ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 8420/2024

DI-2024-8420-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-86569147-APN-DRRHH#ANMAT del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, el Decreto N° 1133 del 25 de agosto de 2009, la Resolución Conjunta 4E del 2016 del Ministerio de Salud y del ex Ministerio de Modernización del 18 de noviembre de 2016, las ACTAS N° 36 de fecha 12 de noviembre de 2015 y N° 37 de fecha 16 de agosto de 2016, ambas de la Comisión Permanente de Interpretación de la Carrera Profesional Sanitaria (COPICPROSA); y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N°1133/2009 se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud.

Que el Artículo 33 de la mencionada norma establece que el personal profesional de la planta permanente de la Jurisdicción puede promover a la categoría siguiente acreditando el cumplimiento de requisitos de acceso conforme al sistema de acreditación de méritos y competencias que se establezca al efecto con consulta a las entidades signatarias en la COPICPROSA.

Que por la Resolución Conjunta Nº 4E/2016 del Ministerio de Salud y del ex Ministerio de Modernización, se aprobó el Régimen de Acreditación de Méritos y Competencias profesionales para la Promoción de Categoría del Personal Profesional de los Establecimientos e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud, de conformidad con las ACTAS N° 36 de fecha 12 de noviembre de 2015 y N° 37 de fecha 16 de agosto de 2016, ambas de la Comisión Permanente de Interpretación de la Carrera Profesional Sanitaria (COPICPROSA).

Que el artículo 4° del citado régimen establece que “El titular de cada Instituto o Establecimiento dispondrá la constitución de un Comité de Valoración para la Promoción por Mérito (en adelante “El Comité”), conformado por CINCO (5) o más miembros titulares, el cual estará integrado por el responsable de la Unidad de Organización a cargo de las acciones de Personal con jerarquía no inferior a Director o el funcionario que su titular establezca; el titular del Área de Administración; un representante miembro del Comité de Docencia e Investigación de la Institución o Establecimiento; un experto externo a la jurisdicción de reconocida probidad, experiencia y experticia en las materias propias de cada Establecimiento o Instituto; y por un representante de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS DE REGULACIÓN E INSTITUTOS dependiente del MINISTERIO DE SALUD, designado por su titular”.

Que el artículo 6° de la mencionada norma establece que: “Constituido el Comité, deberá expedirse dentro de los TREINTA (30) días corridos pudiendo extenderse dicho término por otros TREINTA (30) días corridos, si la complejidad o volumen de las solicitudes así lo fundamentara”.

Que por su parte el artículo 9° establece que la unidad a cargo de las acciones de personal u organismo descentralizado designará en su representación a un integrante de su Unidad organizativa en carácter de Secretario Técnico.

Que se encuentran incorporados al expediente de referencia los documentos NO-2024-62677333-APN-SCS#MS, NO-2024-31872249-APN-DACMYSG#ANLIS, NO-2024-70922372-APN-DGA#ANMAT, IF-2024-71634516-APN-DRRHH#ANMAT y NO-2024-75257404-APN-DRRHH#ANMAT, correspondientes respectivamente a los miembros del COMITÉ designados por la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD como experto externo a la jurisdicción, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS y el Comité de Docencia e Investigación de la ANMAT, para que en su representación intervengan en el Proceso de Valoración por Evaluación y Mérito del Personal del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud, homologado por el Decreto N°1133/2009.

Que obran en las actuaciones los currículum vítae de quienes en este acto se designan como representantes titulares y alternos ante el Comité de Valoración.

Que en consecuencia, corresponde disponer el inicio del Proceso de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Categoría para el personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA que reviste en la Planta Permanente del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud y designar al Comité de Valoración que intervendrá en el referido proceso.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y sus modificatorios y por la Resolución Conjunta 4E/ del 2016 del Ministerio de Salud y del ex Ministerio de Modernización.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.-Iníciase el Proceso de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Categoría del personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA que reviste en la Planta Permanente del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud, homologado por el Decreto N°1133/2009, dentro de los TREINTA (30) días corridos posteriores al dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Desígnanse como integrantes del Comité de Valoración titulares y alternos y como Secretario Técnico titular y alterno a los consignados en el IF-2024-86535197-APN-DRRHH#ANMAT, que como Anexo I integra la presente.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.

Nelida Agustina Bisio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/09/2024 N° 65251/24 v. 20/09/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)