ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
Resolución 29/2024
RESOL-2024-29-APN-ORSNA#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 08/10/2024
VISTO el EX-2023-132586962-APN-USG#ORSNA del ORGANISMO REGULADOR DEL
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), el Decreto N° 375 del 24 de
abril de 1997, ratificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 842
del 27 de agosto de 1997, los Decretos N° 163 del 11 de febrero de
1998, N° 1799 del 4 de diciembre de 2007, el DCTO-2020-1009-APN-PTE del
16 de diciembre de 2020, la RESOL-2019-93-APN-ORSNA#MTR del 21 de
octubre de 2019, la RESFC-2021-4-APN-ORSNA#MTR del 11 de enero de 2021,
la RESFC-2021-83-APN-ORSNA#MTR del 29 de diciembre de 2021, la
RESFC-2022-98-APN-ORSNA#MTR del 15 de diciembre de 2022 y la
RESFC-2023-84-APN-ORSNA#MTR del 30 de noviembre de 2023, todas ellas
del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente citado en el Visto tramita la solicitud del
Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA, efectuada a
través de la nota AA2000-ADM-2497/23, de readecuar la TASA DE USO DE
AEROESTACIÓN DE CABOTAJE (TUAC) para el Grupo “A” de Aeropuertos del
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), en el marco del
DCTO-2020-1009-APN-PTE del 16 de diciembre de 2020.
Que cabe recordar que por el citado decreto se prorrogó por el término
de DIEZ (10) años el Contrato de Concesión suscripto el día 9 de
febrero de 1998, entre el ESTADO NACIONAL y AEROPUERTOS ARGENTINA 2000
SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que dicho Decreto incorporó el documento CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA
PRÓRROGA, el cual fue suscripto por el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) y el Concesionario AEROPUERTOS
ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que las mencionadas disposiciones establecieron ciertas cuestiones
técnicas específicas a la Concesión del Grupo “A” del SISTEMA NACIONAL
DE AEROPUERTOS (SNA), con el alcance de los acuerdos técnicos
celebrados oportunamente.
Que, particularmente, el Acta del 10 de septiembre de 2020 manifiesta
que: “…dadas las nuevas obligaciones de inversión expuestas en el Acta
de fecha 3 de Agosto de 2020 (acta 4), y el impacto que estas tienen
sobre los egresos de la concesión y su relación con el equilibrio
contractual, en caso de que el Concedente entienda oportuna la prórroga
solicitada por el Concesionario, se observa la necesidad de readecuar
los valores de las tasas de uso de Aeroestación a niveles compatibles
con valores tarifarios similares a los oportunamente dispuestos por la
Resolución ORSNA 168-15 en el caso de los vuelos internacionales y
equivalente a USD 5 para los vuelos domésticos”.
Que, por dicho motivo, la RESFC-2021-83-APN-ORSNA#MTR del 29 de
diciembre de 2021 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (ORSNA) dispuso para el año 2022, una TASA DE USO DE
AEROESTACIÓN DE CABOTAJE (TUAC) de PESOS SEISCIENTOS CATORCE ($614), en
cumplimiento de los cambios tarifarios que surgían de los distintos
acuerdos que quedaron establecidos en el documento CONDICIONES TÉCNICAS
PARA LA PRÓRROGA.
Que, en igual sentido, la RESFC-2022-98-APN-ORSNA#MTR del 15 de
diciembre de 2022 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (ORSNA) dispuso una nueva readecuación de la TASA DE USO DE
AEROESTACIÓN DE CABOTAJE (TUAC) al valor de PESOS MIL CIEN ($1100) a
percibir durante el transcurso del corriente año.
Que con fecha 6 de noviembre de 2023 el Concesionario presentó su nota
AA2000-ADM-2207/23 solicitando nuevamente se readecue la TASA DE USO DE
AEROESTACIÓN DE CABOTAJE (TUAC) en función de la metodología
previamente empleada por este Organismo Regulador a tal efecto.
Que, sobre la base de lo anterior se dictó la
RESFC-2023-84-APN-ORSNA#MTR del 30 de noviembre de 2023 del ORGANISMO
REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) la cual
establecía un valor de la TASA DE USO DE AEROSTACIÓN DE CABOTAJE (TUAC)
de PESOS DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA ($2.540) para todo el 2024.
Que sin perjuicio de lo anterior, la mencionada Resolución dispuso en
su Artículo 4°: “Aclarar que en caso en que por condiciones
macroeconómicas futuras el tipo de cambio tenga alteraciones superiores
o inferiores al 30%, los valores precitados podrán ser actualizados por
el ORSNA en tanto y en cuanto se disponga la antelación suficiente para
la debida carga en los sistemas e información al pasajero de acuerdo
con los usos y costumbres en la actividad”.
Que con fecha 15 de diciembre de 2023, a través de la referida nota
AA2000-ADM-2497/23, AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA
solicitó se aplique lo dispuesto por la cláusula aludida en virtud de
que la devaluación del tipo de cambio experimentada superaba el umbral
dispuesto del TREINTA POR CIENTO (30%).
