NORMAS
EN EL TRANSITO DE COLUMNAS MILITARES
DECRETO-LEY N° 15.786.
Bs.As., 29 de agosto de 1956.
VISTO el Expediente letra R.N° 10.050/53 (E.M.G.E.) N° 20.569/54
(M.E.), lo propuesto por el Ministro de Ejército, y
CONSIDERANDO:
Que a fin de evitar accidentes y eliminar inconvenientes de tránsito
durante el desplazamiento de columnas militares, es necesario modificar
la Ley N° 13.893 (Reglamento General de Tránsito para los Caminos y
Calles de la República Argentina) en su Artículo 49 (Prioridad de paso
de peatones, conductores),
El Presidente Provisional de la Nación
Argentina, en Ejercicio del Poder Legislativo, Decreta con Fuerza de
Ley:
Artículo 1º.- Agréguese como
inciso e) del Artículo 49 de la Ley N° 13.893, el siguiente:
e) La continuidad del tránsito de las columnas militares tendrá
prioridad sobre el resto de los vehículos, salvo que se prolongue tanto
que origine congestión en las calles transversales. Si se presentaren
ambulancias o vehículos de policía y bomberos deberá concedérseles paso
de inmediato. No habiendo en el lugar agentes policiales o municipales,
el tránsito de las columnas se ajustará a las indicaciones del personal
militar establecido.
Art. 2º.- El presente
decreto-ley será refrendado por el Excelentísimo señor Vicepresidente
Provisional de la Nación y los señores Ministros de Ejército, Marina,
Aeronáutica e Interior.
Art. 3º.- Comuníquese, dése a la Dirección General del Boletín
Oficial, publíquese en los Boletines Públicos de los Ministerios de
Ejército, Marina y Aeronáutica y archívese.
ARAMBURU. Isaac Rojas. Laureano Landaburu. Arturo Ossorio Arana.
Teodoro Hartung. Julio C. Krause.