MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 933/2024

RESOL-2024-933-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 19/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-87118300- -APN-SOP#MEC, la Ley de Ministerios – t.o. 1992 - y sus modificaciones, la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742, los Decretos Nros. 892 de fecha 11 de diciembre de 1995, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 y las Resoluciones Nros. 12 de fecha 9 de marzo de 2020 (RESOL-2020-12-APN-MOP) y sus modificatorias, 19 de fecha 31 de marzo de 2020 (RESOL-2020-19-APN-MOP) y sus modificatorias, 27 de fecha 19 de abril de 2020 (RESOL-2020-27-APN-MOP) y sus modificatorias, 59 de fecha 9 de marzo de 2021 (RESOL-2021-59-APN-MOP) y sus modificatorias, 133 de fecha 21 de abril de 2021 (RESOL-2021-133-APN-MOP), 167 de fecha 11 de mayo de 2021 (RESOL-2021-167-APN-MOP) y sus modificatorias, 222 de fecha 23 de junio 2021 (RESOL-2021-222-APN-MOP) y sus modificatorias, 252 de fecha 6 de agosto de 2021 (RESOL-2021-252-APN-MOP) y sus modificatorias, 269 de fecha 20 de agosto de 2021 (RESOL-2021-269-APN-MOP) y sus modificatorias, 26 de fecha 2 de febrero de 2022 (RESOL-2022-26-APN-MOP) y sus modificatorias y 424 de fecha 13 de diciembre de 2022 (RESOL-2022-424-APN-MOP) y sus modificatorias, todas ellas del ex MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y 452 del 13 de junio de 2024 del MINISTERIO DE ECONOMÍA (RESOL-2024-452-APN-MEC), y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° de la Resolución N° 59 de fecha 9 de marzo de 2021 del ex MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS (RESOL-2021-59-APN-MOP) y sus modificatorias se creó el “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL” en la órbita del citado ex Ministerio.

Que, asimismo, en el artículo 2° de la resolución mencionada en el considerando anterior se estableció que el objeto del citado Programa estaría dado por la asistencia financiera a Provincias o Municipios, respecto de proyectos que importaran la construcción de Centros de Desarrollo Infantil, destinada a niños y niñas de CUARENTA Y CINCO (45) días a CUATRO (4) años en condiciones de mayor vulnerabilidad, donde recibirían cuidados de salud, educación, contención, actividades lúdicas y recreativas.

Que, a su vez, en el artículo 4° de la Resolución N° 59/21 del ex MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS (RESOL-2021-59-APN-MOP) y sus modificatorias se dispuso que la Autoridad de Aplicación del “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL” sería la ex SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN TERRITORIAL DE LA OBRA PÚBLICA de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del ex MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, quien tendría a su cargo la formulación de las normas aclaratorias y complementarias.

Que, asimismo, por el artículo 5° de la resolución citada en el considerando precedente se aprobó como Anexo I el Reglamento del mencionado Programa y por su artículo 6° se aprobaron como Anexos II y III los modelos de Convenio Marco y Convenio Específico a ser suscriptos entre el ex MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y las PROVINCIAS y/o los MUNICIPIOS que adhirieran al citado Programa.

Que, del mismo modo, por el artículo 1° de la Resolución N° 167 de fecha 11 de mayo de 2021 del ex MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS (RESOL-2021-167-APN-MOP) y sus modificatorias se creó el “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA SANITARIA” en la órbita del citado ex Ministerio, con el objeto de fortalecer el sistema de salud pública a través de la construcción, ampliación y remodelación de los centros de salud, hospitales modulares, centros de atención primaria, unidades de pronta atención, hospitales de distinta escala y especialidad, postas sanitarias, laboratorios, centros de diagnóstico, centros de aislamiento sanitario en establecimientos carcelarios y de frontera y centros de salud en zonas turísticas, entre otros, que permitieran ampliar la capacidad sanitaria y de atención médica en aquellos territorios de la REPÚBLICA ARGENTINA donde resultara necesario.

Que, asimismo, por el artículo 2° de la resolución mencionada en el considerando precedente se aprobó como Anexo I el Reglamento del citado Programa.

