MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 999/2024
RESOL-2024-999-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2024
Visto el expediente EX-2024-95644720-APN-ST#MEC, la Ley de Ministerios
-t.o. 1992- y sus modificaciones, las leyes 26.352, 27.132 y 27.742;
los decretos 430 del 22 de marzo de 1994, 1417 del 26 de noviembre de
1999, 167 del 9 de febrero del 2001, 1023 del 13 de agosto de 2001,
1027 del 7 de noviembre de 2018, 423 del 18 de junio de 2019, 170 del
30 de marzo de 2023, 525 del 12 de junio de 2024 y 526 del 12 de junio
de 2024; las resoluciones 1339 del 21 de diciembre de 2017
(RESOL-2017-1339-APN-MTR), 359 del 18 de junio de 2019
(RESOL-2019-359-APN-MTR), 77 del 26 de marzo de 2020
(RESOL-2020-77-APN-MTR) y 188 del 3 de abril de 2023
(RESOL-2023-188-APN-MTR), todas ellas del entonces Ministerio de
Transporte, y
CONSIDERANDO:
Que por el decreto 430 del 22 de marzo de 1994 se aprobó el Contrato de
Concesión y sus anexos suscripto por el entonces Ministerio de Economía
y Obras y Servicios Públicos con la firma Ferrovías Sociedad Anónima
Concesionaria para la explotación de los Servicios Ferroviarios de
Pasajeros correspondientes al Grupo de Servicios N° 6 de la Línea
Belgrano Norte, siendo posteriormente aprobada su adenda por el decreto
1417 del 26 de noviembre de 1999, y su acta acuerdo con el entonces
Ministerio de Infraestructura y Vivienda por el decreto 167 del 9 de
febrero del 2001.
Que mediante la ley 26.352 se inició el proceso de reordenamiento de la
actividad ferroviaria, ubicando como pieza clave de toda la acción, de
los nuevos criterios de gestión y de rentabilidad, la consideración del
usuario, conforme a las pautas que en ella se fijan, al tiempo que se
procedió a diferenciar la gestión de la infraestructura ferroviaria de
la operación de los servicios ferroviarios.
Que a través del artículo 1° de la ley 27.132 se declaró de interés
público nacional y como objetivo prioritario de la REPÚBLICA ARGENTINA
la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de
cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura
ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven
a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público
ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio
nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías
regionales con equidad social y la creación de empleo.
Que por el artículo 2° de la citada ley, se consagraron los principios
de la política ferroviaria, entre los que se encuentran la
administración de la infraestructura ferroviaria por parte del Estado
Nacional; la participación pública y privada en la prestación y
operación de los servicios de transporte público ferroviario; la
interconexión de los sistemas ferroviarios y la intermodalidad de los
servicios de transporte; la maximización de las inversiones y de los
recursos empleados para la prestación de un servicio ferroviario en
condiciones de eficiencia y seguridad; la incorporación de nuevas
tecnologías y modalidades de gestión que contribuyan al mejoramiento de
la prestación del servicio ferroviario; la protección de los derechos
de los usuarios, con atención especial a las personas con discapacidad
o con movilidad reducida, garantizando sus derechos al acceso a los
servicios de transporte ferroviario en adecuadas condiciones de
calidad; y la promoción de condiciones de libre accesibilidad a la red
nacional ferroviaria de cargas y de pasajeros, basada en los principios
de objetividad, transparencia y no discriminación.
Que por la resolución 1339 del 21 de diciembre de 2017 del entonces
Ministerio de Transporte (RESOL-2017-1339-APN-MTR), se rechazó la
solicitud de prórroga contractual de la entonces concesionaria de los
Servicios Ferroviarios Metropolitanos de Transporte de Pasajeros de la
Línea Belgrano Norte y se estableció la continuidad en la operación de
los servicios públicos de la mentada operadora por el plazo de
dieciocho (18) meses.
Que, por el decreto 423 del 18 de junio de 2019 se llamó a Licitación
Pública Nacional e Internacional para otorgar la concesión para el
mantenimiento y operación de las Líneas General Urquiza y Belgrano
Norte, cuyo titular es el Estado Nacional.
Que, a su vez, mediante el citado decreto 423/2019 se facultó al
entonces Ministerio de Transporte a aprobar el Pliego de Bases y
Condiciones Generales, el Pliego de Condiciones Particulares, el Pliego
de Especificaciones Técnicas, el Reglamento y el cronograma de obras a
ejecutar.
