ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 798/2024
RESOL-2024-798-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 19/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-99509271- -ANSES-DGDNYP#ANSES; las Leyes
Nros. 24.241, 26.417, 27.260, sus modificatorias y complementarias; los
Decretos Nros. 110 del 7 de febrero de 2018 y 274 del 22 de marzo de
2024; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.417 estableció la movilidad de las prestaciones del
SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), instituido por la Ley
N° 26.425, las cuales se ajustarán a lo establecido en el artículo 32
de la Ley 24.241 y sus modificatorias.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24 sustituyó el artículo
32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, estableciendo que los
haberes se actualizarán mensualmente, de acuerdo con las variaciones
del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional,
publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC),
conforme la fórmula que, como ANEXO, forma parte integrante del mismo.
Que, a su vez, dicho decreto de necesidad y urgencia dispone que la
primera actualización, en base a la movilidad dispuesta en el artículo
1° del mismo, se hará efectiva a partir de las prestaciones
previsionales correspondientes al mes de julio de 2024.
Que, a través de los Informes N° IF-2024-98773238-ANSES-DGPEYE#ANSES y
N° IF-2024-98774175-ANSES-DGPEYE#ANSES, se detallan las variaciones del
Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional del
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) y el cálculo de la
movilidad a considerar, respectivamente, la cual es de CUATRO CON
DIECISIETE CENTÉSIMOS POR CIENTO (4,17 %).
Que, por su parte, el artículo 3º del Decreto Nº 110/18 -reglamentario
de la Ley Nº 27.426- facultó a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a fijar los importes mínimos y máximos de la
remuneración imponible, como así también el monto mínimo y máximo de
los haberes mensuales de las prestaciones pertenecientes al SISTEMA
INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), establecido en la Ley Nº 24.241
y sus modificatorias.
Que, de igual modo, el precitado decreto puso en cabeza de esta
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la actualización
del valor mensual de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la
Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), según la variación del
índice de movilidad establecido por el artículo 32 de la Ley Nº 24.241
y sus modificatorias.
Que, en consecuencia, corresponde establecer los valores del mes de
octubre de 2024 correspondientes a las prestaciones y conceptos
previsionales, considerando la variación del Índice de Precios al
Consumidor correspondiente a agosto de 2024.
Que, por su parte, la Subsecretaría de Seguridad Social, por
Disposición N° 19, de fecha 15 de agosto de 2024, e Informe N°
IF-2024-82093590-APN-DPE#MT, del 5 de agosto de 2024, estableció los
índices de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por
los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia,
cesados a partir del 30 de septiembre de 2024 o que soliciten su
beneficio a partir del 1° de octubre de 2024.
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 3° del Decreto N° 2741/91,
el artículo 3° del Decreto N° 110/18, y el Decreto N° 178/24.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que el haber mínimo garantizado vigente a
partir del mes de OCTUBRE de 2024, dispuesto de conformidad con las
previsiones de los artículos 8° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N°
274/24, será de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS
VEINTE CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 244.320,56).
ARTÍCULO 2°.- Establécese que el haber máximo vigente a partir del mes
de OCTUBRE de 2024, dispuesto de conformidad con las previsiones de los
artículos 9° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/24, será de
PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y SEIS CON
SIETE CENTAVOS ($ 1.644.046,07).
ARTÍCULO 3°.- Establécense las bases imponibles mínima y máxima
previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241
-texto según Ley N° 26.222- en la suma de PESOS OCHENTA Y DOS MIL
DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON DOCE CENTAVOS ($ 82.287,12) y PESOS DOS
MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS CON
SETENTA Y DOS CENTAVOS ($ 2.674.292,72), respectivamente, a partir del
período devengado OCTUBRE de 2024.
ARTÍCULO 4°.- Establécese el importe de la Prestación Básica Universal
(PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, aplicable a
partir del mes de OCTUBRE de 2024, en la suma de PESOS CIENTO ONCE MIL
SETECIENTOS SESENTA Y CINCO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 111.765,50).
ARTÍCULO 5°.- Establécese el importe de la Pensión Universal para el
Adulto Mayor (PUAM), prevista en el artículo 13 de la Ley N° 27.260,
aplicable a partir del mes de OCTUBRE de 2024, en la suma de PESOS
CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON CUARENTA
Y CINCO CENTAVOS ($195.456,45).
ARTÍCULO 6°.- Dispónese que las remuneraciones de los afiliados que
cesaren en la actividad a partir del 30 de SEPTIEMBRE de 2024 o los
que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el
artículo 34 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, continúen en
actividad y solicitaren la prestación a partir del 1° de octubre de
2024, se actualizarán, a los fines establecidos por el artículo 24
inciso a) de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, según el texto
introducido por el artículo 12 de la Ley N° 26.417, mediante la
aplicación de los índices de actualización aprobados por la
Subsecretaría de Seguridad Social en la Disposición N° 19, de fecha 15
de agosto de 2024, y contenidos en el Informe N°
IF-2024-82093590-APN-DPE#MT, del 5 de agosto de 2024.
ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la Dirección General Diseño de Normas y
Procesos de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)
para la elaboración de requerimientos, normas y comunicaciones que
fueran necesarias, para implementar lo dispuesto en la presente
resolución.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese.
Mariano de los Heros
e. 23/09/2024 N° 65576/24 v. 23/09/2024