MODIFICASE PARCIALMENTE EL REGLAMENTO GENERAL DE TRANSITO

DECRETO N° 7.471. Buenos Aires 23/5/55

VISTA la gestión iniciada por el Ministerio de Comercio en el Expediente N° 3.815/55 del registro del Ministerio de Transportes, y CONSIDERANDO:

Que el Reglamento General de Tránsito para los caminos y calles de la Repúlica Argentina aprobado por la Ley número 13.893, en su Título II, artículo 6° inciso a) establece para los vehículos automotores, un ancho máximo etre sus partes más salientes de dos (2) metros cuarenta y cinco (45) centímetros.

Que al fijar dicha medida se tuvieron en cuenta entre otras consideraciones, los gálibos corrientes en los países tradicionalmente exportadores de automotores, como así también la trocha de los caminos integrantes de la red troncal de nuestro país.

Que actualmente se construyen en algunos países europeos automotores cuyo ancho máximo excede ligeramente la medida en cuestión y que por tal motivo no podrían ser introducidos en el territorio nacional;

Que esta dificultad puede salvarse elevando en cinco (5) centímetros el ancho máximo permitido, modificación que no producirá inconvenientes en el desarrollo normal del tránsito.

Que el artículo 107 del mencionado texto legal, faculta al Poder Ejecutivo a introducir, en el Título II del Reglamento, todas las modificaciones tendientes a actualizarlo, a medida que el progreso de la mecánica y de la técnica vial así lo aconsejen.

Por ello y atengo a lo propuesto por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Transportes,

El Presidente de la Nación Argentina,

Decreta:

Artículo 1° — Modifícase el inciso a) del artículo 6° del Reglamento General de Tránsito para los caminos y calles de la República Argentina, aprobado por la Ley N° 13.893 (Decreto N° 12.689/45) el que quedará redactado con el siguiente texto:

"a) Ancho máximo: entre sus partes más salientes: dos (2) metros cincuenta (50) centímetros".

Art. 2° — El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Transportes, Obras Públicas, y Comercio.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Registro Nacional y vuelva al Ministerio de Transportes a sus efectos.

PERON. — Juan E. Maggi. — Roberto M. Dupeyron. — Julio M. Palarea.