MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 926/2024
RESOL-2024-926-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 19/09/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-84609377- -APN-DGDAGYP#MEC, la Ley Nº
26.509 y sus modificatorias, su Decreto Reglamentario Nº 1.712 de fecha
10 de noviembre de 2009, el Decreto Provincial Nº 19 de fecha 17 de
julio de 2024, la Resolución Nº 1.482 de fecha 28 de septiembre de 2023
del MINISTERIO DE ECONOMÍA (RESOL-2023-1482-APN-MEC), el Acta de la
reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS de fecha 14 de agosto de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de RÍO NEGRO presentó para su tratamiento el Decreto
Provincial Nº 19 de fecha 17 de julio de 2024, en la reunión de fecha
14 de agosto de 2024 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus
modificatorias.
Que mediante el Artículo 1° del Decreto Provincial Nº 19/24 se prorrogó
el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, declarado mediante
el Decreto Nº 842 de fecha 19 de julio de 2023, según corresponda en
cada caso, por causa de sequía, a la actividad ganadera bovina, ovina y
caprina, a partir del 1° de junio de 2024 y por el término de UN (1)
año, en los Departamentos Adolfo Alsina, Avellaneda, Conesa, El Cuy,
General Roca y Pichi Mahuida.
Que, asimismo, a través del Artículo 2º del Decreto Provincial Nº 19/24
se declaró el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según
corresponda en cada caso, por causa de sequía, a la actividad ganadera
bovina, ovina y caprina, a partir del 1º de junio de 2024 y por el
término de UN (1) año, en los Departamentos San Antonio, Valcheta y 9
de Julio.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS,
luego de analizar la situación provincial, recomendó prorrogar y
declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según
corresponda, con el alcance propuesto por la Provincia de RÍO NEGRO.
Que, asimismo, la citada Comisión estableció el día 1° de junio de 2025
como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones
afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del
Anexo al Decreto Reglamentario Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de
2009.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y el Artículo 9º
del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 1.712/09.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus
modificatorias, dase por prorrogado el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, según corresponda, por el término de UN (1) año,
a partir del 1° de junio de 2024, a las explotaciones ganaderas
bovinas, ovinas y caprinas afectadas por sequía, en los Departamentos
Adolfo Alsina, Avellaneda, Conesa, El Cuy, General Roca y Pichi Mahuida
de la Provincia de RÍO NEGRO, que fuera declarado mediante la
Resolución Nº 1.482 de fecha 28 de septiembre de 2023 del MINISTERIO DE
ECONOMÍA (RESOL-2023-1482-APN-MEC).
ARTÍCULO 2º.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus
modificatorias, dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre
agropecuario, según corresponda, por el término de UN (1) año a partir
del 1° de junio de 2024, a las explotaciones ganaderas bovinas, ovinas
y caprinas, afectadas por sequía, en los Departamentos San Antonio,
Valcheta y 9 de Julio de la Provincia de RÍO NEGRO.
ARTÍCULO 3º.- Determínase que el 1° de junio de 2025 es la fecha de
finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias
afectadas de las áreas declaradas en los Artículos 1º y 2º de la
presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y
23 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre
de 2009.
ARTÍCULO 4º.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que
acuerda la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, conforme con lo
establecido por su Artículo 8º, los productores afectados deberán
presentar certificado extendido por la autoridad competente de la
provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se
encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
ARTÍCULO 5°.- El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA
EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando
copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial
competente.
ARTÍCULO 6º.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o
mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, arbitrarán los
medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos
en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los
Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 7º.- Instrúyese al titular de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a celebrar convenios y/o
actos administrativos en el marco de la Ley Nº 26.509 y sus
modificatorias, y de la presente medida.
ARTÍCULO 8º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Andres Caputo
e. 23/09/2024 N° 65630/24 v. 23/09/2024