ACUERDOS
Decreto 842/2024
DECTO-2024-842-APN-PTE - Homologación.
Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-56190826-APN-DNRYRT#MT, la Ley N°
11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N°
18.753, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438 del 12
de marzo de 1992 y sus modificatorios), la Ley de Convenciones
Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional N° 24.185,
la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, la Ley
N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, los
Decretos Nros. 447 del 17 de marzo de 1993, 8 del 10 de diciembre de
2023, 86 del 26 de diciembre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023,
el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública
Nacional homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y
sus modificatorios, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el
Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad
(Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social
de las Fuerzas Armadas (IOSFA - ex-IOSE) homologado por Decreto N° 2539
del 24 de noviembre de 2015 y sus modificatorios y el Acta Acuerdo de
fecha 31 de mayo de 2024 de la Comisión Negociadora del citado Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.185 establece el régimen aplicable a las negociaciones
colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y
sus empleados e instituye al ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.
Que por el aludido Decreto N° 8/23 se adecuó la organización
Ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL, reformulándose la Ley de
Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92).
Que por el artículo 10 del citado decreto se estableció que los
compromisos y obligaciones asumidos, entre otros, por el entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL estarán a cargo del
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, considerándose transferidos los créditos
presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus
cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las
estructuras correspondientes.
Que por el artículo 23 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por
Decreto N° 438/92) se estipularon las competencias del MINISTERIO DE
CAPITAL HUMANO.
Que por el referido Decreto N° 86/23, entre otras cuestiones, se aprobó
la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y,
asimismo, se establecieron los objetivos de la SECRETARÍA DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, entre los que se encuentra intervenir en la
fijación de los salarios del Sector Público Nacional, así como en la
gestión de las negociaciones colectivas de ese sector.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido en la Ley N° 24.185 se
constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas
y de Seguridad y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas
Armadas (IOSFA - ex-IOSE), homologado por Decreto N° 2539/15 y sus
modificatorios, conforme surge del Acta Acuerdo del 31 de mayo de 2024.
Que las partes, en el marco previsto en el artículo 6° de la Ley N°
24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y normas
complementarias, arribaron a un acuerdo por el que se convino prorrogar
hasta el 31 de mayo de 2025, inclusive, la fecha de la Cláusula Sexta
del Acta Acuerdo de fecha 28 de abril de 2017, homologada por el
Decreto Nº 1091/17 y sus modificatorios, oportunamente prorrogada
mediante la Cláusula Séptima del Acta de fecha 31 de julio de 2023,
homologada por el Decreto N° 546/23.
Que el mencionado Acuerdo cumple los requisitos del artículo 11 de la
referida Ley N° 24.185.
Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por el artículo
79, segundo párrafo y 80, inciso b) del Convenio Colectivo de Trabajo
General para la Administración Pública Nacional, homologado por el
Decreto N° 214/06.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO
ha emitido el correspondiente dictamen sin formular objeción alguna.
Que la COMISIÓN PERMANENTE DE APLICACIÓN Y RELACIONES LABORALES
(CoPAR), mediante su intervención, concluyó que las disposiciones
contenidas en el Acta Acuerdo son compatibles con las previsiones del
mencionado Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración
Pública Nacional.
Que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO
DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención prevista en los artículos
7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185.
Que han tomado la intervención que les compete los servicios de
asesoramiento jurídico pertinentes.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de
los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley
N° 24.185.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Homológase el Acta Acuerdo de fecha 31 de mayo de 2024 de
la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de
Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de
Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA - ex-IOSE), homologado por el
Decreto N° 2539/15 y sus modificatorios, que como ANEXO
(IF-2024-69293899-APN-DNC#MT) forma parte integrante del presente
decreto.
ARTÍCULO 2°.- La vigencia de lo convenido en el Acta Acuerdo que se
homologa por el artículo 1° del presente será en las condiciones
establecidas por las partes intervinientes.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA
SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias y
complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Sandra Pettovello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/09/2024 N° 65903/24 v. 23/09/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
EX-2024-56190826- -APN-DNRYRT#MT
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de MAYO de
2024, siendo las 16:00 horas, en la SECRETARIA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL - SUBSECRETARIA DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente
del
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO,
y mediante audiencia virtual, ante el Lic. Ariel BORGHI acompañado por
el Dr. Lisandro AYASTUY, y en el marco de la Comisión Negociadora del
Convenio Colectivo de Trabajo Civil y Docente Civil de las Fuerzas
Armadas y de Seguridad y Personal del Instituto de Obra Social de las
Fuerzas Armadas.
COMPARECEN: por la
JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, la Sra. SUBSECRETARIA DE DESARROLLO Y
MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO Lic. ROSANA REGGI, y el SUBSECRETARIO
DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, Lic. Enrique PINEDO, acompañados por la
Lic. Paula RECALDE POLARI y la Lic. Mariela LIUNI, por el
MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Sr.
SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO, el Lic. Carlos Fabián SGARBI BIANCOTTI,
acompañado por el Dr. Jorge CARUSO y la Ctdora. Natalia RODRIGUEZ
LLAURO todos ellos por parte del Estado Empleador, y por la Parte
Gremial, en representación de la
UNION
DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN), los Sres. Diego
GUTIERREZ y Daniel CARGOU con el asesoramiento del Sr. Hugo SPAIRANI, y
en representación de la
ASOCIACIÓN
TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) los Sres. Flavio VERGARA, Rubén
LOPEZ, Dabel ROBLIN, Aníbal SVACHACA y Lucas PRITO y la Sra. Adriana
ORBIZ, asesorados por el Dr. Mario ALEXIS, y por la UNION DEL PERSONAL
CIVILDE LAS FUERZAS ARMADAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UPECIFARA) los
Sres. Cesar Damián MARCANTONIO, Eduardo MARCANTONIO y el Dr. Eduardo
LAUCHERI
Declarado abierto el acto por los
funcionarios actuantes, se cede la palabra al Estado Empleador
quien propone:
CLAUSULA PRIMERA
Prorrogar hasta el 31 de mayo de 2025 inclusive, la fecha de la
Cláusula Sexta del Acta Acuerdo de fecha 28 de abril del 2017,
homologada por el Decreto N° 1091/17 y modificatorios, oportunamente
prorrogada mediante la Cláusula Séptima del Acta de fecha 31 de julio
de 2023, homologada por Decreto N° 546/23.
Cedida la palabra a la representación sindical U.P.C.N.,
MANIFIESTA: que acepta de manera
integral la propuesta del Estado Empleador.
Cedida la palabra a la representación sindical A.T.E.,
MANIFIESTA: que acepta la propuesta
del Estado Empleador, y asimismo, se manifestara por acta
complementaria.
Cedida la palabra a la representación sindical U.P.E.C.I.F.A.R.A.,
MANIFIESTA: que acepta la propuesta
del Estado Empleador y asimismo se manifestara por acta complementaria.
En este estado, la Autoridad de Aplicación hace saber a las partes que
atento las propuestas efectuadas por el estado Empleador, y conforme lo
manifestado precedentemente por las representaciones, se tiene por
perfeccionado el acuerdo.
No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en
los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del
mismo ante los funcionarios actuantes que así lo CERTIFICAN.-
IF-2024-69293899-APN-DNC#MT