Que por lo tanto, en atención a lo manifestado, y de conformidad con el
resultado arrojado por la evaluación y el análisis llevado a cabo por
GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA, ésta entiende que
corresponde modificar el tipo de cambio esperado para el año 2024.
Que según expresó el área técnica el valor estimado correspondiente al
Relevamiento de Expectativa de Mercado (REM) publicado por el Banco
Central de la República Argentina (BCRA) del mes de agosto de 2024
arroja un valor de PESOS MIL CIENTO TREINTA Y SIETE ($1.137) por dólar
para el mes de febrero de 2025.
Que, de acuerdo con lo desarrollado en los Considerandos precedentes,
la TASA DE USO DE AEROESTACIÓN DE CABOTAJE (TUAC) para los aeropuertos
de Categoría I del Grupo A resultante alcanza el valor de PESOS CINCO
MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO ($ 5.685) por pasajero embarcado.
Que, asimismo, resulta pertinente extender dicha variación de manera
proporcional al resto de las categorías tarifarias existentes a la
fecha.
Que, por otro lado, dado el carácter sistémico de la regulación y
explotación de los Aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
(SNA), se considera necesario extender la aplicación de los valores
dispuestos al resto de los Aeropuertos del Sistema, con la excepción
taxativa de los aeropuertos “ALMIRANTE ZAR” de la Ciudad de TRELEW,
PROVINCIA DEL CHUBUT; “EL CALAFATE” de EL CALAFATE, en la PROVINCIA DE
SANTA CRUZ; “MALVINAS ARGENTINAS”, de la Ciudad de USHUAIA, PROVINCIA
DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, y “PRESIDENTE
PERÓN” de la Ciudad de NEUQUÉN, PROVINCIA DEL NEUQUÉN.
Que, finalmente, se considera conveniente que el incremento se aplique
a los pasajes emitidos desde la publicación de la presente resolución y
para ser utilizados con posterioridad a los TREINTA (30) días corridos
desde dicha fecha.
Que cabe recordar que el artículo 14, inciso b) del Decreto N° 375/1997
(ratificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 842/97), dispone
que este Organismo Regulador debe asegurar que las tarifas que se
apliquen por servicios aeroportuarios prestados sean justas, razonables
y competitivas.
Que el mismo decreto, en su artículo 17.7, le asigna al ORGANISMO
REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) la función de:
“Establecer las bases y criterios para el cálculo de las tasas y
aprobar los correspondientes cuadros tarifarios para lo cual tomará las
medidas necesarias a fin de determinar las metodologías de asignación
de costos e ingresos que permitan evaluar la razonabilidad de las
tarifas a aplicar”, mientras que el CONTRATO DE CONCESIÓN PARA LA
EXPLOTACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL GRUPO “A” DE
AEROPUERTOS DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, aprobado por el
Decreto N° 163 del 11 de febrero de 1998, incorporó pautas claras sobre
el alcance de las facultades del Organismo Regulador respecto al
establecimiento de tarifas.
Que sobre el particular el Párrafo Cuarto del Numeral 16 del citado
Contrato de Concesión dispone: “Durante el término de la concesión
regirá el Régimen Tarifario que figura en el Anexo 1 del presente
Contrato, o el que en el futuro apruebe el ORGANISMO REGULADOR DEL
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)”.
Que el marco regulatorio aplicable asignó al Organismo Regulador, de
inicio, la facultad de modificar el Cuadro Tarifario del SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) en cualquier momento durante la
Concesión, debiendo brindar en cada caso la fundamentación pertinente
para dicho accionar.
Que posteriormente, en el marco del proceso de renegociación del
Contrato de Concesión impulsado por el ESTADO NACIONAL, se estableció
un nuevo modelo de gestión regulatorio que incorporó, con respecto al
contrato original, nuevas funciones regulatorias para el Organismo
Regulador, innovando en la implementación de instrumentos regulatorios
específicos.
Que el numeral 24.1 del Acta Acuerdo de Adecuación del Contrato de
Concesión, ratificada por Decreto Nº 1799/07, incorporó la PROYECCIÓN
FINANCIERA DE INGRESOS Y EGRESOS (PFIE) de la Concesión para el período
2006 –2028, al disponer que: “En el ANEXO V se encuentra detallado en
la PROYECCIÓN FINANCIERA DE INGRESOS Y EGRESOS de la CONCESIÓN
abarcando el período comprendido entre 2006-2028. Dicha PROYECCIÓN
FINANCIERA DE INGRESOS Y EGRESOS refleja la proyección de la totalidad
de ingresos, egresos operativos, obligaciones de inversión de la
CONCESIÓN y los mecanismos de repago previstos para el repago del saldo
de RECLAMOS MUTUOS establecidos en la presente. La misma ha sido
elaborado en pesos”.
