MINISTERIO
DE ECONOMÍA
Resolución 933/2024
RESOL-2024-933-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 19/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-87118300- -APN-SOP#MEC, la Ley de
Ministerios – t.o. 1992 - y sus modificaciones, la Ley de Bases y
Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742, los
Decretos Nros. 892 de fecha 11 de diciembre de 1995, 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios y 70 de fecha 20 de diciembre de
2023 y las Resoluciones Nros. 12 de fecha 9 de marzo de 2020
(RESOL-2020-12-APN-MOP) y sus modificatorias, 19 de fecha 31 de marzo
de 2020 (RESOL-2020-19-APN-MOP) y sus modificatorias, 27 de fecha 19 de
abril de 2020 (RESOL-2020-27-APN-MOP) y sus modificatorias, 59 de fecha
9 de marzo de 2021 (RESOL-2021-59-APN-MOP) y sus modificatorias, 133 de
fecha 21 de abril de 2021 (RESOL-2021-133-APN-MOP), 167 de fecha 11 de
mayo de 2021 (RESOL-2021-167-APN-MOP) y sus modificatorias, 222 de
fecha 23 de junio 2021 (RESOL-2021-222-APN-MOP) y sus modificatorias,
252 de fecha 6 de agosto de 2021 (RESOL-2021-252-APN-MOP) y sus
modificatorias, 269 de fecha 20 de agosto de 2021
(RESOL-2021-269-APN-MOP) y sus modificatorias, 26 de fecha 2 de febrero
de 2022 (RESOL-2022-26-APN-MOP) y sus modificatorias y 424 de fecha 13
de diciembre de 2022 (RESOL-2022-424-APN-MOP) y sus modificatorias,
todas ellas del ex MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y 452 del 13 de junio
de 2024 del MINISTERIO DE ECONOMÍA (RESOL-2024-452-APN-MEC), y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° de la Resolución N° 59 de fecha 9 de marzo de
2021 del ex MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS (RESOL-2021-59-APN-MOP) y sus
modificatorias se creó el “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE CENTROS DE
DESARROLLO INFANTIL” en la órbita del citado ex Ministerio.
Que, asimismo, en el artículo 2° de la resolución mencionada en el
considerando anterior se estableció que el objeto del citado Programa
estaría dado por la asistencia financiera a Provincias o Municipios,
respecto de proyectos que importaran la construcción de Centros de
Desarrollo Infantil, destinada a niños y niñas de CUARENTA Y CINCO (45)
días a CUATRO (4) años en condiciones de mayor vulnerabilidad, donde
recibirían cuidados de salud, educación, contención, actividades
lúdicas y recreativas.
Que, a su vez, en el artículo 4° de la Resolución N° 59/21 del ex
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS (RESOL-2021-59-APN-MOP) y sus
modificatorias se dispuso que la Autoridad de Aplicación del “PROGRAMA
DE INFRAESTRUCTURA DE CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL” sería la ex
SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN TERRITORIAL DE LA OBRA
PÚBLICA de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del ex MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS, quien tendría a su cargo la formulación de las normas
aclaratorias y complementarias.
Que, asimismo, por el artículo 5° de la resolución citada en el
considerando precedente se aprobó como Anexo I el Reglamento del
mencionado Programa y por su artículo 6° se aprobaron como Anexos II y
III los modelos de Convenio Marco y Convenio Específico a ser
suscriptos entre el ex MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y las PROVINCIAS
y/o los MUNICIPIOS que adhirieran al citado Programa.
Que, del mismo modo, por el artículo 1° de la Resolución N° 167 de
fecha 11 de mayo de 2021 del ex MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
(RESOL-2021-167-APN-MOP) y sus modificatorias se creó el “PROGRAMA DE
INFRAESTRUCTURA SANITARIA” en la órbita del citado ex Ministerio, con
el objeto de fortalecer el sistema de salud pública a través de la
construcción, ampliación y remodelación de los centros de salud,
hospitales modulares, centros de atención primaria, unidades de pronta
atención, hospitales de distinta escala y especialidad, postas
sanitarias, laboratorios, centros de diagnóstico, centros de
aislamiento sanitario en establecimientos carcelarios y de frontera y
centros de salud en zonas turísticas, entre otros, que permitieran
ampliar la capacidad sanitaria y de atención médica en aquellos
territorios de la REPÚBLICA ARGENTINA donde resultara necesario.
Que, asimismo, por el artículo 2° de la resolución mencionada en el
considerando precedente se aprobó como Anexo I el Reglamento del citado
Programa.