Que, a su vez, por el artículo 4° de la Resolución N° 167/21 del ex MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS (RESOL-2021-167-APN-MOP) y sus modificatorias se designó como Autoridad de Aplicación del “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA SANITARIA” a la ex SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN TERRITORIAL DE LA OBRA PÚBLICA, quien tendría a su cargo la formulación de las normas aclaratorias y complementarias.

Que, asimismo, por el artículo 5° de la resolución mencionada en el considerando anterior se aprobaron como Anexos II, III, IV y V los modelos de Convenio Marco, de Convenio Específico, de Nota de Adhesión y de Convenio de Adhesión, a ser suscriptos -según correspondiera- entre el ex MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y las PROVINCIAS, los MUNICIPIOS y/u OTROS ENTES, que adhirieran al mencionado Programa.

Que, por otro lado, por el artículo 1° de la Resolución N° 222 de fecha 23 de junio 2021 del ex MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS (RESOL-2021-222-APN-MOP) y sus modificatorias se aprobó el “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DEL TRANSPORTE, MOVILIDAD Y ACCESIBILIDAD” en la órbita del citado ex Ministerio, con el objeto de fortalecer la infraestructura del transporte y garantizar el aumento de los niveles de conectividad, seguridad y transitabilidad por parte de los diversos actores demandantes de movilidad en las principales áreas urbanas del país.

Que, asimismo, por el artículo 2° de la resolución citada en el considerando precedente se aprobó como Anexo I el Reglamento del “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DEL TRANSPORTE, MOVILIDAD Y ACCESIBILIDAD” y por su artículo 4° se designó como Autoridad de Aplicación del citado Programa a la ex SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN TERRITORIAL DE LA OBRA PÚBLICA.

Que, del mismo modo, por el artículo 5° de la Resolución N° 222/21 del ex MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS (RESOL-2021-222-APN-MOP) y sus modificatorias se aprobaron como Anexos II, III, IV y V los modelos de Convenio Marco, Convenio Específico, Nota de Adhesión y Convenio de Adhesión, a ser suscriptos -según correspondiera- entre el ex MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y las PROVINCIAS, los MUNICIPIOS y/u OTROS ENTES, que adhirieran al Programa en cuestión.

Que, por su parte, por el artículo 1° de la Resolución N° 252 de fecha 6 de agosto de 2021 del ex MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS (RESOL-2021-252-APN-MOP) y sus modificatorias se creó el “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DEL CUIDADO” en la órbita del citado ex Ministerio, con el objeto de reforzar la red de infraestructura del cuidado para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos, no sólo de quienes reciben cuidados (infancias, adolescencias, personas mayores, etcétera) sino también de quienes brindan cuidado (trabajadores que, en su gran mayoría, son mujeres), comprendiendo la infraestructura necesaria para alojar servicios de salud, de cuidados a la primera infancia, a las personas mayores, servicios de protección integral de las mujeres y géneros, centros y espacios para las juventudes, etcétera.

Que por el artículo 2° de la resolución citada en el considerando precedente se aprobó como Anexo I el Reglamento del “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DEL CUIDADO” y por su artículo 4° se designó como Autoridad de Aplicación del citado Programa a la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del ex MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

Que por el artículo 5° de la Resolución N° 252/21 del ex MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS (RESOL-2021-252-APN-MOP) y sus modificatorias se aprobaron como Anexos II, III, IV y V los modelos de Convenio Marco, Convenio Específico, Nota de Adhesión y Convenio de Adhesión, a ser suscriptos -según correspondiera- entre el ex MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y las Provincias, los Municipios y/u Otros Entes, que adhirieran al citado Programa.

Que, además, por el artículo 1° de la Resolución N° 269 de fecha 20 de agosto de 2021 del ex MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS (RESOL-2021-269-APN-MOP) y sus modificatorias se creó el “PROGRAMA DE APOYO AL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL Y COMUNAL” en la órbita del citado ex Ministerio, con el objetivo de incentivar la obra pública como herramienta esencial para el cumplimiento de las políticas públicas, promoviendo la innovación, la protección ambiental, la creación de empleo, el fomento de la pequeña y mediana empresa y el desarrollo integral de las distintas regiones del país.

