiones, o si la información allí volcada no coincidiera con la documental respaldatoria obligatoria.

3. La documentación adjunta incluya imágenes incompletas.

4. El escaneo sea realizado sin calidad o completamente ilegible.

5. La documental hábil de viaje del tripulante no se encuentre vigente.

6. El tripulante no cuente con Libreta de Embarque o Seaman Book.

7. El tripulante posea antecedentes negativos en alguno de los sistemas de la Dirección Nacional de Migraciones o referidos a:

7.a. Posesión de visas denegadas.

7.b. Posea trámites de radicación denegados, cancelados o pendientes de resolución. 7.c. Posea trámites de control de permanencia.

7.d. Existan sospechas de documentación alterada y/o adulterada, falsa o falsificada.

7.e. Posea antecedentes de habilitaciones de salida por haber excedido el plazo de permanencia autorizado.

7.f. Posea solicitud de refugio denegada.

7.g. Posea rechazos por Pseudo Turista/Sospecha Fundada (Disposición DNM N° 4362/2014.

7.h. Haya ingresado de manera irregular en otra oportunidad.

8. No haya efectivizado con anterioridad su embarco o desembarco y reconducción en los plazos autorizados.

9. Posea AVE TRIPULANTE denegada anteriormente (quedan exceptuadas las denegatorias por documentación faltante).





CONSTANCIA AUTORIZACION DE VIAJE ELECTRONICA (TRIPULANTE)