Que, a su vez, por el artículo 4° de la Resolución N° 167/21 del ex
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS (RESOL-2021-167-APN-MOP) y sus
modificatorias se designó como Autoridad de Aplicación del “PROGRAMA DE
INFRAESTRUCTURA SANITARIA” a la ex SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y
COORDINACIÓN TERRITORIAL DE LA OBRA PÚBLICA, quien tendría a su cargo
la formulación de las normas aclaratorias y complementarias.
Que, asimismo, por el artículo 5° de la resolución mencionada en el
considerando anterior se aprobaron como Anexos II, III, IV y V los
modelos de Convenio Marco, de Convenio Específico, de Nota de Adhesión
y de Convenio de Adhesión, a ser suscriptos -según correspondiera-
entre el ex MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y las PROVINCIAS, los
MUNICIPIOS y/u OTROS ENTES, que adhirieran al mencionado Programa.
Que, por otro lado, por el artículo 1° de la Resolución N° 222 de fecha
23 de junio 2021 del ex MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
(RESOL-2021-222-APN-MOP) y sus modificatorias se aprobó el “PROGRAMA DE
INFRAESTRUCTURA DEL TRANSPORTE, MOVILIDAD Y ACCESIBILIDAD” en la órbita
del citado ex Ministerio, con el objeto de fortalecer la
infraestructura del transporte y garantizar el aumento de los niveles
de conectividad, seguridad y transitabilidad por parte de los diversos
actores demandantes de movilidad en las principales áreas urbanas del
país.
Que, asimismo, por el artículo 2° de la resolución citada en el
considerando precedente se aprobó como Anexo I el Reglamento del
“PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DEL TRANSPORTE, MOVILIDAD Y ACCESIBILIDAD”
y por su artículo 4° se designó como Autoridad de Aplicación del citado
Programa a la ex SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN
TERRITORIAL DE LA OBRA PÚBLICA.
Que, del mismo modo, por el artículo 5° de la Resolución N° 222/21 del
ex MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS (RESOL-2021-222-APN-MOP) y sus
modificatorias se aprobaron como Anexos II, III, IV y V los modelos de
Convenio Marco, Convenio Específico, Nota de Adhesión y Convenio de
Adhesión, a ser suscriptos -según correspondiera- entre el ex
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y las PROVINCIAS, los MUNICIPIOS y/u OTROS
ENTES, que adhirieran al Programa en cuestión.
Que, por su parte, por el artículo 1° de la Resolución N° 252 de fecha
6 de agosto de 2021 del ex MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
(RESOL-2021-252-APN-MOP) y sus modificatorias se creó el “PROGRAMA DE
INFRAESTRUCTURA DEL CUIDADO” en la órbita del citado ex Ministerio, con
el objeto de reforzar la red de infraestructura del cuidado para
garantizar el ejercicio efectivo de los derechos, no sólo de quienes
reciben cuidados (infancias, adolescencias, personas mayores, etcétera)
sino también de quienes brindan cuidado (trabajadores que, en su gran
mayoría, son mujeres), comprendiendo la infraestructura necesaria para
alojar servicios de salud, de cuidados a la primera infancia, a las
personas mayores, servicios de protección integral de las mujeres y
géneros, centros y espacios para las juventudes, etcétera.
Que por el artículo 2° de la resolución citada en el considerando
precedente se aprobó como Anexo I el Reglamento del “PROGRAMA DE
INFRAESTRUCTURA DEL CUIDADO” y por su artículo 4° se designó como
Autoridad de Aplicación del citado Programa a la SECRETARÍA DE OBRAS
PÚBLICAS del ex MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
Que por el artículo 5° de la Resolución N° 252/21 del ex MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS (RESOL-2021-252-APN-MOP) y sus modificatorias se
aprobaron como Anexos II, III, IV y V los modelos de Convenio Marco,
Convenio Específico, Nota de Adhesión y Convenio de Adhesión, a ser
suscriptos -según correspondiera- entre el ex MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS y las Provincias, los Municipios y/u Otros Entes, que
adhirieran al citado Programa.
Que, además, por el artículo 1° de la Resolución N° 269 de fecha 20 de
agosto de 2021 del ex MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
(RESOL-2021-269-APN-MOP) y sus modificatorias se creó el “PROGRAMA DE
APOYO AL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL Y COMUNAL” en la
órbita del citado ex Ministerio, con el objetivo de incentivar la obra
pública como herramienta esencial para el cumplimiento de las políticas
públicas, promoviendo la innovación, la protección ambiental, la
creación de empleo, el fomento de la pequeña y mediana empresa y el
desarrollo integral de las distintas regiones del país.