Que, asimismo, por el artículo 2° de la resolución mencionada en el considerando precedente se aprobó como Anexo I el Reglamento del “PROGRAMA DE APOYO AL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL Y COMUNAL” y por el artículo 4° se designó como Autoridad de Aplicación del mencionado Programa a la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS y a la ex SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA, ambas del ex MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, quienes tendrían a su cargo la formulación de las normas aclaratorias y complementarias que resultaran necesarias para la implementación de esa medida.

Que, a su vez, por el artículo 5° de la Resolución N° 269/21 del ex MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS (RESOL-2021-269-APN-MOP) y sus modificatorias se aprobaron como Anexos II, III, IV y V los modelos de Convenio Marco, Convenio Específico, Nota de Adhesión y Convenio de Adhesión, a ser suscriptos -según correspondiera- entre el ex MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y los Municipios o Comunas que adhirieran al citado Programa.

Que, por otro lado, por el artículo 1° de la Resolución N° 26 de fecha 2 de febrero de 2022 del ex MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS (RESOL-2022-26-APN-MOP) y sus modificatorias se creó el “PROGRAMA DE APOYO AL FORTALECIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA COMUNITARIA” con el objeto de contribuir al fortalecimiento de la red de infraestructura de espacios comunitarios ubicados en Barrios Populares del territorio nacional, con la finalidad de desarrollar estrategias de atención social, familiar y sanitaria a la población en condiciones de vulnerabilidad crítica.

Que, asimismo, por el artículo 2° de la resolución mencionada en el considerando precedente se aprobó como Anexo I el Reglamento del “PROGRAMA DE APOYO AL FORTALECIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA COMUNITARIA” y por el artículo 4° se designó como Autoridad de Aplicación del citado Programa a la ex SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN TERRITORIAL DE LA OBRA PÚBLICA, que tendría a su cargo la formulación de las normas aclaratorias y complementarias.

Que, a su vez, por el artículo 5° de la Resolución N° 26/22 del ex MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS (RESOL-2022-26-APN-MOP) y sus modificatorias se aprobaron como Anexos II, III, IV y V los modelos de Convenio Marco, de Convenio Específico, de Nota de Adhesión y de Convenio de Adhesión, a ser suscriptos -según correspondiera- entre el ex MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y las PROVINCIAS, los MUNICIPIOS y/u OTROS ENTES, que adhirieran al citado Programa.

Que, del mismo modo, por el artículo 1° de la Resolución N° 424 de fecha 13 de diciembre de 2022 del ex MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS (RESOL-2022-424-APN-MOP) y sus modificatorias se creó el “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA PARA ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL” en la órbita del citado ex Ministerio con el objeto de fortalecer una política pública que garantice el acceso a la educación secundaria obligatoria de jóvenes de entre QUINCE (15) y DIECIOCHO (18) años, favoreciendo su formación profesional y promoviendo su inclusión y desarrollo integral en el entramado comunitario de pertenencia.

Que, asimismo, por el artículo 2° de la resolución mencionada en el considerando precedente se estableció que la Autoridad de Aplicación del “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA PARA ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL” sería la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, quien tendría a su cargo la formulación de las normas aclaratorias y complementarias y por su artículo 4° se aprobó como Anexo I el Reglamento del mencionado Programa.

Que, a su vez, por el artículo 5° de la Resolución N° 424/22 del ex MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS (RESOL-2022-424-APN-MOP) y sus modificatorias se aprobaron como Anexos II, III, IV, V y VI los Modelos de Convenio Marco, Convenio Específico, Nota de Adhesión, Convenio de Adhesión y Adenda por Mayor Financiamiento a ser suscriptos entre el ex MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y las PROVINCIAS y/o los MUNICIPIOS y/u otros ENTES que adhirieran al citado Programa.