Que, por el decreto 170 del 30 de marzo de 2023 se ajustaron los
términos del llamado a licitación dispuesto por el decreto 423/2019 a
las previsiones y principios establecidos por la ley 27.132, brindando
un nuevo marco para el diseño de la documentación licitatoria a través
de la migración de un modelo de concesión integral a uno de operación y
mantenimiento.
Que por la resolución 188 del 3 de abril de 2023 del entonces
Ministerio de Transporte (RESOL-2023-188-APN- MTR) se extendió el plazo
previsto en el artículo 4° de la resolución 1339/2017, con las
modificaciones introducidas por las resoluciones 359 del 18 de junio de
2019 (RESOL-2019-359-APN-MTR) y 77 del 26 de marzo de 2020
(RESOL-2020-77-APN-MTR), ambas del entonces Ministerio de Transporte,
por el término de dieciocho (18) meses contados a partir del 31 de
marzo de 2023, con el fin de llevar adelante todos los actos que
correspondan para adecuar la documentación licitatoria en los términos
expresados en el decreto 170/2023 y sustanciar el procedimiento
establecido por el decreto delegado 1023 del 13 de agosto de 2001.
Que en consecuencia, el vencimiento del plazo establecido por el
artículo 4° de la citada resolución 1339/2017 del entonces Ministerio
de Transporte y sus ampliaciones, que involucra a la empresa Ferrovías
Sociedad Anónima Concesionaria, tendrá lugar el día 30 de septiembre de
2024.
Que, a través del decreto 525 del 12 de junio de 2024 se declaró la
emergencia pública en materia ferroviaria para los servicios de
transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional, por el plazo
de veinticuatro (24) meses desde su entrada en vigencia, instando a las
empresas del sector a implementar un esquema de priorización de obras,
trabajos, capacitaciones y contrataciones, entre otras acciones que
resulten necesarias para revertir la situación de emergencia vigente.
Que a través de la resolución 27 del 27 de agosto de 2024 de la
Secretaría de Transporte (RESOL-2024-27-APN-ST#MEC), se aprobó el “Plan
de Acción - Programa de Obras, Trabajos y Contrataciones Indispensables
y Urgentes” para cada una de las empresas del sector ferroviario, las
cuales contemplan las necesidades prioritarias de la Línea Belgrano
Norte.
Que el Plan de Acción se erige como el conjunto de medidas enderezadas
a superar la situación de emergencia y, por consiguiente, el “Plan de
Acción - Programa de Obras, Trabajos y Contrataciones Indispensables y
Urgentes” constituye una parte integrante del mismo, debiendo ajustarse
la dinámica de asignación presupuestaria y, en general, a cualquier
eventualidad que pudiera ocurrir durante su ejecución; o en su caso,
ante nuevas necesidades coyunturales que puedan surgir y que ameriten
modificaciones del conjunto de medidas a establecer en el marco de la
emergencia.
Que, en la actualidad se encuentran en etapa de definición las
cuestiones atinentes a cómo se ejecutarán las obras y trabajos
incluidos dentro de las líneas General Urquiza y Belgrano Norte, por lo
que se considera que, por razones de oportunidad, mérito y
conveniencia, no resulta razonable realizar una transición operativa
hasta tanto sean definidos los alcances, plazos y cronogramas de
ejecución de los mismos con mayor precisión.
Que, asimismo, mediante el artículo 8° del decreto 526/2024, se
declararon sujetas a revisión integral todas las normas y procesos
vigentes en materia de mantenimiento y seguridad del Sistema
Ferroviario Nacional, a fin de adecuarlas a las condiciones que
presenta el sistema en la actualidad.
Que la ley 27.742, declaró la emergencia pública en materia
administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un
(1) año, delegando en el Poder Ejecutivo Nacional facultades vinculadas
a materias determinadas de administración y de emergencia.
Que la profunda transformación institucional y normativa que
experimenta el Estado Nacional demanda un análisis exhaustivo y
prudente de la regulación de los servicios ferroviarios, resultando
ello fundamental para definir las mejores alternativas para su futura
regulación, considerando el carácter de largo plazo de los contratos de
concesión y su impacto social y económico.
Que dichas medidas incluyen el desarrollo de un diseño normativo que
acompañe las políticas públicas definidas por la ley 27.742, se centre
en optimizar la gestión, mejorar la calidad de los servicios y
satisfacer las necesidades de los usuarios, todo ello con miras a la
satisfacción del interés público y en apego a los objetivos de la
actual administración.
Que, asimismo, y en el marco de lo establecido por el artículo 6° de la
resolución 1339/2017 del entonces Ministerio de Transporte, se
encuentra en proceso de aprobación el procedimiento de rendición de
cuentas, con el objeto de promover la eficiencia, claridad y
transparencia en el uso de los fondos públicos, proveyendo al Estado
Nacional de nueva información, más completa y precisa sobre la
aplicación de los subsidios en la operación de los servicios
ferroviarios.