Que en el referido Anexo V se exponen las principales premisas
utilizadas para el desarrollo de la PROYECCIÓN FINANCIERA DE INGRESOS Y
EGRESOS (PFIE), agregando que el Numeral 6.5 de la citada Acta Acuerdo,
prevé que: “En las revisiones ordinarias y extraordinarias de la
PROYECCIÓN FINANCIERA DE INGRESOS Y EGRESOS se ponderará el
cumplimiento de las inversiones teniendo en cuenta lo que refleje el
REGISTRO DE INVERSIONES de la CONCESIÓN”; mientras que los numerales
29.1 y 29.2 establecen el mecanismo de Revisión Ordinaria Anual de la
Proyección.
Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA),
a la luz del marco normativo vigente, es el encargado de la revisión de
la PFIE y, eventualmente, de resultar necesario a los efectos
reequilibrar dicha Proyección, de adecuar las tarifas correspondientes
a los servicios aeroportuarios.
Que mediante el dictado del Decreto N° 1009 del 16 de diciembre de 2020
se prorrogó, por el término de DIEZ (10) años contados a partir de la
finalización del período inicial, el Contrato de Concesión suscripto el
día 9 de febrero de 1998 entre el ESTADO NACIONAL y AEROPUERTOS
ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA, manteniendo la exclusividad en los
términos establecidos en las CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA PRÓRROGA que
como Anexo se incorporaron a dicho decreto.
Que cabe destacar que con carácter previo a su dictado los equipos
técnicos del Organismo Regulador habían efectuado un análisis integral
de la situación contractual, financiera y económica de la Concesión,
orientado a establecer un análisis respecto de las condiciones
necesarias para la sustentabilidad del Grupo “A” de Aeropuertos del
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) y el restablecimiento de la
ecuación económica financiera del Contrato de Concesión.
Que era necesario culminar con la totalidad de los cambios tarifarios
derivados de los distintos acuerdos que sentaron las bases para que
dicha extensión de plazo tuviera finalmente lugar, dictando en
consecuencia las RESFC-2021-83-APN-ORSNA#MTR,
RESFC-2022-98-APN-ORSNA#MTR, y la RESFC-2023-84-APN-ORSNA#MTR,
mencionadas en los Considerandos precedentes.
Que el proceso de revisión económica de las tarifas aeroportuarias es
una herramienta que tiene por objeto principal ayudar al correcto
funcionamiento de la concesión en los términos previstos
contractualmente, en un entorno de calidad de servicio óptimo para los
usuarios y con una administración eficiente de recursos.
Que por último cabe destacar que el marco regulatorio vigente le asigna
al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)
funciones técnicas específicas en su carácter de Ente Regulador, y,
como tal, goza de potestad para adoptar las medidas que entienda
procedente en la materia que nos ocupa, en particular, aprobar
modificaciones a los cuadros tarifarios vigentes en el SISTEMA NACIONAL
DE AEROPUERTOS (SNA) (artículo 17.7 del Decreto Nº 375/97).
Que han tomado debida intervención la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA
Y FINANCIERA y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS en el ámbito de sus
respectivas competencias.
Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)
es competente para el dictado de la presente medida, en virtud de lo
dispuesto por el Artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos N° 19.549, lo establecido en el Decreto N° 375/97 y
demás normativa citada precedentemente.
Que en Reunión Abierta de Directorio de fecha 26 de septiembre de 2024
se ha considerado el asunto, facultándose al suscripto a dictar la
presente medida.
Por ello,
El DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar los valores aplicables para la Tasa de Uso de
Aeroestación de cabotaje (TUA) para los Aeropuertos del Grupo “A” del
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) contenidos en el anexo de la
presente como IF-2024-98705008-APN-GREYF#ORSNA
ARTÍCULO 2°.- A los efectos de mantener la homogeneidad en la
aplicación de las tarifas se extiende la aplicación del artículo
precedente a todos los Aeropuertos que integran el SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (SNA), con excepción de los aeropuertos “ALMIRANTE ZAR” de
la Ciudad de TRELEW, PROVINCIA DE CHUBUT; el Aeropuerto “EL CALAFATE”
de EL CALAFATE, PROVINCIA DE SANTA CRUZ; el Aeropuerto “MALVINAS
ARGENTINAS”, de la Ciudad de USHUAIA, PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO,
ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y el Aeropuerto “PRESIDENTE PERÓN”
de la Ciudad de NEUQUÉN, PROVINCIA DEL NEUQUÉN.
ARTÍCULO 3°.- Disponer que la variación tarifaria indicada rija
respecto de los billetes de pasajes aéreos emitidos desde la
publicación de la presente resolución y para ser utilizados con
posterioridad a los TREINTA (30) días corridos desde dicha fecha.
ARTÍCULO 4°.- Requerir a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
(ANAC) la publicación de la presente medida en el marco de su
competencia.
ARTÍCULO 5°.- Notificar a AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA,
poner en conocimiento de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, publicar, dar a
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar.
Hernan De Arzuaga Pinto
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/10/2024 N° 71222/24 v. 09/10/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)