Que desde la asunción del actual Gobierno Nacional, acaecida el 10 de diciembre de 2023, se han tomado distintas medidas que tienden a lograr una mayor eficiencia y eficacia en la gestión del ESTADO NACIONAL.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025, ante la severidad de la crisis que atraviesa el país, generadora de profundos desequilibrios que impactan negativamente en toda la población, en especial en lo social y económico y que pone en riesgo la subsistencia misma de la organización social, jurídica y política constituida, afectando su normal desarrollo en procura del bien común.

Que, asimismo, en el citado decreto se destaca que ningún gobierno federal ha recibido una herencia institucional, económica y social peor que la que recibió la actual administración por lo que es imprescindible adoptar medidas que permitan superar la situación de emergencia creada por las excepcionales condiciones económicas y sociales que la Nación padece, especialmente, como consecuencia de un conjunto de decisiones intervencionistas.

Que, en virtud de lo expuesto, se ha considerado necesario dejar sin efecto determinados programas que se llevan adelante en la órbita de este Ministerio que no responden a los criterios de eficiencia en el funcionamiento del sector público que este contexto requiere.

Que, en consecuencia, mediante el artículo 1° de la Resolución N° 452 del 13 de junio de 2024 de este Ministerio (RESOL-2024-452-APN-MEC) se establecieron los lineamientos respecto de los proyectos u obras que se encuentren en curso de ejecución en el marco del “PLAN ARGENTINA HACE” creado en virtud de lo dispuesto en las Resoluciones Nros. 12 de fecha 9 de marzo de 2020 (RESOL-2020-12-APN-MOP) y sus modificatorias, 27 del 19 de abril de 2020 (RESOL-2020-27-APN-MOP) y 133 del 21 de abril de 2021 (RESOL-2021-133-APN-MOP), todas ellas del ex MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, que debían seguir la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, sus dependencias o los organismos que funcionan en su órbita, como paso previo a dejarlo sin efecto.

Que, por otra parte, en el artículo 1° del Decreto N° 892 del 11 de diciembre de 1995 se estableció que las distintas jurisdicciones y entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, cuyos presupuestos incluyeran créditos en el inciso 5 - Transferencias –Transferencias a gobiernos provinciales y/o municipales, fueran para financiar gastos corrientes o de capital, y 6 –Activos financieros, destinados a la atención de los programas o acciones de carácter social, detallados en el Anexo I de ese artículo, debían, entre otras, adoptar las medidas que aseguraran la intangibilidad de los fondos transferidos en orden al cumplimiento del destino específicamente acordado.

Que en los apartados “Incumplimientos” y “Rescisión” de los Reglamentos de los Programas detallados en el Anexo I (IF-2024-87162929-APN-SOP#MEC) que integra la presente medida, se regulan las causales que darán lugar a la resolución o rescisión del convenio suscripto, lo cual puede conllevar la necesidad de restituir los fondos que se hayan transferido oportunamente.

Que, en dicho marco, y teniendo en cuenta la situación inflacionaria que atraviesa el país corresponde adoptar un temperamento a seguir con relación al reclamo de los fondos del TESORO NACIONAL que deban ser restituidos por las provincias, los municipios y/o cualquier otro ente ejecutor, que hayan sido beneficiarios de un financiamiento en el marco de los planes y programas detallados en el Anexo I (IF-2024-87162929-APN-SOP#MEC) que integra la presente medida, ante la resolución o rescisión del contrato respectivo, de forma tal que mantengan su intangibilidad y evitando la generación del perjuicio fiscal para el ESTADO NACIONAL.

Que se considera pertinente establecer que a los efectos de mantener la indemnidad de los fondos transferidos en el marco de los planes y programas detallados en el Anexo I (IF-2024-87162929-APN-SOP#MEC) que integra la presente resolución, la jurisdicción competente que haya suscripto el convenio respectivo deberá reclamar la suma desembolsada a la provincia, al municipio u a otros entes ejecutores, actualizada conforme la Tasa Activa del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA vigente al día de la fecha del dictado del acto administrativo por el que se proceda al cierre del financiamiento y a la liquidación final; y que cumplido el plazo otorgado en la intimación sin que la provincia, el municipio u ente ejecutor haya acreditado los fondos cuya devolución se requiere, la jurisdicción respectiva deberá iniciar las acciones judiciales para su recupero

Que por el artículo 1° de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 se declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN (1) año.

