REGLAMENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE VIAJE ELECTRÓNICA (AVE) TRIPULANTE
1. ALCANCE:
Extranjeros de las nacionalidades establecidas en el punto 2 del
presente reglamento, que ingresen a la REPÚBLICA ARGENTINA, en el marco
de la subcategoría transitoria contemplada por el artículo 24 inc b) de
la Ley N° 25.871 y articulo 24 inc b) Pto. 3 del Decreto Reglamentario
N° 616/10, con el fin de enrolarse a la dotación de un buque de bandera
argentina o extranjera dentro de aguas jurisdiccionales y que hagan
abandono del territorio nacional por ese medio de transporte.
Será requisito excluyente, que posean además de documento hábil de
viaje; la correspondiente LIBRETA DE EMBARQUE vigente a fin de la
acreditación de su condición de Tripulante.
La obtención de una Autorización de Viaje Electrónica (AVE) tripulante,
constituye un derecho en expectativa, el cual se perfeccionará al
momento del efectivo ingreso a la Republica a través de un paso
fronterizo habilitado y ante funcionarios de esta DNM o sus Auxiliares.
Se considerará abstracta y será denegada "IN LIMINE" la solicitud que
refiera al ingreso al territorio argentino en un plazo que supere los
CIEN (100) días desde la fecha del requerimiento.
2. SUJETOS BENEFICIARIOS:
Podrán tramitar y obtener una autorización de viaje electrónica (AVE)
tripulante, aquellas agencias marítimas que se encuentren inscriptas en
el Registro de apoderados de agencias marítimas, en favor de
extranjeros nacionales de Filipinas y Republica de India, que pretendan
arribar al país para integrarse como tripulantes o miembros de la
dotación de un medio de transporte de bandera argentina o extranjera.
La agencia marítima será la responsable del pago de la tasa retributiva
de servicios fijada en el Decreto N° 584/24 y sus modificatorias o las
que en el futuro se actualice a través del aplicativo informático
disponible; manteniendo las obligaciones previstas dentro del TITULO
III de la Ley N° 25871 en caso de incumplimiento.
3. DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA TRAMITACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE VIAJE ELECTRÓNICA (AVE) TRIPULANTE:
La solicitud de la Autorización de Viaje Electrónica (AVE) TRIPULANTE,
deberá ser requerida por la agencia marítima en su calidad de
responsable de la embarcación y su tripulación, debidamente acreditada
ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a través del REGISTRO DE
APODERADOS DE AGENCIAS MARÍTIMAS. A tal fin, deberá presentar la
siguiente documentación:
1. Pasaporte ordinario valido y vigente al momento de la solicitud y la fecha del eventual ingreso al país
2. Acreditación de la condición de tripulante a través de la Libreta de Embarque.
3. Toda documentación que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, a
través de la DIRECCIÓN DE INFORMACION MIGRATORIA y la DIRECCION DE
CONTROL MARITIMO-FLUVIAL considere necesaria para acreditar el criterio
invocado.
4. INICIO DEL PROCEDIMIENTO:
a) La página WEB de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES será el único
Portal a través del cual se podrá ingresar la solicitud de la AVE
TRIPULANTE y realizar el pago de la tasa retributiva de servicios
correspondiente.
b) La agencia marítima inscripta y vigente ante el REGISTRO DE
APODERADOS DE AGENCIAS MARÍTIMAS, deberá iniciar el trámite de la AVE
TRIPULANTE a través del Portal WEB oficial de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES, ingresando a través del aplicativo que se disponga,
seleccionando la opción "Autorización de Viaje Electrónica-
Tripulante", lo cual le permitirá acceder al formulario de solicitud.
c) A tal fin, la agencia marítima deberá contar con su correspondiente
Usuario y Clave, siendo competencia del REGISTRO DE APODERADOS DE
AGENCIAS MARÍTIMAS su tramitación y otorgamiento.
d) La agencia marítima en su calidad de solicitante, será responsable
del pago de la tasa retributiva de servicios fijada por el art 15° el
Decreto N° 584/24 en CIENTO CINCUENTA DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 150)
o el que en el futuro se actualice, el cual se realizara a través de la
plataforma BAPRO PAGOS. Cumplimentado el pago de la tasa el sistema
emitirá una constancia con un código de identificación univoco (ID) que
habilitará al agente marítimo solicitante a dar continuidad al trámite.
e) El pago de la tasa retributiva de servicio no será pasible de
devolución si por algún motivo dicha solicitud de AVE-TRIPULANTE fuera
denegada.