Que, asimismo, por el artículo 2° de la resolución mencionada en el
considerando precedente se aprobó como Anexo I el Reglamento del
“PROGRAMA DE APOYO AL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL Y
COMUNAL” y por el artículo 4° se designó como Autoridad de Aplicación
del mencionado Programa a la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS y a la ex
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA, ambas del ex
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, quienes tendrían a su cargo la
formulación de las normas aclaratorias y complementarias que resultaran
necesarias para la implementación de esa medida.
Que, a su vez, por el artículo 5° de la Resolución N° 269/21 del ex
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS (RESOL-2021-269-APN-MOP) y sus
modificatorias se aprobaron como Anexos II, III, IV y V los modelos de
Convenio Marco, Convenio Específico, Nota de Adhesión y Convenio de
Adhesión, a ser suscriptos -según correspondiera- entre el ex
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y los Municipios o Comunas que adhirieran
al citado Programa.
Que, por otro lado, por el artículo 1° de la Resolución N° 26 de fecha
2 de febrero de 2022 del ex MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
(RESOL-2022-26-APN-MOP) y sus modificatorias se creó el “PROGRAMA DE
APOYO AL FORTALECIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA COMUNITARIA” con el
objeto de contribuir al fortalecimiento de la red de infraestructura de
espacios comunitarios ubicados en Barrios Populares del territorio
nacional, con la finalidad de desarrollar estrategias de atención
social, familiar y sanitaria a la población en condiciones de
vulnerabilidad crítica.
Que, asimismo, por el artículo 2° de la resolución mencionada en el
considerando precedente se aprobó como Anexo I el Reglamento del
“PROGRAMA DE APOYO AL FORTALECIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA
COMUNITARIA” y por el artículo 4° se designó como Autoridad de
Aplicación del citado Programa a la ex SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y
COORDINACIÓN TERRITORIAL DE LA OBRA PÚBLICA, que tendría a su cargo la
formulación de las normas aclaratorias y complementarias.
Que, a su vez, por el artículo 5° de la Resolución N° 26/22 del ex
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS (RESOL-2022-26-APN-MOP) y sus
modificatorias se aprobaron como Anexos II, III, IV y V los modelos de
Convenio Marco, de Convenio Específico, de Nota de Adhesión y de
Convenio de Adhesión, a ser suscriptos -según correspondiera- entre el
ex MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y las PROVINCIAS, los MUNICIPIOS y/u
OTROS ENTES, que adhirieran al citado Programa.
Que, del mismo modo, por el artículo 1° de la Resolución N° 424 de
fecha 13 de diciembre de 2022 del ex MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
(RESOL-2022-424-APN-MOP) y sus modificatorias se creó el “PROGRAMA DE
INFRAESTRUCTURA PARA ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL”
en la órbita del citado ex Ministerio con el objeto de fortalecer una
política pública que garantice el acceso a la educación secundaria
obligatoria de jóvenes de entre QUINCE (15) y DIECIOCHO (18) años,
favoreciendo su formación profesional y promoviendo su inclusión y
desarrollo integral en el entramado comunitario de pertenencia.
Que, asimismo, por el artículo 2° de la resolución mencionada en el
considerando precedente se estableció que la Autoridad de Aplicación
del “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA PARA ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN
TÉCNICA PROFESIONAL” sería la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, quien
tendría a su cargo la formulación de las normas aclaratorias y
complementarias y por su artículo 4° se aprobó como Anexo I el
Reglamento del mencionado Programa.
Que, a su vez, por el artículo 5° de la Resolución N° 424/22 del ex
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS (RESOL-2022-424-APN-MOP) y sus
modificatorias se aprobaron como Anexos II, III, IV, V y VI los Modelos
de Convenio Marco, Convenio Específico, Nota de Adhesión, Convenio de
Adhesión y Adenda por Mayor Financiamiento a ser suscriptos entre el ex
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y las PROVINCIAS y/o los MUNICIPIOS y/u
otros ENTES que adhirieran al citado Programa.
Que desde la asunción del actual Gobierno Nacional, acaecida el 10 de
diciembre de 2023, se han tomado distintas medidas que tienden a lograr
una mayor eficiencia y eficacia en la gestión del ESTADO NACIONAL.