Que en línea con las políticas que viene adoptando el Estado Nacional a los fines de reordenar la obra pública y por las razones expuestas con anterioridad, en esta instancia se considera pertinente replicar lo previsto en la Resolución N° 452/24 de este Ministerio (RESOL-2024-452-APN-MEC) para el “PLAN ARGENTINA HACE” para los programas creados por las Resoluciones Nros. 59/21 (RESOL-2021-59-APN-MOP) y sus modificatorias, 167/21 (RESOL-2021-167-APN-MOP) y sus modificatorias, 222/21 (RESOL-2021-222-APN-MOP) y sus modificatorias, 252/21 (RESOL-2021-252-APN-MOP) y sus modificatorias, 269/21 (RESOL-2021-269-APN-MOP) y sus modificatorias, 26/22 (RESOL-2022-26-APN-MOP) y sus modificatorias y 424/22 (RESOL-2022-424-APN-MOP) y sus modificatorias, todas del ex MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

Que mediante el Decreto N° 8 de fecha 10 de diciembre de 2023 se modificó la Ley de Ministerios – t.o. 1992 – y sus modificaciones, creándose el entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, y en su artículo 8° se estableció que el ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA asumiría a su cargo los compromisos y obligaciones del ex MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, entre otros, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprobaran las estructuras correspondientes.

Que, posteriormente, a través del Decreto N° 195 de fecha 23 de febrero de 2024 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios – t.o. 1992 – y sus modificaciones, y se suprimió el entonces ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, estableciendo en su artículo 8° que el MINISTERIO DE ECONOMÍA asumiría a su cargo los compromisos y obligaciones del citado ex Ministerio, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprobara la estructura organizativa del citado Ministerio.

Que a través del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que en la Ley de Ministerios - t.o. 1992 - y sus modificaciones se establece entre las competencias de este Ministerio la de entender en la formulación, elaboración y ejecución de la política nacional relacionada con obras de infraestructura habitacionales, viales, públicas e hídricas y en el diseño y ejecución de las políticas, planes y programas relativos a obras públicas e infraestructura a nivel internacional, nacional, regional, provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipal, y en el control de su cumplimiento.

Que, por otro lado, en el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios se establece entre las competencias de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS de este Ministerio la de intervenir en la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en todas las materias relacionadas con obras públicas de infraestructura viales, hídricas y de saneamiento, y de prevención sísmica, en especial en los programas de inversión y pre-inversión pública de su competencia, y en la coordinación de los planes, programas y proyectos relativos a dichas obras a nivel internacional, nacional, regional, provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipal que correspondan a la Jurisdicción.

Que, en dicho marco, se considera pertinente facultar a la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS a dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para la implementación de lo dispuesto en la presente medida.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios - t.o. 1992 - y sus modificaciones, y por el Decreto N° 892/95.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA, sus dependencias o los organismos que funcionan en su órbita deberán seguir los siguientes lineamientos respecto de los convenios que se encuentren en curso de ejecución en el marco de los programas o planes que se detallan en el Anexo I (IF-2024-87162929-APN-SOP#MEC) que forma parte integrante de la presente medida:

a) De mediar incumplimiento de la Provincia, Municipio y/u otro Ente Ejecutor a las obligaciones asumidas en el convenio respectivo, deberá corroborarse si se han adoptado las medidas pertinentes a los fines de procurar la corrección de dicha irregularidad y, en su caso, adoptarlas y eventualmente proceder a recuperar los fondos correspondientes, pudiendo resolver el convenio por culpa de la Provincia, Municipio y/u otro Ente Ejecutor, notificando, a su vez, a la Provincia, al Municipio y/u otro Ente Ejecutor de la necesidad que evalúe la pertinencia de adoptar las medidas que correspondan a los fines de asumir la ejecución de la obra sin asistencia financiera por parte de entes del Sector Público Nacional en los términos de lo previsto en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias; y

b) De no mediar incumplimiento de la Provincia, Municipio y/u otro Ente Ejecutor a las obligaciones asumidas en el convenio respectivo, deberá analizarse la viabilidad de que la Provincia, el Municipio y/u otro Ente Ejecutor asuma el financiamiento de la obra sin asistencia financiera por parte de entes del Sector Público Nacional en los términos de lo previsto en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias.