5) INGRESO DEL TRÁMITE DE LA AUTORIZACIÓN DE VIAJE ELECTRÓNICA- TRIPULANTE:
a) Con el usuario y clave otorgado por el REGISTRO DE APODERADOS DE
AGENCIAS MARÍTIMAS, la agencia solicitante deberá completar en su
totalidad sin errores ni omisiones el Formulario de Solicitud de la
AVE-TRIPULANTE.
b) Una vez completado el formulario de solicitud de la AVE TRIPULANTES,
el sistema solicitará que se adjunte la documentación obligatoria en
formato PDF únicamente.
c) Deberá adjuntarse copia del pasaporte y LIBRETA DE EMBARQUE debiendo
resultar el escaneo en buena calidad digital y en color, siendo estos
elementos excluyentes del presente procedimiento.
d) Si la documentación adjunta incluyese imágenes incompletas o las
mismas resultaran ilegibles, el trámite podrá ser denegado,
reservándose la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES la facultad de
intimar al solicitante a presentar la documentación faltante en un
plazo perentorio que fije a tal efecto, bajo apercibimiento de denegar
la autorización. Dicha comunicación se cursara al correo electrónico de
la Agencia Marítima solicitante donde serán consideradas como válidas
todas las notificaciones. De la misma forma si el Formulario contase
con errores, omisiones o si la información allí volcada no coincidiera
con la documental respaldatoria obligatoria, podrá ser rechazado y se
impedirá continuar con la tramitación.
e) La DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a través de la DIRECCION DE
INFORMACION MIGRATORIA tomando la debida intervención que le compete,
verificará la solicitud presentada y deberá resolver en un plazo de
VEINTE (20) días hábiles, aprobando o denegando la AVE-TRIPULANTE. Se
podrán extender estos plazos en aquellos casos en los que se considere
necesario un análisis más profundo de la situación.
f) Tanto la aprobación de la misma como la denegación del trámite, será
informada electrónicamente a la agencia marítima solicitante a través
del correo electrónico informado en el formulario de solicitud.
g) En caso de que la resolución resultare favorable, el correo
electrónico deberá contener el archivo con la constancia de la
AVE-TRIPULANTE, conforme el Anexo III de la presente medida.
h) En caso de ser denegada se procederá a informar dicho extremo, sin
incluir las razones del rechazo. El solicitante podrá recurrir a una
representación consular argentina para iniciar el trámite de solicitud
de visado consular.
i) No podrán existir, una vez iniciada una solicitud de AVE-TRIPULANTE,
DOS (2) trámites generados a nombre del mismo tripulante en simultáneo
hasta la resolución del primero. En el caso de haber sido otorgada, no
podrá generarse una nueva solicitud hasta tanto no se haya
perfeccionado el ingreso al territorio nacional.
j) En los casos en que la intimación para la presentación de
documentación no se cumpla dentro de los NOVENTA (90) días, se dará por
denegado el trámite por considerar desinterés por parte del
administrado.
6) ACTUACIÓN DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES:
1. La DIRECCION DE INFORMACION MIGRATORIA será responsable de la
recepción y tramitación de las solicitudes de las AVE - TRIPULANTE que
presentaran las agencias marítimas, verificando los datos ingresados
por el solicitante a través del aplicativo Navieras mediante el usuario
y clave que les fuera otorgado por el REGISTRO DE APODERADOS DE
AGENCIAS MARÍTIMAS, dando intervención a la Dirección de Control
Marítimo Fluvial en caso de considerarlo necesario.
2. A tal fin, La DIRECCIÓN DE INFORMACION MIGRATORIA, dará intervención
a la DIRECCIÓN DE SISTEMAS para que ésta actuando en su competencia,
provea las herramientas necesarias a fin de la correcta tramitación de
la AVE- TRIPULANTE y su correspondiente cobro de la tasa retributiva de
servicios a través del aplicativo BAPRO-PAGOS.
3. LA DIRECCIÓN DE CONTROL MARÍTIMO FLUVIAL, establecerá los campos
obligatorios que conformarán el Formulario de solicitud de la
AVE-TRIPULANTE, los cuales incluirán:
• AGENCIA MARITIMA RESPONSABLE
• DIRECCION DE CORREO ELECTRONICO DE AGENCIA MARITIMA SOLICITANTE
• DATOS BIOGRAFICOS COMPLETOS del tripulante beneficiario. (APELLIDO/S
Y NOMBRE/S, FECHA DE NACIMIENTO, NACIONALIDAD, NOMBRE Y APELLIDO DE LOS
PROGENITORES)
• PASAPORTE ORDINARIO
• LIBRETA DE EMBARQUE "Seaman Book" vigente
• RANGO DE TRIPULANTE
• NOMBRE DEL BUQUE A ENROLARSE
• PUERTO DE ENROLAMIENTO
• FECHA PROBABLE DE INGRESO AL PAÍS
• FECHA PROBABLE DE EGRESO DE LA EMBARCACIÓN
En el mismo orden establecerá la documental que deberá adjuntarse en formato PDF, de carácter obligatorio
• PASAPORTE ORDINARIO del tripulante solicitado hábil y vigente
• LIBRETA DE EMBARQUE "Seaman Book" vigente
4. La DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN MIGRATORIA verificara que el tripulante
ingresado en la solicitud carezca de restricciones en materia de
seguridad o aptitud migratoria.
