MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 926/2024

RESOL-2024-926-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 19/09/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-84609377- -APN-DGDAGYP#MEC, la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, su Decreto Reglamentario Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009, el Decreto Provincial Nº 19 de fecha 17 de julio de 2024, la Resolución Nº 1.482 de fecha 28 de septiembre de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA (RESOL-2023-1482-APN-MEC), el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS de fecha 14 de agosto de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de RÍO NEGRO presentó para su tratamiento el Decreto Provincial Nº 19 de fecha 17 de julio de 2024, en la reunión de fecha 14 de agosto de 2024 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias.

Que mediante el Artículo 1° del Decreto Provincial Nº 19/24 se prorrogó el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, declarado mediante el Decreto Nº 842 de fecha 19 de julio de 2023, según corresponda en cada caso, por causa de sequía, a la actividad ganadera bovina, ovina y caprina, a partir del 1° de junio de 2024 y por el término de UN (1) año, en los Departamentos Adolfo Alsina, Avellaneda, Conesa, El Cuy, General Roca y Pichi Mahuida.

Que, asimismo, a través del Artículo 2º del Decreto Provincial Nº 19/24 se declaró el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según corresponda en cada caso, por causa de sequía, a la actividad ganadera bovina, ovina y caprina, a partir del 1º de junio de 2024 y por el término de UN (1) año, en los Departamentos San Antonio, Valcheta y 9 de Julio.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, luego de analizar la situación provincial, recomendó prorrogar y declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, con el alcance propuesto por la Provincia de RÍO NEGRO.

Que, asimismo, la citada Comisión estableció el día 1° de junio de 2025 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y el Artículo 9º del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 1.712/09.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, dase por prorrogado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por el término de UN (1) año, a partir del 1° de junio de 2024, a las explotaciones ganaderas bovinas, ovinas y caprinas afectadas por sequía, en los Departamentos Adolfo Alsina, Avellaneda, Conesa, El Cuy, General Roca y Pichi Mahuida de la Provincia de RÍO NEGRO, que fuera declarado mediante la Resolución Nº 1.482 de fecha 28 de septiembre de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA (RESOL-2023-1482-APN-MEC).

ARTÍCULO 2º.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por el término de UN (1) año a partir del 1° de junio de 2024, a las explotaciones ganaderas bovinas, ovinas y caprinas, afectadas por sequía, en los Departamentos San Antonio, Valcheta y 9 de Julio de la Provincia de RÍO NEGRO.

ARTÍCULO 3º.- Determínase que el 1° de junio de 2025 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en los Artículos 1º y 2º de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

ARTÍCULO 4º.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, conforme con lo establecido por su Artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

ARTÍCULO 5°.- El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.

ARTÍCULO 6º.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 7º.- Instrúyese al titular de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a celebrar convenios y/o actos administrativos en el marco de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, y de la presente medida.

ARTÍCULO 8º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 23/09/2024 N° 65630/24 v. 23/09/2024