En aquellos casos en los cuales la Provincia, el Municipio y/u otro Ente Ejecutor no acepte o no le sea viable continuar con la ejecución de la obra asumiendo el financiamiento de esta sin asistencia financiera por parte de entes del Sector Público Nacional en los términos de lo previsto en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, deberá determinarse, de manera restrictiva y fundada, la conveniencia o no de continuar con la ejecución del convenio teniendo especialmente en cuenta: 1) el grado de avance de la obra; 2) el interés público comprometido en la ejecución de la obra; y 3) los costos que conlleve la ejecución de la obra.

En cuanto a aquellos convenios que se decida rescindir, se deberá efectuar la notificación pertinente a la Provincia, Municipio y/u otro Ente Ejecutor en los términos previstos en el convenio correspondiente; y respecto de aquellos convenios cuya ejecución se decida continuar, la esta deberá efectuarse conforme lo establecido en la normativa que resulte aplicable.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que las obras cuya ejecución se decida continuar en el marco del inciso b) del artículo 1° de la presente medida deberán concluirse en el plazo máximo de CIENTO VEINTE (120) días contado desde la entrada en vigencia de esta resolución, pudiendo la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA prorrogar dicho plazo mediando razones fundadas.

Una vez transcurrido un plazo de SEIS (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo establecido en el primer párrafo del presente artículo, quedarán sin efecto los programas o planes que se detallan en el Anexo I (IF-2024-87162929-APN-SOP#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que, en el caso de devoluciones de las sumas de dinero desembolsadas por una jurisdicción del Sector Público Nacional, en los términos de lo previsto en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, en el marco de los programas o planes que se detallan en el Anexo I (IF-2024-87162929-APN-SOP#MEC) que forma parte integrante de la presente medida, dichos montos deberán actualizarse conforme a la Tasa Activa del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA vigente al día de la fecha del dictado del acto administrativo por el que se proceda a rescindir o resolver el convenio respectivo. Cumplido el plazo otorgado en la intimación sin que la Provincia, el Municipio y/o cualquier otro Ente Ejecutor haya acreditado los fondos cuya devolución se requiere, la citada jurisdicción deberá iniciar las acciones judiciales para su recupero.

Lo dispuesto en el párrafo precedente deberá ser aplicado a todos los convenios suscriptos en el marco de los programas o planes que se detallan en el Anexo I (IF-2024-87162929-APN-SOP#MEC) que forma parte integrante de la presente medida, incluyendo aquellos casos en los cuales se hayan iniciado acciones administrativas o judiciales de devolución de fondos.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA a dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para la implementación de lo dispuesto en la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/09/2024 N° 65626/24 v. 23/09/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO I

- “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL”, creado por la Resolución N° 59 de fecha 9 de marzo de 2021 del ex MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y su modificatoria.

- “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA SANITARIA”, creado por la Resolución N° 167 de fecha 11 de mayo de 2021 del ex MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y sus modificatorias.

- “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DEL TRANSPORTE, MOVILIDAD Y ACCESIBILIDAD”, creado por la Resolución N° 222 de fecha 23 de junio 2021 del ex MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y sus modificatorias.

- “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DEL CUIDADO”, creado por la Resolución N° 252 de fecha 6 de agosto de 2021 del ex MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y sus modificatorias.

- “PROGRAMA DE APOYO AL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL Y COMUNAL”, creado por la Resolución N° 269 de fecha 20 de agosto de 2021 del ex MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y sus modificatorias.

- “PROGRAMA DE APOYO AL FORTALECIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA COMUNITARIA”, creado por la Resolución N° 26 de fecha 2 de febrero de 2022 del ex MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y sus modificatorias.

- “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA PARA ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL” creado por la Resolución N° 424 de fecha 13 de diciembre de 2022 del ex MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y sus modificatorias.