5. Si el proceso de verificación fuera favorable (APROBADA) por parte
de la DIRECCION DE INFORMACION MIGRATORIA, el sistema emitirá la
Constancia de AVE-TRIPULANTE correspondiente. Caso contrario, se
remitirá la comunicación de denegatoria vía correo electrónico. La
denegatoria implicara la generación de una advertencia en el Registro
de Aptitud Migratoria
7. AUTORIZACIÓN DE VIAJE ELECTRÓNICA (AVE) TRIPULANTES- VALIDEZ:
La AVE-TRIPULANTE tendrá una vigencia de NOVENTA (90) días corridos a
partir de su emisión. La permanencia en el país autorizada será de DIEZ
(10) días corridos a partir del primer ingreso, plazo durante el cual
deberá realizar el enrolamiento en la embarcación y su posterior egreso
del territorio nacional.
Si por razones de fuerza mayor no fuera posible el enrolamiento del
tripulante en el plazo de permanencia estipulado al ingreso,
excepcionalmente y por razones fundadas, se podrá prorrogar la
permanencia autorizada por única vez por un periodo similar, previa
evaluación de la DIRECCIÓN DE CONTROL MARÍTIMO FLUVIAL.
8. CONTROL DE LA AUTORIZACIÓN DE VIAJE ELECTRÓNICA (AVE) TRIPULANTE:
1. Al momento del ingreso efectivo al territorio nacional, el
extranjero deberá exhibir su pasaporte vigente, Libreta de embarque y
la Constancia de AVE tripulante APROBADA. Los funcionarios de control
migratorio cotejarán los datos de la AVE-TRIPULANTE impresa, con
aquellos contenidos en la documental presentada por el tripulante y la
autenticidad de la misma.
En todos los casos, deberán verificar que la AVE-TRIPULANTE surja del SISTEMA INTEGRAL DE CAPTURA MIGRATORIA (SICaM).
Cumplido, y para el caso de que el control resulte favorable, procederá
a otorgar el ingreso legal al país categorizando su ingreso como "otros
transitorios" otorgando el plazo de permanencia establecido.
2. La presentación de la AVE-TRIPULANTE ante la autoridad migratoria no
implica el derecho a ser admitido al territorio nacional ni a su
enrolamiento, quedando los funcionarios de control migratorio
facultados para autorizar la admisión y el enrolamiento del tripulante
de conformidad a la normativa vigente
3. A partir de ese momento y dentro de los DIEZ (10) días corridos
posteriores, la agencia marítima responsable deberá solicitar el
respectivo enrolamiento del tripulante a la embarcación ante el
funcionario a cargo del control migratorio en el Puerto que se
encuentre el buque, el cual verificara la documental presentada y
dejara asentado el enrolamiento en la Declaración General del Buque y
el Rol de Tripulación
4. Los tripulantes que hayan ingresado con la Autorización de Viaje
Electrónica de Tripulante (AVE), deberán egresar del territorio
nacional a bordo de la embarcación, pudiendo desembarcar al solo efecto
de ser reconducidos dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas posteriores
al mismo.
5. La agencia marítima solicitante, será la responsable del
enrolamiento del tripulante dentro del plazo establecido al momento del
ingreso, manteniendo las obligaciones establecidas en el TITULO III de
la Ley N° 25.871 en caso de incumplimiento.
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES DE VIAJE ELECTRÓNICAS (AVE) TRIPULANTE - CAUSALES DE DENEGATORIA.
La autorización de viaje electrónica (AVE) TRIPULANTE será denegada cuando:
1. La agencia marítima responsable, no se encuentre debidamente
empadronada y vigente en el REGISTRO DE APODERADOS DE AGENCIAS
MARÍTIMAS.
2. Se presentase el formulario de Autorización de Viaje Electrónica
(AVE) TRIPULANTE con errores, omisiones, o si la información allí
volcada no coincidiera con la documental respaldatoria obligatoria.
3. La documentación adjunta incluya imágenes incompletas.
4. El escaneo sea realizado sin calidad o completamente ilegible.
5. La documental hábil de viaje del tripulante no se encuentre vigente.
6. El tripulante no cuente con Libreta de Embarque o Seaman Book.
7. El tripulante posea antecedentes negativos en alguno de los sistemas de la Dirección Nacional de Migraciones o referidos a:
7.a. Posesión de visas denegadas.
7.b. Posea trámites de radicación denegados, cancelados o pendientes de
resolución. 7.c. Posea trámites de control de permanencia.
7.d. Existan sospechas de documentación alterada y/o adulterada, falsa o falsificada.
7.e. Posea antecedentes de habilitaciones de salida por haber excedido el plazo de permanencia autorizado.
7.f. Posea solicitud de refugio denegada.
7.g. Posea rechazos por Pseudo Turista/Sospecha Fundada (Disposición DNM N° 4362/2014.
7.h. Haya ingresado de manera irregular en otra oportunidad.
8. No haya efectivizado con anterioridad su embarco o desembarco y reconducción en los plazos autorizados.
9. Posea AVE TRIPULANTE denegada anteriormente (quedan exceptuadas las denegatorias por documentación faltante).