Que, la implementación de dicho procedimiento resulta necesaria para la
finalización del contrato de concesión aprobado por el decreto 430/1994
y su adenda.
Que la empresa Ferrovías Sociedad Anónima Concesionaria en su nota
N/Ref N° 19827/2024 (EMER-IV-1) del 21 de agosto de 2024, solicitó
“[definir] la continuidad de la prestación de los servicios
ferroviarios a nuestro cargo, con la antelación suficiente para que
este concesionario pueda adoptar todas las medidas necesarias que le
permitan mantener la regularidad y continuidad de la prestación de los
servicios ferroviarios de la Línea Belgrano Norte en las condiciones de
seguridad, confiabilidad, oferta y calidad operativa que dicho servicio
público requiere.”; asimismo, manifestó la voluntad de “coadyuvar a
facilitar la consecución de los objetivos tenidos en mira al declarar
la emergencia ferroviaria, por el plazo que en definitiva establezca la
Autoridad de Aplicación” (cf., RE-2024-89555050-APN-DGDYD#JGM).
Que, en virtud de lo expuesto, ante la inminencia del vencimiento de
los plazos establecidos por la resolución 188/2023 del entonces
Ministerio de Transporte; en el contexto de emergencia pública en
materia ferroviaria declarada por el decreto de necesidad y urgencia
525/2024 y su normativa reglamentaria 526/2024, transitando la
definición de los alcances técnicos de las obras a ejecutar; y atento a
la consecuente necesidad del desarrollo de una nueva documentación
licitatoria, conforme los nuevos criterios de gestión y política del
gobierno, se estima conveniente extender el plazo de operación precaria
por un período de doce (12) meses.
Que, de conformidad con el esquema previsto en la resolución 1339/2017
del entonces Ministerio de Transporte y sus ampliaciones, corresponde
que la prestación se efectúe con carácter precario y provisorio,
pudiendo ser revocada en cualquier momento sin que se genere derecho
subjetivo, derecho en expectativa o precedente invocable alguno a favor
de la empresa operadora, ni reconocimiento de suma alguna por la
eventual terminación anticipada de la efectividad del plazo previsto
por la presente medida.
Que la continuación de la prestación del servicio público, hasta tanto
se defina el esquema definitivo de operación, debe hacerse en las
mismas condiciones en que se lo prestaba mientras el plazo contractual
se encontraba vigente.
Que la Subsecretaría de Transporte Ferroviario y la Dirección Nacional
de Regulación Normativa de Transporte de la Secretaría de Transporte
del Ministerio de Economía han tomado la intervención de su competencia.
Que la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, y por el
decreto 423/2019 modificado por el decreto 170/2023.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Extiéndese el plazo previsto en el artículo 4° de la
resolución 1339 del 21 de diciembre de 2017 (RESOL-2017-1339-APN-MTR),
con las modificaciones introducidas por las resoluciones 359 del 18 de
junio de 2019 (RESOL-2019-359-APN-MTR), 77 del 26 de marzo de 2020
(RESOL-2020-77-APN-MTR) y 188 del 3 de abril de 2023
(RESOL-2023-188-APN-MTR), todas ellas del entonces Ministerio de
Transporte, por el término de doce (12) meses contados a partir del 30
de septiembre de 2024, o hasta tanto se adjudiquen los servicios en el
marco de la licitación aprobada por decreto 423 del 18 de junio de
2019, con la modificación del decreto 170 del 30 de marzo de 2023, lo
que ocurra primero.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que si la adjudicación del proceso
licitatorio se realizase con anterioridad al vencimiento del plazo
establecido en el artículo anterior, la prestación a cargo de la
empresa Ferrovías Sociedad Anónima Concesionaria finalizará con la toma
de posesión por el adjudicatario, sin derecho a reclamo alguno por este
concepto y debiendo oportunamente colaborar y facilitar el cambio de
operador del servicio.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la Subsecretaría de Transporte Ferroviario
dependiente de la Secretaría de Transporte, con la colaboración de la
Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado y
de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, cada uno en el
ámbito de sus competencias, a llevar a cabo los actos necesarios
tendientes a la finalización del contrato de concesión.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Secretaría de Transporte, a la
Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad de Estado, a
la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, y notifíquese a la
empresa Ferrovías Sociedad Anónima Concesionaria.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
e. 02/10/2024 N° 68807/24 v. 02/10/2024