ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 8420/2024
DI-2024-8420-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-86569147-APN-DRRHH#ANMAT del Registro de
la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA
MÉDICA, el Decreto N° 1133 del 25 de agosto de 2009, la Resolución
Conjunta 4E del 2016 del Ministerio de Salud y del ex Ministerio de
Modernización del 18 de noviembre de 2016, las ACTAS N° 36 de fecha 12
de noviembre de 2015 y N° 37 de fecha 16 de agosto de 2016, ambas de la
Comisión Permanente de Interpretación de la Carrera Profesional
Sanitaria (COPICPROSA); y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N°1133/2009 se homologó el Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos
Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y
Producción dependientes del Ministerio de Salud.
Que el Artículo 33 de la mencionada norma establece que el personal
profesional de la planta permanente de la Jurisdicción puede promover a
la categoría siguiente acreditando el cumplimiento de requisitos de
acceso conforme al sistema de acreditación de méritos y competencias
que se establezca al efecto con consulta a las entidades signatarias en
la COPICPROSA.
Que por la Resolución Conjunta Nº 4E/2016 del Ministerio de Salud y del
ex Ministerio de Modernización, se aprobó el Régimen de Acreditación de
Méritos y Competencias profesionales para la Promoción de Categoría del
Personal Profesional de los Establecimientos e Institutos de
Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud, de
conformidad con las ACTAS N° 36 de fecha 12 de noviembre de 2015 y N°
37 de fecha 16 de agosto de 2016, ambas de la Comisión Permanente de
Interpretación de la Carrera Profesional Sanitaria (COPICPROSA).
Que el artículo 4° del citado régimen establece que “El titular de cada
Instituto o Establecimiento dispondrá la constitución de un Comité de
Valoración para la Promoción por Mérito (en adelante “El Comité”),
conformado por CINCO (5) o más miembros titulares, el cual estará
integrado por el responsable de la Unidad de Organización a cargo de
las acciones de Personal con jerarquía no inferior a Director o el
funcionario que su titular establezca; el titular del Área de
Administración; un representante miembro del Comité de Docencia e
Investigación de la Institución o Establecimiento; un experto externo a
la jurisdicción de reconocida probidad, experiencia y experticia en las
materias propias de cada Establecimiento o Instituto; y por un
representante de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS DE REGULACIÓN E INSTITUTOS
dependiente del MINISTERIO DE SALUD, designado por su titular”.
Que el artículo 6° de la mencionada norma establece que: “Constituido
el Comité, deberá expedirse dentro de los TREINTA (30) días corridos
pudiendo extenderse dicho término por otros TREINTA (30) días corridos,
si la complejidad o volumen de las solicitudes así lo fundamentara”.
Que por su parte el artículo 9° establece que la unidad a cargo de las
acciones de personal u organismo descentralizado designará en su
representación a un integrante de su Unidad organizativa en carácter de
Secretario Técnico.
Que se encuentran incorporados al expediente de referencia los
documentos NO-2024-62677333-APN-SCS#MS,
NO-2024-31872249-APN-DACMYSG#ANLIS, NO-2024-70922372-APN-DGA#ANMAT,
IF-2024-71634516-APN-DRRHH#ANMAT y NO-2024-75257404-APN-DRRHH#ANMAT,
correspondientes respectivamente a los miembros del COMITÉ designados
por la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD, la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD como
experto externo a la jurisdicción, la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN, la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS y el Comité de
Docencia e Investigación de la ANMAT, para que en su representación
intervengan en el Proceso de Valoración por Evaluación y Mérito del
Personal del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal
Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e
Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de
Salud, homologado por el Decreto N°1133/2009.
Que obran en las actuaciones los currículum vítae de quienes en este
acto se designan como representantes titulares y alternos ante el
Comité de Valoración.
Que en consecuencia, corresponde disponer el inicio del Proceso de
Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Categoría para
el personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TECNOLOGÍA MÉDICA que reviste en la Planta Permanente del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los
Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de
Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud y
designar al Comité de Valoración que intervendrá en el referido proceso.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N°
1490/92 y sus modificatorios y por la Resolución Conjunta 4E/ del 2016
del Ministerio de Salud y del ex Ministerio de Modernización.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.-Iníciase el Proceso de Valoración por Evaluación y Mérito
para la Promoción de Categoría del personal de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA que reviste en
la Planta Permanente del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y
Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes
del Ministerio de Salud, homologado por el Decreto N°1133/2009, dentro
de los TREINTA (30) días corridos posteriores al dictado de la presente
medida.
ARTÍCULO 2º.- Desígnanse como integrantes del Comité de Valoración
titulares y alternos y como Secretario Técnico titular y alterno a los
consignados en el IF-2024-86535197-APN-DRRHH#ANMAT, que como Anexo I
integra la presente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.
Nelida Agustina Bisio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/09/2024 N° 65251/24 v. 20/09/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)