Que por el artículo 1° del Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de
2023 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera,
fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social
hasta el 31 de diciembre de 2025, ante la severidad de la crisis que
atraviesa el país, generadora de profundos desequilibrios que impactan
negativamente en toda la población, en especial en lo social y
económico y que pone en riesgo la subsistencia misma de la organización
social, jurídica y política constituida, afectando su normal desarrollo
en procura del bien común.
Que, asimismo, en el citado decreto se destaca que ningún gobierno
federal ha recibido una herencia institucional, económica y social peor
que la que recibió la actual administración por lo que es
imprescindible adoptar medidas que permitan superar la situación de
emergencia creada por las excepcionales condiciones económicas y
sociales que la Nación padece, especialmente, como consecuencia de un
conjunto de decisiones intervencionistas.
Que, en virtud de lo expuesto, se ha considerado necesario dejar sin
efecto determinados programas que se llevan adelante en la órbita de
este Ministerio que no responden a los criterios de eficiencia en el
funcionamiento del sector público que este contexto requiere.
Que, en consecuencia, mediante el artículo 1° de la Resolución N° 452
del 13 de junio de 2024 de este Ministerio (RESOL-2024-452-APN-MEC) se
establecieron los lineamientos respecto de los proyectos u obras que se
encuentren en curso de ejecución en el marco del “PLAN ARGENTINA HACE”
creado en virtud de lo dispuesto en las Resoluciones Nros. 12 de fecha
9 de marzo de 2020 (RESOL-2020-12-APN-MOP) y sus modificatorias, 27 del
19 de abril de 2020 (RESOL-2020-27-APN-MOP) y 133 del 21 de abril de
2021 (RESOL-2021-133-APN-MOP), todas ellas del ex MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS, que debían seguir la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, sus
dependencias o los organismos que funcionan en su órbita, como paso
previo a dejarlo sin efecto.
Que, por otra parte, en el artículo 1° del Decreto N° 892 del 11 de
diciembre de 1995 se estableció que las distintas jurisdicciones y
entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, cuyos presupuestos
incluyeran créditos en el inciso 5 - Transferencias –Transferencias a
gobiernos provinciales y/o municipales, fueran para financiar gastos
corrientes o de capital, y 6 –Activos financieros, destinados a la
atención de los programas o acciones de carácter social, detallados en
el Anexo I de ese artículo, debían, entre otras, adoptar las medidas
que aseguraran la intangibilidad de los fondos transferidos en orden al
cumplimiento del destino específicamente acordado.
Que en los apartados “Incumplimientos” y “Rescisión” de los Reglamentos
de los Programas detallados en el Anexo I
(IF-2024-87162929-APN-SOP#MEC) que integra la presente medida, se
regulan las causales que darán lugar a la resolución o rescisión del
convenio suscripto, lo cual puede conllevar la necesidad de restituir
los fondos que se hayan transferido oportunamente.
Que, en dicho marco, y teniendo en cuenta la situación inflacionaria
que atraviesa el país corresponde adoptar un temperamento a seguir con
relación al reclamo de los fondos del TESORO NACIONAL que deban ser
restituidos por las provincias, los municipios y/o cualquier otro ente
ejecutor, que hayan sido beneficiarios de un financiamiento en el marco
de los planes y programas detallados en el Anexo I
(IF-2024-87162929-APN-SOP#MEC) que integra la presente medida, ante la
resolución o rescisión del contrato respectivo, de forma tal que
mantengan su intangibilidad y evitando la generación del perjuicio
fiscal para el ESTADO NACIONAL.
Que se considera pertinente establecer que a los efectos de mantener la
indemnidad de los fondos transferidos en el marco de los planes y
programas detallados en el Anexo I (IF-2024-87162929-APN-SOP#MEC) que
integra la presente resolución, la jurisdicción competente que haya
suscripto el convenio respectivo deberá reclamar la suma desembolsada a
la provincia, al municipio u a otros entes ejecutores, actualizada
conforme la Tasa Activa del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA vigente al día
de la fecha del dictado del acto administrativo por el que se proceda
al cierre del financiamiento y a la liquidación final; y que cumplido
el plazo otorgado en la intimación sin que la provincia, el municipio u
ente ejecutor haya acreditado los fondos cuya devolución se requiere,
la jurisdicción respectiva deberá iniciar las acciones judiciales para
su recupero
Que por el artículo 1° de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la
Libertad de los Argentinos N° 27.742 se declaró la emergencia pública
en materia administrativa, económica, financiera y energética por el
plazo de UN (1) año.
Que en línea con las políticas que viene adoptando el Estado Nacional a
los fines de reordenar la obra pública y por las razones expuestas con
anterioridad, en esta instancia se considera pertinente replicar lo
previsto en la Resolución N° 452/24 de este Ministerio
(RESOL-2024-452-APN-MEC) para el “PLAN ARGENTINA HACE” para los
programas creados por las Resoluciones Nros. 59/21
(RESOL-2021-59-APN-MOP) y sus modificatorias, 167/21
(RESOL-2021-167-APN-MOP) y sus modificatorias, 222/21
(RESOL-2021-222-APN-MOP) y sus modificatorias, 252/21
(RESOL-2021-252-APN-MOP) y sus modificatorias, 269/21
(RESOL-2021-269-APN-MOP) y sus modificatorias, 26/22
(RESOL-2022-26-APN-MOP) y sus modificatorias y 424/22
(RESOL-2022-424-APN-MOP) y sus modificatorias, todas del ex MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS.
Que mediante el Decreto N° 8 de fecha 10 de diciembre de 2023 se
modificó la Ley de Ministerios – t.o. 1992 – y sus modificaciones,
creándose el entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, y en su artículo
8° se estableció que el ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA asumiría a su
cargo los compromisos y obligaciones del ex MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS, entre otros, considerándose transferidos los créditos
presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus
cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprobaran las
estructuras correspondientes.
Que, posteriormente, a través del Decreto N° 195 de fecha 23 de febrero
de 2024 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios – t.o.
1992 – y sus modificaciones, y se suprimió el entonces ex MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA, estableciendo en su artículo 8° que el MINISTERIO DE
ECONOMÍA asumiría a su cargo los compromisos y obligaciones del citado
ex Ministerio, considerándose transferidos los créditos
presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus
cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprobara la
estructura organizativa del citado Ministerio.
Que a través del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus
respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes
al MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que en la Ley de Ministerios - t.o. 1992 - y sus modificaciones se
establece entre las competencias de este Ministerio la de entender en
la formulación, elaboración y ejecución de la política nacional
relacionada con obras de infraestructura habitacionales, viales,
públicas e hídricas y en el diseño y ejecución de las políticas, planes
y programas relativos a obras públicas e infraestructura a nivel
internacional, nacional, regional, provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES y municipal, y en el control de su cumplimiento.
Que, por otro lado, en el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios se
establece entre las competencias de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS de
este Ministerio la de intervenir en la elaboración, propuesta y
ejecución de la política nacional en todas las materias relacionadas
con obras públicas de infraestructura viales, hídricas y de
saneamiento, y de prevención sísmica, en especial en los programas de
inversión y pre-inversión pública de su competencia, y en la
coordinación de los planes, programas y proyectos relativos a dichas
obras a nivel internacional, nacional, regional, provincial, de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipal que correspondan a la
Jurisdicción.
Que, en dicho marco, se considera pertinente facultar a la SECRETARÍA
DE OBRAS PÚBLICAS a dictar las normas aclaratorias y complementarias
que resulten necesarias para la implementación de lo dispuesto en la
presente medida.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley de Ministerios - t.o. 1992 - y sus modificaciones, y por el
Decreto N° 892/95.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, sus dependencias o los organismos que funcionan
en su órbita deberán seguir los siguientes lineamientos respecto de los
convenios que se encuentren en curso de ejecución en el marco de los
programas o planes que se detallan en el Anexo I
(IF-2024-87162929-APN-SOP#MEC) que forma parte integrante de la
presente medida:
a) De mediar incumplimiento de la Provincia, Municipio y/u otro Ente
Ejecutor a las obligaciones asumidas en el convenio respectivo, deberá
corroborarse si se han adoptado las medidas pertinentes a los fines de
procurar la corrección de dicha irregularidad y, en su caso, adoptarlas
y eventualmente proceder a recuperar los fondos correspondientes,
pudiendo resolver el convenio por culpa de la Provincia, Municipio y/u
otro Ente Ejecutor, notificando, a su vez, a la Provincia, al Municipio
y/u otro Ente Ejecutor de la necesidad que evalúe la pertinencia de
adoptar las medidas que correspondan a los fines de asumir la ejecución
de la obra sin asistencia financiera por parte de entes del Sector
Público Nacional en los términos de lo previsto en el artículo 8° de la
Ley N° 24.156 y sus modificatorias; y
b) De no mediar incumplimiento de la Provincia, Municipio y/u otro Ente
Ejecutor a las obligaciones asumidas en el convenio respectivo, deberá
analizarse la viabilidad de que la Provincia, el Municipio y/u otro
Ente Ejecutor asuma el financiamiento de la obra sin asistencia
financiera por parte de entes del Sector Público Nacional en los
términos de lo previsto en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus
modificatorias.
En aquellos casos en los cuales la Provincia, el Municipio y/u otro
Ente Ejecutor no acepte o no le sea viable continuar con la ejecución
de la obra asumiendo el financiamiento de esta sin asistencia
financiera por parte de entes del Sector Público Nacional en los
términos de lo previsto en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus
modificatorias, deberá determinarse, de manera restrictiva y fundada,
la conveniencia o no de continuar con la ejecución del convenio
teniendo especialmente en cuenta: 1) el grado de avance de la obra; 2)
el interés público comprometido en la ejecución de la obra; y 3) los
costos que conlleve la ejecución de la obra.
En cuanto a aquellos convenios que se decida rescindir, se deberá
efectuar la notificación pertinente a la Provincia, Municipio y/u otro
Ente Ejecutor en los términos previstos en el convenio correspondiente;
y respecto de aquellos convenios cuya ejecución se decida continuar, la
esta deberá efectuarse conforme lo establecido en la normativa que
resulte aplicable.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que las obras cuya ejecución se decida
continuar en el marco del inciso b) del artículo 1° de la presente
medida deberán concluirse en el plazo máximo de CIENTO VEINTE (120)
días contado desde la entrada en vigencia de esta resolución, pudiendo
la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA prorrogar
dicho plazo mediando razones fundadas.
Una vez transcurrido un plazo de SEIS (6) meses posteriores al
cumplimiento del plazo establecido en el primer párrafo del presente
artículo, quedarán sin efecto los programas o planes que se detallan en
el Anexo I (IF-2024-87162929-APN-SOP#MEC) que forma parte integrante de
la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que, en el caso de devoluciones de las sumas
de dinero desembolsadas por una jurisdicción del Sector Público
Nacional, en los términos de lo previsto en el artículo 8° de la Ley N°
24.156 y sus modificatorias, en el marco de los programas o planes que
se detallan en el Anexo I (IF-2024-87162929-APN-SOP#MEC) que forma
parte integrante de la presente medida, dichos montos deberán
actualizarse conforme a la Tasa Activa del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA
vigente al día de la fecha del dictado del acto administrativo por el
que se proceda a rescindir o resolver el convenio respectivo. Cumplido
el plazo otorgado en la intimación sin que la Provincia, el Municipio
y/o cualquier otro Ente Ejecutor haya acreditado los fondos cuya
devolución se requiere, la citada jurisdicción deberá iniciar las
acciones judiciales para su recupero.
Lo dispuesto en el párrafo precedente deberá ser aplicado a todos los
convenios suscriptos en el marco de los programas o planes que se
detallan en el Anexo I (IF-2024-87162929-APN-SOP#MEC) que forma parte
integrante de la presente medida, incluyendo aquellos casos en los
cuales se hayan iniciado acciones administrativas o judiciales de
devolución de fondos.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del
MINISTERIO DE ECONOMÍA a dictar las normas aclaratorias y
complementarias que resulten necesarias para la implementación de lo
dispuesto en la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/09/2024 N° 65626/24 v. 23/09/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
- “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL”,
creado por la Resolución N° 59 de fecha 9 de marzo de 2021 del ex
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y su modificatoria.
- “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA SANITARIA”, creado por la Resolución N°
167 de fecha 11 de mayo de 2021 del ex MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y
sus modificatorias.
- “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DEL TRANSPORTE, MOVILIDAD Y
ACCESIBILIDAD”, creado por la Resolución N° 222 de fecha 23 de junio
2021 del ex MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y sus modificatorias.
- “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DEL CUIDADO”, creado por la Resolución
N° 252 de fecha 6 de agosto de 2021 del ex MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
y sus modificatorias.
- “PROGRAMA DE APOYO AL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL Y
COMUNAL”, creado por la Resolución N° 269 de fecha 20 de agosto de 2021
del ex MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y sus modificatorias.
- “PROGRAMA DE APOYO AL FORTALECIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA
COMUNITARIA”, creado por la Resolución N° 26 de fecha 2 de febrero de
2022 del ex MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y sus modificatorias.
- “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA PARA ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN
TÉCNICA PROFESIONAL” creado por la Resolución N° 424 de fecha 13 de
diciembre de 2022 del ex MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y sus
modificatorias.